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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 25 de junio de 2021 Pág. 32214

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021 por la que se da publicidad al convenio marco entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades financieras que quieran colaborar en la gestión de la recaudación de los recibos de facturación emitidos por el citado organismo relativos a viviendas y locales y en la gestión del depósito y devolución de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas, y por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes para la suscripción de dicho convenio.

El artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), atribuye al citado organismo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental.

De conformidad con el artículo 4.1 de la citada Ley 3/1988, de 27 de abril, entre las funciones del IGVS figura la administración, gestión, conservación y disposición de su patrimonio de suelo, viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias y terrenos de su propiedad, urbanizados o no; la constitución de un parque público de vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma; el fomento de la construcción de viviendas de protección oficial, así como la administración y gestión directa, o mediante conciertos, de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio.

Así, por una parte, dentro de las actividades ordinarias del organismo se encuentra la administración, gestión, conservación y disposición de su patrimonio de viviendas y de locales de negocio, con la finalidad de que los bienes que constituyen su patrimonio estén en el tráfico jurídico. Para estos fines, el artículo 50 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, regula los modos de acceso a la vivienda de promoción pública, distinguiendo los siguientes supuestos: compraventa; derecho de superficie; acceso diferido a la propiedad; arrendamiento y arrendamiento con opción de compra o cualquier otro admitido en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, regula el régimen de suelo adquirido por el citado organismo y de sus edificaciones y, en particular, de las viviendas de promoción pública en sus distintas modalidades y sus locales comerciales. Su disposición adicional tercera prevé que el IGVS podrá firmar convenios de colaboración con entidades financieras o de crédito para gestionar el cobro de recibos de las viviendas que estén en facturación directa.

Por otra parte, la citada Ley 8/2012, de 29 de junio, en desarrollo del artículo 4.1.ñ) de la Ley 3/1998, de 27 de abril, regula en sus artículos 29 y 30 la constitución y depósito de fianzas, estableciendo que en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, que las personas arrendadoras y subarrendadoras deberán depositar en el IGVS, conforme al procedimiento previsto a tal fin en el Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De esta forma, dentro de las actividades del organismo está también la de gestión del depósito y de devolución de estos depósitos.

El elevado volumen, tanto de viviendas y locales comerciales que integran el parque inmobiliario gestionado por el IGVS, como de los depósitos y devoluciones de fianzas que tiene que gestionar el citado organismo, así como la voluntad de establecer un sistema más eficiente en el desarrollo de estas funciones, determinan la necesidad de contar con la colaboración de entidades financieras para, de esta forma, proceder a la recaudación ordenada y eficaz de la correspondiente facturación y de la gestión de los depósitos de fianzas, ofreciendo a los adjudicatarios y a los depositantes, a través de una plataforma informática que puede operar con conexión a tiempo real con las oficinas bancarias, un sistema de gestión ágil, cómodo y eficaz.

Para el establecimiento de ese canal de colaboración se hace necesario un convenio, con carácter de convenio marco, de forma que cualquier entidad financiera que cumpla los criterios especificados en él pueda suscribirlo y actuar como entidad colaboradora del IGVS en relación con sus actuaciones que constituyen su objeto.

De conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el convenio marco de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo y las entidades financieras que quieran colaborar en la gestión de la recaudación de los recibos de facturación emitidos por el citado organismo relativos a viviendas y locales y en la gestión del depósito y devolución de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas.

Segundo. Dar publicidad al convenio indicado en el párrafo anterior mediante la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y la publicación de dicho convenio marco en la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/convenioscolaboracion y en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Tercero. Declarar abierto el plazo para que cualquier entidad financiera pueda presentar ante el IGVS una solicitud en la que exprese su interés en la suscripción del indicado convenio y acredite el cumplimiento de los requisitos en él establecidos.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo