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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 6 de julio de 2021 Pág. 34635

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado denominado Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, mejora seguridad viaria (MSV) en el entorno del tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-551, puntos kilométricos (p.k.) 16+200 a 17+200, de clave PO/18/141.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la Conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 21 de junio de 2021 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado denominado Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, mejora seguridad viaria (MSV) en el entorno del tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-551, puntos kilométricos (p.k.) 16+200 a 17+200, de clave PO/18/141.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el DOG núm. 24, de 5 de febrero de 2021, se publicó el Anuncio de 22 de enero de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado denominado Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, mejora seguridad viaria (MSV) en el entorno del tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-551, puntos kilométricos (p.k.) 16+200 a 17+200, de clave PO/18/141.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, así como para aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

– En lo que respecta a la parcela con referencia catastral 36008A04500985, una vez comprobada la existencia de una escalera en servidumbre de paso que se verá afectada por las actuaciones proyectadas, se procederá a la reposición de la misma. Este cambio se incluirá en el proyecto de construcción.

– En relación a la parcela de referencia catastral 36008A04600254, se modificará el anexo de expropiaciones del proyecto de construcción la superficie y la relación de bienes afectados. En este sentido, es necesario destacar que, para dar cumplimiento a la resolución de Autorización de las obras otorgada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que recomienda la reconstitución del muro tradicional existente en la intersección con la calle Granxa-Ximeu (en alusión al muro de la finca con referencia catastral 36008A04500985) en la nueva alineación y manteniendo sus características formales y constructivas, se incluirá específicamente la valoración de la retirada y reposición del muro en la nueva localización en relación de bienes afectados.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que “después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

El presente proyecto contiene las determinaciones del planeamiento del Ayuntamiento de Cangas que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de trazado denominado Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, mejora seguridad viaria (MSV) en el entorno del tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-551, puntos kilométricos (p.k.) 16+200 a 17+200, de clave PO/18/141.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican el fundamento de derecho segundo.

Segundo. Aprobar el proyecto de trazado denominado Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020, mejora seguridad viaria (MSV) en el entorno del tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-551, puntos kilométricos (p.k.) 16+200 a 17+200, de clave PO/18/141.06, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. El Ayuntamiento de Cangas deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2021

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras