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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 6 de julio de 2021 Pág. 34481

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2021 por el que se aprueban las actuaciones en materia de personal para la gestión de los fondos de recuperación y resiliencia (FRR) y otros fondos europeos.

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los dirigentes de la UE acordaron un Plan de recuperación y resiliencia (FRR) para ayudar a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del coronavirus, que se destinará a inversiones públicas y reformas para fortalecer las economías de los países de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros deben elaborar planes nacionales de recuperación que demuestren que se centran en ámbitos políticos clave de la UE para poder optar a dicha financiación.

Para que los fondos transformen la economía española se requiere de la implicación de un amplio abanico de actores, siendo vital que todos los niveles de la Administración participen y, entre ellos, las comunidades autónomas, que tendrán un papel muy activo en la gestión de los fondos mediante la firma de convenios con los ministerios implicados, que deberán atender a los hitos y objetivos establecidos en el Plan de recuperación.

Los nuevos mecanismos de recuperación y resiliencia suponen una oportunidad de financiación de los proyectos alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los proyectos e iniciativas y su financiación, que tiene una duración temporal. La simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues, una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su encaje principal los proyectos tractores.

En la línea de agilizar los procedimientos se aprobó la Ley 9/2021, de 23 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de enero), que busca evitar duplicidades y solapamientos en los procedimientos concurrentes, disminuyendo los retrasos en la emisión de los informes con el objetivo de dinamizar el desarrollo de las iniciativas empresariales en Galicia.

Esta ley dedica su título V a los instrumentos de gobernanza de los fondos de recuperación, dentro del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la planificación, programación, gestión y control de los recursos económicos financiados por el Instrumento europeo de recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, o por los mecanismos que los sustituyan, que tengan por finalidad financiar iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ahora bien, alcanzar este objetivo de la ejecución eficiente de estos fondos requiere de una reorganización interna en la Administración en materia de gestión de personal, flexibilizando los mecanismos tradicionales de asignación de tareas y captando el talento, la proactividad y la capacidad de innovación existente en la organización, motivando al personal empleado público que intervenga de forma directa en la gestión de dichos fondos, sin que esto suponga un menoscabo en la unidad de origen.

Esta reorganización de recursos humanos se llevará a efecto a través de dos vías, una ordinaria, que será la asignación de tareas, traslado de efectivos o creación de grupos (que pueden o no implicar la tramitación de comisiones de servicio, cobertura de puestos con personal interino o reasignación de efectivos), y otra extraordinaria, que será la creación temporal de unidades específicas destinadas a la gestión de los fondos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 8 de abril de 2021, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Aprobar las actuaciones en materia de personal para la gestión de los fondos de recuperación y resiliencia (FRR) y otros fondos europeos, que se recogen en el documento anexo.

ANEXO

Acuerdo sobre las actuaciones en materia de personal para la gestión
de los fondos de recuperación y resiliencia (FRR) y otros fondos europeos

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los dirigentes de la UE acordaron un Plan de recuperación y resiliencia (FRR) para ayudar a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del coronavirus, que se destinará a inversiones públicas y reformas para fortalecer las economías de los países de la Unión Europea (UE).

Los estados miembros deben elaborar planes nacionales de recuperación que demuestren que se centran en ámbitos políticos clave de la UE para poder optar a dicha financiación.

Para que los fondos transformen la economía española se requiere de la implicación de un amplio abanico de actores, siendo vital que todos los niveles de la Administración participen y, entre ellos, las comunidades autónomas, que tendrán un papel muy activo en la gestión de los fondos por diversas vías.

En las áreas de competencias de las comunidades autónomas, estas firmarán convenios con los ministerios implicados para la gestión y ejecución de los fondos, que deberán atender a los hitos y objetivos establecidos en el Plan de recuperación.

Alcanzar este objetivo lleva consigo la necesidad de una reorganización interna en la Administración que garantice la gestión eficaz de los fondos europeos, flexibilizando los mecanismos tradicionales de asignación de tareas, captando el talento, la proactividad y la capacidad de innovación existente en la organización, motivando al personal empleado público que intervenga de forma directa en la gestión de dichos fondos, sin que esto suponga un menoscabo en la gestión ordinaria de la unidad de origen.

Los nuevos mecanismos de recuperación y resiliencia suponen una oportunidad de financiación de los proyectos alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los proyectos e iniciativas y su financiación, que tiene una duración temporal. La simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues, una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su encaje principal los proyectos tractores.

En la línea de agilizar los procedimientos, se aprobó la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que busca evitar duplicidades y solapamientos en los procedimientos concurrentes, disminuyendo los retrasos en la emisión de los informes con el objetivo de dinamizar el desarrollo de las iniciativas empresariales en Galicia.

Esta ley dedica su título V a los instrumentos de gobernanza de los fondos de recuperación, dentro del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con la planificación, programación, gestión y control de los recursos económicos financiados por el Instrumento europeo de recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, o por los mecanismos que los sustituyan, que tengan por finalidad financiar iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo de organización del trabajo del que se parte está basado en la gestión encaminada a resultados; por lo tanto, resulta fundamental la determinación de unos criterios para establecer objetivos e indicadores medibles del grado de cumplimiento de las actuaciones que se pretenden efectuar.

La mera atribución de tareas de gestión de estos fondos de recuperación y resiliencia dentro de la jornada habitual de trabajo, por no existir en el momento de tramitación de los expedientes una carga excesiva de las tareas habituales del personal, no puede suponer la necesidad de aplicar los mecanismos aquí regulados.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia:

– Artículo 37: «2. Los órganos de que dependan funcionalmente los empleados públicos pueden asignar a estos con carácter temporal, por el tiempo imprescindible y, en todo caso, por un período máximo de seis meses, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen».

– Artículo 100: «1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podrán trasladar motivadamente este personal a órganos, unidades administrativas o entidades públicas instrumentales distintas a las de su destino cuando consideren que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

2. El traslado regulado en este artículo, de carácter voluntario, se llevará a cabo mediante comisión de servicios, que tendrá una duración de seis meses, y que podrá prorrogarse por períodos de seis meses en el supuesto de que se mantengan las necesidades de servicio o funcionales, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo de dos años».

La concesión de la prórroga será automática, siempre que conste la propuesta motivada de la Secretaría General/Secretaría General Técnica a la que esté adscrita el grupo o unidad.

El presente acuerdo fue negociado en la Mesa general ordinaria de empleados públicos del día 22 de marzo y en la Comisión extraordinaria de personal celebrada el día 26 de marzo, con los votos favorables de CC.OO. y UGT.

1. Marco normativo y ámbito de aplicación.

1.1. Marco normativo:

El artículo 75 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, prevé que en aquellas consellerías o entidades dependiente de ellas donde se gestionen proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación corresponderá a las personas titulares de las secretarías generales/secretarías generales técnicas realizar un análisis de la carga de trabajo existente en las diferentes unidades con el fin de poder crear equipos para la realización de las actuaciones que en esta materia excedan de las cargas de trabajo ordinarias de las distintas unidades.

Estas medidas se realizarán teniendo en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

La gestión de los fondos abarca:

• Los fondos que la UE puso a disposición de los Estados miembros a través del Fondo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), y que incluye tanto el Mecanismo de recuperación y resiliencia como la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios, REACT IU.

• La gestión de todos los programas operativos cofinanciados con fondos EIE (Feder, FSE, Feader, FEMP), cuya ejecución no finaliza hasta diciembre de 2023, y cuya forma de gestión no difiere respecto de los fondos REACT UE.

• Los proyectos financiados con fondos europeos del marco 2021-2027.

1.2. Ámbito de aplicación:

Toda vez que las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de recuperación y resiliencia se realizará preferentemente con los efectivos de la consellería u organismo encargada de su gestión, las presentes instrucciones son de aplicación al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de las siguientes administraciones:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Este acuerdo no será de aplicación en los programas temporales y especiales implementados mediante la figura de personal interino.

1.3. Dirección de grupos:

Cada secretaría general/secretaría general técnica para cada proyecto o grupo de proyectos homogéneos podrá designar motivadamente, con base en criterios de idoneidad entre los empleados públicos de la propia consellería, un director de grupo. En el supuesto de inexistencia de personal adecuado dentro de la propia consellería, este podrá seleccionarse mediante comisión de servicios entre funcionarios públicos de la Administración de la Xunta de Galicia.

En el caso de las entidades públicas instrumentales, podrán efectuar una propuesta que será canalizada a través de la secretaría general/secretaría general técnica correspondiente.

Deberá ser en todo caso empleado público, funcionario de carrera del grupo A o personal laboral fijo del grupo I. Excepcionalmente, en el caso de las entidades del sector público autonómico de la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrá ser designada una persona que sea personal directivo que no ostente la condición de empleado público, siempre atendiendo a criterios de especialización que deberán estar debidamente justificados y motivados.

El director de grupo tendrá como primera función, y en el supuesto de que no estuviera conformado el grupo de trabajo, proponer entre los candidatos existentes a los más adecuados para la constitución del grupo de trabajo, de conformidad con lo indicado en el apartado 2 del presente acuerdo. La motivación deberá realizarse en positivo poniendo de manifiesto las ventajas operativas de incorporar a la persona candidata.

La propuesta de los candidatos seleccionados será efectuada en un plazo máximo de 10 días hábiles y, dentro dese plazo, la persona titular de la Secretaría General/Secretaría General Técnica resolverá el que proceda.

Entre sus funciones de director del grupo estarán:

• Planificar y confeccionar la memoria de actuaciones con los distintos hitos para la consecución de los fines establecidos priorizando la eficiencia en las actuaciones.

• Impulsar y dirigir operativamente la actuación del grupo de trabajo.

• Proponer el incremento o la disminución del número de efectivos, en atención al devenir de las actuaciones encargadas.

• Rendir cuentas con la periodicidad que se establezca de las distintas fases de actuación del grupo, evolución del trabajo y necesidades para la consecución de los fines, en el plazo más breve posible.

2. Actuaciones a realizar.

2.1. Constitución de grupos de trabajo que no impliquen la tramitación de comisiones de servicio, cobertura de puestos con personal interino ni reasignación de efectivos:

La creación de los grupos de trabajo se efectuará a propuesta de la secretaria general/secretaria general técnica.

La propuesta se acompañará de una memoria en la que se deje constancia de los siguientes extremos:

• Justificación del personal a seleccionar según grupo, subgrupo y categoría.

• Justificación de la carga de trabajo ordinaria existente en el centro directivo que impide que pueda ser asumida la tramitación de los expedientes para la gestión de estos fondos.

• Una valoración del coste del grupo de trabajo y su financiación.

• Cronograma de la tramitación del expediente y período de duración del grupo de trabajo.

• Una propuesta del sistema de retribución en función de la fijación de objetivos.

La Dirección General de la Función Pública resolverá respecto a la viabilidad de la constitución del grupo en el plazo máximo de 5 días hábiles, después de recabar el informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, que se referirá a la carga de trabajo encomendada al grupo, y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que tendrá como finalidad determinar los límites máximos de asignaciones presupuestarias en cada centro directivo.

2.2. Constitución de grupos de trabajo que impliquen la tramitación de comisiones de servicio, cobertura de puestos con personal interino o reasignación de efectivos:

2.2.1. Creación:

La creación de los grupos de trabajo se efectuará por resolución de la Dirección General de la Función Pública a propuesta de la secretaría general/secretaría general técnica direcciones/direcciones generales u órganos asimilados y con el informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, que se referirá a la carga de trabajo encomendada al grupo, y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que tendrá como finalidad determinar los límites máximos de asignaciones presupuestarias en cada centro directivo

2.2.1.1. Propuesta de la secretaría general/secretaría general técnica/ direcciones/direcciones generales u órganos asimilados.

La propuesta estará acompañada de una memoria que incluya:

• Justificación del personal a seleccionar según grupo, subgrupo y categoría.

• Justificación de la carga de trabajo ordinaria existente en el centro directivo que impide que pueda ser asumida la tramitación de los expedientes para la gestión de estos fondos.

• Expedientes a tramitar y personal necesario.

• Cronograma de la tramitación del expediente y período de duración del grupo de trabajo.

• Límite presupuestario para la realización de los trabajos.

• Una propuesta del sistema de retribución en función de la fijación de objetivos.

• Una valoración del coste del grupo de trabajo y su financiación.

• En su caso, un análisis del personal interino (efectivos y coste) que sea preciso para cubrir la sustitución parcial de las tareas encomendadas al grupo de trabajo. Para la contratación del personal interino que sea necesario se acudirá a la modalidad de acumulación de tareas o programas especiales.

Se podrán conformar grupos de trabajo, especialmente en el caso de las unidades de carácter transversal que emiten informes sectoriales en un procedimiento, que integren al personal de diferentes unidades administrativas y que actúen coordinadas por un departamento, a propuesta de una o varias secretarías generales técnicas.

La dedicación al grupo podrá ser a tiempo parcial o completo.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, en la propuesta de creación del grupo deberá establecerse un límite máximo de horas de dedicación a la semana. En el supuesto de que dicho grupo haya establecido un complemento de productividad, dicho límite se fijará en los objetivos cuya consecución esté ligada a tiempos de realización.

2.2.1.2. Selección del personal:

En cada consellería se abrirá un plazo para la presentación de candidaturas, que deberán ajustarse a los perfiles técnicos requeridos en cada grupo.

El personal interesado en participar presentará su solicitud telemática y adjuntará su currículo complementado con la documentación existente en el expediente del Portax.

El plazo de presentación de solicitudes será de, por lo menos, 5 días hábiles.

La propuesta de candidatos será efectuada por el director del grupo en un plazo máximo de 10 días hábiles, y deberá estar debidamente motivada, exponiendo en positivo las ventajas operativas de incorporar la persona solicitante al grupo de trabajo.

En caso de necesidad, en cualquier momento, podrá reabrirse esta convocatoria a propuesta del director del grupo para su actualización tanto en efectivos como en la búsqueda de otros perfiles técnicos de los mismos.

2.2.1.3. Informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos:

Este informe se emitirá en un plazo preferente y urgente de tramitación, que no podrá ser superior a 5 días hábiles, desde la recepción del expediente completo.

2.2.1.4. Resolución final de la Dirección General de la Función Pública:

La Dirección General de la Función Pública resolverá acerca de la viabilidad de la constitución del grupo de trabajo en el plazo de 5 días hábiles y realizará los pronunciamientos precisos en caso de que sea precisa la incorporación de personal que no esté en la relación de puestos de trabajo o en plantilla.

2.2.1.5. Actualización de datos:

Se comunicará a la Dirección General de la Función Pública la fecha de constitución del grupo de trabajo, así como las bajas y altas que se produzcan hasta el final del mismo.

2.3. Unidades administrativas ex novo:

2.3.1. Creación:

La creación de unidades específicas de carácter provisional para la gestión de los fondos europeos será una medida excepcional y deberá estar suficientemente motivada. A tal efecto, deberá justificarse que los expedientes precisos para ejecutar los correspondientes fondos de recuperación y resiliencia no pueden ser asumidos con la asunción de tareas de manera parcial por parte del personal ni por medio de la creación de grupos de trabajo, por tener su tramitación un volumen ingente de carga de trabajo, una continuidad temporal y una duración superior a 1 año.

La tramitación de las solicitudes de creación de las unidades de gestión de fondos se ajustará al procedimiento establecido para la tramitación de proyectos de decretos de estructura orgánica o de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, según proceda, con las siguientes particularidades:

El procedimiento se iniciará con la solicitud de la secretaría general/secretaría general técnica dirigida a la Dirección General de la Función Pública, a la que deberá adjuntarse una memoria justificativa, en la que se motive su creación, y económica, en la que se detalle su coste y financiación, en que se incluya un análisis del personal interino (efectivos y coste) que sea preciso para sustituir al personal que se incorpore a la nueva unidad.

En caso de las entidades públicas instrumentales, podrán efectuar una propuesta de creación de unidad que será canalizada a través de la secretaría general/secretaría general técnica correspondiente.

Dichas unidades podrán crearse para una o varias actuaciones (varias órdenes y/o varios expedientes de contratación).

La Dirección General de la Función Pública recabará el informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

La tramitación de la propuesta será de modo urgente y preferente y será resuelta por la Dirección General de la Función Pública en el menor tiempo posible, una vez recibidos los informes señalados anteriormente.

La creación de la unidad tendrá una vigencia temporal coincidente con la del proyecto a realizar.

Se hará constar en la columna de observaciones del puesto que se crea su vigencia temporal (VT) y su vinculación a la gestión de los fondos de recuperación y resiliencia y otros fondos europeos.

De la creación y disolución de las unidades administrativas ex novo se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de este acuerdo y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos.

Las unidades administrativas de carácter provisional se disolverán cuando finalice el plazo para el desarrollo de los proyectos o la ejecución del plan encomendado a las mismas.

El personal y los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo de la consellería o ente instrumental con los que se doten estas unidades retornarán a sus unidades de origen una vez se cumpla este plazo.

2.3.2. Cobertura:

Los puestos de las unidades administrativas que se creen serán cubiertos con personal en comisión de servicios y sus puestos de origen podrán ser cubiertos mediante personal funcionario interino o personal laboral temporal con las previas autorizaciones, por una vía preferente y urgente de tramitación, en relación con los informes conjuntos establecidos en la ley de presupuestos.

2.4. Determinación de incentivos:

2.4.1. Modalidades de incentivos:

El personal que preste su servicio, tanto en los grupos de trabajo como en las unidades creadas para la gestión de estos fondos, tendrá derecho a la percepción de una compensación económica en concepto de productividad o de gratificaciones extraordinarias.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que establezca al respecto la Dirección General de la Función Pública, podrá tenerse en cuenta el trabajo desarrollado a efectos de reconocimiento profesional o en la carrera administrativa del personal empleado público.

2.4.2. Incentivos económicos:

La participación en los grupos de trabajo o unidades podrá ser incentivada con la percepción de un complemento de productividad o compensada con gratificaciones extraordinarias, correspondiendo a cada centro directivo la elección, de manera motivada, del tipo de incentivo.

El complemento de productividad, que estará ligado a la consecución de objetivos, estará especialmente indicado en la realización de tareas de especial complejidad, dedicación y esfuerzo en las que la iniciativa e interés del personal empleado público resulten decisivos en la consecución de los objetivos establecidos.

Las gratificaciones extraordinarias estarán especialmente indicadas en tareas de una complejidad menor, en las que el factor determinante es el tiempo de dedicación más que la iniciativa y esfuerzo personal.

La percepción del complemento de productividad será incompatible con la percepción de gratificaciones extraordinarias cuando se refieran a un mismo proyecto.

2.4.2.1. Productividad:

La percepción de una compensación económica en concepto de productividad estará sujeta a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

• Reducción de los plazos de elaboración de los documentos o de resolución de los expedientes correspondientes a cada fase de los procedimientos

• Porcentaje de ejecución de los fondos asignados a ese proyecto concreto.

• Grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para cada proyecto.

• Emisión de informes por encima de un mínimo establecido en atención a la carga de trabajo correspondiente al mismo período del año anterior. Este sistema permitirá determinar el devengo y, en su caso, el pago de la productividad en atención al número de actos por encima del mínimo.

• Reducción mínima de un tercio de los plazos legales de emisión de informes o finalización de trámites.

• Elección del proyecto por el órgano competente.

El importe máximo anual a percibir por persona no podrá exceder del 20 % de las retribuciones anuales, determinando previamente la periodicidad establecida para el cobro y su importe máximo, vinculados a unos parámetros objetivos.

Se establecerán criterios progresivos para el cobro total o parcial de la productividad en atención a la consecución de los objetivos fijados.

El pago se realizará previa certificación de la secretaría general/secretaría general técnica del cumplimiento de los objetivos establecidos.

Los costes derivados del establecimiento de esta productividad serán asumidos con cargo a las dotaciones existentes en los presupuestos de cada consellería conjuntamente con sus entidades dependientes, para cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.

2.4.2.2. Gratificaciones extraordinarias:

Podrán percibirse gratificaciones extraordinarias de acuerdo con el régimen normativo general establecido para su percepción y conforme a las siguientes cuantías/hora para personal funcionario:

Subgrupo

Importe (€)

A1

39,27

A2

32,17

C1

24,34

C2

18,27

Estas cuantías se actualizarán anualmente según la normativa reguladora de la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración pública gallega.

Para el personal laboral el V Convenio establece en el artículo 27 que se calcula de acuerdo con lo siguiente:

– El valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75 % el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguiente:

– Hora extra = salario bruto anual × 1,75/1.665 horas.

– Para las horas extraordinarias que se hagan en domingos o festivos el coeficiente multiplicador será de 2,25.

– El número máximo anual de horas extras son 80.

Los costes derivados del establecimiento de estas gratificaciones extraordinarias serán asumidos con cargo a las dotaciones existentes en los presupuestos de cada consellería conjuntamente con sus entidades dependientes, para cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas.

2.5. Incorporación de candidatos a grupos de trabajo o unidades.

La incorporación del personal seleccionado a los grupos de trabajo o a las nuevas unidades se llevará a cabo en el plazo máximo de una semana desde el acuerdo de adscripción o de la resolución de la convocatoria, según el caso.

La incorporación a tiempo parcial supondrá el mantenimiento de los compromisos profesionales de la unidad de origen, con independencia de que el puesto sea sustituido (especialmente en caso de incorporación de jefes de servicio o subdirectores generales).

La cobertura de los puestos que se reasignen se llevará a efecto a través del procedimiento ordinario para la cobertura mediante personal interino o laboral.

La secretaría general/secretaría general técnica/dirección/dirección general, con carácter previo al acuerdo de incorporación de los candidatos, deberá contar con el informe del centro directivo en el que la persona solicitante esté prestando sus servicios, que deberá ser emitido en el plazo de 5 días hábiles.

2.6. Formación:

Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el personal seleccionado en los distintos grupos o unidades de trabajo.

La Escuela Gallega de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, impartirá formación a medida para la ejecución del Plan en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.

La formación vinculada a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

3. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión con las funciones de vigilancia, interpretación y seguimiento, que estará compuesta por una persona de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, o adheridas al mismo, y un número igual de personas por parte de la administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en la que esta delegue y será secretario/a un funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Dicha comisión será informada sobre los perfiles de los profesionales participantes, así como de los criterios de elección de los incentivos económicos establecidos para los programas de fondos y emitirá recomendaciones al respecto.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2021

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio