Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 21 de junio de 2021 Pág. 30816

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 90/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los Parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos. Esta ley resultó derogada por la Ley 5/2015, de 22 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que en su disposición transitoria séptima recoge en su punto 2 que el resto de los procedimientos administrativos en tramitación en la entrada en vigor de esta ley se tramitará por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.

Este espacio se declaró como parque natural mediante el Decreto 139/1992, de 5 de junio publicado en el Diario Oficial de Galicia, núm. 113, de 15 de junio.

El Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán dispone de un Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 148/1992, de 5 de junio (DOG núm. 114, de 16 de junio ), que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Por su parte el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeraba los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establecía que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, norma que deroga la Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece el requerimiento de un Plan rector de uso y gestión (PRUX) para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan. No obstante, este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por el que se continuó su tramitación conforme con la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Este decreto contiene tres artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos que contienen el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

El artículo 1 se refiere a la modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, aprobado por el Decreto 148/1992, de 5 de junio, con el objeto de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales (sin alterar de ningún modo los límites de los espacio protegido), mientras que el artículo 2 procede a la aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán como instrumento de planificación específico que desarrolla el Plan de ordenación de los recursos naturales de este parque natural.

El artículo 3 de este decreto señala el régimen sancionador de aplicación derivado del incumplimiento de las premisas establecidas en este instrumento de planificación.

La disposición derogatoria única deroga determinados preceptos del Decreto 139/1992, de 5 de junio, para así adecuarlo a la nueva zonficación establecida.

En lo relativo a las disposcións finales, la disposición final primera modifica el Decreto 180/2020, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan de conservación del monumento natural Souto da Retorta, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), para adecuarlo a la orden de distribución de competencias del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Finalmente, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta prevén una habilitación normativa para el desarrollo de las disposiciones precisas mediante orden de este decreto, el plazo de vigencia de este plan rector, que, como mínimo, será de diez años, y la entrada ne vigor de esta disposición.

En cuanto al procedimiento de elaboración, este decreto se sometió a la participación pública conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

El 26 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 184 el Anuncio de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a procedimiento de información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán. No obstante, conforme con las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, la Dirección General de Patrimonio Natural estimó necesario modificar dicho proyecto de decreto en el sentido de adaptar la zonificación del Parque establecida en el Plan de ordenación de los recursos naturales a las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales, sin alterar de ningún modo los límites de los espacios protegidos. En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural acordó nuevamente, mediante anuncio de 22 de marzo de 2021, someter nuevamente al trámite de información pública esta disposición de carácter general (Diario Oficial de Galicia núm. 59, de 29 de marzo). Igualmente, este proyecto se remitió en trámite de audiencia a los distintos sectores y personas interesadas.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos exigidos por la normativa vigente de aplicación.

Igualmente se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Xunta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la zonificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán

Uno. Se modifica el artículo 3 del Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, que queda redactado:

«Artículo 3

Para hacer compatible en el complejo dunar la conservación de los recursos naturales con distintas actividades que se desarrollen en él, se clasifica el territorio en las siguientes categorías:

Zona I de uso limitado: la zona de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características: 1. albergan valores naturales de excepcional rareza; 2. albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad; 3. albergan valores naturales de especial fragilidad. La zona de uso limitado está formada por:

– Un área litoral: incluye la gran duna móvil y los otros hábitats dunares y costeros, excepto la playa.

– Un área de lagunas y marismas: incluye las lagunas de Carregal y Vixán y los hábitats higrófilos que las envuelven y las prolongaciones de los mismos en la transición hacia áreas de cultivos.

La superficie de la zona I de uso limitado es de 565,43 hectáreas.

Zona II de uso compatible: la zona de uso compatible incluye, por una parte, las playas comprendidas entre el núcleo urbano de Corrubedo y punta Corbeiro, y por otra, las áreas de paisaje agrario tradicional y cultivos forestales, en las que se localizan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas).

La superficie de la zona II de uso compatible es de 374,00 hectáreas.

Zona III de uso general: la zona de uso general incluye terrenos desnaturalizados por la actividad humana o en los que se genera una actividad antrópica elevada, como parcelas urbanas, explotaciones mineras, equipos e infraestructuras de uso público. Se sitúan principalmente en la periferia del Parque.

La superficie de la zona III de uso general es de 56,82 hectáreas».

Dos. Se modifica el artículo 4 del Decreto 148/1992, de 5 de junio por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, que queda redactado:

«Artículo 4

Para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de ordenación de los recursos naturales se establece una normativa de protección, específica para cada zona.

1. Usos permitidos.

Zona I de uso limitado.

a) La circulación a pie libremente por aquellas sendas y caminos habilitados para tal efecto.

Zona II de uso compatible.

a) En el referido al mosaico agrario, se permitirán aquellos usos de carácter tradicional que no supongan una afectación significativa a la conservación de los valores naturales.

b) Las actividades recogidas en los instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural y que no supongan una reducción del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) El acceso a pie a la playa siempre que se realice de una manera racional y por las vías o áreas autorizadas, en el tiempo y forma que se indique en las mismas, quedando prohibida la circulación fuera de estas vías.

d) La realización de actividades de ocio en la playa que no sean susceptibles de provocar una afectación sobre los componentes de la gea y biodiversidad. En este sentido, se permite la realización de surf y paddle surf de manera individual.

e) En las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, el mantenimiento y conservación de las construcciones y edificaciones existentes y la dotación de servicios estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación.

f) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

Zona III de uso general.

a) Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

b) En las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, las actuaciones de conservación de las construcciones y edificaciones, las actuaciones urbanísticas y la dotación de servicios estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación.

2. Usos autorizables.

Zona I de uso limitado.

a) En el referido la actividades agrarias, aquellas actividades tradicionales que no causen afección negativa a los hábitats y especies de interés para la conservación.

b) Las actividades necesarias para el mantenimiento o recuperación de un estado favorable de conservación de los hábitats y especies de interés para la conservación.

c) Las obras o actuaciones imprescindibles para la adecuada gestión del Parque.

d) Las actividades de investigación científica.

e) Las actividades de formación y/o divulgación relativas a los valores naturales del Parque.

f) Las tareas de gestión de la biomasa en las franjas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

Zona II de uso compatible.

a) En las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, la dotación de servicios para las construciones y edificaciones existentes.

b) En las zonas de suelo rústico, las actividades de mantenimiento y conservación de las construciones y edificaciones existentes, así como la dotación de servicios.

c) Uso de biocidas de forma controlada y sobre pequeñas superficies para la lucha contra plagas agrícolas, especies exóticas invasoras u otros fines debidamente justificados, después de autorización por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural.

d) Las talas y otras actuaciones forestales que se realizacen en aquellas superficies que no contengan un proyecto de ordenación de montes y planes técnicos de gestión aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

e) Aquellas actividades deportivas que no sean susceptibles de provocar una afectación sobre los componentes de la gea y biodiversidad.

f) Las actividades necesarias para el mantenimiento o recuperación de un estado favorable de conservación de los hábitats y especies de interés para la conservación.

g) Las actividades de investigación científica.

Zona III de uso general.

a) En las zonas con la calificación de suelo rústico, las actuaciones de mantenimiento y conservación de las construcciones y de las edificaciones existentes, así como la dotación de servicios.

3. Usos prohibidos.

Zona I de uso limitado.

a) La circulación fuera de los caminos habilitados o por otros medios que no sea a pie.

b) Los aprovechamientos de recursos naturales, incluida la actividad forestal, excepto los aprovechamientos tradicionales de recursos marinos, que serán autorizables cuando se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y cuando no supongan un impacto negativo sobre el estado de conservación de los ecosistemas, sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

c) La nueva construcción y cualquier otra obra o actuación que modifique el medio natural, salvo aquellas indicadas en el apartado usos autorizables.

d) La caza y la captura o recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, salvo en actividades de investigación autorizadas o que tengan relación con la gestión del Parque.

e) El tránsito con perros o cualquier otro animal de compañía, excepto los perros-guía y los vinculados a tareas de rescate.

f) La navegación recreativa por cualquier medio en las aguas incluidas en el área de uso limitado. Podrá autorizarse la navegación con el fin de realizar trabajos de investigación o de gestión del Parque.

Zona II de uso compatible.

a) En lo referido a la superficie forestal:

– La plantación de especies forestales alóctonas que puedan provocar una alteración sobre el estado de conservación de los hábitats o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

– La plantación de las especies consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

– Las talas a matarrasa de formaciones arboladas de frondosas autóctonas, excepto cuando estén estrictamente vinculadas a las necesidades de gestión, restauración y sanidad vegetal, o cuando sean estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades.

b) La nueva construcción de edificios o la ampliación de sus volúmenes.

c) La caza, la pesca continental, así como la captura o recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales.

d) En lo referido a la playa:

– El acceso de perros y otras mascotas a la playa, excepto los perros-guía y los perros en tareas de rescate.

– El land windsurf, kitesurf y deportes similares.

Zona III de uso general.

a) Fuera de las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, están prohibidas las nuevas construcciones, así como la ampliación de volúmenes de las construcciones y edificaciones existentes.

b) Fuera de las zonas con calificación de núcleo rural y núcleo urbano, las actividades prohibidas por la legislación sectorial en relación a los suelos rústicos, a excepción de aquellas que sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo a las determinaciones establecidas en el presente plan».

Tres. El mapa de zonificación del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán queda establecido en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, el establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, las letras f) y m) del apartado 5 del artículo 3 del Decreto 139/1992, de 5 de junio, por el que se declara parque natural el Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán (ayuntamiento de Ribeira, A Coruña).

Disposición final primera. Modificación del Decreto 180/2020, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan de conservación del monumento natural Souto da Retorta, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo)

Se modifica el artículo 12.«Actividades de uso público» del Plan de conservación del monumento natural Souto da Retorta, aprobado por el Decreto 180/2020, de 22 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo 4 del artículo 12 del Plan de conservación del monumento natural Souto da Retorta, dejando sin contenido la letra b).

Dos. Se modifica el párrafo 5, letra b) del artículo 12 del Plan de vonservación del monumento natural Souto da Retorta, dejando sin contenido el subapartado 8.

Tres. Se modifica el artículo 12 del Plan de conservación del monumento natural Souto da Retorta, añadiendo un párrafo 6.«Limitaciones al vuelo», con la siguiente redacción:

«6. Limitaciones al vuelo.

Las limitaciones al sobrevuelo serán las establecidas conforme a la normativa de aplicación».

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Las mencionadas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final tercera. Vigencia

El Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán tendrá una vigencia de, como mínimo, diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuera necesario, conforme al estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

missing image file

ANEXO II

Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán

Índice

1. Memoria.

2. Objetivos operativos y de gestión.

3. Zonificación.

4. Medidas de gestión.

5. Plan de gestión de emergencias.

6. Programa de actuaciones a desarrollar

7. Estimación económica. Cronograma y programa económico-financiero

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

9. Organización administrativa.

1. Memoria.

1.1. Exposición de motivos.

El Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán (en lo sucesivo el Parque) se declaró mediante el Decreto 139/1992, de 5 de junio, por el que se declara parque natural el complejo dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán (ayuntamiento de Ribeira, A Coruña), con una extensión de 996,25 ha.

Este sistema dunar, único en toda nuestra geografía, alberga la mayor duna móvil de Galicia, junto con una magnífica representación de diversos hábitats litorales, destacando los ambientes dunares, entre ellos el hábitat prioritario para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea 2130*», así como una buena representación de otros hábitats costeros como playas, roquedos litorales y marismas. Destacan también las dos lagunas litorales: Carregal, de agua salobre que comunica con el océano, y Vixán, de agua dulce, que junto con las marismas circundantes, poseen una serie de hábitats higrófilos, destacando el hábitat de interés comunitario prioritario «Lagunas costeras 1150*».

Es un área de importancia para las aves, no solo durante las migraciones, sino también como zona de reproducción e invernada, que acoge regularmente especies infrecuentes o de distribución muy localizada. Son particularmente destacables las poblaciones nidificantes en arenales y dunas de dos especies de limícolas amenazadas en Galicia: el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y la chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). También se detectó en el Parque el escribano palustre de la subespecie Emberiza schoeniclus lusitanica, considerada en peligro de extinción en Galicia.

La herpetofauna también es uno de los valores destacables del Parque. Destaca la presencia de especies de filiación mediterránea que se encuentran muy cerca del límite septentrional de su área de distribución, como el sapo de espuelas (Pelobates cultripes).

En lo relativo a la flora, es destacable la vegetación de las playas y los sistemas dunares, que albergan unas 200 especies de fanerógamas, algunas incluidas en los catálogos de plantas endémicas, raras o amenazadas a nivel gallego y/o español y otras con un valor florístico o biogeográfico singular.

En virtud de lo establecido en la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprobó el Plan de ordenación de los recursos naturales mediante el Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

Este espacio pasó en el año 2004 a formar parte de la propuesta definitiva de la Red Natura 2000 de Galicia, red ecológica de espacios naturales europea creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), declaradas según las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre del 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. El Parque está incluido en espacios territorialmente más amplios de ambas figuras, integrándose su área en el LIC Complejo húmedo de Corrubedo (ES1110006) y en la ZEPA Complejo litoral de Corrubedo (ES0000313). Estos espacios fueron declarados zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, figura de espacio natural protegido establecida al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, a día de hoy sustituida por la categoría espacio protegido Red Natura 2000 por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación de los lugares de importancia comunitaria (ZEC) y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, transforma el LIC Complejo Húmedo de Corrubedo en la ZEC Complejo húmedo de Corrubedo (ES11110006) y establece una serie de objetivos de conservación tanto para los LIC cómo para las ZEPA, entre ellas a ZEPA Complejo litoral de Corrubedo (ES0000313), al tiempo que establece el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia como instrumento para la conservación, planificación y gestión de los espacios de la Red Natura 2000.

En el ámbito del Parque se superponen, además, las figuras de zona húmeda Ramsar (incluido en diciembre de 1989 en la Lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar como Complejo de las playas, duna y lagunas de Corrubedo) y humedal protegido (Decreto 127/2008, de 5 de junio , por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30 faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. En este sentido, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece que el Plan rector de uso y gestión (PRUG) es el documento de gestión para los parques y las reservas naturales, marcando los contenidos básicos y su vigencia.

En consecuencia, el presente PRUG se redacta en consonancia con los requisitos establecidos por la normativa estatal (Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad), autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto y Decreto 37/2014, de 27 de marzo) y la normativa de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE), así como en relación con los objetivos establecidos en las figuras de áreas protegidas de ámbito internacional que inciden en el territorio. En este sentido, es necesario señalar que este decreto ya estaba en tramitación en el momento de la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por lo que continuó su tramitación conforme con la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

1.2. Situación geográfica.

El Parque se encuentra en la zona costera entre las rías de Muros y Noia y la ría de Arousa, en el extremo occidental de la península de Barbanza. La superficie del Parque (996,25 hectáreas) se incluye por completo en el ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña (mapa 1 del anexo III).

1.3. Ámbito de aplicación del PRUG.

El presente Plan rector de uso y gestión será de aplicación en todo el territorio del Parque, según los límites establecidos en el Decreto 148/1992, de 5 de junio.

Los límites geográficos del Parque son: al norte, con la villa de Corrubedo y la carretera de acceso a esta desde Artes; al sur, con el camino que une la parroquia de Vilar con Liboi hasta punta Corbeiro; al este, con el camino que comunica las parroquias de Artes y Vilar; y al oeste, con el Océano Atlántico. Estos límites quedan expresados gráficamente en el mapa 1 del anexo III.

1.4. Alcance y efectos.

El PRUG tendrá carácter vinculante y, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el PRUG prevalecerá sobre el plan urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán esta última de oficio.

Las determinaciones del PRUG se aplicarán sin perjuicio de la legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial. En el caso de contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquella de carácter más protector sobre los valores naturales del parque.

1.5. Diagnóstico. Pronóstico y potencialidades.

El Parque se sitúa entre las rías de Muros y Noia y Arousa, y consiste en buena medida en un cordón de playa de 5 kilómetros de longitud, con extensos sistemas eólicos asociados, y una marisma salobre que se desarrolla sobre un lagoon casi totalmente colmatado (Carregal). La única conexión entre la marisma-lagoon y el mar es la bocana denominada O Río do Mar. Existe además una laguna de agua dulce (Vixán) separada del mar por el cordón dunar. A este sistema se añaden terrenos circundantes de origen geomorfolóxico mixto o exclusivamente continental.

1.5.1. Geología y geomorfología.

El extremo oeste de la península de Barbanza, en el que se sitúa el Parque, se asienta sobre una zona de contacto entre rocas plutónicas y metasedimentarias (mapa 2 del anexo III). En la parte norte del Parque el sustrato rocoso está formado por un granito fino-medio de dos micas, conocido como granito de Corrubedo que presenta frecuentes genolitos biotíticos y enclaves de metasedimentos. Es una variante del granito del Barbanza, de grano más grueso, y que se extiende hasta el norte de Galicia. Se trata de un granito parautóctono (granito alcalino poco intrusivo) que no origina minerales de metamorfismo de contacto en el linde con los esquistos situados más al sur.

Sobre su cronología, predominan los granitos tardihercínicos, con apenas muestras de granitos hercínicos en zonas del extremo nordeste y noroeste del Parque. Los esquistos aparecen en el centro y sur del Parque. Pertenecen a una serie metasedimentaria no migmatizada que ocupa el extremo sudoeste de la península de Barbanza y otras localidades de la vertiente sur de la misma y gran parte de la Illa de Arousa.

Existen fallas conocidas en el extremo sureste del Parque (dos con orientación noroeste-sureste), y otra conocida y una supuesta con la misma orientación noroeste-sureste en el extremo norte del Parque.

La antigua rasa litoral (con 7500 a 10000 años de antigüedad, aproximadamente) se identifica dentro del parque solamente en zonas elevadas entre las lagunas de Carregal y Vixán.

Buena parte de la superficie del Parque (alrededor del 45 %) se presenta cubierta por materiales cuaternarios, principalmente depósitos de arena que forman playas, dunas y cordones litorales. La actividad eólica intensa es la responsable del desarrollo de las diferentes formaciones arenosas, entre las que destaca la gran duna móvil. Este es un ejemplo de duna transversal, que está avanzando progresivamente hacia el noreste, especialmente en su zona central. El 83 % de su superficie experimentó en las últimas décadas notables variaciones en su altura, sólo aumentando (progresando) en su frente nordeste.

Toda la zona dunar y de playa del Parque presenta un gran dinamismo que afecta a la situación, extensión, forma y composición de los diferentes elementos; de este modo, en los 30 años anteriores a la década de 1980 se produce una etapa de sedimentación neta de hasta 3 metros en algunos puntos, así como procesos recientes de retroceso de la playa y, como ya se mencionó, en la duna.

La incidencia del viento sobre los depósitos arenosos arrastra arena ladera arriba en el extremo norte del Parque, que cubre parcialmente el sustrato rocoso granítico originando dunas remontantes, colonizadas en la actualidad por pinares.

Los cordones litorales impiden el normal desagüe de los cursos de agua que desembocan entre Corrubedo y la Punta da Graña, dando origen a la formación de zonas de marisma y a la laguna de Vixán. El lagoon de Carregal, en la actualidad aislado del mar salvo por la bocana de Río do Mar, era alcanzado en épocas pasadas por los temporales, que atravesaban los depósitos arenosos, favoreciendo su colmatación.

En el tramo final de los cursos fluviales, especialmente del río de Artes, el río Longo y el río da Cidade, y en la laguna de Vixán, se encuentran depósitos de origen aluvial (9 % de la superficie).

La extensión de los depósitos cuaternarios en el Parque hace que únicamente afloren las rocas subyacentes en su periferia, ocupando un 4 % de la superficie en el caso del granito (una estrecha franja en el extremo norte), y el 25 % en el caso de los esquistos (en el este y sur).

Asimismo, destaca en la zona de Río do Mar la existencia de paleoturberas litorales, elemento de elevado valor y de muy restringida presencia costera que conserva, por una parte, información sobre los cambios en la biodiversidad acoplados a los cambios ambientales pasados y, por otra, aportan información sobre la dinámica del medio litoral.

En concreto, las paleoturbas del arenal de Corrubedo permitieron establecer el inicio de la formación de la playa actual hace unos 2000 años, asociado a un aumento relativo del nivel del mar promovido por procesos tecto- y glacio-eustáticos, así como conocer la capacidad de resiliencia del sistema.

1.5.2. Clima.

El territorio del Parque forma parte del macrobioclima tibio submediterráneo, bioclima hiperoceánico subhiperoceánico, se encuentra en el termotipo termotemplado superior y en el ombrotipo subhúmedo inferior. El clima del Parque se caracteriza, por lo tanto, por las elevadas precipitaciones, la débil oscilación térmica y el importante déficit hídrico estival.

Dentro del Parque se encuentra una estación meteorológica situada cerca del centro de interpretación Casa da Costa a una altitud de 30 m sobre el nivel del mar. La estación fue dada de alta en el mes de febrero del año 2000.

La temperatura media anual oscila en torno a los 15ºC, con una tendencia a aumentar a lo largo del período 2001-2019. Especialmente significativo es el aumento de la temperatura media de las máximas, con un valor medio de 19ºC, que aumentó alrededor de 1ºC en este período. En los últimos cinco años se superó el valor medio para este valor.

La temperatura máxima registrada en el período 2000-2019 fue de 39º C en el 2016, y el año 2017 fue el que acumuló mayor número de horas de sol, 2503.

En el período 2001-2019 únicamente se registró 1 día de helada y la temperatura mínima inscrita fue 0ºC. La temperatura media de las mínimas se sitúa en 11,8ºC, como corresponde a inviernos suaves atemperados por la presencia del mar.

Las precipitaciones anuales, con un romedio de 1035 l/m2, muestran también cierta tendencia a aumentar en este período. El año más lluvioso fue el 2015, con 1581 l/m2, que fue también el año con mayor número de días de lluvia (192).

En cuanto al régimen de vientos, atendiendo a los datos proporcionados por la estación meteorológica de Corrubedo, se observa una acusada variación estacional:

– Durante el invierno se producen frecuentemente los vientos más intensos debido a la frecuencia de las borrascas que se producen durante este período. Las direcciones de origen de estos vientos se confinan entre el primer y tercer cuadrante.

– En primavera, aunque los patrones de viento tienden a parecerse a los de invierno, empiezan a darse vientos más débiles en otras direcciones.

– En verano los vientos son débiles empezando a ser frecuentes los vientos del noroeste.

– Ya en otoño se vuelven a dar los fuertes vientos procedentes del tercer cuadrante.

En general, aunque el viento está uniformemente repartido entre las diferentes direcciones, los vientos más fuertes provienen del tercer cuadrante. Respecto a las velocidades un 70 % del tiempo es menor de 5 m/ s, siendo los vientos mayores de 10 m/ s solo un 5 %.

Uno de los mayores retos a los que se enfrenta actualmente la humanidad es el cambio climático, tanto para ser capaces de predecir sus efectos como tomar medidas para combatirlos.

En el último medio siglo, la temperatura media anual estimada en el ayuntamiento de Ribeira aumentó 2,2ºC (1960-2018), y continuará con esta tendencia creciente hacia finales de siglo, pudiendo aumentar otros 2ºC más. Se espera un déficit de precipitación anual de entre un 5 % y un 10 %, siendo más acusado en verano (superior al 35 %).

En el ámbito del Parque, a consecuencia del cambio climático, es esperable un retroceso de la playa y una erosión de la duna primaria que implicaría una pérdida de fuente de sedimentos para la duna móvil, con la consiguiente pérdida de volumen, así como una mayor movilidad de la arena en dirección tierra adentro. La configuración de las áreas dominadas por la dinámica de la arena, puede, por lo tanto, experimentar cambios en los próximos años.

Se considera que las zonas más vulnerables al cambio climático son las zonas costeras, humedales y cursos de agua permanentes y estacionales, que tendrán un caudal más irregular o incluso desaparecerán.

También se espera un aumento de eventos extremos como:

– Inundaciones: pueden producir pérdidas materiales. Se centran en las zonas de desagüe de los cursos fluviales, marisma y áreas inundables en el entorno de los humedales, especialmente de la laguna de Vixán.

– Temporales y tormentas: pueden provocar caída de árboles y otros elementos, corte de vías de comunicación, daños en construcciones y aislamientos de poblaciones o personas, debido a los daños ocasionados en el medio; impacto de relámpagos.

– Lluvias intensas y persistentes: pueden presentar efectos semejantes a los de los apartados anteriores, a lo que habría que sumar el riesgo de deslizamientos y arrastre de tierras, especialmente en áreas sin protección vegetal por incendios, roturacións recientes, etc.

1.5.3. Hidrología.

Según la información recogida en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, el área que abarca el Parque se localiza en el Sistema de Explotación número 5, Río Ulla y Ría de Arousa (margen derecho). Dentro del ámbito del Plan rector de uso y gestión se encuentra la presencia de varios cursos fluviales:

• En lo que respecta a los cursos fluviales, se encuentra la masa de agua superficial continental tipo río Río Artes (código de masa de agua ERES.014. NR.224.004.01.00). Según la última valoración del estado disponible, esta masa de agua se encuentra en estado peor que bueno.

• En el que respecta a las masas de agua de transición, en el ámbito de este documento se sitúa la masa de agua Corrubedo (Artes-Carregal) (código de masa de agua ES014 MSPF30). Según la última valoración del estado disponible, esta masa de agua se encuentra en estado peor que bueno.

En cuanto a las aguas subterráneas, en el ámbito concreto del espacio protegido se encuentra la masa de agua codificada como ES014 MSBT014.003 (A Barbanza), que según la última valoración disponible alcanza un estado bueno.

En el Parque no se encuentran ríos de gran importancia, sino pequeños cursos fluviales que vierten sus aguas en los humedales costeros de Vixán y Carregal; los dos humedales tienen un origen natural, lo mismo que sus cubetas. La entrada del agua es de carácter natural y mixto, con aportaciones pluviales, continentales (escorrentía, fluvial) y mareales. El régimen de precipitaciones general y la topografía del terreno favorecen la existencia de un importante nivel freático que ve frenado su discurrir hacia el mar por el complejo dunar, formándose un humedal de tipo playa-barrera-lagoon.

Las lagunas costeras, separadas total o parcialmente del océano por importantes depósitos arenosos, constituyen uno de los hábitats de mayor interés de cara a la conservación dentro de la región biogeográfica atlántica, tanto por el reducido número de medios lacunares de carácter natural que persisten en la actualidad, como por su reducida superficie. Además de su singularidad e importancia biogeográfica, las lagunas costeras juegan un papel fundamental en la dinámica hidrológica de las áreas costeras, al tiempo que albergan una compleja variedad de organismos hidrófilos e higrófilos.

La importancia de los medios lacunares costeros determina su consideración como hábitat prioritario, asignándose al medio lacunar, de modo global el tipo Nat-2000 1150* Lagunas costeras. En el territorio gallego está documentada la presencia de 14 lagunas costeras, todas ellas situadas en el frente atlántico y repartidas a lo largo de la costa de las provincias de A Coruña y Pontevedra.

El complejo húmedo de Corrubedo constituye un ejemplo excepcional dentro de los humedales costeras en la región biogeográfica atlántica por la extensión de las playas de arena y sistemas dunares, la vegetación de marismas y la presencia de dos sistemas lacunares que se corresponden con diferentes tipologías de lagunas costeras.

La laguna de Vixán presenta hacia el interior un denso cañaveral de Phragmites australis que ocupa la mayor parte del medio eulitoral y supralitoral. Hacia la línea de costa, el cañaveral es sustituido por formaciones de junqueras (Nat-2000 1330, 1410) y en menor medida por herbazales húmedos (Nat-2000 6430). La entrada de agua es de carácter natural y mixta, con aportaciones pluviales y continentales (escorrentía, fluvial) y su conexión no permanente con el mar se produce a través del canal de desagüe que discurre en zigzag a través del sistema dunar hasta alcanzar la playa. La conexión de esta laguna con el mar sufrió diversas alteraciones de origen antrópico, que tuvieron importantes implicaciones en su funcionamiento y estado actual, ya que la entrada del agua de mar se producía de manera forzada al abrir artificialmente el desagüe de la laguna para permitir el drenaje de los terrenos colindantes y favorecer su aprovechamiento agropecuario. Este comportamiento provocó el mantenimiento de un régimen de salinidad alterado en las aguas de la zona húmeda hasta el año 2007, en el que se limitaron estas prácticas, lo que supuso la vuelta del sistema a unas condiciones de salinidad más acordes a su configuración morfológica, pero que aún mantienen en el agua una concentración de sales de características oligohalinas. La ausencia de manipulación a partir de 2007 de la barra arenosa que separa la laguna de Vixán del océano propició también el mantenimiento de una lámina de agua permanente, evitando así el importante estrés que impone la retracción extrema tanto del área de agua libre, como de su profundidad para las comunidades que la habitan (aves, anfibios, peces, macrófitos, invertebrado, fito y zooplancton) no solo provocado por la reducción física del hábitat (en área y volumen) sino por las condiciones del agua remanente, el origen de la cual queda limitada a las entradas fluviales desde el Rego do Vilar y a la escasa precipitación característica de la época estival.

La laguna de Carregal, en contraposición con la de Vixán, es un sistema con conexión permanente y abierta con el mar, lo que permite la entrada sin restricción del agua marina en marea alta, y la salida de las aportaciones fluviales que recogen las aguas de la cuenca en marea baja a través del canal mareal, por la que circula agua permanentemente. Las aportaciones de agua continental son de origen mixto (escorrentía, fluvial), estando la laguna alimentada por uno pequeño río (río de Artes), que accede a esta tras recibir el efluente procedente de la depuradora de aguas residuales. Ese sistema ocupa un espacio irregular delimitado entre la marisma y el sistema dunar. La parte proximal a la línea de costa corresponde morfológicamente con un canal estuarino, de gran anchura y meandriforme, tapizado por un depósito arenoso.

Las lagunas costeras se caracterizan comúnmente por su elevada productividad debido al hecho de que son áreas con un intercambio restringido con el océano y por lo tanto tienden a acumular los nutrientes aportados por la cuenca que las enmarca. En consecuencia, estos humedales son particularmente vulnerables al deterioro en la calidad del agua y a la eutrofización, que suele estar causada por un rápido enriquecimiento en nutrientes (nitrógeno y fósforo) a consecuencia de ciertas actividades antrópicas. Estos nutrientes promueven el crecimiento del fitoplancton, lo que puede inducir apariciones potenciales de afloramientos algales o blooms.

Existen otras pequeñas masas de agua dentro del Parque Natural: la charca de Olveira, de singular importancia como punto de presencia de Emys orbicularis, especie amenazada en Galicia, y la pequeña charca de una antigua cantera frente a la Casa da Costa. Ambas son puntos de reproducción de anfibios como Pelobates cultripes.

1.5.4. Suelos.

El Parque muestra una secuencia característica de los suelos de los complejos sedimentarios y áreas hidromorfas anexas. En los depósitos cuaternarios del área litoral, la aportación de sedimentos marinos hacia el continente supera los fenómenos de exportación desde este hacia el mar. En estas condiciones se producen importantes acumulaciones de sedimentos de textura arenosa con un alto contenido en restos orgánicos carbonatados (bioclastos). A pesar de que en estas situaciones el nivel nutricional de los suelos es más elevado que en otros suelos del entorno, su baja capacidad de retención de agua limita en gran medida el crecimiento de la vegetación. Se forman arenosoles álbicos y háplicos sobre los depósitos arenosos costeros y, en el caso de los depósitos de mayor edad (Terciario-Cuaternario inicial y medio), tienden a formarse suelos de color rojo encuadrables en los luvisoles, alisoles y acrisoles.

En los sedimentos continentales más recientes, asociados a las terrazas de inundación de los principales ríos y arroyos del Parque, aparecen fluvisoles (dístricos, úmbricos, tiónicos o sálicos). En la marisma de Carregal aparecen otros ejemplos de fluvisol: hístico-prototiónico en los bordes de marisma, de prototiónico-endosódico en depresiones, de estágnico-endosódico en cubetas y prototiónico-endosódico en las llanuras intermareales.

Tras el complejo sedimentario, se extiende una superficie de escasa pendiente en la que se desarrollan suelos fértiles y en algunos casos profundos, de tipo cambisol dístrico. La escasa pendiente favorece también el encharcamiento temporal y la aparición de rasgos de gleyzación en los perfiles edáficos, incluso en los depósitos de textura más o menos arenosa. En casos extremos, cuando se trata de depósitos arcillosos, existe una limitación prácticamente total para su aprovechamiento agrícola, ya que los suelos son extremadamente pesados y permanecen inundados casi todo el año.

En las laderas de los montes circundantes, con mayores desniveles, los suelos se vuelven esqueléticos y pobres, aflorando con frecuencia el sustrato rocoso y dominando los leptosoles líticos y regosoles. Los suelos sobre rocas graníticas suelen tener una profundidad media o escasa, con texturas arenosas que facilitan la percolación del agua hacia los niveles inferiores de los perfiles y las partes bajas de las vertientes. Por lo general, los valores de pH oscilan entre 4,5 y 5,0. Los suelos más habituales son los leptosoles (líticos y úmbricos) y los regosoles (úmbricos policíclicos). Estos suelos no presentan evidencias de desarrollo de horizontes medios, casi siempre con un solo horizonte A en el perfil sobre la roca madre, siendo por lo tanto muy poco profundos, y puesto que ocupan las posiciones fisiográficas más inestables están sometidos a continua erosión. Aunque más raros, también es posible encontrar suelos evolucionados de tipo cambisol (húmico, dístrico o gleyco) sobre rocas graníticas en las zonas de menor pendiente.

En cuanto a los suelos desarrollados sobre rocas metamórficas ricas en cuarzo (silíceas), debido al bajo grado de metamorfismo que afectó a este tipo de rocas, su alteración química progresa lentamente, siendo más importante en los procesos de formación de suelos su meteorización física, que penetra en profundidad gracias a la acción de agentes erosivos y la movilización ladera abajo de los clastos por erosión hídrica. Consecuentemente, la formación de suelos profundos solamente se produce en los casos de menor contenido en minerales resistentes y en posiciones topográficas con poca pendiente, en las que es posible encontrar cambisoles (húmicos, dístricos, ferrálicos o gleycos), mientras que en el resto de situaciones predominan los leptosoles y regosoles.

El suelo no es un medio abiótico, ya que en él se desarrollan distintas biocenosis edáficas en los diferentes tipos de suelo del Parque. Son de especial relevancia en cambisoles húmicos (altamente diversa y con gran densidad de individuos, desde hongos y bacterias hasta oligoquetos y pequeños insectos) y también en fluvisoles, si bien estas biocenosis están pendientes de un estudio más pormenorizado en el seno del Parque.

1.5.5. Medio humano.

Los restos arqueológicos evidencian la existencia de asentamientos humanos en la zona desde la prehistoria. Dentro del Parque Natural, y especialmente en los márgenes sur y norte, existen numerosas viviendas vinculadas a las aldeas de A Graña (parroquia de Carreira), A Agra (Carreira), Vixán (Carreira), O Vilar (Carreira), Casalnovo (Artes), Goda (Artes), As Bouciñas (Artes), As Viñas (Artes), A Ponte (Artes), Sirves (Olveira), A Eirexa (Olveira) y Pedra do Pino (Olveira). De las nueve parroquias que componen el ayuntamiento de Ribeira, solo cuatro presentan parte de su superficie dentro del Parque: la parroquia de San Paio de Carreira, con 2255 habitantes, la de San Xián de Artes, con 802, la de Santa María de Olveira, con 1277, y la de Santa María de Corrubedo, con 746 habitantes. No se dispone de información detallada de la presencia de población permanente o temporal dentro del Parque, pero podemos estimar que hay una población permanente de unas 350 personas en 223 viviendas contabilizadas dentro de los terrenos del Parque, y de hasta 325 contando con las que residen temporalmente.

Los impactos históricos sobre el Parque de esta urbanización fueron importantes en su momento, debido a la alteración de hábitats naturales para la construcción de las viviendas y viales, saneamiento, suministros de agua y electricidad asociados, además de la introducción de especies exóticas de flora, uso de agroquímicos contaminantes y herbicidas y desbroces en jardines y en sus aledaños.

Las zonas de cultivo del Parque fueron modeladas a lo largo de cientos de años por la acción humana, adaptando el relieve local para lograr una correcta morfología de las tierras de cultivo y prados de siega. Muchos de ellos son regados por un sistema complejo de canales, denominados cólcavas o corcovas.

La carga ganadera, vinculada a las actividades humanas en la zona fue muy variable según el grupo y la década considerada: en los años 50 y 60 hubo hasta 215 vacas pastando en el parque, que fueron disminuyendo en número en las siguientes décadas (unas 50 en el cambio de siglo), hasta las últimas dos que pastaban en los últimos años en O Vilar-A Graña. En el caso de las ovejas, se mantuvo un total de 100 efectivos en la zona de Olveira hasta la pasada década. El número de caballos se mantuvo estable en 5-10 ya desde los años 50 hasta la actualidad.

Otros impactos relacionados con la actividad humana son: degradación (contaminación, canalización, eliminación de vegetación) de arroyos, molestias a la fauna, pisoteo de flora sensible. El abandono de actividades humanas está también afectando a zonas de interés natural dentro del Parque Natural: colmatación de cólcavas o corcovas, tapado de pozos artesanales importantes para anfibios (por ejemplo la mitad de los abiertos en la zona del Vilar), conversión de antiguas parcelas de cultivo y de prados de siega en matorral o el derrumbe de muros secos.

1.6. Hábitats de interés para la conservación.

1.6.1. Inventario de hábitats de interés del Parque.

El anexo I de la Directiva 92/43/CEE engloba 231 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que 72 tipos son considerados como hábitats prioritarios. El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000, reconoce la presencia en Galicia de 72 tipos de hábitats de interés comunitario (33 %), de los cuales 18 son considerados como prioritarios (25 %).

La superficie del Parque se integra por completo en la ZEC Complejo Húmedo de Corrubedo (ES1111006), por lo que la información para esta ZEC recogida en el Plan director de la Red Natura 2000 fue la referencia para el estudio de los mismos en el campo. Los hábitats incluidos en el Parque son los siguientes (se señalan con un * los hábitats prioritarios).

Código

Tipo de hábitat

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.

1130

Estuarios.

1140

Llanuras fangosas o arenosas que no están cubiertas de agua cuando hay marea baja.

1150*

Lagunas costeras.

1160

Grandes calas y bahías poco profundas.

1170

Arrecifes.

1210

Vegetación anual sobre argazos.

1220

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

1310

Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados.

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos.

2110

Dunas móviles embrionarias.

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2130*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

2150*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

2190

Depresiones intradunares húmedas.

2230

Dunas con céspedes do Malcomietalia.

2260

Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia.

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea.

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3260

Ríos de pisos basal a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho Batrachion.

4020*

Brezales húmedos atlánticos.

4030

Brezales secos europeos.

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6410

Prados-juncales con Molinia caerulea sobre suelos húmedos gran parte del año.

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

7210*

Áreas pantanosas calcáreas con Cladium mariscus y especies de Caricion davallianae.

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dilleni.

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

91E0*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

A continuación se resume el texto descriptivo de cada uno de los hábitats que figuran en el Manual de Interpretación de los Hábitats de la UE, Manual EUR/28, adecuado a la realidad del Parque:

1. Hábitats costeros y vegetación halofítica.

11. Aguas marinas y medios mareales.

1110. Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. Descripción: «Bancos de arena» por tratarse principalmente de sedimentos arenosos. «Cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda» quiere decir que por encima de un banco de arena a la profundidad del agua rara vez superará los 20 metros. Acumulaciones de arena alargadas, redondeadas o irregulares. Habitualmente rodeados de aguas más profundas. En el Parque está presente en la bocana de Carregal.

1130. Estuarios. Descripción: parte final de un valle fluvial sometida a los flujos mareales y que se extiende hasta la zona de influencia de las aguas salobres. Existe una elevada influencia de las aguas dulces y también gran deposición de sedimentos finos, que a menudo configuran extensas llanuras intermareales arenosas y fangosas. En el Parque está presente en la bocana de Carregal.

1140. Llanuras fangosas o arenosas que no están cubiertas de agua en la bajamar. Descripción: arenas y fangos de las costas oceánicas y sus áreas próximas de mares y lagunas, no cubiertas por las aguas marinas durante la bajamar (intermareales). A menudo zonas de gran interés para aves acuáticas. En el Parque está presente en el intermareal de Carregal.

1150*. Lagunas costeras. Descripción: extensiones de aguas poco profundas, de salinidad y profundidad variables, separadas total o parcialmente del mar por barras arenosas o depósitos de cantos o, menos frecuentemente, por surgencias rocosas. Se caracterizan a menudo por un gran desarrollo de las cañas (Phragmites australis) y de la vegetación acuática. En el Parque está presente en la laguna de Vixán.

1160. Grandes calas y baías poco profundas. Descripción: grandes entrantes costeros donde, en contraste con los estuarios, la influencia del agua dulce es limitada. Estas formas litorales están protegidas en buena parte de la acción del oleaje y contienen una gran diversidad de sedimentos y sustratos. En el Parque está presente en la zona exterior de la bocana de Carregal.

1170. Arrecifes. Descripción: sustratos sólidos y compactos sobre fondos no consolidados o sólidos, que afloran desde el fondo marino en la zona sublitoral y en la zona litoral. Pueden ser concreciones biogénicas o geogénicas. Estos arrecifes disponen generalmente de una zonación continua de comunidades bentónicas de especies de algas y animales. En el Parque está presente en la zona exterior de la bocana de Carregal.

12. Acantilados marítimos y playas de desechos marinos acumulados.

1210. Vegetación anual sobre argazos. Descripción: formaciones de plantas anuales, o anuales y perennes, que se desarrollan sobre argazos, arenas y depósitos de cantos rodados, ricos en nitrógeno de origen orgánico (Cakiletea maritimae). En el Parque está presente de forma más significativa en algunos puntos del extremo norte de la playa de Ladeira y en el extremo sur de la playa de O Vilar, pudiendo aparecer representada de forma más estrecha e inestable por encima de la línea de marea en otras zonas de la playa.

1220. Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados. Descripción: vegetación perenne de playas elevadas de cantos rodados, formada por Honkenya peploides y otras especies perennes. En el interior o en la parte superior de las playas. En los casos más maduros y estables la vegetación puede desarrollarse bajo forma de herbazales graminoides, brezales o formaciones espinosas. En otros casos, en estas mismas situaciones se desarrolla un tipo de vegetación poco frecuente dominado por líquenes y briófitos. En el Parque está presente en algunos puntos del extremo norte de la playa de Ladeira y en el extremo sur de la playa de O Vilar.

1230. Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. Descripción: hábitat típico de todos los acantilados gallegos, muy variables en composición y estructura: a) las partes más expuestas del acantilado presentan una transición desde la vegetación de grietas y pequeñas repisas, que ocupa las áreas más inclinadas y próximas al mar (Crithmo maritimi- Armerietum pubigerae), hasta pastos marítimos densos situados en la parte superior de las paredes rocosas, las cumbres y escalones en los que se acumula un mayor grosor de suelo (Silenion maritimae). En el Parque está presente muy puntualmente en zona de afloramientos rocosos cerca de la Casa da Costa y en el extremo sur de la playa de O Vilar.

13. Marismas e pastizales salinos atlánticos y continentales.

1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas. Descripción: formaciones vegetales compuestas predominantemente por plantas anuales, principalmente quenopodiáceas del género Salicornia, en comunidad de Salicornietum fragilis, que colonizan fangos y arenas inundadas periódicamente de marismas o salgales interiores. En el Parque está presente en la marisma de Carregal.

1330. Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae). Descripción: pastizales halófilos de las costas del Báltico, Mar del Norte, Canal de la Mancha y Océano Atlántico. Comunidad de Puccinelio maritimae- Sarcocornietum perennis. En el Parque está presente en la marisma de Carregal.

14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos.

1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosi). Descripción: vegetación perenne de lodazales salinos marinos (schorre), de distribución esencialmente mediterráneo-atlántica, compuesta principalmente por arbustos (Salicornia, Limonium vulgare, Suaeda y Atriplex), perteneciente a la clase Sarcocornetea fruticosi. En el Parque está presente en la marisma de Carregal.

2. Dunas marítimas y continentales.

21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico.

2110. Dunas móviles embrionarias. Descripción: formaciones costeras que constituyen los estadios primarios de los sistemas dunares, bajo forma de depósitos de arena rizada u ondulada situados en la parte alta de las playas o a manera de cintura ceñida al pie de los grandes sistemas de dunas. En el Parque está presente en la gran duna móvil y otros puntos del cordón dunar de Ladeira, Anguieiro y Vilar.

2120. Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas). Descripción: dunas móviles que conforman el frente dunar hacia el mar, con Ammophila arenaria. En el Parque está presente a lo largo del cordón dunar de Ladeira, Anguieiro y O Vilar.

2130*. Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises). Descripción: dunas fijas, estabilizadas y colonizadas por vegetación camefítica más o menos densa que crece entre alfombras de líquenes y musgos de las costas atlánticas. En el Parque es característica la comunidad de Iberidetum procumbentis. En el Parque está presente principalmente tras la gran duna móvil y en la zona oriental del cordón dunar de Ladeira, Anguieiro y O Vilar, así como en los restantes mantos eólicos fijados.

2150*. Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea). Descripción: dunas descalcificadas que en la Península Ibérica contienen Ericion umbellatae. En el Parque está presente en la zona más oriental del cordón dunar de Ladera, Anguieiro y O Vilar.

2190. Depresiones intradunares húmedas. Descripción: depresiones húmedas de sistemas dunares. Estas pequeñas cubetas húmedas son hábitats muy ricos y específicos altamente amenazados por la desaparición de las capas freáticas. En el Parque está presente en puntos aislados del cordón dunar de Ladeira, Anguieiro y Vilar.

22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas,

2230. Dunas con céspedes de Malcomietalia. Descripción: asociaciones de pequeños terófitos de óptimo fenológico primaveral, sobre suelos arenosos más o menos profundos, en las claros del hábitat 2130*. En el Parque está presente a lo largo de las dunas grises.

2260. Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia. Descripción: matorrales esclerófilos o lauroides establecidas sobre dunas de las regiones mediterránea y termoatlántica. En el Parque está presente en puntos aislados del cordón dunar de Ladeira, Anguieiro y O Vilar.

3. Hábitats de agua dulce.

31. Aguas estancadas.

3130. Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea. Descripción: vegetación perenne acuática o anfibia de bajo porte que vive en lagos, lagunas, charcas, charcos temporales e interfases tierra-agua de aguas oligotróficas a mesotróficas perteneciente a la Littorelletalia uniflorae. También se considera en este apartado la vegetación anfibia anual pionera de pequeño porte (clase Isoeto-Nanojuncetea) que crece sobre sustratos pobres en nutrientes de los medios litorales de lagos, lagunas, charcas y charcos temporales o el fondo de los dichos medios acuáticos durante períodos de desecación. En el Parque está presente en zonas con encharcamiento temporal en el entorno de la laguna de Vixán, si bien con condiciones siempre mesotróficas y no oligotróficas.

3150. Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition). Descripción: lagos y charcas de aguas generalmente grisáceas o azul- verdosas, más o menos turbias, especialmente ricas en bases disueltas (pH a menudo superior a 7), con comunidades de plantas flotantes de la alianza Hydrocharition o, en aguas libres profundas, con comunidades de grandes helófitos (Magnopotamion). En el Parque está presente en la charca de Olveira.

32. Aguas corrientes.

3260. Ríos de los pisos basal a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion. Descripción: cursos de agua de caudal oscilante y corriente poco turbulenta presentes a lo largo de los pisos bioclimáticos termotemplado a supratemplado inferior y mesomediterráneo. Las oscilaciones del caudal y las características físicas del lecho fluvial condicionan los tipos de vegetación asociada. En el Parque está presente en el río de Artes y probablemente también en otros cursos de agua del Parque.

4. Brezales y matorrales de zona templada.

4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix. Descripción: brezales húmedos de ambientes ácidos con presencia de las especies higrófilas del género Erica junto con Calluna vulgaris, y que en el Parque se encuentran en compañía del endemismo del noroeste ibérico Genista berberidea. Presencia puntual en el Parque en la comunidad Cirsio-Ericetum ciliaris, en algunos humedales de Artes y Olveira.

4030. Brezales secos europeos. Descripción: brezales mesófilos o xerófilos sobre suelos silíceos de tendencia podzólica de áreas húmedas atlánticas y subatlánticas situados en llanuras y montañas bajas del oeste, centro y norte de Europa. En el Parque está presente en puntos dispersos del extremo sur y este del mismo.

5. Matorrales esclerófilos mediterráneos.

52. Matorrales arborescentes mediterráneos.

5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis. Descripción: hábitat característico de la región biogeográfica mediterránea, también se extiende a las regiones templadas atlánticas características de la costa atlántica. El hábitat se localiza en el Parque como etapas sucesionales de los bosques termófilos de Quercus robur y también en zonas de bosque con suelos higrófilos de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

6. Formaciones herbáceas naturales y seminaturales.

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea. Descripción: pastizales xerófilos abiertos ricos en terófitos de territorios meso y termomediterráneos; comunidades terofíticas sobre suelos oligotróficos más ricos en nutrientes. En el Parque está presente en zonas llanas parcialmente cultivadas próximas a Olveira y O Vilar.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

6410. Prados con molinias sobre substratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae). Descripción: prados y juncales con Molinia caerulea sobre suelos más o menos húmedos con contenido bajo en nutrientes (nitrógeno, fósforo). Proceden de un manejo mediante pastoreo extensivo, a veces combinado con una siega tardía, o con estadios de alteración de sistemas turbosos mediante drenaje. En el Parque está presente en zonas llanas parcialmente cultivadas próximas a Olveira y O Vilar.

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. Descripción: herbazales húmedos en climas con influencia mediterránea con grandes hierbas y juncáceas, en particular en sistemas dunares. En el Parque está presente en zonas llanas parcialmente cultivadas próximas a Olveira y O Vilar.

6430. Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano e alpino. Descripción: comunidades megafórbicas nitrófilas de bordes de cursos fluviales y colindantes de bosque perteneciente al orden Convolvuletalia sepium. En el Parque está presente junto a arroyos y ríos y zonas llanas parcialmente cultivadas próximas a Olveira y O Vilar.

65. Prados mesófilos.

6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Descripción: prados de siega ricos en especies, sobre suelos ligera a moderadamente abonados, pertenecientes a las alianzas Arrhenatherion y Brachypodio-Centaureion nemoralis. Estos prados extensivos son ricos en especies de floración aparente y se suelen cortar una o dos veces al año, una vez florecidas las gramíneas. En el Parque está presente en zonas llanas parcialmente cultivadas próximas a Olveira y O Vilar.

7. Turberas altas, turberas bajas (fens y mires) y planicies fangosas.

72. Áreas pantanosas calcáreas.

7210*. Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Descripción: turberas altas en las que se interrumpió (por lo general debido a causas antrópicas) la hidrología natural del volumen turboso, provocando el desecamiento de su superficie y/o la pérdida o cambio de su composición específica. En el Parque está presente puntualmente en la zona de Vixán.

8. Hábitats rocosos y cuevas.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. Descripción: vegetación fisurícola de pendientes rocosas silíceas. En el Parque está presente en algunos puntos con afloramientos rocosos de la zona de la Casa da Costa, así como del extremo sur de la playa de O Vilar.

8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dilleni. Descripción: comunidades pioneras de las alianzas Sedo-Scleranthion y Sedo albi-Veronicion dillenii que colonizan suelos esqueléticos y superficies rocosas. Como resultado de su adaptación a la sequía, este tipo de vegetación es de carácter abierto y está dominada por musgos, líquenes y crasuláceas. En el Parque está presente en algunos puntos con afloramientos rocosas de la zona de la Casa da Costa, así como del extremo sur de la playa de O Vilar.

83. Otros hábitats rocosos.

8330. Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas. Descripción: cuevas cubiertas por el mar u ocupadas por él, al menos durante la pleamar, incluidas las sumergidas parcialmente. Sus fondos y paredes albergan comunidades de invertebrados marinos y algas. En el Parque está presente en algunos puntos de costa rocosa del extremo sur de la playa del Vilar.

9. Bosques.

91. Bosques de la Europa templada.

91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Descripción: bosques riparios de Fraxinus excelsior y Alnus glutinosa de los cursos medios y bajos de la Europa templada y boreal. Los tipos gallegos pertenecen a la alianza Osmundo-Alnion (territorios cántabro-atlánticos y suroccidentales ibéricos). En el Parque está presente asociado a arroyos en todo el tercio este del Parque y en el entorno de la laguna de Vixán. Son muy interesantes las representaciones de bosque pantanoso en Sirves y A Graña, que dan continuidad a la zona I de protección hacia las zonas de mayor interacción con los cultivos.

1.6.2. Áreas de especial interés para la conservación de hábitats.

La zona de máxima protección, o zona I de uso limitado, alberga prácticamente la totalidad de hábitats de interés comunitario señalados en el apartado anterior. Dentro de esta zona de máxima protección destacan dos grandes conjuntos ambientales que son los grandes valores que caracterizan el Parque:

1.6.2.1. El sistema dunar.

El sistema eólico dunar es el conjunto ambiental más carismático del Parque, localizándose al norte y sur de la bocana en posición paralela a la playa. Está dominado por dunas fijas y semifijas por el efecto de la vegetación y mantos eólicos inactivos vegetados, dominados por comunidades del hábitat 2130* de matorrales camefíticos de duna gris (Iberidetum procumbentis) en cuyos claros crecen pastizales de plantas anuales de Malcolmieatalia (hábitat 2230) ricas en especies endémicas y/o de interés para la conservación de la biodiversidad, como la comunidad Violo-Silenetum. Estas zonas están separados de la playa por una faja de 200-400 m de dunas activas con vegetación de la clase Ammophiletea (hábitat 2120) y dunas no vegetadas. Incluye en su zona norte un amplio cordón dunar activo carente de vegetación, conocido como duna móvil, con alturas que superan los 16 m sobre el nivel del mar. El sistema dunar se extiende desde esta zona hacia el interior en la forma de depósitos eólicos correspondientes a antiguos cordones dunares transversos, ahora inactivos y cubiertos de vegetación herbácea y arbustiva (hábitats 2130*, 2230 y 2260). Este tipo de manifestaciones aparecen también en la zona sureste del sistema dunar.

Código

Tipo de hábitat

2110

Dunas móviles embrionarias.

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2130*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

2150*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

2190

Depresiones intradunares húmedas.

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia.

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

1.6.2.2. Las lagunas de Carregal y Vixán y marismas circundantes.

Las lagunas del Parque son producto de un proceso de barra areosa-lagoon, constituyendo la laguna de Carregal y canales relacionados una marisma salobre bajo influencia de la marea y con predomino de los hábitats halófilos. La laguna de Vixán también está conectada con el mar por un canal, si bien el agua marina solo penetra de forma significativa en las mareas equinocciales o en las fuertes tormentas, por lo que la caracterizan diversos hábitats de agua dulce, si bien en la actualidad y debido a la desaparición de los usos agropecuarios tradicionales estos hábitats están empobrecidos y con frecuencia sustituidos por masas densas de cañas (Phragmites australis).

Código

Tipo de hábitat

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

1130

Estuarios.

1140

Llanuras fangosas o arenosas que no están cubiertas de agua cuando hay marea baja

1150*

Lagunas costeras.

1310

Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados.

1330

Pastizales salinos atlánticos.

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos.

2130*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea

2230

Dunas con céspedes de Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia

3260

Ríos de pisos de basal a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

6410

Prados-juncales con Molinia caerulea sobre suelos húmedos gran parte del año

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

7210*

Áreas pantanosas calcáreas con Cladium mariscus y especies de Caricion davallianae

En las áreas de relación entre dunas y lagunas se localizan espacios de elevado interés, cordones intradunares, con presencia de gran diversidad de especies del género Limonium, entre los que se incluyen los raros L. dodartii y Limonium × neumanni. En estos cordones intradunares también destacan importantes poblaciones de Chamaesyce peplis.

Como extensiones de estos conjuntos principales encontramos áreas de transición hacia espacios con mayor manejo que también se incluyen dentro de la zona I de uso limitado por presentar diversos hábitats de interés prioritarios y especies singulares, por su rareza a nivel global o regional, como las especies del CGEA, Schoenoplectus pungens y Spiranthes aestivalis, o no catalogadas pero muy raras en Galicia como Epipactis palustris.

En humedales marginales aparecen pequeñas formaciones de bosque inundable que permite la presencia de especies raras en Galicia, como Carex riparia o el helecho Thelypteris palustris, y que es asignable al hábitat 91Y0*, de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion), y en el que la principal asociación vegetal presente sería Carici lusitanicae-Alnetum glutinosae.

La conservación del equilibrio de estos hábitats está muy relacionada con el manejo tradicional que se ha realizado de los mismos, observándose que el abandono de prácticas agrícolas puede estar favoreciendo la expansión de cañas de Phragmites australis, por lo que es necesario abordar experiencias de manejo para el mantenimiento de alguno de los hábitats de interés.

Otro de los principales problemas de conservación actuales en estas áreas está relacionado con la presencia de especies exóticas (Spartina patens y Arundo donax).

1.6.3. Amenazas a la conservación de los hábitats de interés en el Parque.

Los hábitats en su conjunto experimentan a menudo degradaciones provocadas por causas naturales o, lo que es más frecuente, por la mano de los seres humanos. Identificar primero las amenazas que se ciernen sobre los hábitats y el grado de afectación de estos, sintetizar los objetivos para lograr un estado de conservación aceptable de los mismos, definir las actuaciones a implantar y diseñar un calendario de seguimiento del éxito de dichas actuaciones son los pasos clave para lograr una conservación efectiva de estos elementos naturales del Parque.

Para evaluar las amenazas a la conservación de los hábitats se emplea el sistema de clasificación de «presiones» y «amenazas» establecido por la Comisión Europea. Esta tabla se detallará conjuntamente con las amenazas a las especies en el punto 1.7.4.

1.7. Especies de especial interés para la conservación.

1.7.1. Fuentes de información.

Se realizaron muestreos específicos para diversos grupos taxonómicos entre diciembre de 2017 y julio de 2018. A los datos obtenidos se le añadieron aquellos recopilados en diferentes informes cuyo ámbito territorial incluía al menos los límites del Parque, a los que se le añadieron los datos provenientes de atlas de biodiversidad, noticiarios y redes de seguimiento de ámbito autonómico o estatal. Igualmente, se incluyeron los datos publicados en revistas científicas, así como los originados en los inventarios de organismos oficiales.

1.7.2. Conservación de las especies de interés en el Parque.

El Parque es de los ecosistemas litorales con mayor riqueza de flora y de comunidades vegetales bien conservadas de Galicia, que le confieren un carácter de originalidad y rareza digno de mención. El catálogo de flora ronda los 1000 taxones, lo que representa una cifra muy importante teniendo en cuenta la especificidad ecológica de este tipo de medios, e incluye un gran número de endemismos ibéricos occidentales y numerosos taxones amenazados en Galicia.

En todo caso, para garantizar la preservación de estos taxones es necesario desarrollar planes de conservación específicos dentro del Parque, cuyas líneas maestras se abordarán en el apartado 4.4. En el caso de aquellas especies del Catálogo gallego de especies amenazadas las referencias serán a los planes de conservación y/o recuperación correspondientes una vez aprobados.

1.7.2.1. Flora.

El catálogo de flora vascular del Parque ronda las 1000 especies, 9 de ellas son de especial interés para su conservación, por estar incluidas o en la Directiva hábitats o en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Se consideran los siguientes códigos: anexos de la Directiva 92/43/CEE [Directiva 92/43/CEE]: especie prioritaria [P], anexo II [II], anexo IV [IV], anexo V [V]. Categorías del Catálogo español de especies amenazadas [CEEA]: En peligro de Extinción [EN]. Vulnerable [VU]. Especie del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial no recogida en el Catálogo español de especies amenazadas [PE]. Categorías del Catálogo gallego de especies amenazadas [CGEA]: En peligro de extinción [EN]. Vulnerable [VU]. Taxones y poblaciones catalogadas susceptibles de aprovechamiento discreto, anexo III [III].

Especie

D 92/43/CEE

Berna

CGEA

CEEA

Alyssum gallaecicum (antes A. loiseleurii)

VU

Chaetopogon fasciculatus subsp. postratus

EN

Dryopteris guanchica

VU

Iberodes littoralis (antes Omphalodes littoralis)

II

I

EN

EN

Limonium dodartii

EN

Narcissus triandrus subsp. triandrus

II, IV

I

Rumex rupestris

II

EN

Schoenoplectus pungens (antes Scirpus pungens)

EN

Spiranthes aestivalis

IV

VU

En el listado de carácter científico Lista roja de la flora vascular española (LRFVE) la mayoría de estas especies también están incluidas; no se recogen Narcisus triandrus subsp. triandrus ni Spiranthes aestivalis y se incluyen dos que no tienen protección legal (Spergularia australis y Chamaesyce peplis):

Especie

LRFVE

Alyssum gallaecicum (antes A. loiseleurii)

VU

Chaetopogon fasciculatus subsp. postratus

CR

Dryopteris guanchica

VU

Iberodes littoralis (antes Omphalodes.littoralis)

EN

Limonium dodartii

CR

Rumex rupestris

EN

Spergularia australis

EN

Chamaesyce peplis

VU

Destaca en el Parque, en primer lugar, la vegetación de las playas y los sistemas dunares. Estos medios albergan unas 200 especies de fanerógamas, algunas incluidas en los catálogos de plantas endémicas, raras o amenazadas a nivel gallego y/o español y otras con un valor florístico o biogeográfico singular. Aunque la vegetación de cabecera de playa y de los primeros frentes dunares (dunas primarias y secundarias) está muy bien representada, destaca especialmente la vegetación propia de las dunas terciarias y de las dunas estabilizadas, localizada en las zonas más o menos alejadas del mar y más protegidas, y compuesta por un complejo mosaico en el que dominan especies anuales (terófitos) y pequeños arbustos y algunas plantas herbáceas (caméfitos, criptófitos y hemicriptófitos), que a menudo crecen sobre una densa alfombra de musgos y líquenes. Entre los muchos taxones propios de estos medios cabe mencionar los endemismos Iberis procumbens subsp. procumbens, Alyssum gallaecicum, Linaria polygalifolia y Iberodes littoralis subsp. gallaecica (esta última muy rara o posiblemente desaparecida). En depresiones húmedas y praderas arenosas insertadas en la trasduna aparecen varias especies de orquídeas, algunas de ellas infrecuentes o recogidas en el anexo II de la Directiva hábitats, como Epipactis palustris y Spiranthes aestivalis. Entre la flora terofítica de playa se citó en la zona la euforbia Chamaesyce peplis, de distribución muy localizada en el noroeste ibérico.

Acorde con la presencia de diferentes tipos de humedales, con regímenes hidrológicos, salinidades y grado de permanencia del agua variados, la vegetación de marismas es también muy diversa. En la laguna de Carregal, con influencia diaria de las aguas marinas, predomina la vegetación de marismas y juncales salobres y halófilos, en las que abundan Puccinellia maritima, Salicornia ramosissima, Sarcocornia perennis, Halimione portulacoides y Juncus maritimus, entre muchas otras adaptadas a los suelos fangosos intermareales. Por el contrario, en la laguna de Vixán y en el sistema de charcas y praderas inundables anexo, la influencia de las mareas es nula o excepcional, de manera que las formaciones de helófitos, como el carrizo (Phragmites australis) entre otros tipos de vegetación ligados al agua dulce o débilmente salobre, ocupan sus aguas y orillas de forma mayoritaria. Es de remarcar la presencia de Schoenoplectus pungens (especie en peligro según el Libro rojo de la flora vascular española), Spergularia australis (endémica galaico-portuguesa), Centaurium scilloides, Ranunculus ophioglossifolius, Suaeda albescens, Triglochin bulbosa subsp. barrelieri y diversos hidrófitos muy localizados o poco citados, como Najas marina, Nitella tenuissima, Chara vulgaris o Ruppia maritima.

En los suelos más evolucionados que rodean el complejo litoral, así como sobre dunas fijas, se desarrollan plantaciones de pino marítimo (Pinus pinaster) y pino insigne (Pinus radiata), bajo las que se da un cierto desarrollo de helechos, tojos, brezos y retamas. En las zonas de borde de estos pinares, y sobre arenas estabilizadas, aparecen algunas especies características como la jara negra (Cistus salviifolius), el espárrago silvestre (Asparagus officinalis subsp. prostratus), el jacinto (Scilla verna), o el trovisco (Daphne gnidium).

1.7.2.2. Fauna.

a. Invertebrados.

En el Parque están inventariados algo más de 500 taxones de invertebrados, de los cuales 4 tienen interés para su conservación por estar incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Tres de ellos están incluidos también en diferentes categorías de amenaza en el Catálogo español de especies amenazadas y Oxygastra curtisii está incluida además en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE y en el Catálogo gallego de especies amenazadas con la categoría de «vulnerable»:

Especie

D 92/43/CEE

Berna

CGEA

CEEA

Coenagrion mercuriale

II

II

PE

Oxygastra curtisii

II, IV

II

VU

VU

Euphydryas aurinia

II

II

PE

Euplagia quadripunctaria

II

La variedad de hábitats presentes en el Parque contiene una gran diversidad de invertebrados, de la cual solamente se conoce una parte. Aunque el Parque presenta un gran número de taxones de invertebrados, hay carencias en cuanto el conocimiento de otros grupos. Los más representados son los insectos (72,1 %) y los crustáceos (21,7 %).

En los insectos, los más estudiados son los coleópteros, con casi 200 especies catalogadas (56,6 %). Otros grupos como los himenópteros están poco estudiados (3,5 %) o los sírfidos (Diptera: Syrphidae). Estos son grupos básicos en el mantenimiento de las comunidades vegetales, ya que contribuyen a la polinización o al control de plagas, como pueden ser las hormigas o las avispas. Otro grupo del que es esencial su conocimiento son los lepidópteros (23,7 %), puesto que las especies de la superfamilia Papilionoidea actúan como bioindicadores de la calidad de las comunidades vegetales, de la cual en el Parque hay unas 43 especies. Al estar tan ligadas a un número limitado de plantas nutricias (a diferencia de los heteróceros) la diversidad de especies de esta superfamilia es el reflejo de la conservación de las comunidades de vegetación presentes.

La conservación de los puntos de agua es esencial para las poblaciones de odonatos y otros insectos. Son 32 las especies de odonatos presentes en el Parque y que no solo dependen de la presencia de estos puntos, sino también de su calidad (baja contaminación, poca variación por acción humana) y de la vegetación de los márgenes, los cuales deben mantenerse en las charcas y ríos, evitando, en muchos casos, que la propia vegetación cubra por completo la superficie del agua, porque eso también ocasionaría la desaparición de alguna especie de odonato de la zona.

Los prados dentro del Parque albergan una gran biodiversidad de insectos. La variedad de plantas atrae a lepidópteros que están relacionados con los prados bien en la fase larval o en la adulta. Su abandono lleva a una reducción progresiva de la cantidad de especies presentes en las mismas, lo que influye en la comunidad de insectos y con ello al resto de la cadena trófica.

La Euphydryas aurinia es una especie que necesita del mantenimiento de un sotobosque, ya que una de sus plantas nutricias es la Lonicera periclymenum, y su eliminación deriva en una desaparición progresiva de la especie. Las plantaciones forestales de especies exóticas, como puede ser el género Eucalyptus, modifica las condiciones del suelo y limita la presencia de algunas especies herbáceas que pueden condicionar la presencia de determinados lepidópteros, como es el caso de la E. aurinia. También influye en sus poblaciones el manejo de los prados, ya que su actividad de adultos precisa de gran variedad de plantas con néctar para su alimentación, además de zonas para encontrar pareja.

La Euplagia quadripunctaria es una especie poco estudiada y considerada muy abundante en Galicia. Su conservación radica en el mantenimiento de las comunidades vegetales que albergan sus plantas nutricias.

Las especies exóticas amenazan la conservación de los invertebrados, ya sean plantas, pues desplazan sus plantas nutricias (lepidópteros, sírfidos, ortópteros) o animales, que causan una merma en las poblaciones de insectos (caso de la Vespa velutina ya presente en el Parque) o que compite por los recursos. En el caso de la V. velutina el trampeo de las reinas ocasiona una gran mortandad en otros grupos de invertebrados, como los dípteros.

b. Vertebrados.

El Parque cuenta con una gran representación de especies de vertebrados, muchos de ellos con varias figuras de protección y/o amenaza. Las especiales condiciones biológicas de este ecosistema litoral lo convierten en la principal área de cría de un gran número de especies de pesces que habitan en la costa circundante, por lo que la riqueza de la pesca comercial en las aguas próximas depende en gran parte del normal desarrollo de sus larvas en la laguna de Carregal.

La herpetofauna es uno de los valores destacables del Parque, que fue catalogado en el inventario de áreas importantes para la herpetofauna española. Destaca la presencia de especies de filiación mediterránea, como el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), la lagartija lusitana (Podarcis guadarramae lusitanicus) y la culebra de escalera (Zamenis scalaris) que se encuentran aquí muy cerca del límite septentrional de su área de distribución y mantienen, en varios casos, poblaciones pequeñas y muy localizadas en Galicia. Hay que señalar, asimismo, la abundancia de dos endemismos ibéricos: la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), y la lagartija gallega (Podarcis bocagei). Cabe mencionar también al galápago europeo (Emys orbicularis).

A pesar de que las poblaciones avifaunísticas son, en general, relativamente discretas en cuanto a cantidades, el Parque destaca por su elevada diversidad, en consonancia con la variedad de hábitats, albergando regularmente especies infrecuentes o de distribución muy localizada. Son particularmente destacables las poblaciones nidificantes, en arenales y dunas, de dos especies de limícolas amenazadas en Galicia: el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) que tiene aquí uno de sus pocos puntos de cría y el único situado actualmente en la costa, y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus). Fuera de la época de nidificación, estos mismos hábitats son utilizados también por el alcaraván, que mantiene asimismo el contingente invernante más numeroso de Galicia, y por el chorlito dorado común (Pluvialis apricaria) que también tiene en la zona su principal núcleo de invernada en la Comunidad Autónoma, así como por aves rapaces como el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el esmerejón (Falco columbarius), o la lechuza campestre (Asio flammeus). Las marismas y playas albergan pequeños contingentes de limícolas invernantes, entre los que destaca el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), y el correlimos tridáctilo (Calidris alba), aunque esta y otras especies son mucho más abundantes en migración. Las lagunas acogen moderadas cantidades de anátidas, principalmente de cerceta común (Anas crecca), ánade friso (Mareca strepera), el pato cuchara (Spatula clypeata), y porrón moñudo (Aythya fuligula) y otras aves nadadoras, dan cobijo, especialmente la de Vixán, a especies nidificantes e invernantes infrecuentes o localizadas, como el avetorillo común (Ixobrychus minutus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus) o el escribano palustre (Emberiza schoeniclus).

Entre los mamíferos destaca la presencia de dos especies de murciélagos amenazadas, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), aunque es preciso profundizar en la faunística de este grupo. Son frecuentes el zorro (Vulpes vulpes), el tejón común (Meles meles), el erizo (Erinaceus europaeus), la ardilla (Sciurus vulgaris) y el jabalí (Sus scrofa). La nutria (Lutra lutra) mantiene una presencia común tanto en la costa como en las lagunas. Por último, en las aguas próximas a la costa es habitual el trasiego de delfines (Tursiops truncatus y Delphinus delphis), marsopa común (Phocoena phocoena) y otros cetáceos, con cierta frecuencia de individuos varados. No existe información sobre la fauna de micromamíferos del Parque y apenas hay datos sobre pequeños carnívoros. Hay presencia de la especie invasora Neovison vison.

Para las siguientes tablas se consideran los registros dentro del Parque de individuos vivos (P. Nat.), de individuos varados o muertos (abreviado P. Nat. X), las citas obtenidas en tierra a menos de 2 km del Parque (P. Nat. <2 km), individuos en el mar a menos de 2 millas náuticas de la ribera litoral del Parque (Mar <2 mn), las observaciones referidas al municipio de Ribeira, y que quizás se obtuvieron en el Parque (abreviatura Ribeira) y observaciones referidas a las cuadrículas UTM de 10 km de lado 29 TMH90 y 29 TMH91.

El número de órdenes presentes en el Parque y en su entorno es el siguiente:

Clase/grupo

P. Nat.

P. Nat. X

P. Nat. <2 km

Mar <2 mn

Ribeira

MH90+MH91

Mammalia

6

Aves

19

2

Reptilia

2

Amphibia

2

Pisces

4

Echinoderma

1

Nemertea

2

Annelida

4

Mollusca

5

Crustacea

10

Arachnida

2

Insecta

9

(Algas)

14

(Líquenes)

11

(Flora vascular)

30

Subtotal*

111

12

*: no se consideran los hongos por falta de estudios adecuados.

Para los números de familias:

Clase/grupo

P. Nat.

P. Nat. X

P. Nat. <2 km

Mar <2 mn

Ribeira

MH90+MH91

Mammalia

18

1

1

2

Aves

58

2

3

Reptilia

6

1

Amphibia

6

Pisces

5

Echinoderma

1

Nemertea

2

Annelida

7

Mollusca

6

Crustacea

37

Arachnida

5

Insecta

74

(Algas)

24

(Líquenes)

29

(Flora vascular)

82

Subtotal*

323

4

1

42

*: no se consideran los hongos por falta de estudios adecuados.

Y por último, las especies registradas:

Clase/grupo

P. Nat.

P. Nat. X

P. Nat. <2 km

Mar <2 mn

Ribeira

MH90+MH91

Mammalia

11

3

1

5

18

Aves

244

6

6

17

Reptilia

14

2

Amphibia

12

Pisces

4

1

Echinoderma

1

Nemertea

2

Annelida

12

Mollusca

6

Crustacea

104

Arachnida

10

Insecta

348

(Algas)

84

(Líquenes)

140

(Flora vascular)

950

Subtotal*

1838

11

8

126

18

*: no se consideran los hongos por falta de estudios adecuados.

1.7.3. Lista de especies de interés para la conservación en el Parque.

Se ordenan las especies considerando ocho catálogos diferentes:

a. Directiva 92/43/CEE.

Resumen: la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se trasponen al ordenamiento jurídico español por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

Directiva hábitats

D 92/43/CEE

Clase

Orde

Familia

Especie

II

IV

V

VI

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus ferrumequinum

x

x

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus hipposideros

x

x

Mammalia

Chiroptera

Vespertilionidae

Myotis escalerai

x

Mammalia

Chiroptera

Vespertilionidae

Pipistrellus pipistrellus

x

Mammalia

Chiroptera

Vespertilionidae

Eptesicus serotinus

x

Mammalia

Carnivora

Mustelidae

Lutra lutra

x

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Delphinus delphis

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Grampus griseus

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Stenella coeruleoalba

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Tursiops truncatus

x

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Phocoenidae

Phocoena phocoena

x

x

Amphibia

Urodela

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

x

x

Amphibia

Anura

Alytidae

Discoglossus galganoi

x

x

Amphibia

Anura

Alytidae

Alytes obstetricans

x

Amphibia

Anura

Pelobatidae

Pelobates cultripes

x

Amphibia

Anura

Bufonidae

Epidalea calamita

x

Amphibia

Anura

Ranidae

Rana iberica

x

Reptilia

Squamata

Lacertidae

Lacerta schreiberi

x

x

Reptilia

Squamata

Colubridae

Coronella austriaca

x

Reptilia

Testudines

Emydidae

Emys orbicularis

x

x

Reptilia

Testudines

Cheloniidae

Caretta caretta

x

x

Insecta

Odonata

Coenagrionidae

Coenagrion mercuriale

x

Insecta

Odonata

Corduliidae

Oxygastra curtisii

x

x

Insecta

Lepidoptera

Nymphalidae

Euphydryas aurinia

x

Insecta

Lepidoptera

Arctiidae

Euplagia quadripunctaria

x

(Plantae)

Boraginales

Boraginaceae

Iberodes littoralis

x

(Plantae)

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus triandrus subsp. triandrus

x

x

(Plantae)

Caryophyllales

Polygonaceae

Rumex rupestris

x

(Plantae)

Asparagales

Orchidaceae

Spiranthes aestivalis

x

b. Directiva 2009/147/CE.

Resumen: la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Trata de conservar todas las aves silvestres de la UE estableciendo normas para su protección, gestión y control. Abarca aves, sus huevos, nidos y hábitats.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

Directiva aves

D 2009/147/CE

Clase

Orde

Familia

Especie

I

II

III

Aves

Anseriformes

Anatidae

Cygnus cygnus

x

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anser anser

A

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Branta bernicla

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anas crecca

A

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anas platyrhynchos

A

A

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anas acuta

A

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Netta rufina

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya ferina

A

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya nyroca

x

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya fuligula

A

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya marila

B

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Clangula hyemalis

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Somateria mollissima

B

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Melanitta nigra

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Melanitta fusca

B

Aves

Anseriformes

Anatidae

Mergus serrator

B

Aves

Galliformes

Phasianidae

Alectoris rufa

A

A

Aves

Galliformes

Phasianidae

Coturnix coturnix

B

Aves

Gaviiformes

Gaviidae

Gavia stellata

x

Aves

Gaviiformes

Gaviidae

Gavia arctica

x

Aves

Gaviiformes

Gaviidae

Gavia immer

x

Aves

Procellariiformes

Procellariidae

Calonectris borealis (antes C. diomedea borealis)

x

Aves

Procellariiformes

Procellariidae

Puffinus mauretanicus

x

Aves

Procellariiformes

Hydrobatidae

Hydrobates pelagicus

x

Aves

Procellariiformes

Hydrobatidae

Hydrobates leucorhous

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ixobrychus minutus

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardeola ralloides

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Egretta garzetta

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardea alba

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardea purpurea

x

Aves

Ciconiiformes

Ciconiidae

Ciconia ciconia

x

Aves

Pelecaniformes

Threskiornithidae

Plegadis falcinellus

x

Aves

Pelecaniformes

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

x

Aves

Phoenicopteriformes

Phoenicopteridae

Phoenicopterus roseus

x

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Pernis apivorus

x

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Elanus caeruleus

x

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Milvus migrans

x

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Circus pygargus

x

Aves

Accipitriformes

Pandionidae

Pandion haliaetus

x

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco columbarius

x

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco peregrinus

x

Aves

Gruiformes

Rallidae

Rallus aquaticus

B

Aves

Gruiformes

Rallidae

Porzana porzana

x

Aves

Gruiformes

Rallidae

Gallinula chloropus

B

Aves

Gruiformes

Rallidae

Fulica atra

A

B

Aves

Charadriiformes

Haematopodidae

Haematopus ostralegus

B

Aves

Charadriiformes

Recurvirostridae

Himantopus himantopus

x

Aves

Charadriiformes

Recurvirostridae

Recurvirostra avosetta

x

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Pluvialis apricaria

x

B

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Pluvialis squatarola

B

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Vanellus vanellus

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris canutus

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Lymnocryptes minimus

A

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Gallinago gallinago

A

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Scolopax rusticola

A

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Limosa limosa

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Limosa lapponica

x

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Numenius phaeopus

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Numenius arquata

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa erythropus

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa totanus

B

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa nebularia

B

Aves

Charadriiformes

Laridae

Chroicocephalus ridibundus (antes Larus ridibundus)

B

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus melanocephalus

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus canus

B

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus fuscus

B

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus argentatus

B

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus marinus

B

Aves

Charadriiformes

Laridae

Gelochelidon nilotica

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Sterna hirundo

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Sterna paradisaea

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias hybrida

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias niger

x

Aves

Columbiformes

Columbidae

Columba palumbus

A

A

Aves

Columbiformes

Columbidae

Streptopelia turtur

B

Aves

Caprimulgiformes

Caprimulgidae

Caprimulgus europaeus

x

Aves

Coraciiformes

Alcedinidae

Alcedo atthis

x

Aves

Passeriformes

Alaudidae

Lullula arborea

x

Aves

Passeriformes

Alaudidae

Alauda arvensis

B

Aves

Passeriformes

Troglodytidae

Troglodytes troglodytes

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Luscinia svecica

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Turdus merula

B

Aves

Passeriformes

Turdidae

Turdus pilaris

B

Aves

Passeriformes

Turdidae

Turdus philomelos

B

Aves

Passeriformes

Turdidae

Turdus iliacus

B

Aves

Passeriformes

Turdidae

Turdus viscivorus

B

Aves

Passeriformes

Sylviidae

Sylvia undata

x

Aves

Passeriformes

Corvidae

Garrulus glandarius

B

Aves

Passeriformes

Corvidae

Pica pica

B

Aves

Passeriformes

Corvidae

Pyrrhocorax pyrrhocorax

x

Aves

Passeriformes

Corvidae

Corvus corone

B

c. Convenio CITES.

Resumen: el CITES (siglas en inglés de Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, también conocido como la Convención de Washington) es un tratado multilateral para proteger los animales y plantas en peligro de extinción. Fue redactado a partir de una resolución de 1963 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) en 1963. La convención fue abierta para firma en 1973 y lo CITES entró en vigor el 1 de julio 1975. Su finalidad es asegurar que el comercio internacional de especímenes de plantas y animales salvajes no amenaza la supervivencia de estas especies en el medio natural. Los acuerdos proveen de diferentes grados de protección a más de 35.000 especies de animales y plantas.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

CITES

Clase

Orde

Familia

Especie

Mammalia

Carnivora

Mustelidae

Lutra lutra

I

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Tursiops truncatus

II

Aves

Pelecaniformes

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

II

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco peregrinus

I

d. Convenio de Bonn.

Resumen: el Convenio de Bonn, originalmente en inglés Convention on the Conservation of Migratory Species of Wild Animals, y muy a menudo abreviado a Convention on Migratory Species (CMS) o Convenio de Bonn es el principal tratado internacional para la conservación de la fauna migratoria mediante la adopción de medidas de protección y conservación del hábitat, concediendo particular atención a aquellas especies cuyo estado de conservación sea desfavorable en este sentido. Fue realizado en esta ciudad alemana bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA). Entró en vigor el 1 de noviembre de 1983, y en España desde el 1 de mayo de 1985. El convenio incluye dos apéndices: I. Especies migratorias que se consideran amenazadas. II. Especies migratorias que necesitan o se beneficiarían considerablemente de una cooperación internacional.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

Bonn

Clase

Orden

Familia

Especie

I

II

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus ferrumequinum

1985

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus hipposideros

1985

Mammalia

Chiroptera

Vespertilionidae

Pipistrellus pipistrellus

1985

Mammalia

Chiroptera

Vespertilionidae

Eptesicus serotinus

1985

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Delphinus delphis

2005

1988

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Tursiops truncatus

1991

Mammalia

Cetartiodactyla

Phocoenidae

Phocoena phocoena

1988

Reptilia

Testudines

Cheloniidae

Caretta caretta

1985

1975

Pisces

Anguilliformes

Anguillidae

Anguilla anguilla

2014

Pisces

Tetraodonatiformes

Balistidae

Balistes capriscus

2014

Pisces

Tetraodonatiformes

Molidae

Mola mola

2014

Pisces

Perciformes

Carangidae

Trachurus trachurus

2014

Aves

Anseriformes

Anatidae

Cygnus cygnus

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anser anser

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Branta bernicla

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Tadorna tadorna

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anas crecca

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anas platyrhynchos

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Anas acuta

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Netta rufina

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya ferina

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya nyroca

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya fuligula

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya marila

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Clangula hyemalis

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Somateria mollissima

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Melanitta nigra

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Melanitta fusca

1979

Aves

Anseriformes

Anatidae

Mergus serrator

1979

Aves

Gaviiformes

Gaviidae

Gavia stellata

1994

Aves

Gaviiformes

Gaviidae

Gavia arctica

1994

Aves

Gaviiformes

Gaviidae

Gavia immer

1994

Aves

Podicipediformes

Podicipedidae

Podiceps auritus

1994

Aves

Procellariiformes

Procellariidae

Puffinus mauretanicus

2005

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Botaurus stellaris

1994

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardea alba

1994

Aves

Ciconiiformes

Ciconiidae

Ciconia ciconia

1979

Aves

Pelecaniformes

Threskiornithidae

Plegadis falcinellus

1985

Aves

Pelecaniformes

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

1979

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Pernis apivorus

1979

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Milvus migrans

1979

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Circus pygargus

1979

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Accipiter gentilis

1979

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Accipiter nisus

1979

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Buteo buteo

1979

Aves

Accipitriformes

Pandionidae

Pandion haliaetus

1979

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco tinnunculus

1979

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco columbarius

1979

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco subbuteo

1979

Aves

Accipitriformes

Falconidae

Falco peregrinus

1979

Aves

Gruiformes

Rallidae

Fulica atra

1994

Aves

Charadriiformes

Recurvirostridae

Himantopus himantopus

1979

Aves

Charadriiformes

Recurvirostridae

Recurvirostra avosetta

1979

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Charadrius hiaticula

1979

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Pluvialis apricaria

1979

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Pluvialis squatarola

1979

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Vanellus vanellus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris canutus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris alba

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris ferruginea

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris maritima

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris alpina

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Lymnocryptes minimus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Gallinago gallinago

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Limosa limosa

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Limosa lapponica

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Numenius phaeopus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Numenius arquata

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa erythropus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa totanus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa nebularia

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa ochropus

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Actitis hypoleucos

1979

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Arenaria interpres

1979

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus melanocephalus

1994

Aves

Charadriiformes

Laridae

Sterna hirundo

1994

Aves

Charadriiformes

Laridae

Sterna paradisaea

1994

Aves

Charadriiformes

Laridae

Sternula albifrons

1994

Aves

Passeriformes

Acrocephalidae

Acrocephalus paludicola

1997

1979

e. Convenio de Berna.

Resumen: el Tratado No. 104, 19/09/1979 (en vigor desde 01/06/1982), denominado en inglés Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats (convenio sobre la conservación de la vida salvaje y hábitats naturales europeos) o Convenio de Berna es un tratado de firma abierta para los estados miembros, para aquellos estados no miembros que participaron en su elaboración y para la Unión Europea, y por ratificación por otros estados no miembros. La finalidad de este convenio es asegurar la conservación de la fauna y flora salvajes y sus hábitats, con especial atención a las especies en peligro y vulnerables, incluyendo migratorias. Los apéndices son los siguientes: I. Flora estrictamente protegida. II. Fauna estrictamente protegida. III. Fauna protegida. IV. Métodos prohibidos de muerte, captura y otras formas de explotación.

Especies citadas en el Parque y/o su entorno incluidas en este catálogo:

Berna

Clase

Orde

Familia

Especie

I

II

III

Mammalia

Insectivora

Erinaceae

Erinaceus europaeus

x

Mammalia

Rodentia

Cricetidae

Arvicola sapidus

x

Mammalia

Rodentia

Sciuridae

Sciurus vulgaris

x

Mammalia

Chiroptera

Vespertilionidae

Pipistrellus pipistrellus

x

Mammalia

Carnivora

Mustelidae

Mustela erminea

x

Mammalia

Carnivora

Mustelidae

Mustela nivalis

x

Mammalia

Carnivora

Mustelidae

Lutra lutra

x

Mammalia

Carnivora

Mustelidae

Meles meles

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Delphinus delphis

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Grampus griseus

x

Mammalia

Cetartiodactyla

Phocoenidae

Phocoena phocoena

x

Amphibia

Urodela

Salamandridae

Salamandra salamandra

x

Amphibia

Urodela

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

x

Amphibia

Anura

Alytidae

Discoglossus galganoi

x

Amphibia

Anura

Alytidae

Alytes obstetricans

x

Amphibia

Anura

Ranidae

Rana iberica

x

Reptilia

Squamata

Lacertidae

Lacerta schreiberi

x

Reptilia

Squamata

Colubridae

Coronella austriaca

x

Reptilia

Testudines

Cheloniidae

Caretta caretta

x

Aves

Anseriformes

Anatidae

Cygnus cygnus

x

Aves

Anseriformes

Anatidae

Tadorna tadorna

x

Aves

Podicipediformes

Podicipedidae

Podiceps grisegena

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Botaurus stellaris

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ixobrychus minutus

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardeola ralloides

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Egretta garzetta

x

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardea purpurea

x

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Charadrius hiaticula

x

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris alba

x

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris ferruginea

x

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris maritima

x

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Calidris alpina

x

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Tringa ochropus

x

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Arenaria interpres

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus melanocephalus

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus fuscus

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Larus marinus

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Gelochelidon nilotica

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias hybrida

x

Aves

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias niger

x

Aves

Columbiformes

Columbidae

Columba palumbus

x

Aves

Cuculiformes

Cuculidae

Clamator glandarius

x

Aves

Apodiformes

Apodidae

Apus pallidus

x

Aves

Coraciiformes

Alcedinidae

Alcedo atthis

x

Aves

Passeriformes

Troglodytidae

Troglodytes troglodytes

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Erithacus rubecula

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Luscinia megarhynchos

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Phoenicurus ochruros

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Saxicola rubetra

x

Aves

Passeriformes

Turdidae

Oenanthe oenanthe

x

Aves

Passeriformes

Oriolidae

Oriolus oriolus

x

Aves

Passeriformes

Corvidae

Pyrrhocorax pyrrhocorax

x

Aves

Passeriformes

Corvidae

Corvus corone

x

Aves

Passeriformes

Sturnidae

Sturnus vulgaris

x

Aves

Passeriformes

Sturnidae

Sturnus unicolor

x

Aves

Passeriformes

Passeridae

Passer domesticus

x

Aves

Passeriformes

Fringillidae

Chloris chloris

x

Aves

Passeriformes

Fringillidae

Carduelis carduelis

x

Aves

Passeriformes

Fringillidae

Spinus spinus

x

Aves

Passeriformes

Fringillidae

Linaria cannabina

x

Aves

Passeriformes

Fringillidae

Loxia curvirostra

x

Aves

Passeriformes

Fringillidae

Coccothraustes coccothraustes

x

Aves

Passeriformes

Emberizidae

Plectrophenax nivalis

x

Aves

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza citrinella

x

Aves

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza cirlus

x

Aves

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza cia

x

Aves

Passeriformes

Emberizidae

Emberiza schoeniclus

x

Insecta

Odonata

Coenagrionidae

Coenagrion mercuriale

x

Insecta

Odonata

Corduliidae

Oxygastra curtisii

x

Insecta

Lepidoptera

Nymphalidae

Euphydryas aurinia

x

(Plantae)

Boraginales

Boraginaceae

Iberodes littoralis(antes Omphalodes littoralis)

I

(Plantae)

Asparagales

Amaryllidaceae

Narcissus triandrus subsp. triandrus

I

f. Catálogo español de especies amenazadas.

Resumen: el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas tiene por objeto desarrollar algunos de los contenidos de los capítulos I e II del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta ley tiene como objetivo detener el ritmo actual de pérdida de diversidad biológica en el estado español, siendo el Catálogo español de especies amenazadas una de las herramientas para lograrlo. Cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, se listan las especies que están amenazadas en algunas de las siguientes categorías: a) En peligro de extinción (EN): especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. b) Vulnerable (VU): especie, subespecie o población de una especie que corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos. Si solo se consideran las poblaciones reproductoras y la especie no se reproduce en Corrubedo, esta no figurará en la lista.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

CEEA

RD 139/2011

Clase

Orde

Familia

Especie

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus ferrumequinum

VU

Mammalia

Cetartiodactyla

Phocoenidae

Phocoena phocoena

VU

Amphibia

Urodela

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

VU

Reptilia

Testudines

Cheloniidae

Caretta caretta

VU

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya nyroca

EN

Aves

Procellariiformes

Procellariidae

Puffinus puffinus

VU

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Botaurus stellaris

EN

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ardeola ralloides

VU

Aves

Ciconiiformes

Ciconiidae

Ciconia nigra

VU

Aves

Pelecaniformes

Phalacrocoracidae

Phalacrocorax aristotelis

VU

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Circus pygargus

VU

Aves

Accipitriformes

Pandionidae

Pandion haliaetus

VU

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Eudromias morinellus

VU

Aves

Charadriiformes

Laridae

Chlidonias niger

EN

Insecta

Odonata

Corduliidae

Oxygastra curtisii

VU

(Plantae)

Boraginales

Boraginaceae

Iberodes littoralis (antes Omphalodes littoralis)

EN

g. Catálogo gallego de especies amenazadas.

El Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, tiene por objeto la regulación de este catálogo, creado por la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la naturaleza así como el desarrollo de las previsiones sobre el catálogo contenidas en esta ley. La finalidad es evitar la pérdida de la diversidad biológica en todas sus formas, ya sea genética, de individuos o de especies. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las especies que se incluyan en el dicho catálogo deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

– En peligro de extinción (EN): reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable, de persistir los factores causantes de su actual situación.

– Vulnerables (VU): destinada a aquellas que corren peligro de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato, de no ser corregidos los factores adversos que actúan sobre ellas.

Si solo se consideran las poblaciones reproductoras y la especie no se reproduce en Corrubedo, esta no figurará en la lista.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

CGEA

D 88/2007

Clase

Orde

Familia

Especie

Anexo

C

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus ferrumequinum

II

VU

Mammalia

Chiroptera

Rhinolophidae

Rhinolophus hipposideros

II

VU

Mammalia

Cetartiodactyla

Delphinidae

Tursiops truncatus

II

VU

Mammalia

Cetartiodactyla

Phocoenidae

Phocoena phocoena

II

VU

Amphibia

Urodela

Salamandridae

Chioglossa lusitanica

II

VU

Amphibia

Anura

Pelobatidae

Pelobates cultripes

II

VU

Amphibia

Anura

Hylidae

Hyla molleri (antes H. arborea)

II

VU

Amphibia

Anura

Ranidae

Rana iberica

II

VU

Reptilia

Testudines

Cheloniidae

Caretta caretta

II

VU

Reptilia

Testudines

Emydidae

Emys orbicularis

II

EN

Aves

Procellariiformes

Hydrobatidae

Hydrobates pelagicus

II

VU

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Botaurus stellaris

I

EN

Aves

Ciconiiformes

Ardeidae

Ixobrychus minutus

II

VU

Aves

Pelecaniformes

Phalacrocoracidae

Phalacrocorax aristotelis

II

VU

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Circus cyaneus

II

VU

Aves

Accipitriformes

Accipitridae

Circus pygargus

II

VU

Aves

Charadriiformes

Recurvirostridae

Himantopus himantopus

II

VU

Aves

Charadriiformes

Burhinidae

Burhinus oedicnemus

I

EN

Aves

Charadriiformes

Charadriidae

Charadrius alexandrinus

II

VU

Aves

Charadriiformes

Scolopacidae

Gallinago gallinago

I

EN

Aves

Passeriformes

Turdidae

Luscinia svecica

II

VU

Echinoidea

Camarodonta

Echinidae

Echinus esculentus

II

VU

Insecta

Odonata

Corduliidae

Oxygastra curtisii

II

VU

(Plantae)

Brassicales

Brassicaceae

Alyssum gallaecicum (antes Alyssum loiseleurii)

II

VU

(Plantae)

Poales

Poaceae

Chaetopogon fasciculatus subsp. postratus

I

EN

(Plantae)

Polypodiales

Dryopteridaceae

Dryopteris guanchica

II

VU

(Plantae)

Boraginales

Boraginaceae

Iberodes littoralis (antes Omphalodes littoralis)

I

EN

(Plantae)

Caryophyllales

Plumbaginaceae

Limonium dodartii

I

EN

(Plantae)

Caryophyllales

Polygonaceae

Rumex rupestris

I

EN

(Plantae)

Poales

Cyperaceae

Schoenoplectus pungens (antes Scirpus pungens)

I

EN

(Plantae)

Asparagales

Orchidaceae

Spiranthes aestivalis

II

VU

CGEA (ampliado)

D 167/2011

Clase

Orden

Familia

Especie

Anexo

C

Aves

Accipitriformes

Pandionidae

Pandion haliaetus

II

VU

h. Lista roja de la IUCN.

Resumen: el programa global sobre especies de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN Global Species Programme), junto con la Comisión para Supervivencia de las Especies de la IUCN (SSC) fue evaluando el estado de conservación de especies, subespecies, variedades, e incluso subpoboación a una escala global en los últimos 50 años para así promover la conservación de las mismas. Fruto de esto es la Lista roja de la IUCN (IUCN Red List), que proporciona información taxonómica, del estado de conservación y de la distribución de plantas, hongos y animales que fueron globalmente evaluados por la IUCN, listándolos como en peligro crítico (CR), en peligro de extinción (EN) y vulnerables (VU) entre otras categorías.

Especies citadas en el Parque y/o en su entorno incluidas en este catálogo:

IUCN

Clase

Orde

Familia

Especie

Mammalia

Rodentia

Cricetidae

Arvicola sapidus

VU

Mammalia

Cetartiodactyla

Physeteridae

Physeter macrocephalus

VU

Reptilia

Testudines

Cheloniidae

Dermochelys coriacea

VU

Actinopterygii

Anguilliformes

Anguillidae

Anguilla anguilla

CR

Actinopterygii

Tetraodonatiformes

Balistidae

Balistes capriscus

VU

Actinopterygii

Tetraodonatiformes

Molidae

Mola mola

VU

Actinopterygii

Perciformes

Carangidae

Trachurus trachurus

VU

Aves

Anseriformes

Anatidae

Aythya ferina

VU

Aves

Anseriformes

Anatidae

Clangula hyemalis

VU

Aves

Anseriformes

Anatidae

Melanitta fusca

VU

Aves

Podicipediformes

Podicipedidae

Podiceps auritus

VU

Aves

Procellariiformes

Procellariidae

Puffinus mauretanicus

CR

Aves

Procellariiformes

Hydrobatidae

Hydrobates leucorhous

VU

Aves

Charadriiformes

Haematopodidae

Haematopus ostralegus

VU

Aves

Charadriiformes

Laridae

Rissa tridactyla

VU

Aves

Charadriiformes

Alcidae

Fratercula arctica

VU

Aves

Columbiformes

Columbidae

Streptopelia turtur

VU

Aves

Passeriformes

Acrocephalidae

Acrocephalus paludicola

VU

Aves

Passeriformes

Laniidae

Lanius meridionalis

VU

1.7.4. Amenazas a los hábitats y a las especies según el sistema de clasificación de la Comisión Europea.

Para evaluar las amenazas a la conservación de los hábitats y de las especies se emplea el sistema de clasificación de «presiones» y «amenazas» establecido por la Comisión Europea. Se emplean los siguientes símbolos para evaluar la amenaza actual (presiones, P) y futura (amenazas, A) a los hábitats y especies del Parque: 1: poco importante/irregular. 2: importante/regular. 3: muy importante. Aquellas categorías de presiones y amenazas que obtuvieron valor «inexistente/ despreciable» en el análisis, no se recogen en la presente tabla.

Cód

Descripción

Hábitats

Especies

P

A

P

A

A

Agricultura

A01

Conversión en tierras agrícolas (excluyendo drenaje y quema)

1

1

1

1

A01

Conversión de un tipo de uso de tierras agrícolas a otro (excluyendo drenaje y quema)

1

2

1

3

A02

Conversión de sistemas agrícolas y agroforestales mixtos la producción especializada (p. e. cultivo único)

1

2

1

2

A03

Cambios en el terreno y la superficie de las áreas agrícolas

1

2

1

2

A05

Eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, juncos, zanjas abiertas, manantiales, árboles solitarios, etc.)

1

2

2

3

A06

Abandono del manejo de pastizales (p. e. cese del pastoreo o siega)

2

3

2

3

A07

Abandono del manejo/uso de otros sistemas agrícolas y agroforestales (todos excepto los pastizales)

1

2

1

3

A08

Siega o corte de pastizales

1

1

1

1

A09

Pastoreo intensivo o sobrepastoreo por parte del ganado

1

1

1

1

A10

Pastoreo extensivo o infrapastoreo por parte del ganado

1

1

1

1

A11

Quemas agrícolas

1

1

1

1

A12

Recreación de praderas y otros hábitats seminaturales

1

1

1

1

A15

Prácticas de labranza (por ejemplo, arar) en la agricultura

1

1

1

1

A17

Cosecha de cultivos y siega de tierras de cultivo

1

1

1

1

A18

Irrigación en tierras agrícolas

1

1

1

1

A19

Aplicación de abonos naturales en tierras

1

1

1

1

A10

Aplicación de abonos sintéticos (minerales) en tierras agrícolas

1

1

1

1

A11

Uso de productos fitosanitarios en la agricultura

2

2

2

3

A11

Uso de protecciones físicas en la agricultura

1

1

2

2

A13

Prácticas de gestión de residuos en la agricultura

1

1

1

1

A15

Actividades agrícolas generadoras de contaminación puntual de aguas superficiales o subterráneas

1

2

1

2

A16

Actividades agrícolas generadoras de contaminación difusa de aguas superficiales o subterráneas

2

2

2

3

A17

Actividades agrícolas generadoras de contaminación del aire

1

1

1

1

A18

Actividades agrícolas generadoras de contaminación marina

1

1

1

1

A19

Actividades agrícolas generadoras de contaminación del suelo

2

2

2

2

A20

Captaciones activas de aguas subterráneas, superficiales o mixtas para la agricultura

1

1

1

1

A21

Drenajes para uso como tierra agrícola

2

2

1

1

A23

Introducción y difusión de nuevos cultivos (incluidos transgénicos)

1

2

1

1

B

Silvicultura

B01

Conversión en bosque desde otros usos del suelo, o forestación (excluyendo el drenaje)

1

2

2

2

B01

Conversión en otros tipos de bosque incluyendo los monocultivos

1

2

2

2

B02

Repoblación o introducción de especies no nativas o no típicas (incluyendo nuevas especies y transgénicos)

2

3

2

3

B03

Abandono de la gestión forestal tradicional

2

2

2

2

B05

Tala sin repoblación o sin regeneración natural

1

1

1

1

B06

Tala (excluyendo la corta a hecho) de árboles individuales

1

1

1

1

B07

Eliminación de los pies muertos o moribundos, incluyendo los restos

1

1

1

2

B08

Eliminación de los árboles viejos (excluyendo los árboles muertos o moribundos)

1

1

1

2

B09

Talas, eliminación de todos los árboles

1

1

1

1

B15

Gestión forestal que reduce los bosques viejos

2

2

2

2

B16

Transporte de madera

1

1

1

1

B18

Aplicación de abonos naturales

1

1

1

1

B19

Aplicación de abonos sintéticos en silvicultura, incluyendo el calado de suelos forestales

1

1

1

1

B10

Uso de productos químicos fitosanitarios en silvicultura

1

2

1

2

B11

Empleo de otros métodos de control de plagas en silvicultura

1

1

1

1

B13

Actividades forestales generadoras de contaminación atmosférica

1

1

1

1

B16

Actividades forestales generadoras de contaminación del suelo

1

1

1

1

B17

Modificación de las condiciones hidrológicas o alteración física de las masas de agua y drenaje forestal (incluidas las presas)

1

1

1

1

B18

Bosques para la producción de energía renovable

1

2

1

2

C

Extracción de recursos mineros (minerales, turba y recursos energéticos no renovables)

C01

Extracción de minerales (p. e. rocas, metales, gravas, arenas, conchas)

2

1

1

1

C06

Vertido/depósito de materiales inertes de explotaciones terrestres

2

1

1

1

C10

Actividades extractivas generadoras de contaminación puntual de aguas superficiales o subterráneas

1

1

1

1

C11

Actividades extractivas generadoras de contaminación difusa de aguas superficiales o subterráneas

1

1

1

1

C12

Actividades extractivas generadoras de ruido, luz u otras formas de contaminación

2

1

1

1

D

Procesos de producción de energía y desarrollo de infraestructuras relacionadas

D01

Energía eólica, undimotriz (ondamotriz) y mareomotriz (incluyendo la infraestructura)

1

1

1

1

D02

Energía solar (incluyendo la infraestructura)

1

1

1

1

D06

Transporte de electricidad y comunicaciones (cables)

2

2

2

2

E

Desarrollo y explotación de sistemas de transporte

E01

Carreteras, caminos, ferrocarriles e infraestructuras relacionadas (p. e. puentes, viaductos, túneles)

2

2

1

1

E06

Actividades de transporte terrestre, de agua y de aire que generan contaminación atmosférica

1

1

1

1

E08

Actividades de transporte terrestre, de agua y aire que generan contaminación acústica y luminosa

1

1

1

1

F

Desarrollo, construcción y uso de infraestructuras y áreas residenciales, comerciales, industriales y recreativas

F01

Conversión de otros usos de la tierra a viviendas, asentamientos o áreas recreativas (excluyendo drenaje y modificación de costas, estuarios y condiciones costeras)

2

3

2

3

F01

Construcción o modificación (por ejemplo, de viviendas y asentamientos) en áreas urbanas o recreativas existentes

2

2

2

2

F02

Conversión de otros usos de la tierra a áreas comerciales/industriales (excluyendo los drenajes y la modificación de la línea de costa, estuarios y condiciones costeras)

1

2

1

2

F03

Construcción o modificación de infraestructuras comerciales/industriales en áreas comerciales/industriales existentes

1

1

1

1

F05

Creación y desarrollo de infraestructuras deportivas, turísticas o de ocio (fuera de las áreas urbanas o recreativas)

2

3

2

3

F06

Desarrollo y mantenimiento de áreas de playa para turismo y ocio incl. Acondicionamiento y limpieza de playas

2

3

2

3

F07

Actividades deportivas, turísticas y de ocio

2

3

2

3

F08

Modificación de la línea de costa, de las condiciones de la costa y de la ría para el desarrollo, uso y protección de infraestructuras y áreas residenciales, comerciales, industriales y recreativas (incluidas las defensas del mar u obras e infraestructuras de protección del litoral)

1

1

1

1

F09

Depósito y tratamiento de residuos/basura de las instalaciones residenciales/recreativas

1

2

1

2

F10

Depósito y tratamiento de residuos/basura de las instalaciones comerciales e industriales

1

2

1

2

F11

Contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por escorrentías urbanas

1

1

1

1

F11

Vertidos de aguas residuales urbanas (excluyendo los desbordamientos por tormentas y/o los escapes urbanos) generadores de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas

1

1

1

1

F18

Actividades y estructuras residenciales y recreativas generadoras de contaminación atmosférica

1

1

1

1

F10

Actividades y estructuras residenciales o recreativas que generan contaminación marina (excluye la contaminación marina macro y micro-particular)

1

1

1

1

F11

Actividades y estructuras industriales o comerciales generadoras de contaminación marina (excluye la contaminación marina macro y micro-particular)

1

1

1

1

F11

Actividades y estructuras residenciales o recreativas que generan contaminación marina por macropartículas y partículas (por ejemplo, bolsas de plástico, espuma de poliestireno)

1

1

1

1

F12

Actividades y estructuras industriales o comerciales que generan contaminación marina por macropartículas y partículas (por ejemplo, bolsas de plástico, espuma de poliestireno)

1

1

1

1

F13

Actividades y estructuras residenciales o recreativas que generan ruido, luz, calor u otras formas de contaminación

1

1

1

1

F15

Actividades y estructuras industriales o comerciales que generan ruido, luz, calor u otras formas de contaminación

1

1

1

1

G

Extracción y cultivo de recursos biológicos vivos (distintos de la agricultura y silvicultura)

G01

La recolección de peces y mariscos marinos (profesional, recreativa) provocando la reducción de las poblaciones de especies/presas y la perturbación de las especies

2

3

2

3

G01

Procesamiento de peces y mariscos marinos

1

1

1

1

G02

Actividades de recolección de pescados y mariscos marinos (profesionales, recreativos) que provocan la pérdida física y la perturbación de los hábitats del fondo marino.

1

1

1

1

G06

Captura de peces y marisco en agua dulce (recreativo)

1

1

1

1

G07

Caza

1

1

1

1

G10

Disparos/muertes ilegales

1

1

1

1

G11

Captura, recolección y tomas ilegales

1

1

1

1

G11

Captura incidental y matanza accidental (debido a actividades de pesca y caza)

1

1

1

1

G12

Envenenamiento de animales (excluyendo el envenenamiento por plomo)

1

1

1

1

G13

Uso de municiones de plomo o plomos de pesca

1

1

1

1

G15

Modificación de las condiciones costeras de la acuicultura marina

2

2

1

1

G16

Acuicultura marina generadora de contaminación marina

2

2

1

1

G17

Introducción y propagación de especies (incluyendo transgénicos) en la acuicultura marina

2

2

1

1

G19

Otros impactos de la acuicultura marina, incluida la infraestructura

1

1

1

1

H

Acción militar, medidas de seguridad pública y otras intromisiones humanas

H03

Vandalismo o incendio premeditado

2

2

2

2

H05

Poda sanitaria de árboles, tala / eliminación de árboles al lado de la carretera y vegetación para seguridad pública

1

1

1

1

H06

Cierre o restricción de los accesos a un lugar/hábitat

1

1

1

1

I

Especies invasoras y problemáticas

I01

Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión

3

3

3

3

I01

Otras especies exóticas invasoras (distintas de las especies de preocupación de la Unión)

3

3

3

3

I02

Otras especies exóticas (no invasoras)

1

2

1

2

I03

Especies nativas problemáticas

1

2

1

2

I05

Enfermedades de plantas y animales, patógenos y plagas

1

1

1

1

J

Contaminación de origen mixto

J01

Contaminación de origen mixto a aguas superficiales y subterráneas (límnica y terrestre)

2

2

1

1

J01

Contaminación de aguas marinas de fuentes mixtas (marinas y costeras)

2

2

1

1

J02

Contaminación atmosférica de fuentes mixtas, contaminantes transportados por el aire

2

2

1

1

J03

Contaminación del suelo de fuentes mixtas y residuos sólidos (excluidas las descargas)

1

1

1

1

K

Cambios inducidos por los humanos en los regímenes de agua

K01

Captación de aguas subterráneas, superficiales o mixtas

1

2

1

1

K01

Drenajes

1

1

1

1

K03

Modificación del flujo hidrológico

1

1

1

1

K05

Alteración física de las masas de agua

1

1

1

1

L

Procesos naturales (excluyendo catástrofes y procesos inducidos por la actividad humana o el cambio climático)

L01

Procesos naturales abióticos (p. e. erosión, sedimentación, secado, inmersión, salinización)

2

2

2

2

L01

Cambios en la composición de las especies por sucesión natural (que no sea por cambios directos de las prácticas agrícolas o forestales)

1

2

1

2

L02

Acumulación de materia orgánica

1

1

1

1

L03

Procesos naturales de eutrofización o acidificación

2

2

1

1

L05

Fecundidad reducida/depresión genética (p. e. endogamia)

1

1

1

1

L06

Relaciones interespecíficas (competencia, predación, parasitismo, patógenos)

1

1

1

1

L07

Ausencia o reducción de las relaciones interespecíficas entre la fauna y la flora (p. e. polinizadores)

2

3

2

3

M

Acontecimientos geológicos, catástrofes naturales

M05

Colapso del terreno, deslizamientos de tierra

1

1

1

1

M06

Colapsos subterráneos (procesos naturales)

1

1

1

1

M07

Tempestad, ciclón

1

1

1

1

M08

Inundaciones (procesos naturales)

1

1

1

1

M09

Incendios (naturales)

2

2

2

2

M10

Otras catástrofes naturales

1

1

1

1

N

Cambio climático

N01

Cambios de temperatura (por ejemplo, aumento de la temperatura y extremos) debido al cambio climático

1

2

1

2

N01

Sequías y mermas de las precipitaciones debido al cambio climático

1

2

1

2

N02

Aumentos o cambios en las precipitaciones debido al cambio climático

1

2

1

2

N03

Cambios en la exposición al nivel del mar y de las olas debido al cambio climático

1

2

1

2

N05

Cambio de situación, tamaño y/o calidad del hábitat debido al cambio climático

1

2

1

2

N06

Desincronización de procesos biológicos/ecológicos debido al cambio climático

1

2

1

3

N07

Descenso o extinción de especies relacionadas (por ejemplo, fuente de alimento/presa, depredador/parásito, simbionte, etc.) debido al cambio climático

1

2

1

3

N08

Cambio de la distribución de las especies (recién llegados naturales) debido al cambio climático

1

2

1

3

1.8. Especies invasoras.

1.8.1. Contexto legal.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad establece las bases para la prevención y control de las especies exóticas invasoras, así como medidas para reducir su impacto sobre la biodiversidad nativa. Esta ley creó el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que fue desarrollado posteriormente por el Real Decreto 630/2013, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Posteriormente se aprobó el Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, y sus posteriores modificaciones, que dictan las normas para evitar, reducir al máximo y mitigar sus efectos adversos sobre la biodiversidad en la Unión Europea. Siguieron los reglamentos de ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016 y 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017; el reglamento delegado (UE) 2018/968 de la Comisión de 30 de abril de 2018 y reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019; todos ellos actualizan la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y las estrategias para controlarlas.

El artículo 8, punto 1 del Real decreto 630/2013 establece que las comunidades autónomas y la Administración general del Estado, en el marco de sus competencias, realizarán un seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor.

Asimismo, el artículo 10 establece que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Y las autoridades competentes podrán requerir a los titulares de los terrenos que faciliten información y acceso a sus representantes con el fin de verificar la presencia de especies invasoras y, en su caso, tomar medidas adecuadas para su control.

El artículo 16 establece el contenido de las estrategias de gestión y control y posible erradicación, que tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a. Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática.

b. Análisis de riesgos.

c. Análisis de vías de entrada.

d. Medidas de actuación y definición de la estrategia a seguir: gestión, control y posible erradicación.

e. Distribución y abundancia.

f. Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

g. Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia.

h. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de las especies exóticas invasoras.

i. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalaciones afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras.

1.8.2. Especies exóticas presentes en el Parque.

En el ámbito del Parque y su entorno se citaron las siguientes especies exóticas. En negrita se resaltan aquellas incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras; 1: presencia muy puntual en el Parque, 2: pequeñas poblaciones aisladas, 3: poblaciones destacables en algún punto del Parque y 4: poblaciones importantes, continuas y/o en aumento en el Parque.

Especie

Citada en el Parque

Citada solo en el entorno del Parque

Incluida en el CEEEI

Flora

Acacia dealbata

1

Si

Acacia melanoxylon

3

Si

Aeonium haworthii

1

Agapanthus praecox

1

Agave americana

2

Si

Aloe arborescens

1

Aloe mitriformis

1

Arctotheca calendula

2

Arundo donax

3

Si

Bacopa monnieri

1

Boussingaultia cordifolia

1

Canna indica

2

Carpobrotus edulis

2

Si

Chamaesyce canescens

1

Chasmanthe floribunda

1

Conyza bilbaoana

1

Conyza bonariensis

1

Conyza primulaefolia

1

Cortaderia spp.

3

Si

Cotoneaster lacteus

1

Cotula coronopifolia

1

Crassula multicava

1

Crocosmia x crocosmiiflora

2

Cynodon dactylon

2

Disphyma crassifolium

1

Eragrostis mexicana

1

Eucalyptus globulus

3

Galinsoga parviflora

2

Hedychium gardnerianum

1

Si

Helichrysum foetidum

2

Lobelia erinus

1

Nephrolepis cordifolia

1

Oxalis pes-caprae

2

Si

Osteospermum ecklonis

1

Panicum miliaceum

1

Parthenocissus quinquefolia

1

Paspalum dilatatum

3

Paspalum vaginatum

2

Passiflora caerulea

1

Pelargonium capitatum

1

Pelargonium vitifolium

1

Philadelphus coronarius

1

Physalis peruviana

1

Pittosporum tobira

1

Salvia microphylla

1

Sedum mexicanum

1

Sedum praealtum

1

Senecio angulatus

1

Solanum pseudocapsicum

1

Soliva stolonifera

1

Spartina patens

3

Si

Sparaxis tricolor

1

Sporobolus indicus

2

Stenotaphrum secundatum

3

Tradescantia fluminensis

3

Si

Watsonia borbonica

1

Yucca aloifolia

2

Zantedeschia aethiopica

2

Fauna

Vespa velutina

3

Si

Cygnus olor

1

Alopochen aegyptiaca

1

Si

Anas bahamensis

1

Phasianus colchicus

2

Psittacula krameri

1

Si

Euplectes orix

1

Si

Ploceus melanocephalus

1

Si

Estrilda astrild

3

Si

Trachemys scripta

2

Si

Neovison vison

2

Si

1.8.3. Propuesta de actuación para especies exóticas invasoras.

a. Objetivos de conservación.

i. Erradicar o controlar la presencia de especies exóticas invasoras en el Parque, con especial atención a aquellas incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y, en el caso de la especies vegetales, siendo prioritarias las actuaciones de erradicación de Spartina patens y Arundo donax. Se consideran objetivos específicos del presente PRUG:

– Reducir en un mínimo de un 75 % la presencia de EEI en la zona I-uso limitado, con excepción de Acacia dealbata, Acacia melanoxylon, Agave americana, Canna indica, Carpobrotus spp. y Cortaderia spp. para las que el objetivo será reducirlas en un mínimo de un 90 % en esta Zona I y para Spartina patens y Arundo donax para las que el objetivo es su completa eliminación en la zona I.

– Reducir en un mínimo de un 25 % la presencia de EEI en el Parque, abordando por primera vez el control parcial de las amplias superficies invadidas por especies de los géneros Conyza, Oxalis y Tradescantia. Para Acacia dealbata, Acacia melanoxylon, Agave americana, Arundo donax, Canna indica, Carpobrotus spp. y Cortaderia spp. el objetivo será reducirlas en un mínimo del 75 % en el conjunto del Parque. Para Spartina patens y Arundo donax el objetivo es su completa eliminación en el Parque.

ii. Restauración de los hábitats y las especies de interés afectadas por la presencia de especies exóticas invasoras.

iii. Prohibir el cultivo de las siguientes especies: Acacia dealbata, Acacia melanoxylon, Agave americana, Arundo donax, Canna indica, Carpobrotus spp. y Cortaderia spp.

b. Directrices.

i. La ejecución de los trabajos de eliminación de EEI debe tener en cuenta los posibles efectos sobre los hábitats en los que se desarrollan y las especies autóctonas que los conforman.

ii. Es preciso fomentar el conocimiento de la Red de alerta temprana de Galicia, que establece un protocolo para informar respeto de la aparición y detección de nuevas especies exóticas que ocurran en nuestro territorio a la Red nacional para la vigilancia de especies exóticas invasoras.

iii. Las nuevas informaciones sobre la presencia de EEI deben ser evaluadas lo antes posible con el objetivo de establecer las actuaciones precisas.

iv. De las actuaciones de eliminación de EEI se hará una evaluación que incluirá como mínimo:

– Especie sobre la que se actúa.

– Hábitat sobre el que se actúa.

– Métodos empleados.

– Número de ejemplares retirados y superficie afectada.

– Si la eliminación de la población es total o parcial y, en este último caso, estimación del porcentaje eliminado.

1.9. Paisaje.

Según lo recogido en el Catálogo de los paisajes de Galicia, el Parque se localiza en su totalidad dentro del gran área paisajística VIII. Rías Baixas, que incluye el litoral y sublitoral atlántico del oeste de Galicia, es decir, las áreas propias del dominio litoral (acantilados, playas, dunas, rías, marismas, etc.), los valles sublitorales y las sierras de las rías de la provincia de Pontevedra, y la de Muros y Noia en A Coruña.

Por su parte, el Plan de ordenación del litoral de Galicia clasifica la mayor parte de la superficie del Parque en la tipología de unidad del paisaje C1: Costa de los grandes complejos sedimentarios, y solo el extremo sur pertenecería a una tipología diferente B4: Paisajes aplanados mixtos.

El paisaje del Parque se estructura en tres zonas diferenciadas:

a. Paisaje litoral.

La primera está dominada por unidades paisajísticas típicamente litorales como las playas, dunas, estuarios, marismas y lagunas, que aquí alcanzan un gran desarrollo. El aspecto de estos elementos deriva en parte de los usos pasados y podemos considerar que en la actualidad asistimos a una fase de naturalización de la mayor parte de estas unidades paisajísticas derivada del abandono o prohibición de usos pasados.

b. Paisaje agrario.

Hacia el interior, el aprovechamiento del territorio para usos agropecuarios conformó un paisaje agrario que integra elementos típicos del paisaje agrario gallego, como el mosaico de pequeñas parcelas separadas por muros de piedra y setos vegetales, con elementos singulares que responden a la morfología del terreno y a la confluencia de las tierras de cultivo con elementos característicos del litoral.

En lo que se refiere a estas tierras de cultivo, en el pasado dominaban los aprovechamientos de carácter extensivo, como la siega de los humedales herbáceos y el aprovechamiento por pastoreo de amplias zonas de duna y humedal, dando lugar a la existencia de prados seminaturales de gran interés biológico. Más recientemente se cultivó maíz en muchas de las parcelas, cultivo que fue abandonándose en la mayoría de la superficie por la reducción de los animales domésticos, cambios de hábitos y, en gran medida, por los daños ocasionados por el jabalí, causante además de importantes daños en las poblaciones de las aves nidificantes en el suelo y, posiblemente, objeto de fuegos intencionados para su control por parte del vecindario del parque.

En muchas parcelas, la falta de mantenimiento y consiguiente colmatación de las corcovas (o cólcavas/córcovas) o canales de drenaje tradicionales, dificultó el mantenimiento de los cultivos al mantenerse el suelo inundado o encharcado la mayor parte del año.

El abandono de los cultivos tradicionales lleva a una falta de mantenimiento en muchos elementos tradicionales ligados a los usos agrarios, que resultan en un estado deficiente de conservación. Algunos de estos elementos fueron restaurados con la finalidad de conservar el patrimonio cultural, como es el caso de los molinos de O Vilar. Otros son aún reconocibles como parte de la huella que dejaron los usos tradicionales en el ámbito del Parque.

Es el caso de los pozos artesanos, de poca profundidad, para el aprovechamiento de aguas dulces. Estos se disponen y aparecen asociados a fincas de prados y cultivos de regadío de las llanuras próximas al sistema dunar.

Otros elementos que permanecen son los mojones para delimitar aprovechamientos en las junqueras y cañaverales de los humedales costeros, así como las estructuras de contención y muros de piedra perimetrales en las fincas.

Las junqueras y cañaverales y los terrenos de cultivo que los circundan, estaban atravesados por numerosas corcovas/cólcavas, que mantenían el terreno drenado, facilitando el cultivo sobre terrenos de naturaleza hidromorfa. Aunque en la actualidad no se realiza mantenimiento de este sistema de drenaje, debido al abandono de muchos de los terrenos y a su impacto sobre los humedales del Parque, aún son evidentes en muchas zonas del mismo. Las corcovas/ cólcavas establecían una compleja red que, en algunos casos, se iniciaba fuera de los límites del Parque y concluía en el mar. Así, el sistema de corcovas/cólcavas que desaguaba en la laguna de Vixán necesitaba la apertura de la laguna al mar para su eficaz funcionamiento. El mantenimiento de las corcovas/cólcavas y la apertura de la laguna al mar eran trabajos comunitarios que se realizaban anualmente por parte del vecindario.

En la actualidad, el paisaje agrario tradicional en el Parque se está homogeneizando debido al abandono de los usos agrícolas en la mayor parte de las parcelas, incorporándose algunas zonas al paisaje forestal. Muchos de sus elementos tradicionales están en estado de decaimiento, siguiendo una dinámica común en la mayor parte de los paisajes agrarios gallegas.

El aumento en el abandono de estas parcelas está produciendo un incremento de la superficie ocupada por hábitats naturales en detrimento y sustitución de hábitats seminaturales de origen agropecuario con alta biodiversidad, debido a dicho abandono mayoritario de las tareas agrícolas y ganaderas.

c. Paisaje antropizado.

Las áreas más antropizadas, que incluyen los asentamientos humanos, se sitúan en la periferia del Parque. Partiendo de núcleos rurales tradicionales, fueron apareciendo asentamientos más recientes y de carácter lineal, ligados a la disposición de las carreteras, que representan, junto con la cantera, el proceso de transformación paisajística más importante del Parque.

1.10. Corredores ecológicos.

Garantizar la continuidad de los flujos de materia y energía, y la conectividad de las poblaciones biológicas en un territorio, es fundamental para el mantenimiento de la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas, así como identificar las medidas para garantizar dicha conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo unos corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad, tal y como requiere la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El Parque acoge un territorio de pequeño tamaño y está conformado, en buena medida, por hábitats que dependen del mantenimiento de flujos internos y con el exterior, como son los hábitats dunares o los humedales. Por otra parte, entre la fauna de mayor interés en el Parque se encuentran aves migradoras y especies ligadas a humedales, que dependen de la conectividad y permeabilidad del paisaje para desarrollar sus ciclos vitales. Pero la conexión con poblaciones vecinas resulta también imprescindible para especies sésiles, como las que componen la flora dunar, que dependen de la circulación de polonizadores y semillas para el mantenimiento de su diversidad genética.

En la actualidad no existen, dentro del Parque, importantes barreras a los flujos bióticos y abióticos. Aun así, conviene mantener la atención sobre los elementos artificiales de carácter lineal, como pistas y carreteras, para garantizar que no interrumpen o modifican sustancialmente el flujo de agua (superficial o freática) o nutrientes, ni suponen una barrera para el movimiento de especies como anfibios y reptiles.

Se han documentado varios atropellos de fauna silvestre en la carretera perimetral del Parque, efecto que puede corregirse limitando la velocidad en el interior y en el entorno del mismo, y manteniendo la alerta para la detección de puntos negros de atropello de fauna, especialmente en la cercanía de humedales o arboladas, que pueden modificarse una vez identificados.

Varios cursos de agua recorren el Parque, manteniendo el flujo de agua y nutrientes en el interior del Parque y entre los límites de este y el exterior, y funcionando como corredores ecológicos que facilitan el movimiento de las especies a lo largo del cauce, bien activamente o bien por arrastre. Por su situación y características, así como por la información disponible, destacan en importancia el río de Artes, el río de Sirves, el río Longo y Rego da Cidade, que desaguan en la marisma de Carregal; y el Rego do Vilar, que aporta agua a Agra do Vilar y alimenta la laguna de Vixán. Además, se identificó otra área de interés como corredor en Teira, en la zona noroeste del parque. Estos corredores, vinculados en todo caso a cursos fluviales, podrían ser empleados también por otros mamíferos de menor tamaño para su dispersión, así como por reptiles y anfibios. La adecuada conservación de las formaciones de ribera y de la calidad de las aguas de estos ríos y arroyos es de gran importancia para el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos del Parque.

El principal problema para la conectividad del Parque viene de la existencia de un perímetro de carácter netamente artificial en la parte continental, por la concentración de parcelas urbanas, industriales y la presencia de carreteras que circunvalan la mayor parte del Parque.

Ramil y otros (2008) calculan que el 71 % del perímetro del Parque está constituido por tramos construidos, un porcentaje elevado que compromete la permeabilidad de dicho perímetro y dificulta o modifica los flujos bióticos y abióticos. También llaman la atención sobre la existencia de áreas que sirven de canales de conexión entre hábitats, que deben ser tenidos en cuenta para facilitar la conectividad del Parque con su entorno, por ejemplo :

– Los extremos que permiten la conexión con el entorno por el litoral, la Punta da Graña y el extremo oeste de la playa y dunas de Ladeira.

– El área ubicada al sur del lugar de Teira que comunica el sistema de dunas costeras activas y depresiones intradunares húmedas de Corrubedo con el sistema dunar de Praia das Barreiras ubicada entre Punta do Francés y Punta do Corgo, y que representa la única zona con un grado de urbanización suficientemente bajo para permitir la comunicación de los hábitats y poblaciones naturales del Parque con la zona litoral situada al norte .

– El espacio existente ente Goda y O Vilar, que cuenta con una de las franjas con menor presencia de áreas urbanas en el perímetro del Parque y lo conecta con Monte da Cidade.

En este PRUG se identifica una serie de corredores ecológicos (mapa 13 del anexo III), así como diversas medidas a desarrollar para garantizar su conectividad.

Destacan aquellos corredores que facilitan la conectividad con los territorios de la ZEC Complejo húmedo de Corrubedo, ES,1110007 y su entorno con presencia de hábitats de interés, que se localizan fuera de los límites del Parque Natural. Así en el extremo noroeste del parque es relevante el corredor que comunica el interior del Parque Natural desde Olveira con las playas de Barreiras y Balieiros, discurriendo entre Corrubedo y Teira. En esta zona existen depósitos de arena que podrían facilitar la conectividad de especies de flora de dunas fijas, como Iberodes littoralis (en el CGEA bajo el nombre Omphalodes littoralis) actualmente desaparecida del Parque Natural pero aún presente en otras zonas de la ZEC en el entorno de Basoñas. En este sentido, al menos en el interior del Parque habría que evitar una proliferación excesiva de pinos. Este corredor también liga zonas húmedas como las brañas de Teira, con áreas muy interesantes en el interior del Parque con hábitats de prado-juncal de trasduna en la zona de Olveira, con presencia significativa de especies protegidas como Schoenoplectus pungens o Spiranthes aestivalis. La calidad del corredor en el interior del parque en su extremo de Olveira depende de que el prado-juncal se mantenga, evitando la proliferación de especies como Phragmites australis o Salix atrocinerea. El corredor tiene un ramal litoral que afecta a la continuidad de la playa de Ladeira, relevante para la conectividad de, por ejemplo, Rumex rupestris. Otro corredor comunica el límite meridional del parque en su faja litoral y las zonas con pequeñas formaciones de bosque palustre en la zona de A Graña con las áreas de la ZEC que llegan a Punta Falcoeiro y el entorno de Couso. Favorece la conectividad con espacios como la playa de Area Basta o la playa de Penisqueira, relevante para especies protegidas como Rumex rupestris, y con zonas arenosas con encharcamiento temporal en Couso, con una presencia muy significativa de especies del CGEA como Chaetopogon fasciculatus subsp. prostratus. Entre las principales medidas a tomar está la eliminación de la especie exótica invasora Arundo donax, actualmente presente en el entorno del bosque palustre de A Graña. También será necesario tomar medidas de control para evitar la entrada a través del corredor de especies exóticas invasoras, especialmente Arundo donax y Zantedeschia aethiopica, con poblaciones establecidas en Couso. En el mapa 13 del anexo III se identifican también una serie de corredores fluviales. Entre estos, los corredores del Río Longo y Río de Sirves conectan ya en el interior del parque con el área de bosque palustre, mejor representados en el primero caso, siendo necesario permitir y favorecer la evolución de dichas comunidades naturales. En el caso de Río de Sirves deberá erradicarse o controlarse la presencia de Arundo donax, muy destacada en la zona. El corredor húmedo del Rego do Vilar conecta por esta vía fluvial con la laguna de Vixán y, como medida para garantizar la calidad ambiental y la conectividad de este corredor, está la reducción de forma significativa y sostenida en el tiempo de la superficie de Phragmites australis, principalmente en la zona oeste de la laguna y en el área del canal de salida, actividad a realizar siempre fuera de la temporada de cría de aves. La proliferación de Phragmites australis ha eliminado prácticamente la comunidad de helófitos que predominaba en esta zona, dominada por Schoenoplectus lacustris subsp. glaucus y Bolboschenus maritimus.

Finalmente, no se debe descartar el papel como conectores de los espacios más humanizados, pues las características que los hacen impermeables para muchas especies pueden revertirse, en algunos casos, con facilidad. Así, el efecto barrera de la contaminación acústica puede corregirse adoptando buenas prácticas al respecto (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental), así como la contaminación luminosa (Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación luminosa y del fomento del ahorro y eficiencia energéticas derivadas de instalaciones de iluminación). Es necesario fomentar la sostenibilidad de los espacios más humanizados, apostando por modelos de gestión menos intensivos y desnaturalizantes en las parcelas, especies autóctonas para la jardinería, cierres permeables y que ofrezcan refugio, etc.

1.11. Recursos culturales.

En el Parque existen varios elementos de interés arquitectónico, etnográfico y, especialmente, arqueológico, que son los siguientes:

Ruinas del castro de Porto de Baixo (GA15073014): en el lugar de Anquieiro, al lado del mar, fue ocupado en los siglos VI-II a.C. y sería redescubierto en el año 1978. En diciembre del 2004, se hicieron en él unas pequeñas excavaciones para sacar a la luz su gran muralla defensiva, de 90 x 40 m y forma ovalada.

Molinos de agua del río de Amendo: tanto de parceiros (en los que los propietarios era el vecindario, que se repartían los días de la semana en los que iban a moler) como de maquía (gestionados por un muiñeiro, que cobraba la medida –maquía o maquila– por cada saco que molía).

Mina abandonada de wolframio de Pipín: explotada a mediados del siglo XX, el wolframio que era extraído por hombres era luego lavado por mujeres en la fuente de Pipín, cerca de la playa de O Vilar. Estuvo activa en la Segunda Guerra Mundial para suministrar materia prima a la industria bélica alemana. Existe un mirador próximo.

Cantera de O Vilar: de piedra, abandonada en los años 70, se convirtió con el tiempo en una poza relevante para la reproducción de anfibios.

Cólcavas: canales de riego revestidos con piedra que conducían agua hasta las zonas de cultivo de O Vilar y Amendo.

Estelas funerarias de Bretal: dos estelas funerarias romanas que datan de los siglos II-III d.C.

Mámoa de A Casa da Costa: situada en el pinar frente al centro de interpretación, recientemente catalogada.

Telleiras: estos hornos para la elaboración de tejas fueron una industria importante en Barbanza en el s. XIX. En Corrubedo destacan los hornos de Cortiza y de Canosa, hoy en día abandonados y con aspecto de montículos, llenos de vegetación.

El Ayuntamiento de Ribeira incluye en su Plan de ordenación municipal un catálogo de las áreas y elementos de protección del patrimonio arqueológico. En él figuran recogidos los siguientes elementos dentro del ámbito Parque, en el lugar de O Vilar, Carreira:

(GA15073034): Mámoa de Outeiros Rubios.

(GA15073035): Mámoa de Pipín: monumento megalítico, de entre 4000 y 8000 años de antiguedad. Es la muestra más antigua de la presencia humana en el Parque.

(GA15073036): Mámoa de Agro das Coles.

1.12. Usos y aprovechamientos actuales y previstos.

1.12.1. Usos y aprovechamientos actuales.

La distribución actual de usos en el territorio del Parque (mapa 3 del anexo III) es el resultado, por una parte, de dinámicas naturales y, por otra, de la cambiante actividad humana a lo largo de los siglos. Los distintos hábitats del Parque experimentaron diferentes tipos de aprovechamiento en el pasado, lo que influye en su estado actual, hoy en día están en fase de evolución natural debido, en unos casos, a las limitaciones de usos impuestas por el Parque y, en otro, a la dinámica de abandono de los manejos vinculados a los cultivos tradicionales, común a la mayor parte de los espacios rurales gallegos.

La mayor parte de la superficie del Parque (59,6 %) está ocupada por hábitats marinos y costeros. La superficie restante se distribuye principalmente entre el paisaje rural tradicional, formado por mosaico agrario de cultivos y setos, y un paisaje rural transformado, dominado por los cultivos forestales. En este mosaico agrario se pueden observar elementos característicos de usos pasados, como pozos de riego y restos de corcovas/cólcavas o canales de drenaje, hoy en diferentes grados de colmatación y en desuso.

Se describen estos usos y aprovechamientos en el Parque en seis grandes grupos :

a. Usos pesqueros y de marisqueo.

La mayor parte de la superficie del Parque (59,6 %) está ocupada por hábitats marinos y costeros. En estos hábitats se desarrollan especialmente actividades de ocio (concentradas en la playa) y se permite, bajo ciertas condiciones, el aprovechamiento de recursos marinos. En este sentido, destaca la zona de libre marisqueo de la playa de Ladeira. A pesar del aumento de vigilancia y control en los últimos años, aun existen aprovechamientos irregulares por parte de furtivos, como la extracción de berberecho o la captura de pulpo. La explotación de recursos pesqueros es una actividad que se viene desarrollando desde antiguo en el ayuntamiento de Ribeira, y constituye su base económica. Su lonja es la tercera de Galicia en volumen de descargas, si bien está en quinto lugar en cuanto a ingresos generados. Según información del Instituto Gallego de Estadística (IGE), en el año 2019 existían en el ayuntamiento de Ribeira 9 permisos de marisqueo a pie distribuidos entre dos cofradías, la de Aguiño y la de Palmeira. Este número experimentó una ligera reducción en el último lustro. No se tienen estimaciones actuales de descargas de berberecho procedente de Corrubedo en las lonjas de Aguiño y de Palmeira, pero en todo caso supondría pocos cientos de kilos a lo largo del año.

b. Usos agroganaderos.

La actividad agroganadera en el ayuntamiento de Ribeira es secundaria en la mayor parte de los casos, complementando otras actividades económicas. Las explotaciones son pequeñas, con un alto grado de parcelación y escasa mecanización, orientadas principalmente al autoconsumo. La superficie agraria dentro del Parque está compuesta principalmente por praderas seminaturales y cultivos de herbáceas, entre las que destaca el maíz, aunque en su mayor parte se encuentra en estado de abandono. En mucha menor medida se pueden encontrar cultivos de viñedo y frutales. En lo tocante al ganado, el porcino para cebo es mayoritario, seguido del vacuno y, en menor medida, de aves. No existen datos actualizados sobre las cabezas de ganado que pastan regularmente dentro de los terrenos del Parque, pero los números son muy reducidos en el caso del ganado ovino y caballar, y también muy escaso en el vacuno.

c. Usos forestales.

Dentro de los cultivos forestales, la mayor parte son plantaciones de pino bravo (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y eucalipto (Eucalyptus globulus) ubicadas en los suelos más evolucionados que rodean al complejo litoral, así como sobre dunas fijadas. Los pinares abarcan alrededor de 132 hectáreas dentro del Parque, según la cartografía de unidades ambientales disponible. Estas plantaciones se aprovechan escasamente para madera, así como para recogida de piñas y setas.

d. Usos industriales.

Dentro de las actividades industriales en el ámbito del Parque, cabe destacar la existencia de una autorización de aprovechamiento de granito que data del año 1973 y ocupa unas 12 ha. Esta explotación comprende una planta de triturado y de elaboración de hormigón localizada dentro del Parque y una cantera a cielo abierto situada en la periferia inmediata del mismo. También fuera del Parque pero adyacente a él existe una instalación industrial de acuicultura dedicada a la cría de varias especies de pescados, una fábrica de conservas, una instalación de frío industrial y una estación depuradora de aguas residuales.

La instalación de acuicultura (piscifactoría) puede tener un impacto negativo en el Parque aunque se encuentre fuera de este (olores, emisión de gases, lixiviados), al igual que sucede con la instalación de frío industrial y la fábrica de conservas. El tránsito de vehículos hacia y desde estas instalaciones supone también un potencial impacto para esta zona, ya que el estacionamiento de estos vehículos afecta a terrenos ya dentro del Parque.

e. Usos constructivos y habitacionales.

Una pequeña parte del Parque, menos del 3 %, se encuentra ocupada por construcciones y otros elementos artificiales, fundamentalmente dirigidos a su uso residencial, característicos de las áreas urbanas e industriales. Estas superficies se concentran en la periferia del mismo, excepto algunas relacionadas con equipamientos del propio Parque o vecinales.

Representan una de las principales presiones sobre la periferia del Parque, debido tanto al incremento de la superficie construida desde la declaración del mismo, como a los efectos que se derivan o pueden derivarse de las actividades que se desarrollan en ellos. Su disposición periférica hace, además, que contribuyan a dificultar la conectividad ecológica del Parque con su entorno si no se aplican medidas de permeabilidad y mitigación.

Por otra parte, algunos tipos de construcciones, como molinos, casas y construcciones auxiliares que mantienen estructuras y formas constructivas tradicionales, forman parte del patrimonio cultural del Parque y llegan a constituir un recurso interesante para las especies más antropófilas presentes en el Parque, algunas de ellas amenazadas.

f. Uso público.

El término uso público hace referencia a todas aquellas actividades que se desarrollan por y para el público visitante del Parque. Aunque no se tiene una cifra precisa del número de visitantes, se estima en más de 300.000 el número de visitantes anuales en la última década, de los que su gran mayoría corresponden a usuarios de la playa. Una parte de las actividades de uso público son propuestas que el Parque hace a las personas visitantes y son las que están más específicamente vinculadas a los objetivos de información, educación ambiental y disfrute de la naturaleza propias del Parque. Se engloban aquí las actividades que se desarrollan en las instalaciones del Parque o por su personal (información a visitantes, exposiciones interpretativas, actividades para escolares o voluntariados) o por entidades de educación ambiental. Estas actividades cuentan con algunas instalaciones específicas como la Casa da Costa y el Cielga.

Otra actividad de uso público vinculada a los objetivos de conservación del Parque, aunque minoritaria en el conjunto de los usos públicos, es la observación de fauna, principalmente de aves acuáticas. Se desarrolla principalmente en el entorno de los humedales y cuenta con el observatorio de Vixán como instalación específica.

Otras actividades están menos vinculadas a los objetivos del Parque y son estas, precisamente, las que más requieren de una adecuada regulación y un esfuerzo para encuadrarlas en el marco de sus objetivos. Parte de estas actividades de uso público son realizadas por personas que viven en el mismo Parque o en su entorno inmediato, y que desarrollan habitualmente actividades de ocio al aire libre como caminar (a veces con animales de compaña, principalmente perros), correr o andar en bicicleta. Estas actividades, que se desarrollan a lo largo de todo el año, se centran en la red de caminos y en la playa. También se puede incluir aquí el ocio relacionado con la actividad hostelera, tanto en el «chiringuito» del campo de fútbol de Olveira como en el bar situado en el aparcamiento del mismo. Mucha de esta actividad no tiene impacto negativo sobre el Parque y contribuye a la salud mental y física de las personas y a su valorización del Parque. Entre las actividades que sí tienen o son susceptibles de tener impacto negativo sobre el Parque están algunos problemas puntuales derivados del ocio ligado a los establecimientos hosteleros, como ruido y basura; y, sobre todo, la circulación con perros sin cadena, que tiene un especial impacto negativo sobre la población reproductora de chorlitejo patinegro.

Pero la mayor parte de las personas usuarias del parque son visitantes foráneos y estacionales, principalmente estivales y vinculados al uso recreativo de la playa y la observación de la gran duna móvil. La duna móvil es el elemento natural del parque más importante en cuanto al número de personas que atrae para su observación. En la actualidad la observación de la duna puede hacerse libremente por barlovento desde la playa o bien acercándose por sotavento gracias a una pasarela que discurre por la duna gris. La existencia de esta pasarela en una de las zonas sensibles del parque es motivo de discusión. El acceso a la propia duna está prohibido en la actualidad.

El uso recreativo de la playa es el uso más intenso que se produce en el Parque. Se trata de un uso no ligado directamente a los objetivos de conservación del Parque, pues es un uso inespecífico, idéntico al que tienen las playas vecinas situadas fuera del parque. Aunque se trata de un uso principalmente estival, está presente todo el año. En primavera, este uso es a veces regulado mediante la delimitación de zonas de exclusión para protección de los nidos de chorlitejo patinegro. En verano, cuando la afluencia de gente es masiva, las problemáticas derivadas de él (circulación fuera de las zonas habilitadas, accidentes de bañistas y otros) llegan a entrar en conflicto con otras necesidades de gestión del Parque.

Además, la gran afluencia de gente en época estival agudiza los efectos negativos derivados de algunos usos ya mencionados, como problemas puntuales ligados a los establecimientos hosteleros, o genera nuevos problemas por el uso masivo y no adecuado de instalaciones como los aparcamientos o las duchas.

Reconducir los usos públicos no vinculados directamente a los objetivos del parque, especialmente la afluencia masiva a la playa y las visitas a la duna móvil, para dotarlos de una componente de observación de la naturaleza acompañado de la reflexión y persuasión sobre la necesidad de desarrollar actitudes y maneras de desarrollo respetuosos con su conservación es el gran reto con respecto al uso público en el Parque.

1.12.2. Usos y aprovechamientos previstos.

Se describen estos usos y aprovechamientos previstos en el Parque también en seis grandes grupos:

a. Usos pesqueros y de marisqueo.

Se seguirá permitiendo, bajo las condiciones actuales, el aprovechamiento de recursos marinos. Se continuará ejerciendo un intenso control y vigilancia sobre los furtivos.

b. Usos agroganaderos.

Se seguirá permitiendo la actividad agroganadera en el Parque, previéndose que a corto-medio plazo las explotaciones continúen siendo pequeñas, con un alto grado de parcelación y escasa mecanización, y orientadas principalmente al autoconsumo. Sin embargo, la elevada edad media de los agricultores y ganaderos, y la ausencia de relevo generacional hacen previsible un aumento en el abandono de estas parcelas. En relación con esto se espera también un incremento de la superficie ocupada por hábitats naturales y sustitución de hábitats seminaturales de origen agropecuario con alta biodiversidad, debido a dicho abandono mayoritario de las tareas agrícolas y ganaderas. Sin embargo, existe cierta demanda para la recuperación de tierras agrarias que podría frenar o revertir esta dinámica de abandono. En el presente Plan se proponen directrices que tienen por objetivo favorecer el mantenimiento y recuperación de usos agroganaderos tradicionales que también se espera que puedan frenar o revertir la dinámica de abandono. Se intentará que se continúe con el cultivo de variedades tradicionales de hortalizas, recuperando también el cultivo de cereales, para así favorecer a la fauna vinculada a estos ambientes, y que, en casos como la tórtola europea (Streptopelia turtur), se encuentra en un estado de conservación desfavorable. Es necesario disponer de un inventario de cabezas de ganado en el Parque y una relación de las personas del vecindario actualmente vinculadas o potencialmente interesadas en el desarrollo en las actividades agropecuarias tradicionales. El Parque apoyará la convocatoria por las distintas administraciones públicas de líneas de apoyo o subvención para el fomento de las actividades agropecuarias compatibles con la conservación de la biodiversidad, destacando la ganadería en extensivo, con preferencia por la ganadería de filosofía regenerativa y ecológica.

c. Usos forestales.

Dentro del presente Plan se incluyen directrices con el objetivo de favorecer la diversificación de los aprovechamientos de las masas forestales y la progresiva sustitución de masas de pino insigne por masas multiespecíficas de especies autóctonas, por el que se espera un aumento de la superficie dedicada a estas especies nativas en detrimento del pinar. Además, en relación con el apartado anterior, aquellas tierras agrarias sin uso evolucionan rápidamente hacia formaciones arboladas naturales, por lo que es probable un aumento de superficie de los diferentes tipos de formaciones boscosas.

d. Usos industriales.

No se permitirán nuevas actividades industriales en el ámbito del Parque, y se elaborarán directrices para que se minimicen o eliminen los impactos ambientales de las existentes y se restauren ambientalmente zonas afectadas por estos usos industriales.

e. Otros usos (privado).

Se espera un pequeño aumento de las superficies artificiales en la periferia del Parque, en especial las dedicadas a usos residenciales, dada la demanda de superficie para construcción y la artificialización cada vez mayor en torno a los asentamientos humanos. El aumento de esta superficie queda, en cualquier caso, limitado por la propia normativa incluida en este plan y por la normativa urbanística.

f. Uso público.

Con todas las precauciones motivadas por eventuales cambios en la situación económico-social, se prevé que se mantenga o incluso aumente el volumen de visitantes al Parque.

1.13. Recursos de uso público.

1.13.1. Servicios básicos de acceso.

1.13.1.1. Aparcamientos.

Existen dos aparcamientos principales, situados en O Vilar, muy cerca de la Casa da Costa, y en Olveira, cerca de la gran duna. Además dispone de un aparcamiento a un lado de la Casa da Costa destinado a las visitas autorizadas y al uso del personal del Parque. Está prohibido su uso por vehículos no autorizados.

1.13.1.2. Pasarelas.

Existen pasarelas en diferentes zonas del Parque que permiten dirigir el flujo de personas y disminuir su impacto en el medio.

1.13.1.3. Establecimientos de hostelería del Parque.

Existe un establecimiento hostelero situado junto al aparcamiento de O Vilar.

1.13.2. Servicios para el goce y conocimiento del Parque.

1.13.2.1. Centro de visitantes Casa da Costa.

La Casa da Costa está situada en la parroquia de O Vilar y actúa como centro operacional del Parque a efectos de:

– Centro de recepción de visitantes.

– Centro de interpretación del Parque.

– Centro de trabajo para el personal empleado del Parque.

– Centro de recepción de alarmas (CRA).

Por lo tanto, la Casa da Costa y su entorno inmediato serán el punto de referencia para:

– Ofrecer información a las personas visitantes.

– Acoger actividades de divulgación y educación ambiental.

– Ofrecer recursos para el personal del Parque.

– Ofrecer recursos para las personas investigadoras y otro personal que desarrolle tareas ocasionales en el Parque.

– Recibir avisos en el teléfono del Parque o en persona.

La Casa da Costa cuenta con las siguientes instalaciones:

– Un mostrador para recepción de visitantes, en el que se ofrece información sobre el Parque.

– Un auditorio para charlas y proyecciones, que cuenta con equipo de proyección y sonido.

– Una sala de reuniones.

– Oficinas para personal del Parque.

– Alojamiento para personas investigadoras.

– Servicios públicos.

– Aparcamiento exterior.

– Almacén.

Las instalaciones de la Casa da Costa, del Centro de Interpretación del Ecosistema Litoral de Galicia (Cielga) y aparcamiento anexo contarán con una envolvente de 30 metros que actuará de zona de amortiguación de las actividades que allí se realicen. La totalidad del perímetro e instalaciones, quedarán integradas en la zona de uso general.

En el mapa 12 del anexo III se puede ver la localización de la Casa da Costa e su entorno.

1.13.2.2. Centro de Interpretación do Ecosistema Litoral de Galicia (Cielga).

El Cielga se concibe como un espacio de museo en el que las personas visitantes podrán descubrir los valores naturales del Parque y otros ecosistemas costeros, así como su riqueza cultural. En el mapa 12 del anexo III se puede ver la localización del Centro de Interpretación del Ecosistema Litoral de Galicia (Cielga) y su entorno.

1.13.2.3. Caseta de información del aparcamiento de Olveira.

Está atendida en período de máxima afluencia de visitantes (Semana Santa, julio y agosto) para dar servicio de información a las personas visitantes que se acercan, especialmente, al pie de la gran Duna móvil y la playa.

1.13.2.4. Red de senderos.

Existen dos rutas ornitológicas que discurren parcialmente por el Parque: la ruta del Castro de Baroña al cabo de Corrubedo y la ruta del puerto de Ribeira al Centro de Interpretación de Corrubedo, ambas incorporadas a la sección de Donde ver aves en Galicia del portal web de Turismo de Galicia.

1.13.2.5. Miradores panorámicos.

Además de varios puntos con vistas situados en las pasarelas de madera del parque, destaca el mirador panorámico al lado de la antigua mina de volframio de Pipín.

1.13.2.6. Observatorios ornitológicos.

En la ribera sur de la laguna de Vixán se sitúa elevado un observatorio ornitológico que permite la contemplación de las aves con ayuda de la óptica adecuada.

1.13.2.7. Musealización de la mina de volframio de Pipín.

Musealización al aire libre de la antigua mina de volframio ubicada al lado del túmulo de Pipín, así como de la fuente próxima que servía de lavadero del metal extraído.

2. Objetivos operativos y de gestión.

2.1. Objetivo general del Parque.

Conservar la diversidad geológica y biológica en sus diferentes componentes (hábitats y especies) y los paisajes y aquellos de sus componentes que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, asegurando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la dinámica de este espacio.

Este objetivo general puede desarrollarse en los siguientes puntos:

– Garantizar la conservación de los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad sobre los que se sustenta la declaración del Parque y de las distintas figuras de protección que este engloba.

– Garantizar la dinámica de los ecosistemas y de los hábitats naturales, eliminando o minimizando las perturbaciones de carácter antrópico que puedan afectar negativamente a su composición biológica, estructura o funcionamiento ecológico.

– Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes y de hábitats naturales y seminaturales.

– Mantener en un estado de conservación favorable las especies endémicas, raras, amenazadas y catalogadas de flora y fauna, favoreciendo su diversidad taxonómica y genética.

– Mejorar el conocimiento de la gea y biodiversidad existente en el Parque.

– Fomentar el desarrollo sostenible de la población local, generando un marco normativo y de apoyo institucional que propicie aprovechamientos que contribuyan a la conservación de la gea y biodiversidad, del paisaje y de la divulgación de los valores naturales del Parque.

– Propiciar un uso público racional y sostenible en el Parque, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y biodiversidad, así como promover el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

2.2. Objetivos específicos del PRUG.

– Establecer los objetivos y el reglamento de usos de cada unidad de zonificación.

– Generar y reforzar canales para el fomento del conocimiento científico y la divulgación de la biodiversidad y de los procesos ecológicos del Parque.

– Regular las actividades de uso público, los aprovechamientos y otros usos que pudieran darse en el interior del Parque.

– Establecer un marco normativo y de apoyo institucional para el desarrollo sostenible de la población local.

– Realizar una propuesta valorada de acciones a desarrollar.

– Establecer las bases para su seguimiento y evaluación.

3. Zonificación.

Los límites de la zonificación tienen como objetivo hacer compatible en el Parque la conservación de los recursos naturales con distintas actividades que se desarrollen en él. Se clasifica el territorio en tres categorías, aprovechando los nuevos medios y herramientas de los Sistemas de información geográfica y el nuevo conocimiento de campo, delimitando así con mayor precisión las siguientes zonas:

a. Zona I de uso limitado (565,43 ha): la zona de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características: 1. albergan valores naturales de excepcional rareza; 2. albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad; 3. albergan valores naturales de especial fragilidad. La zona de uso limitado está formada por:

– Un área litoral: incluye la gran duna móvil y los otros hábitats dunares y costeros, excepto la playa.

– Un área de lagunas y marismas: incluye las lagunas de Carregal y Vixán, los hábitats higrófilos que las envuelven y las prolongaciones de los mismos en la transición hacia áreas de cultivos.

b. Zona II de uso compatible (374,00 ha): la zona de uso compatible incluye, por una parte, las playas comprendidas entre el núcleo urbano de Corrubedo y punta Corbeiro, y por otra, las áreas de paisaje agrario tradicional y cultivos forestales, en las que se localizan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas).

c. Zona III de uso general (56,82 ha): la zona de uso general incluye terrenos desnaturalizados por la actividad humana o en los que se genera una actividad antrópica elevada, como parcelas de uso residencial, explotaciones mineras, equipamientos e infraestructuras de uso público, que se sitúan en el límite interior del Parque.

4. Medidas de gestión.

4.1. Normativa sobre la que se estructura el PRUG.

4.1.1. Normativa europea e internacional.

– Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

– Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies da fauna y flora silvestres mediante el control do su comercio.

– Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. (Directiva marco del agua). DOCE, 327, de 22 de diciembre de 2000.

– Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (EAE).

– Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. DOCE 189, 18 de julio de 2002.

– Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de acceso público a la información ambiental.

– Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales.

– Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología (29 de enero de 2000; ratificado por España el 16 de enero de 2002).

– Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

– Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

– Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

– Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan anteriormente las directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

– Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

– Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos da pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 e (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión do 17 de diciembre de 2013 relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos da pesca y de la acuicultura.

– Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica.

– Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados provectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

– Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

– Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

– Directiva (UE) 2015/1127 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

– Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015 por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Acuerdo de París (22 de abril de 2016; vigente desde el 4 de noviembre de 2016)

– Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE sobre vertido de residuos.

– Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

– Reglamento delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los análisis de riesgos relativos a especies exóticas invasoras.

– Directiva (UE) 2019/904 sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos plásticos.

– Reglamento de ejecución (UE) 2019/1262 de la Comisión, de 25 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión.

4.1.2. Normativa estatal.

Ordenación del territorio y urbanismo.

– Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento (RPU/1978).

– Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU/1978) en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley 8/2007 e o RDL 1/1992, en la parte no derogada.

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (modificada por la Ley 8/2013).

– Ley 45/2007 de desarrollo sostenible del medio rural.

– Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

– Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

– Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Evaluación ambiental.

– Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Paisaje.

– Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje por parte del Estado español, de 26 de noviembre de 2007.

Conservación de la naturaleza.

– Resolución de 15 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, por el que se autoriza la inclusión de nueve humedales en la lista del Convenio sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971). BOE 73/26.3.1993.

– Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre (traspone la Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE e 97/62/CE sobre Red Natura 2000).

– Resolución de 15 de marzo de 1993. Aiguamolls de l'Empordá (Girona), Delta de l’Ebre (Tarragona), laguna de Manjavacas (Cuenca), laguna de Alcázar de San Juan (Yeguas y Camino de Villafranca) (Ciudad Real), laguna del Prado (Ciudad Real), embalse de Orellana (Badajoz), Complejo de las Playas, duna y laguna de Corrubedo (A Coruña), laguna y arenal de Valdoviño (A Coruña), ría de Mundaka-Gernika (Biscaia).

– Real decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora salvajes controlando su comercio.

– Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en Catálogo nacional de especies amenazadas.

– Real decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de humedales.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 41/2010, de protección del medio marino.

– Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas; y sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio y Orden TEC/596/2019, de 8 de abril.

– Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

– Real decreto 416/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020.

– Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

– Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo español de especies amenazadas.

– Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Real decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

– Real decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

Patrimonio cultural.

– Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico

– Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen en lo posible materiales y técnicas tradicionales.

– Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Galicia y Asturias.

– Real decreto ley 2/2018, de 13 de abril, de modificación de la Ley 16/1985, del 25 de junio, de patrimonio histórico español.

– Real decreto 162/2002, de 8 de febrero, de modificación del Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

Accesibilidad.

– Real decreto 505/2007, de condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Aguas, costas y medio marino.

– Ley 59/1969, de 30 de junio, de gestión del marisqueo.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI e VII de la Ley 29/1985, do 2 de agosto, de aguas.

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrícolas.

– Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

– Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.

– Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica.

– Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño.

– Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

– Real decreto 903/2010, de 9 de julio, sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

– Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

– Real decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la gestión del espacio marítimo.

– Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

– Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y la modificación de la Ley 22/1988, do 28 de julio, de costas.

– Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

– Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.

– Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa, cuencas mediterráneas andaluzas, Guadalete y Barbate y Tinto, Odiel y Piedras.

– Real decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación para la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

– Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI e VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

– Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se modifica el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Movilidad.

– Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

– Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Ruido.

– Real decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

– Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, en relación con la zonificación acústica, objectivos de calidad y emisiones acústicas.

– Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, por el que se modifica la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Atmósfera y cambio climático.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Real decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

– Real decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifica la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Lei 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Residuos.

– Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

– Real decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Real decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas

– Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

– Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de los residuos en el interior del territorio del Estado.

– Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de los residuos depositandolos en un vertedero.

Minería.

– Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

– Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Otras.

– Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

4.1.3. Normativa autonómica.

Ordenación del territorio y urbanismo.

– Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

– Decreto 330/1999, de 9 de diciembre, polo que se establecen las unidades mínimas de cultivo para Galicia.

– Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 20 de febrero de 2006 sobre el Plan de inspección urbanística autonómica.

– Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de ordenación do territorio (DOT).

– Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL).

– Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial.

– Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

– Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento da Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas relativas a provectos públicos de emergencia o de interés excepcional.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica aspectos referidos a diferentes leyes y decretos, como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

– Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

Evaluación ambiental.

– Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

– Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

– Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, para promover la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Paisaje.

– Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

– Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia.

Montes.

– Ley 13/1989, 10 de octubre, sobre los montes vecinales en mano común.

– Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

– Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conservación de la naturaleza.

– Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo.

– Decreto 70/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

– Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia.

– Decreto 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia.

– Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

– Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

– Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Patrimonio cultural.

– Decreto 430/1991, de 30 diciembre, por el que se regula la tramitación para a para la declaración de bien de interés cultural y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Decreto 199/1997, de 10 julio, por el que se regula la actividad arqueológica de Galicia.

– Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general de patrimonio cultural de Galicia.

– Ley 5/2016 de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

Accesibilidad.

– Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Aguas, medio marino y costas.

– Decreto 83/2002, de 28 de febrero, por el que se modifica el artículo 18 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

– Ley 5/2006, de 30 de junio, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos.

– Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el inventario de humedales de Galicia.

– Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.

– Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales

– Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Resolución de 28 de enero de 2013 por la que se revisa la declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa.

– Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

– Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia e se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Orden de 29 de enero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

– Orden de 8 de abril de 2019, por la cual se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Movilidad.

– Decreto 308/2003, de 26 de junio, de relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 8/2013, de carreteras de Galicia.

– Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para actualizar el sistema de transporte público gallego.

– Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

Ruido.

– Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Atmósfera y cambio climático.

– Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico de Galicia.

Residuos.

– Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia

– Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

– Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

– Orden de 20 de julio de 2009 de construcción y gestión de los vertederos en Galicia.

– Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en fecha 13 de enero de 2011 y se da la difusión y publicidad exigidas por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

Minería.

– Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

– Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Otros.

– Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

– Resolución de 5 de mayo de 2014 por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia.

– Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

– Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

Planeamiento de carácter territorial.

– Plan sectorial de ordenación territorial de parques de tecnología alimentaria en la costa gallega (30.6.2005).

– Plan general de ordenación municipal de Ribeira (17.12.2002).

4.1.4. Normativa específica del Parque.

– Decreto 139/1992, de 5 de junio, por el que se declara parque natural el complejo dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán (ayuntamiento de Ribeira, A Coruña).

– Corrección de errores del Decreto 139/1992, de 5 de junio, por el que se declara parque natural el complejo dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán (ayuntamiento de Ribeira, A Coruña).

– Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales do Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

– Corrección de errores del Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

– Decreto 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

– Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia.

4.2. Medidas y normativa general.

4.2.1. Directrices generales.

a. Como principio básico, el presente PRUG emana del PORN del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

b. Se toma como referencia también la normativa europea (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Ley 33/2015, de 21 de septiembre, RD 630/2013; RD 139/2011, etc.) y autonómica (Leyes 9/2001, de 21 de agosto y 5/2019, de 2 de agosto; Decreto 139/1992; Decreto 148/1992; Decreto 37/2014, de 27 de marzo; Decreto 127/2008, de 5 de junio, etc.) que inciden sobre el ámbito territorial del Parque.

c. También, al estar el Parque incluido en la Lista de zonas húmedas de importancia internacional del Convenio de Ramsar y, por lo tanto, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, posee el estatus jurídico de Área protegida por instrumento internacional y se adecúa al régimen de protección, ordenación y gestión previsto para esta figura en el Convenio de Ramsar y en los acuerdos y normativa que lo desarrollan.

d. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el Parque. En toda actuación primará el principio de cautela, de planificación de las intervenciones y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del Parque.

e. Fomentar una utilización respetuosa y sostenible de los componentes naturales del Parque, asegurando las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

f. Velar por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

g. Asegurar la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su ubicación, materiales empleados o de las relaciones de y colores utilizados.

h. Dar preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario y aquellos con reducida repetitividad o elevada fragilidad en el ámbito del Parque.

i. Dar preferencia a las medidas de conservación de las poblaciones de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

l. Conceder prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

m. Dar preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivares propios de la zona que formen parte de los agrosistemas tradicionales.

n. Evitar la introducción, y controlar y mitigar la difusión y expansión de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales, así como sobre las poblaciones de las especies de flora y fauna.

o. Asegurar el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el Parque, y tender a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lograr una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

p. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

q. Hacer seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del Parque con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de los programas y proyectos sobre estas características del espacio.

r. Evitar la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, así como de las aguas marinas.

s. Mantener las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

t. Hacer promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del Parque a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

u. Fomentar la implicación de entidades de custodia del territorio en la gestión de parcelas agrarias y forestales con la finalidad de revertir el abandono de las mismas. El Parque apoyará explícitamente estas iniciativas en caso de que sean propuestas ante las administraciones públicas competentes o existan líneas de subvención o apoyo para ayudar a implementarlas en el territorio

v. Evaluar la evolución a lo largo del tiempo de los distintos elementos del patrimonio natural del Parque, teniendo en cuenta los impactos causados por las personas visitantes y de manera que permita extraer información sobre la capacidad de carga y las presiones que existen sobre los elementos más sensibles.

4.2.2. Normativa general.

a. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable a las especies o a los hábitats del Parque, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el Parque, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

b. Cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del Parque o sin ser necesario para esta, pretenda desarrollarse en el Parque, requerirá un informe preceptivo y vinculante que debe emitir la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

c. La dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de Patrimonio Natural es el órgano encargado de la planificación, gestión y conservación del Parque. De acuerdo con las leyes 9/2001, de 21 de agosto y 5/2019, de 2 de agosto, corresponde al director la gestión del Parque y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión y la ejecución y desarrollo del PRUG. Y según el Decreto 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, (actualmente denominada junta rectora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto) es función de dicha junta rectora colaborar en la gestión del Parque y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados.

4.2.2.1. Usos permitidos.

a. Con carácter general se consideran usos o actividades permitidas aquellas de carácter tradicional que sean compatibles con la conservación de los valores naturales del Parque y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

4.2.2.2. Usos autorizables.

a. Se consideran usos autorizables aquellos usos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del Parque y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo un deterioro significativo, a corto o medio plazo de sus valores.

b. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias.

c. Son autorizables aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, así como aquellas acciones que concurran bajo razones imperiosas de interés público de primer orden.

d. Serán autorizables las actividades de investigación científica, incluyendo recolección de muestras o experimentación in situ sobre los hábitats, principalmente las que contribuyan a la caracterización y mejor conocimiento del medio natural del Parque. Las actividades de investigación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que evaluará la adecuación de la misma a las necesidades de conservación y gestión del Parque, autorizando solamente aquellas actividades que no sean susceptibles de provocar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad y geodiversidad.

e. Será autorizable el uso de biocidas de manera controlada y sobre pequeñas superficies, para la lucha contra plagas agrícolas, especies exóticas invasoras u otros fines debidamente justificados, siempre que no supongan una afectación significativa sobre el estado de conservación de los hábitats prioritarios y de las especies de flora y fauna silvestres de interés para la conservación.

4.2.2.3. Usos prohibidos.

a. Se considera uso prohibido aquel contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del Parque y que, por lo tanto, lleva consigo una afectación significativa sobre la integridad del Parque o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

b. Toda actuación considerada como prohibida en la normativa referente a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad (Ley 42/2007, de 13 de diciembre; Ley 5/2019, de 2 de agosto ), así como en la referente a la declaración del Parque (Decreto 139/1992, de 5 de junio), sus instrumentos de ordenación y los referentes a los espacios naturales (Decreto 37/2014, de 27 de marzo) o de los componentes de la biodiversidad reconocidos dentro del ámbito del Parque.

c. Con carácter general y por resultar incompatibles con los fines del espacio protegido, son usos prohibidos en todo el Parque las nuevas obras, instalaciones o actividades coincidentes con las relacionadas en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (Ley 21/2013 de evaluación ambiental), considerando del mismo modo las ampliaciones de las preexistentes.

d. Quedan prohibidas todas aquellas actuaciones que puedan producir una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos del área de aplicación del presente plan.

e. Quedan expresamente prohibidas la pesca continental (entendiendo como tal la que se realiza en las lagunas y en los cursos de agua, ríos y arroyos) y la caza, así como la captura o recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, salvo aquellas expresamente permitidas o autorizables en la normativa sectorial y relacionadas con aprovechamientos, actividades de investigación o que tengan relación con la gestión del Parque.

f. Tienen la consideración de usos prohibidos:

i. Nuevas actividades y aprovechamientos mineros. No se permitirán nuevas actividades extractivas. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del Parque, de sus hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con mínimas posibilidades de restauración a corto o medio plazo. Las actividades mineras existentes deberán contar con un plan de restauración, tal y como se recoge en el Real decreto 975/2009.

ii. Instalaciones industriales de energía eólica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del Parque.

iii. Instalaciones de energía hidroeléctrica.

iv. Aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica.

v. Aprovechamientos industriales de energía mareomotriz.

vi. Sondeos, perforaciones y exploraciones de recursos submarinos para su aprovechamiento industrial, incluyendo la fracturación hidráulica, así como la extracción, captura, inyección y almacenamiento geológico de fluidos.

vii. Actividades industriales, incompatibles con los objetivos de conservación del Parque (Decreto 139/1992, de 5 de junio) y el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo).

g. Las limitaciones al sobrevuelo serán las establecidas conforme a la normativa de aplicación.

4.3. Normativa zonal.

La normativa zonal establece las directrices de uso en cada una de las unidades de zonificación en función de las necesidades de gestión para la conservación de los valores naturales y los diferentes aprovechamientos de los recursos naturales. La normativa zonal establecida en el presente plan prevalece sobre cualquier otra planificación. Las tres zonas delimitadas en el PORN son:

a. Zona I de uso limitado: la zona de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características: 1. albergan valores naturales de excepcional rareza; 2. albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad; 3. albergan valores naturales de especial fragilidad. La zona de uso limitado está formada por:

– Un área litoral: incluye la gran duna móvil y los otros hábitats dunares y costeros, excepto la playa.

– Un área de lagunas y marismas: incluye las lagunas de Carregal y Vixán y los hábitats higrófilos que las envuelven y las prolongaciones de los mismos en la transición hacia áreas de cultivos.

b. Zona II de uso compatible: la zona de uso compatible incluye, por una parte, las playas comprendidas entre el núcleo urbano de Corrubedo y punta Corbeiro, y por otra, las áreas de paisaje agrario tradicional y cultivos forestales, en las que se localizan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas).

c. Zona III de uso general: la zona de uso general incluye terrenos desnaturalizados por la actividad humana o en los que se genera una actividad antrópica elevada, como parcelas urbanas, explotaciones mineras, equipamientos e infraestructuras de uso público. Se sitúan principalmente en la periferia del Parque.

4.3.1. Zona i de uso limitado (mapa 1, anexo I).

4.3.1.1. Definición.

El área de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características: 1. albergan valores naturales de excepcional rareza; 2. albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad; 3. albergan valores naturales de especial fragilidad.

Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I de la Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

En el área de uso limitado del Parque solo se admiten usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales y actividades ligadas a la gestión, investigación seguimiento y recuperación de los valores naturales, mientras que el acceso de visitantes estará limitado a las áreas especialmente diseñadas para tal fin.

El área de uso limitado está formada por:

– Un área litoral: incluye la gran duna móvil y los otros hábitats dunares y costeros, excepto la playa.

– Un área de lagunas y marismas: incluye las lagunas de Carregal y Vixán y los hábitats higrófilos relacionados con las mismas.

4.3.1.2. Objetivos.

a. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b. Regular y favorecer los usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales por parte de la población local, evitando aquellos otros usos que supongan un riesgo para la conservación o dinámica de los hábitats naturales o seminaturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

4.3.1.3. Directrices.

a. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad del área o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b. Se fomentará la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de manejo tradicional y compatible con la conservación de los valores naturales.

c. Las actividades de aprovechamiento tradicional que se realicen en alguno de los tipos de hábitats expuestos en el punto 2, deberán garantizar la conservación de su biodiversidad y, si es el en su caso, coadyuvar a su recuperación.

d. Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

e. Se fomentarán las acciones dirigidas a la conservación de los valores naturales mediante la elaboración de un programa específico cuyas actuaciones serán implementadas durante el período de aplicación del PRUG y que atenderán a:

i. Conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación, priorizando aquellas combinaciones de hábitats que redunden en una mejor conservación de la biodiversidad.

ii. Reducción de las superficies cubiertas por formaciones vegetales formadas por especies alóctonas. Las superficies ocupadas por estas formaciones deberán ser progresivamente sustituidos por hábitats acordes con las características biogeográficas de los distintos emplazamientos.

iii. Conservación de las pequeñas masas arboladas autóctonas existentes, asegurando su naturalidad estructural, específica y genética.

iv. Control y mitigación de la presencia de las especies alóctonas y especialmente aquellas consideradas como exóticas invasoras, evitando la llegada o introducción accidental de nuevos propágulos desde el entorno.

v. Mejora del conocimiento científico de los hábitats y las especies presentes y realizar seguimiento y evaluación de su estado de conservación.

4.3.1.4. Normativa.

a. El uso público estará limitado a aquellas áreas designadas especialmente para tal fin, por ser áreas de paso o para permitir la realización de actividades de carácter recreativo naturalista, como la observación y fotografía de la naturaleza o la realización de actividades de educación ambiental. De este modo, se podrá circular a pie libremente por aquellas sendas y caminos habilitados a tal efecto e indicados en los mapas 14, 15 y 16 del anexo III, quedando prohibida la circulación fuera de estas vías o por otros medios, así como la realización de actividades de ocio no vinculadas a la observación de la naturaleza o la educación ambiental. Serán señalizadas, en su caso, las condiciones para este acceso. En el caso de los propietarios de terrenos se permite la circulación con vehículos a motor, tracción animal o con cabalgaduras por los caminos habilitados a tal fin, con la finalidad de acceder a los mismos.

b. Quedan expresamente prohibidos todo tipo de aprovechamientos de recursos naturales, incluida la actividad forestal, excepto los cultivos tradicionales y aprovechamientos tradicionales de recursos marinos, que serán autorizables cuando se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia y cuando no supongan un impacto negativo sobre el estado de conservación de los ecosistemas, sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

c. Será autorizable la realización de labores tradicionales cuando sean evaluadas como positivas para la conservación de la biodiversidad y no ocasionen impacto negativo en el medio natural y/o contribuyan al mantenimiento de hábitats seminaturales. En este punto se incluyen actuaciones como la corta de carrizo y junco o el mantenimiento de corcovas/cólcavas.

d. Serán autorizables las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, y garantizando que estas labores pueden realizarse sin afectación a los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación.

e. Queda expresamente prohibido todo tipo de construcción y cualquier otra obra o actuación que modifique el medio natural, salvo aquellas que sean indispensables para la gestión del Parque.

f. Queda expresamente prohibido el tránsito con perros o cualquier otro animal de compañía, excepto los perros-guía y los vinculados a tareas de rescate.

g. Se prohíbe la navegación recreativa por cualquiera medio, incluidas canoas, piraguas, kayaks o cualquier artefacto flotante, en las aguas comprendidas en el área de uso limitado. Podrá autorizarse la navegación con el fin de realizar trabajos de investigación o de gestión del Parque.

h. Se prohíben los deportes tipo surf, paddle surf, windsurf, land windsurf, kitesurf y similares.

4.3.2. Zona II de uso compatible (mapa 1, anexo I).

4.3.2.1. Definición.

El área de uso compatible está formada por áreas que albergan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II e IV de la Directiva 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas) que: 1. forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y masas forestales; 2. se sitúan en espacios muy demandados por el uso público, como la playa.

En los espacios incluidos en el área de uso compatible se podrán establecer limitaciones espaciales y/o temporales con el fin de proteger hábitats o especies de especial interés. También se favorecerá el mantenimiento de los usos tradicionales que forman parte de la dinámica del paisaje agrario que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad, mientras que los usos recreativos deben ser regulados para evitar que deterioren los valores naturales del Parque.

4.3.2.2. Objetivos.

a. Mantener o, en su caso, restaurar el paisaje agrario tradicional y los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b. Favorecer los usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo para la conservación de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c. Ordenar y regular el uso público para que no produzcan deterioro de los hábitats y de las especies, especialmente las actividades de ocio de playa, senderismo, excursionismo y actividades afines.

4.3.2.3. Directrices.

a. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad del área o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b. Se fomentará la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de manejo tradicional y compatible con la conservación de los valores naturales.

c. Las labores de conservación incluidas en esta área, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realicen en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

d. Se fomentarán las acciones de gestión y conservación orientadas a:

i. Conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

ii. Mantenimiento o, en su caso, recuperación de biotopos y microhábitats (fuentes, charcas estacionales, pedregales, setos) vinculados con los antiguos sistemas de producción.

iii. Mantenimiento de pastos y cultivos tradicionales.

iv. Se fomentará la sustitución de las superficies cubiertas por formaciones vegetales de carácter alóctono o artificial. Las superficies ocupadas por estas formaciones deberán ser progresivamente sustituidas por hábitats acordes con las características biogeográficas de los distintos emplazamientos.

v. Conservación de las pequeñas masas arboladas autóctonas existentes, asegurando su naturalidad estructural, específica y genética.

vi. Eliminación de las especies alóctonas y, especialmente, aquellas consideradas cómo exóticas invasoras, evitando la llegada o introducción accidental de nuevos propágulos desde el entorno.

vii. Mejora del conocimiento científico de los hábitats y las especies presentes y realizar seguimiento y evaluación de su estado de conservación.

e. Se velará para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

f. Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad.

g. Se fomentará el empleo de variedades y razas autóctonas en las prácticas agrícolas y ganaderas, así como la ganadería de filosofía ambientalmente sostenible.

h. Se propiciará un uso público racional y sostenible, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre las componentes de la gea y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

4.3.2.4. Normativa.

a. En las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, las actuaciones de mantenimiento y conservación de las construcciones y edificaciones existentes estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación. La dotación de servicios será autorizable (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

b. En zonas con la calificación de suelo rústico, las actividades de mantenimiento y conservación de las construcciones y edificación, incluidas las actuaciones que el artículo 90 de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia, permite para edificaciones fuera de ordenación y las obras de acondicionamiento y ampliación que no tengan la consideración de aumento de volumen según las definiciones del punto 7 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. La dotación de servicios será, así mismo, autorizable (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

c. La nueva construcción de edificios o la ampliación de sus volúmenes está prohibida).

d. Con carácter general, en lo referido al mosaico agrario, se permitirán aquellos usos de carácter tradicional que no supongan una afectación significativa a la conservación de los valores naturales y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan teniendo en cuenta que:

i. La superficie agraria no podrá aumentarse, salvo expresa autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, y siempre que no suponga ningún tipo de afección sobre la superficie de los hábitats de interés comunitario, la superficie de los hábitats de las especies de interés para la conservación y las propias especies de interés para la conservación.

ii. Las actividades agrícolas deberán desarrollarse con técnicas que no afecten negativamente a los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación.

iii. Se permiten las actuaciones de gestión en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del Parque.

iv. Será autorizable la realización de actuaciones de mantenimiento en setos así como entresacas o claras en bosquetes autóctonos en las áreas de aprovechamiento agroganadero cuando sean necesarias para la gestión agroganadera y garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades, con el compromiso de mantener la funcionalidad de estas formaciones y previo informe determinante por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural.

v. Se permite la circulación de los propietarios de los terrenos con vehículos a motor, tracción animal o con cabalgaduras por los caminos habilitados para tal fin, con la finalidad de acceder a los mismos.

e. En lo referido a la actividad forestal:

i. Se permiten las actividades recogidas en los Instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, e informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural. Las actuaciones de reforestación y aprovechamientos de madera requerirán una comunicación al organismo competente en materia de patrimonio natural.

ii. Serán autorizables las actividades forestales a realizar en aquellas superficies que no cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, e informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural, cumpliendo siempre con la normativa vigente en materia forestal y garantizando que estas labores pueden realizarse sin afectación a los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación.

iii. Se prohíbe la plantación de especies forestales alóctonas.

iv. Se prohíben las talas a matarrasa de formaciones arboladas de frondosas autóctonas, excepto cuando estén estrictamente vinculadas a las necesidades de gestión, restauración y sanidad vegetal, conforme con los objetivos del presente plan o cuando sean estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades, en cuyo caso serán autorizables.

v. Están permitidas las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

f. En lo referido a la playa:

i. Se permite el acceso a la playa exclusivamente a pie y por las vías o áreas autorizadas, quedando prohibido el tránsito de personas fuera de estas vías. Puntualmente, se podrá autorizar el acceso de vehículos a la playa para retirada de basura o animales varados, y otras tareas de gestión, investigación o emergencias debidamente justificadas.

ii. Se permite la realización de actividades de ocio que no sean susceptibles de provocar una afectación sobre los componentes de la gea y biodiversidad. En este sentido, se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea el que sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico; así como la destrucción o deterioro de las formaciones vegetales y otros elementos de la gea y biodiversidad.

iii. Se prohíbe la realización de land windsurf, kitesurf y deportes similares.

iv. Se permite la realización de surf y paddle surf de manera individual. Las actividades organizadas de surf y paddle surf deberán ser autorizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural. En cuanto a la práctica del windsurf se permite el acceso a pie de los windsurfistas en la zona de Ladeira, en el límite norte del Parque Natural, con las velas previamente aparejadas en el exterior del parque.

v. Quedan expresamente prohibidos todo tipo de aprovechamientos de recursos naturales, excepto los aprovechamientos de recursos marinos, que serán autorizables cuando se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y cuando no supongan un impacto negativo sobre el estado de conservación de los ecosistemas, sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación.

vi. Queda expresamente prohibido todo tipo de nueva construcción y cualquier otra obra o actuación que modifique el medio natural, salvo aquellas indispensables para la gestión del Parque.

vii. Se prohíbe la utilización de maquinaria para la limpieza de la playa, excepto en el caso de necesidades sobrevenidas excepcionales en las que sea necesario su empleo para la gestión del Parque. De efectuarse tareas de limpieza de basura en la playa, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes de conservación de especies amenazadas y, garantizando que no se afecta a hábitats de interés comunitario.

viii. El organismo competente en materia de patrimonio natural podrá establecer limitaciones temporales o espaciales en el uso de la playa con el fin de garantizar la conservación o la recuperación de hábitats o especies de interés.

ix. El Parque podrá establecer limitaciones temporales en el número de visitantes si así se hiciera preciso, para garantizar la conservación de los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación y las propias especies de interés para la conservación.

x. Queda expresamente prohibido el acceso de perros y otras mascotas a la playa, excepto los perros-guía y los perros en tareas de rescate. Esta prohibición no es aplicable al resto de la zona II de uso compatible en la que se permite el tránsito con correa por los caminos habilitados.

xi. Teniendo en cuenta la limitada superficie del Parque y, por tanto, su limitada capacidad de asumir impactos y actividades no tradicionales, las pruebas y competiciones deportivas se consideran, con carácter general, incompatibles con los objetivos de la zona II. Excepcionalmente, se podrán autorizar por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural el paso de marchas y carreras pedestres que puedan garantizar que no causan afecciones a los hábitats de interés comunitario ni a la flora o fauna silvestre, accedan exclusivamente por las vías establecidas para el uso público, no establezcan instalaciones auxiliares o de apoyo, no empleen megafonía y eviten y se responsabilicen de la retirada de cualquier tipo de residuo. No podrán establecerse áreas de salida y llegada, que deberán situarse en el área de uso general.

4.3.3. Zona III de uso general (mapa 1, anexo I).

4.3.3.1. Definición.

El área de uso general incluye terrenos desnaturalizados por la actividad humana o en los que se genera una actividad antrópica elevada, como núcleos de población, residencias aisladas, actividades mineras, equipamientos e infraestructuras de uso público.

Las actividades que se generan en el área de uso general pueden llegar a tener un elevado impacto en el medio, por lo que es preciso establecer medidas y fomentar hábitos que minimicen el impacto sobre el Parque.

El área de uso general tiene que tener la capacidad de acoger y absorber aquellas actividades que se desarrollen en el Parque y que, por resultar más impactantes sobre el entorno, van a ser excluidas de las restantes áreas.

4.3.3.2. Objetivos.

a. Mantener y asegurar el funcionamiento de las infraestructuras necesarias para las actividades de gestión, conservación y acogida de las actividades de uso público en el Parque.

b. Acoger los servicios e instalaciones necesarias para las viviendas y poblaciones del Parque.

c. Propiciar la integración paisajista y ambiental de los entornos habitados o que acogen actividades de alto impacto, minimizando los impactos y fomentando la restauración de los espacios degradados.

d. Fomentar el mantenimiento de los usos tradicionales sostenibles por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

e. Ordenar y regular las actividades deportivas y recreativas para que no produzcan deterioro de los hábitats y de las especies, especialmente las actividades que se desarrollan en las instalaciones deportivas existentes dentro del Parque, el senderismo, excursionismo y actividades afines.

4.3.3.3. Directrices.

a. Se propiciará un uso público racional y sostenible del Parque, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y biodiversidad.

b. Se promoverá el conocimiento y disfrute del medio natural en general y del Parque en particular, teniendo en cuenta los colectivos con necesidades específicas.

c. Se promoverá la adopción de buenas prácticas destinadas a minimizar el impacto (acústico, luminoso, visual, etc.) de las actividades que se desarrollan en la zona III sobre el entorno.

d. Se fomentará la aplicación de prácticas que favorezcan la biodiversidad en la gestión/mantenimiento de construcciones y su entorno, como la minimización de superficies artificiales, el empleo de especies autóctonas en jardines, la corrección de situaciones-trampa para fauna o la convivencia con especies silvestres (refugios de fauna, nidos de aves, etc.).

4.3.3.4. Normativa.

a. En las zonas con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, las actuaciones de conservación y mantenimiento de las construcciones y edificaciones, las actuaciones urbanísticas y de dotación de servicios estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

b. En las zonas con la calificación de suelo rústico serán autorizables las actuaciones de mantenimiento y conservación de las construcciones y edificaciones existentes, incluidas las actuaciones que el artículo 90 de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia permite para edificaciones fuera de ordenación y las obras de acondicionamiento y ampliación que no tengan la consideración de aumento de volumen según las definiciones del punto 7 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. La dotación de servicios será, asimismo, autorizable (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

c. En lo referido a las zonas de cultivo incluidas en el área de uso general, será de aplicación la normativa referida para el mosaico agrario del área de uso compatible.

d. Son usos permitidos las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

e. Se permite el tránsito con correa de perros o cualquier otro animal de compañía por los caminos habilitados.

4.4. Medidas y normativa por componentes y actividades.

4.4..1 Atmósfera.

4.4.1.1. Objetivos.

a. Mantener la calidad del aire, limitando en el Parque la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b. Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómico relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del Parque.

c. Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el Parque.

4.4.1.2. Directrices.

a. Promover las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar posibles fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos, en especial los derivados de las industrias y EDAR que limitan con el Parque en su extremo sur.

b. Promover las medidas necesarias para minimizar la contaminación luminosa. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo, las luces blancas y excesos en los niveles de iluminación.

c. Minimizar los problemas ambientales (polvo, ruidos, lixiviados, contaminación lumínica) vinculados a la planta de elaboración de hormigón situada dentro del Parque, exigiendo y monitoreando de manera regular el cumplimiento de la legislación vigente (ver apartado de normativa) por parte del personal adscrito al Parque.

d. De igual manera, emprender las mismas acciones de monitorización que las indicadas en el apartado c para la cantera a cielo abierto y para la planta de triturado de piedra que se encuentran en su periferia.

e. Mitigar los problemas de olores, ruidos, emisión de lixiviados y contaminación lumínica de las industrias del sector acuícola del extremo sur, vigilando el cumplimiento de la legislación vigente (ver apartado de normativa), así como su posible afección al borde sur del Parque con carácter regular por parte del personal adscrito al Parque. Se instará a que el tránsito de vehículos en las cercanías de estas industrias se realice a velocidad reducida para evitar atropellos de fauna y emisión de ruidos. Se limitará el aparcamiento de vehículos en estas vías de comunicación siempre que se realice en terrenos dentro del Parque.

4.4.1.3. Normativa general.

a. Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

b. Se prohíbe la emisión de niveles de ruido por encima de los niveles legales que marca la normativa vigente y contrarios a las disposiciones y a los objetivos del presente plan que puedan perturbar significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del Parque.

c. Se prohíbe el uso de megafonía salvo situaciones de emergencia.

d. Los proyectos de nuevas instalaciones o infraestructuras deberán minimizar la contaminación luminosa.

4.4.2. Gea.

4.4.2.1. Objetivos.

a. Conservar los recursos de la gea y la biodiversidad.

b. Promover, según la normativa ambiental vigente, su aprovechamiento sostenible.

c. Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo

d. Mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

4.4.2.2. Directrices.

a. Velar por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b. Velar por mantener las características biológicas de los suelos, imprescindibles para mantener el funcionamiento natural y la calidad de los mismos. Los suelos cobijan la mayor parte de la biodiversidad en los ecosistemas terrestres.

c. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos se deberá realizar de forma sostenible para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

d. Velar por el cumplimiento de los planes de restauración pertinentes de las actividades mineras existentes, que tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajista, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

e. En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto debido a su valor intrínseco (geodiversidad), como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), así como promoviendo su conservación o, en su caso, estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre estos.

4.4.2.3. Normativa general.

a. Con carácter general, se permite la modificación de la configuración, estructura y propiedades del suelo relacionada con actividades tradicionales de carácter agrícola o vinculada con actividades constructivas, cuando se realicen de acuerdo con las regulaciones contempladas en el presente plan, en el artículo 34 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, y en las normativas sectoriales.

b. Las actividades mineras con autorización de aprovechamiento existentes con anterioridad a la aprobación del presente plan deberán realizar su actividad conforme a las normativas sectoriales y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente plan.

c. Se prohíben nuevas explotaciones extractivas y complementarias (machaqueo, depósito de áridos y parques de maquinaria, balsa de decantación, etc.). Será obligada la restauración de las áreas afectadas por anteriores actividades mineras.

d. Se podrá autorizar la extracción de piedra suelta realizada por los propietarios de las fincas únicamente para la restauración de muros y otros elementos del paisaje agrario tradicional que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, siempre y cuando su extracción no suponga una afección sobre los valores y componentes del Parque y cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

e. La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para fines científicos o educativos deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

f. La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de calicatas, prospecciones, sondeos, etc., deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

g. Se prohíbe el vertido, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, escombros o cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y peligrosas, excluyendo el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesado de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización.

h. Se prohíbe el depósito temporal previo a la eliminación o degradación de los restos agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento y siempre que no afecten a hábitats de interés comunitario, hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

i. Los restos de los aprovechamientos forestales tendrán un plazo máximo de tres meses para su eliminación.

j. Prohibir con carácter general la acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radiactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de sustancias altamente contaminantes.

4.4.3. Aguas continentales.

4.4.3.1. Objetivos.

a. Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

b. Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

c. Procurar una mayor protección y mejora del medio acuático para alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, 2015-2021, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias.

d. Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones, y contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

e. Contribuir a reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.

f. Contribuir al mantenimiento de los elementos tradicionales ligados al aprovechamiento del agua que representan un recurso de interés para la biodiversidad del Parque.

g. Evitar la alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas.

4.4.3.2. Directrices.

a. Preservar la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y asegurar los caudales mínimos ecológicos.

b. Minimizar los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de los humedales. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.

c. Establecer mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

d. A los efectos de conservación y planificación de los corredores fluviales y de los humedales, se considerarán cómo límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, la porción de los márgenes que alberga representaciones de hábitats del anexo I característicos de medios hidrófilos, higrófilos o turfófilos.

e. Asegurar que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas en los humedales o en su área de captación no supongan una afección significativa sobre los recursos hídricos del humedal y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y comunidades de flora y fauna que estos albergan.

f. Velar por el adecuado mantenimiento de los pozos tradicionales como hábitats de interés para algunos grupos de organismos acuáticos, al tiempo que se garantiza su seguridad.

g. Las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas evitarán la progresión de la cuña salina y, por consiguiente, la salinización artificial de los humedales.

4.4.3.3. Normativa general.

a. Toda actuación susceptible de provocar contaminación de las aguas del Parque, deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, que deberán ser autorizados por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

b. Será autorizable la recogida de cañas siempre y cuando se ajuste al plan de recuperación del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia (Decreto 75/2013, de 10 de maio).

c. Se prohíbe la alteración de cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, excepto cuando se pueda justificar debidamente por necesidades de conservación y gestión del Parque, en cuyo caso será autorizable.

d. Se prohíbe el desecamiento o sangrado de brañas, charcas, lagunas o cualquier otro hábitat de interés comunitario o hábitat crítico para el mantenimiento de especies de interés para la conservación.

e. Se prohíben las nuevas captaciones de aguas en el ámbito del Parque.

f. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del Parque cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

g. Se prohíben las acumulaciones de materiales en taludes o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales. Se podrán retirar acumulaciones de vegetación que puedan causar retenciones e inundaciones, así como las actuaciones necesarias para prevenirlas.

h. Se prohíbe el vertido de escombros o cualquier otro material en los pozos tradicionales, así como su relleno.

i. Se prohíbe el lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos, arroyos o humedales, echar objetos en dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

j. Con el fin de garantizar la calidad de las aguas, el organismo competente en materia de patrimonio natural solicitará anualmente a aguas de Galicia informes acerca de la calidad de las aguas dentro del Parque.

4.4.4. Aguas y recursos marinos.

4.4.4.1. Objetivos.

a. Mantener o, en su caso, restaurar el estado ecológico de los ecosistemas marinos.

b. Tomar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del mar.

c. Promover la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.

4.4.4.2. Directrices.

a. Los aprovechamientos de los recursos marinos deberán realizarse en el Parque de modo que no supongan uno deterioro en el estado de conservación de los hábitats tipificados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como de las áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

b. Velar en todo momento por mantener la calidad de las aguas marinas.

c. Establecer mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

d. Las algas depositados en las playas de arena y cantos rodados configuran el hábitat de interés comunitario Nat-2000 1210. Por ello, se evitará su retirada como parte de las labores de limpieza en las playas, con el fin de evitar su deterioro o desaparición dentro del Parque.

4.4.4.3. Normativa general.

a. Serán autorizables los aprovechamientos de recursos marinos que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y cuando no supongan un impacto negativo sobre el estado de conservación de los ecosistemas, sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

b. Con el fin de garantizar la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer en sus autorizaciones condiciones específicas para los aprovechamientos de los recursos marinos dentro del Parque. En este sentido, los aprovechamientos podrán limitarse en el tiempo o en el espacio por motivos de conservación de hábitats o especies prioritarias.

c. En el caso de la arribada masiva de algas que ponga en peligro la conservación de los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies o las especies de interés para la conservación, el organismo competente en patrimonio natural podrá autorizar su retirada.

d. Toda actuación susceptible de provocar contaminación de las aguas marinas del Parque deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, autorizados por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

e. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

f. Se prohíbe cualquier actuación que pueda afectar negativamente a los niveles hídricos de los humedales costeros (charcas, lagunas costeras, depresiones intradunares, marismas, etc.).

4.4.5. Paisaje.

4.4.5.1. Objetivos.

a. El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con el fin de preservar todos los elementos que lo configuran en un marco de desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

b. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el Parque, así como los manejos tradicionales que contribuyen al mantenimiento de estos paisajes y la biodiversidad asociada.

c. Promover la eliminación de los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras o mitigar sus efectos, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

d. En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del Parque se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar su impacto, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 30 del Decreto 96/2020, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

e. Evitar la modificación drástica en el paisaje rural fomentando el mantenimiento de los usos agropecuarios tradicionales favorables a la conservación de la biodiversidad.

4.4.5.2. Directrices.

a. Como norma general, se seguirá lo dispuesto en el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

b. Promover la recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, priorizando las áreas de mayor accesibilidad visual.

c. Restaurar la calidad paisajística allí donde hubiera sido deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

d. Evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

e. Para la elección de materiales, disposición, tipología, etc. de los elementos de mobiliario que puedan incidir en la calidad paisajista del espacio, se procurará alcanzar la máxima homogeneidad entre elementos y la integración con el carácter del lugar; se emplearán para ello las guías de la colección Paisaje Gallego, en particular la Guía de boas prácticas de intervención en sistemas praia-duna y la Guía de boas prácticas de intervención en espazos públicos.

f. Velar por el mantenimiento del territorio del Parque libre de basuras, residuos y vertidos aplicando la normativa vigente en la materia.

g. Tener en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de los repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboladas preexistentes.

h. El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

i. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados y delimitará su ámbito de protección, teniendo en cuenta su campo visual.

k. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural promoverá que las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas no supongan un deterioro paisajístico del Parque y propondrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

l. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural velará para que la introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial no altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectiva y modifique su valor estético.

4.4.5.3. Normativa general.

a. Se prohíbe la instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza con fin publicitario fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas para tal fin.

b. Se prohíbe la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en la piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio natural, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico-cultural o en cualquier tipo de bien mueble o inmueble, en general, y el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque. Únicamente se podrán realizar señalizaciones debidamente autorizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural respetando los condicionamientos que se impongan en la autorización, y cuando sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y corredoiras.

c. Se prohíbe tirar basura fuera de los contenedores establecidos para tal fin, así como el depósito de chatarra o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio natural.

4.4.6. Hábitats.

4.4.6.1. Objetivos.

a. Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats de interés comunitario presentes en el Parque.

b. Planificar las actuación para que se mantenga o mejore el estado de conservación y extensión de los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c. Reducir la interferencia humana en los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

d. Regular y fomentar el uso sostenible de los otros hábitats naturales y seminaturales, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el Parque, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

e. Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de charcas y pozas que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de los anfibios.

f. Reducir la presencia de especies exóticas, en especial de las especies exóticas invasoras.

g. Evitar la pérdida de los hábitats agrarios seminaturales vinculados a usos agropecuarios tradicionales favorables para la conservación de la biodiversidad y, en su caso, promover su recuperación.

4.4.6.2. Directrices.

a. Velar por la conservación de los hábitats del Parque. Los criterios de gestión de hábitats se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo considerado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b. Establecer medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del Parque o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

c. Definir cartográficamente áreas prioritarias para la conservación de hábitats, por la presencia de hábitats prioritarios de mayor fragilidad y/o rareza o por ser hábitats que albergan especies de mayor fragilidad y/o rareza en el Parque. En estas áreas y allí donde se presenten hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se dará prioridad a la conservación y regeneración natural de estos frente a cualquier otro tipo de actuación, independiente de la unidad de zonificación en la que se sitúen.

d. Para aquellos hábitats cuya existencia depende del mantenimiento de actividades humanas, como la siega, se fomentará el mantenimiento de estas actividades.

e. Dar prioridad a la conservación de los hábitats que forman parte de las áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

f. Revisar y mejorar los indicadores que permiten analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

g. Promover la creación, a través de la mejora del hábitat, de un corredor verde para fauna y flora en la zona de la ribera del río de Artes y, dentro de lo posible, en la zona entre la Cerca, Castiñeiras, Laxe, Carreira, Vixán y A Graña (ver mapa 13 del anexo III).

h. Establecer un plan de gestión e investigación que determine los usos y manejos, así como la intensidad de los mismos, que resultan favorables para la conservación de los hábitats naturales y seminaturales importantes para la conservación de la biodiversidad.

i. Las actuaciones encaminadas a la conservación de especies de interés prevalecerán sobre otras actuaciones y serán consideradas prioritarias, si bien será necesario compatibilizarlas con las actuaciones que vengan definidas en los planes de conservación de especies catalogadas, cuando estos existan. Así, podrán ser alterados hábitats naturales para favorecer hábitats seminaturales cuando esto redunde en un beneficio para la conservación de especies de interés y de la biodiversidad del Parque.

j. Analizar las necesidades de gestión que pueda necesitar el mantenimiento adecuado de los hábitats naturales y su ejecución.

4.4.6.3. Normativa general.

a. Serán autorizables y, por lo tanto el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural los someterá a una adecuada evaluación, los proyectos que incluyan:

i. Actuaciones de recuperación de hábitats agrarios, como prados seminaturales y cultivos compatibles con la conservación y la mejora de la biodiversidad, cuando no supongan un impacto negativo significativo sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación ni las propias especies de interés para la conservación.

ii. Los proyectos que incluyan la construcción de viales, sendas u otros elementos de carácter constructivo que afecten al estado de conservación de los hábitats del anexo I, o a hábitats críticos para el mantenimiento de especies de interés para la conservación serán sometidos la evaluación de impacto ambiental.

b. Se prohíbe el depósito o vertido de residuos urbanos, industriales o cualquier sustancia química en el territorio del Parque fuera de los espacios que pudieran habilitarse específicamente a tal efecto.

c. Se prohíbe el depósito o vertido de materiales vegetales, derivados del mantenimiento de jardines, parques o vías en el interior del parque natural y, principalmente, sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

4.4.7. Flora y fauna silvestre.

4.4.7.1. Objetivos.

a. Mantener o incrementar la biodiversidad del Parque.

b. Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación, en paralelo con sus hábitats.

c. Establecer un programa de gestión e investigación en torno a los manejos necesarios para favorecer la conservación de la biodiversidad, con especificidades para las distintas áreas de interés para la conservación de los hábitats.

d. Regular y fomentar el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no lleven consigo una afección significativa sobre su estado de conservación o sean relevantes para el mantenimiento de la biodiversidad vegetal.

e. Controlar y reducir la presencia de especies exóticas o alóctonas en el Parque y, explícitamente, de aquellas de carácter invasor, en los siguientes términos:

i. Reducir en un 75 % la superficie con presencia de especies exóticas dentro de la zona I, en las condiciones que se señalan en el apartado 1.8.3 de este anexo.

ii. Reducir en un 25 % la superficie con presencia en el Parque de las especies exóticas invasoras, en las condiciones que se señalan en el apartado 1.8.3 de este anexo.

f. Mitigar los conflictos derivados de la convivencia de la población local con la fauna silvestre.

4.4.7.2. Directrices.

a. Velar por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del Parque. Los criterios de gestión de especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por las siguientes directrices:

i. La conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el Parque se orientará cara aquellos elementos considerados como «protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal o autonómica, junto con los elementos endémicos o raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

ii. Evitar la desaparición de cualquier especie autóctona y asegurar la persistencia de sus hábitats.

iii. Para las especies catalogadas que cuenten con un Plan de conservación o recuperación aprobados, se desarrollarán las medidas propuestas en dichos planes.

b. Velar por la pureza de las poblaciones y evitar introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del Parque, si las hubiera.

c. Tender al control y eliminación de las especies alóctonas existentes en el Parque. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas, al tiempo que se sugiere realizar un catálogo más completo de las especies exóticas invasoras y un estudio sobre las necesidades específicas para su erradicación en el espacio natural. En todo caso, para las especies de animales exóticos se emplearán métodos de control poblacional que no supongan ninguna clase de sufrimiento para los mismos y valorando primero actuar sobre las causas subyacentes de su proliferación.

d. Mantener operativa la red de alerta temprana de especies invasoras.

e. Desarrollar un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

f. Fomentar el desarrollo de estudios científicos que mejoren el conocimiento de la biodiversidad del Parque.

g. Fomentar la divulgación y valoración de la biodiversidad del Parque.

h. Priorizar la eliminación de especies de eucaliptos y acacias de todos los hábitats de interés comunitario y prioritarios del Parque.

i. Fomentar la investigación en torno a los manejos necesarios, incluidos los usos agropecuarios tradicionales, para favorecer la conservación de la biodiversidad.

j. En el caso de los daños causados por el jabalí, durante la duración del presente plan se implementarán las medidas preventivas que se consideren más adecuadas para disminuir estos daños, tomando como referencia medidas semejantes que hayan funcionado en otros espacios y en los propios ejemplos existentes en el Parque; al mismo tiempo, se podrá seguir con los métodos de control poblacional que se venían desarrollando. Al final del presente PRUG se evaluará la efectividad de estos métodos y se propondrá su continuidad o sustitución por métodos más efectivos, según el caso.

k. Se evaluarán las actuaciones de control de poblaciones predadoras (jabalí, gato doméstico asilvestrado, visones, ratas,...) de huevos, crías y adultos de especies de aves acuáticas, anfibios y reptiles.

l. Las actuaciones encaminadas a la conservación de especies de interés prevalecerán sobre otras actuaciones y serán consideradas prioritarias, si bien será necesario compatibilizarlas con las actuaciones que vengan definidas en los planes de conservación de especies catalogadas, cuando estos existan. Así, podrán ser alterados hábitats naturales para favorecer hábitats seminaturales cuando esto redunde en un beneficio para la conservación de especies de interés y de la biodiversidad del Parque.

4.4.7.3. Normativa general.

a. Con carácter general, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

i. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

ii. Para los animales no incluidos en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial ni comprendidos en alguna de las categorías definidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica.

b. Con carácter general, queda prohibida la destrucción o deterioro de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

c. Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas en los anexos de las directivas hábitats (Directiva 92/43/CEE) y aves (Directiva 79/409/CEE) y en los convenios internacionales ratificados por España, así como las especies consideradas como en peligro de extinción o vulnerables en el Catálogo nacional de especies amenazadas (CNEA) o en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), se establecen las siguientes prohibiciones genéricas:

i. Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza

ii. Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

iii. En los dos casos anteriores, poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

iv. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

v. Las prohibiciones establecidas en este apartado podrán quedar sin efecto, previa autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, si no hubiera otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

– Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a la calidad de las aguas.

– Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

– Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

d. Se prohíbe la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor.

e. Se prohíbe el cultivo de las especies Acacia dealbata, Acacia melanoxylon, Agave americana, Arundo donax, Canna indica, Carpobrotus edulis, Cortaderia spp., Eucalyptus sp.

f. Se prohíbe la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

g. Será autorizable la cría para reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres en los lugares y con las condiciones establecidas en dicha autorización.

h. Será autorizable el empleo de biocidas en los lugares y con las condiciones establecidas en dicha autorización.

i. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que puedan afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

j. La reintroducción de especies actualmente no presentes en el Parque deberá contar con el correspondiente proyecto de reintroducción, que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintrodución y un plan de seguimiento y control de esa especie, y deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. No se aprobará ninguna reintroducción cuando se considere que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

k. Se prohíbe la caza en el ámbito del Parque.

l. Se prohíbe la pesca continental (entendiendo como tal la que se realiza en las lagunas y en los cursos de agua, ríos y arroyos) en el ámbito del Parque.

m. En lo referido al aprovechamiento de hongos, se permitirán los aprovechamientos para consumo propio por parte de los propietarios de los terrenos, en la zona II-uso compatible y zona III-uso general, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2020, de 24 de abril

4.4.7.4. Directrices y propuestas específicas para distintos grupos.

a. Flora vascular.

i. Fomentar el estudio de la flora del Parque, en especial en lo referido al seguimiento de las especies de flora amenazada presentes.

b. Invertebrados.

i. Delimitar y proteger las zonas más sensibles o con mayor biodiversidad.

ii. Conservar la diversidad y calidad de las formaciones vegetales.

iii. Preservar los puntos de agua.

– Evitar que se sequen por extracción excesiva de agua.

– Se realizarán controles de contaminación en las zonas de mayor diversidad: charca de Olveira, laguna de Vixán y río Artes.

i. Conservar los prados seminaturales, evitando su desaparición por abandono, intensificación o plantación de especies forestales, que pueden modificar la dinámica de las especies vegetales de los prados.

ii. Fomentar el pastoreo extensivo en los hábitats agrarios y cultivos forestales, alternando zonas para facilitar la rápida regeneración de la vegetación.

iii. Recuperar las fincas agrarias abandonadas para aumentar su valor ecológico.

iv. Conservar y proteger las estructuras tradicionales de cierres de fincas (muros de piedra seca y setos).

v. Controlar el uso de biocidas y el trampeo indiscriminado o poco especifico para el control de plagas o especies exóticas.

vi. Aumentar el conocimiento de la fauna invertebrada haciendo hincapié en grupos de gran importancia funcional, como los polinizadores, sírfidos, himenópteros y lepidópteros, y otros sobre los que no existe apenas información como los arácnidos, con un papel fundamental en el mantenimiento de los ecosistemas.

vii. Fomentar el estudio del uso de hábitat por parte de la fauna invertebrada.

viii. Fomentar el estudio de la ecología de odonatos incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. (Coenagrion mercuriale y Oxygastra curtisii).

ix. Para el lepidóptero Euphydryas aurinia (=E. beckeri) se fomentará: a) el manejo tradicional de los prados y las siegas que permitan la mayor cantidad de especies de flora; b) el pastoreo extensivo, que favorece el mantenimiento de los prados y la presencia de este lepidóptero y otros invertebrados; c) el mantenimiento del sotobosque presente dentro del Parque, ya que constituye el hábitat de la fase larval; d) el control de especies de fauna y flora exóticas que puedan influir en la conservación de la especie.

c. Vertebrados.

i. Profundizar en el conocimiento de la fauna vertebrada del Parque, con especial atención a los peces, micromamíferos, murciélagos y mustélidos.

ii. Conservar muros de piedra seca, setos, formaciones de ribera y otros elementos que ofrezcan refugio y sirvan de elementos de conectividad en el paisaje para los distintos vertebrados terrestres ligados a estos medios.

iii. Conservar el mosaico agrario y fomento de métodos de cultivo respetuosos con el medio natural.

iv. Para especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y para las cuales existe un Plan de recuperación (Emys orbicularis, Emberiza schoeniclus lusitanica) o de conservación (Charadrius alexandrinus) en Galicia continuar con dichos planes.

v. Prestar especial atención a las demás especies en los catálogos gallego y español de especies amenazadas.

vi. Para las aves ligadas a medios agrícolas, como Coturnix coturnix, Alectoris rufa, Upupa epops, Streptopelia turtur e Athene noctua es preciso tomar medidas que contribuyan al mantenimiento de poblaciones de insectos presa, como son: a) conservar el mosaico agrario y su diversidad biológica y estructural; b) fomentar la ganadería extensiva y la agricultura ecológica, cuyas prácticas contribuyen al mantenimiento de poblaciones de insectos presa; c) fomentar la recuperación de cultivos tradicionales de cereal; d) promover lugares de nidificación.

vii. En lo relativo al orden Chiroptera, diseñar estrategias para la conservación de los refugios de especies de este grupo, teniendo en cuenta: a) la existencia de construcciones como los molinos de la Ruta dos Muiños que pueden ser adaptados como refugios para Rhinolophus hipposideros, especie presente en el Parque e incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría Vulnerable; c) conservar árboles viejos o muertos, y aquellos con huecos que puedan favorecer la existencia de buenas poblaciones de especies presa (insectos) y refugio a los murciélagos. En el caso de tener que retirar árboles de estas características, se debe hacer una revisión previa de los ejemplares para descartar la presencia de murciélagos; d) fomento de la conservación del mosaico agrario y el mantenimiento de ganadería extensiva en los hábitats agrarios y zonas forestales.

viii. Gestionar adecuadamente las poblaciones del jabalí (Sus scrofa). Este mamífero ocasiona daños en los hábitats, especies de flora y fauna y cultivos, y es preciso fomentar la aplicación de medidas preventivas y puede continuarse con el control de su población mediante retirada de ejemplares segundo la metodología utilizada en los últimos años. La eficacia de estos métodos deberá ser revisada al finalizar el presente PRUG. En el informe elaborado por Lamosa et al. (2017) se recogen diferentes estudios que señalan daños ocasionados por el jabalí sobre especies amenazadas, como el publicado por Galán (2015) sobre Pelobates cultripes en Corrubedo. Es preciso hacer una evaluación de la incidencia real del jabalí sobre especies amenazadas y hábitats de interés que fundamente, en su caso, la pertinencia de controles poblacionales para limitar el número o el uso del espacio de los jabalís en el Parque, a fin de evitar daños en hábitats o especies sensibles. En el caso de producirse daños por el jabalí, durante la duración del presente plan el organismo competente, con los datos que vaya recogiendo, implementará las medidas preventivas que se consideren más adecuadas para disminuir estos daños en base al estudio de los daños reales.

4.4.8. Componentes culturales.

4.4.8.1. Objetivos.

a. Preservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico existente en el Parque y favorecer su investigación y puesta en valor.

b. Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del Parque, en aras del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

c. Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean de interés para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

4.4.8.2. Directrices.

a. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

i. Se preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

ii. Se promoverá que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

iii. Se promoverá la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos y etnozoológicos.

b. Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

c. Se regulará y se controlará el acceso del personal investigador a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, con el fin de proceder a su estudio.

d. Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y se integrarán, cuando sea posible, en la red de áreas recreativas.

e. Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del Parque.

f. Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

g. Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Parque.

4.4.8.3. Normativa general.

a. Serán autorizables las labores de prospección y excavación que se efectuarán evitando o minimizando las afecciones sobre los componentes de la biodiversidad y, de forma especial, sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

b. Se prohíbe el empleo de plantas alóctonas de carácter invasor en las actuaciones de restauración, consolidación, musealización o, en su caso, mantenimiento de las áreas de interés patrimonial o cultural del Parque, con el fin de evitar cualquier tipo de afección significativa sobre los procesos ecológicos, los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

c. Serán autorizables obras de restauración del patrimonio cultural, previa realización de un estudio que evalúe la afectación a aquellas especies de fauna o flora que estén utilizando de alguna manera el elemento patrimonial objeto de obra y, cuando sea pertinente, proponiendo medidas para seguir posibilitando su uso por dichas especies.

d. Será autorizable la instalación de indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo, que deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

4.4.9. Usos agropecuarios.

4.4.9.1. Objetivos.

a. Primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se favorezca el mantenimiento de los tipos de paisajes, medios naturales con valor ecológico, hábitats protegidos, y núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

b. Favorecer el acceso de los propietarios a las fincas por los accesos habilitados al efecto y cumpliendo con lo estipulado en el presente Plan.

c. Mantener y recuperar hábitats agrarios de interés, de manera que optimicen sus beneficios sobre los hábitats seminaturales, la presencia de elementos del paisaje y los beneficios sobre especies de interés.

4.4.9.2. Directrices.

a. Promover las políticas agrarias que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación priorizando aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter agrícola o ganadero (aprovechamientos tradicionales y extensivos de brañas, prados de siega y diente, cultivos de cereal, mantenimiento de setos, etc.).

b. Facilitar el acceso a la superficie agraria por parte de aquellos propietarios que la demanden, priorizando aquellas parcelas de mayor interés para la conservación de hábitats agrarios y/o especies ligadas a hábitats agrarios.

c. Los criterios y medidas ambientales contemplados en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia agraria y del medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

d. Velar y promover la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de ecocondicionalidad.

e. Fomentar el uso de medidas preventivas en la lucha contra los daños causados por fauna silvestre, especialmente por el jabalí. La efectividad de estas medidas debe ser evaluada y su gestión adaptativa a lo largo del tiempo de vigencia del presente Plan, pudiendo probarse diferentes métodos y proponiendo alternativas para disminuir los daños de no ser efectivas las aplicadas durante el presente Plan.

f. En los terrenos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los lindes de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestres. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

i. Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

ii. Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

iii. Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

iv. Las cercas y vallados en terrenos rurales deberán construirse de tal forma que no impidan la circulación de la fauna silvestre de pequeño tamaño. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona. En el caso de cierres cuyo objetivo es la prevención de daños a cultivos por parte del jabalí, se podrá autorizar el uso de otros tipos de cierre que, ayudando a disminuir los daños causados por el jabalí, no causen daños directos a otras especies de fauna y, en especial, a especies de interés.

4.4.9.3. Normativa general.

a. Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el Parque que no lleven consigo afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

i. El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

ii. El uso de abonos orgánicos (excepto purines) en los terrenos agrícolas y en los pastizales de carácter artificial siempre que la aplicación no afecte negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su ámbito, así como a las poblaciones de especies de interés para la conservación y siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las vigentes normativas y con el código de buenas prácticas.

iii. Las actuaciones de gestión en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del Parque.

b. Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales, se consideran actuaciones sujetas a autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, y que, por lo tanto, requieren de una evaluación de sus repercusiones, las siguientes:

i. La recuperación de hábitats agrarios sobre tierras agrarias abandonadas, como prados seminaturales y cultivos compatibles con la conservación y la mejora de la biodiversidad, cuando no supongan un impacto negativo significativo sobre los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

ii. La reducción de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

iii. El uso de biocidas, purines y fertilizantes o enmiendas inorgánicos.

c. Se consideran prohibidos:

i. La fumigación con equipos aéreos.

ii. Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración sobre el estado de conservación de los hábitats o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. No se aprobará ninguna introducción que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y a las especies de interés para la conservación.

iii. El depósito de tecnosuelos y lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

iv. La construcción de cierres en terrenos rurales con materiales prefabricados, como hormigón o mallas que puedan suponer una barrera o un peligro para la fauna silvestre, excepto en las tipologías autorizadas para la prevención de daños por el jabalí.

4.4.10. Usos forestales.

4.4.10.1. Objetivos.

a. La gestión forestal del Parque primará los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

4.4.10.2. Directrices.

a. Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal (robledales, corredores fluviales, brañas, etc.).

b. Se fomentará la firma de acuerdos o convenios contractuales con las comunidades de montes y con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas ambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. El uso en mano común de los montes y los eventuales instrumentos de ordenación se regulan en Galicia por el Decreto 52/2014, de 16 de abril, y con la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c. Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y del medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y contarán con su informe favorable.

d. La gestión forestal deberá desarrollarse mediante instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio. En este sentido, se fomentará la redacción conjunta de un plan de ordenación para los terrenos de los distintos montes vecinales en mano común incluidos dentro del Parque que facilite la compatibilidad de los aprovechamientos forestales de dichos terrenos con la conservación de los valores naturales que albergan, así como la gestión administrativa de la explotación. Los usos y aprovechamientos que en estos documentos se contemplen no podrán suponer, en ningún caso, una reducción significativa del estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales prioritarios, de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación, ni de aquellos hábitats que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el Parque o en el conjunto de la Red Natura 2000 de Galicia.

e. Las autorizaciones de aprovechamientos forestales deberán establecer las medidas precisas que aseguren la sostenibilidad en la gestión del arbolado y la vegetación autóctona desarrollada bajo el mismo, así como el mantenimiento de la diversidad de biotopos (surgencias rocosas, arroyos, humedales).

f. Se evitará que las autorizaciones de talas lleven consigo la desaparición de bosquetes o la supresión de setos arbóreos o arbustivos en las áreas de uso agrícola o ganadero. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer limitaciones con el fin de garantizar el mantenimiento de este tipo de hábitats. Los restos de tala deberán ser eliminados antes de tres meses.

g. Los aprovechamientos deberán realizarse con técnicas respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, con el fin de garantizar el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que esta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su reemplazamiento por formaciones de carácter natural.

h. La construcción de vías de saca deberá evitar, en el trazado de la pista, pendientes superiores al 10 % y se podrá excepcionalmente superar dicho límite con el fin de evitar impactos paisajistas negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos o vías deberán ser realizados previa consulta al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, con el fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas será controlado con rigurosidad.

i. Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

i. La lucha biológica o natural asegurará la mínima afección de los hábitats y las especies autóctonas, evitando la introducción de especies exóticas

ii. Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha se potenciará el empleo de plantas cebos lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas-nido, así como la protección de los refugios de quirópteros.

j. En la extinción de incendios se emplearán, preferentemente, las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

k. Se procurará la adecuada restauración de zonas quemadas.

l. Como método de prevención de incendios forestales, se incrementará la presencia de frondosas caducifolias, así como la creación de discontinuidades en los combustibles.

m. La gestión de la biomasa deberá seguir las directrices de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Cualquier gestión de la biomasa en la zona I debe ser autorizada por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

n. El ayuntamiento de Ribeira se encuentra clasificado como zona de alto riesgo de incendio por la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal, por el que se abordarán las medidas precisas de cara a la prevención de estos incendios.

4.4.10.3. Normativa general.

a. Como norma general, se consideran usos permitidos:

i. Aquellos recogidos en los instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, e informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural. Estas actuaciones precisarán una comunicación al órgano de gestión del Parque.

ii. La recogida de follaje, frutos o setas por parte de los propietarios de los montes para consumo propio, en la zona de uso general y en la zona de uso compatible. En el referido a la recogida de setas, se entenderá como aprovechamiento para consumo propio el especificado en el artículo 54 del Decreto 73/2020, de 24 de abril.

iii. La recogida de piñas y leña por parte de los propietarios de los montes para aprovechamiento propio.

iv. Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias en la zona II y en la zona III, segundo lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

b. Como norma general, se consideran autorizables aquellos usos vinculados con las explotaciones forestales existentes en el Parque, siempre y cuando no conlleven afecciones significativas sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, y cumplan con las disposiciones del presente plan y con la normativa sectorial vigente.

c. Serán autorizables las obras destinadas a la prevención de incendios forestales que tengan que ser realizadas en los montes incluidos dentro del territorio comprendido por el Parque, y que no estén incluidas en instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, ni respondan a la gestión de la biomasa en fajas en zona III.

d. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, independientemente de las regulaciones que pueda establecer el órgano forestal competente, podrá regular dentro del Parque o denegar nuevas explotaciones o aprovechamientos, cuando lleven consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats de bosques tipificados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como sobre los hábitats de las poblaciones de especies de interés para la conservación, o bien cuando los aprovechamientos afecten a la integridad del propio Parque, al mantenimiento de los valores paisajísticos o a la conectividad entre los diferentes tipos de medios ecológicos.

e. En cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural considerará actividades sujetas a autorización, las siguientes:

i. La tala y extracción de especies forestales, cumpliendo con la normativa vigente en materia forestal, en aquellas superficies que no cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, e informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural, y siempre que se garantice que estas labores pueden realizarse sin afectación apreciable a los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación, ni las propias especies de interés para la conservación.

ii. La recolección de vegetales y hongos con fines comerciales. En el caso de la recolección de hongos, se entenderá que la recolección se hace con fines comerciales siempre que se superen los 2 kg por persona y día (Decreto 50/2014 de 10 de abril ) y solamente se autorizará en los montes vecinales en mano común que cuenten con un plan de gestión aprobado que contemple dicho aprovechamiento y establezca las condiciones para su sostenibilidad.

f. Se consideran usos prohibidos en el ámbito del Parque:

i. La plantación de especies forestales alóctonas. Esto incluye la prohibición de la plantación de las especies consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

ii. Las talas a matarrasa sobre formaciones arboladas de frondosas autóctonas y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

iii. La realización de aterrazamientos en los proyectos de plantaciones forestales.

iv. El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales.

v. El uso de equipos aéreos para tratamientos continuos de las masas en la lucha contra plagas.

g. Las actuaciones obligadas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, respecto a las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica se entienden circunscritas a las especies arbóreas en ella citadas, estando prohibido eliminar la vegetación arbustiva bajo estas líneas cuando no exista obligación de hacerlo, en aplicación estricta de los criterios que fija la reglamentación electrotécnica vigente.

4.4.11. Urbanismo y ordenación territorial.

4.4.11.1. Objetivos.

a. Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se sitúen en el Parque y del patrimonio rural.

b. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

4.4.11.2. Directrices.

a. El presente plan prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. En concreto, el presente Plan prevalece sobre el PGOM de Ribeira.

b. La clasificación del suelo dentro del Parque se adaptará, a excepción de lo especificado en el presente plan, a la normativa estatal y autonómica vigente, que regirá la actividad constructiva y regulará su desarrollo, con el fin de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del Parque.

c. El plan urbanístico deberá definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional en el Parque, prestando especial atención a la tipología y volúmenes y a los materiales de cubiertas y fachadas.

d. Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre la arquitectura tradicional del Parque.

e. Se fomentará la rehabilitación de edificios.

f. En las edificaciones se promoverá especialmente la sustitución de los elementos constructivos distorsionadores por otros más acordes con los tipos tradicionales del Parque.

g. Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajista de las viviendas y su armonía con el entorno.

h. Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

i. Se procurará no construir nueva infraestructura de servicio o edificación para la gestión del Parque, salvo falta de alternativa. Estas infraestructuras deberán valorar obligatoriamente hacerse mediante la compra y restauración de edificaciones ya existentes en los núcleos rurales del Parque. Se someterá a procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación de otras preexistentes con la capacidad de provocar un efecto significativo sobre el medio natural y el paisaje.

j. Como norma general, se seguirán las guías de la Estrategia del paisaje de Galicia.

4.4.11.3. Normativa general.

a. Cualquier instrumento de planificación urbanística que afecte al territorio del Parque deberá ser evaluado de acuerdo con lo expresado en el artículo 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

b. En las zonas de uso general con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano en el PGOM del ayuntamiento de Ribeira, las actuaciones de conservación y mantenimiento de las construcciones y edificaciones, las actuaciones urbanísticas y las de dotación de servicios estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

c. En las zonas de uso compatible con la calificación de núcleo rural y núcleo urbano, el mantenimiento y conservación de las construcciones y edificaciones existentes estarán sometidas a las ordenanzas municipales y a la normativa urbanística de aplicación. La dotación de servicios de las construcciones y edificaciones existentes será autorizable (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

d. En las zonas de uso compatible con la calificación de suelo rústico serán autorizables, las actividades de mantenimiento y conservación de las construcciones y edificaciones existentes, incluidas las actuaciones que el artículo 90 de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia permite para edificaciones fuera de ordenación y las obras de acondicionamiento y ampliación que no tengan la consideración de aumento de volumen según las definiciones del punto 7 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. La dotación de servicios será, asimismo, autorizable (ver mapas 17 a 20 del anexo III).

e. En las zonas de uso compatible está prohibida la nueva construcción de edificios o la ampliación de sus volúmenes.

f. Solamente estarán permitidas las parcelaciones urbanísticas en las zonas de uso general del Parque con calificación de núcleo rural y núcleo urbano en el PGOM del ayuntamiento de Ribeira.

e. La utilización de terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos, que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

f. Los cierres de las fincas en núcleos rurales se realizarán respetando los materiales y tipología tradicionales.

g. Fuera de los núcleos rurales, los cierres deberán realizarse con setos de especies autóctonas, piedra seca o filas de alambres sin picos, no autorizándose el uso de materiales prefabricados. Podrá autorizarse el uso de cemento para la fijación de la piedra seca en los muros como medida frente a acción del jabalí, siempre que se respete el aspecto tradicional de los muros y el uso de la masa no suponga la pérdida total de espacios entre las piedras, prohibiéndose el encintado de los muros total o parcialmente.

h. Será autorizable la realización de obras para la mejora de la clasificación energética en los edificios ya existentes, así como cambios en los cierres y carpintería.

4.4.12. Infraestructuras y obras.

4.4.12.1. Objetivos.

a. Minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen fuera de los núcleos habitados dentro del Parque.

b. Proteger el medio natural y cultural del Parque y realizar las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

c. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

d. Conservar y ordenar los recursos naturales existentes en el dominio público de manera coordinada con la Administración estatal y autonómica.

e. Evitar la afectación de los corredores ecológicos existentes entre los límites del Parque y las zonas adyacentes, y habilitar nuevos corredores seguros en las zonas de paso natural o frecuente en las infraestructuras existentes que circunvalan el Parque.

4.4.12.2. Directrices.

a. Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración y la integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no solo a los elementos principales de la obra sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, escombreras, préstamos y cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

b. En el diseño y ejecución de las obras se deberán minimizar los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, sobre los humedales.

c. Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en aquellos lugares que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

d. Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

e. Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

f. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras, se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre. Se habilitarán las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

g. En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

h. Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

i. Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestres en la planificación de las nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

– En la ejecución de obras se procurarán aplicar técnicas de ingeniería blanda o bio-ingeniería.

– Se emplearán especies vegetales autóctonas en la configuración de las setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso

– Se evitará el vertido directo o con cierta intensidad sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturais y, especialmente, sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y sobre los sistemas dunares.

– En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva.

– La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán, en ningún caso, como zahorra, residuos industriales o con presencia de plásticos

j. En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

– Se evitará levantar muros de hormigón armado, diques hormigonados, diques secos o taludes de piedra. Se emplearán únicamente en aquellos tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas.

– Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores.

– En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos queda prohibida la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

– El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá formularse hacia la restauración de las condiciones ecológicas. Se substituirán dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

– En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias de la zona del Parque donde se realiza la obra.

– Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

– En las obras de reparación, restauración, mantenimiento y conservación que pudieran desarrollarse en las edificaciones ubicadas en el Parque se deberá tener en cuenta la posible presencia de fauna que pueda verse afectada, como murciélagos o aves. En el caso de constatarse la presencia de estas especies, deberán tomarse las oportunas medidas para mitigar los daños que las obras les puedan ocasionar o aplicar medidas alternativas.

– Las medidas contra la colisión de aves y las medidas disuasorias se preverán para todas las líneas eléctricas del Parque.

– Se habilitarán zonas de paso de fauna que comuniquen el Parque con las zonas vecinas en las carreteras existentes que circunvalan todo el Parque, principalmente en zonas de paso natural o frecuente.

– Los cierres de fincas deberán hacerse permeables a la fauna de pequeño tamaño (anfibios, pequeños mamíferos).

k. Se promoverá la retirada del ámbito del Parque o el enterramiento de las líneas eléctricas y de comunicación existentes siempre que sea técnica y económicamente viable y no perjudique la prestación de los servicios asociados a dichas líneas.

4.4.12.3. Normativa general.

a. Es obligatorio disponer de la correspondiente autorización emitida por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural para la instalación de cualquier tipo de infraestructura o para la ejecución de cualquier tipo de obra en el ámbito del Parque.

b. Se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados del hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre), en la construcción de áreas de uso público (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en la que exista riesgo de contacto frecuente con la piel, para así limitar los efectos perjudiciales para la salud humana derivados de la exposición a corto y largo plazo de sustancias y preparados peligrosos.

c. Es obligatorio emplear técnicas y métodos en las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el Parque que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, a través de los que discurre el trazado.

d. Se establecerán medidas de control con el fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras en las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el Parque.

e. Se prohíbe la instalación y ampliación de nuevas líneas eléctricas aéreas en todo el Parque. A las líneas eléctricas aéreas ya existentes le serán aplicadas las medidas de protección contra la electrocución si tienen los conductores desnudos, y las medidas de protección contra la colisión a todas las recogidas en el Real decreto 263/2008.

f. Se someterá a procedimiento de evaluación de impacto ambiental la construcción de cualquier nueva infraestructura de servicio o edificación capaz de provocar un efecto significativo sobre el paisaje o la modificación de otras preexistentes con la misma capacidad.

g. El cumplimiento de las labores de conservación, seguimiento y gestión en el Parque necesita el establecimiento de un conjunto básico de dotaciones e infraestructuras cuya ejecución y gestión cumplirá los siguientes criterios.

– Se permiten las obras de mantenimiento y conservación promovidas o ejecutadas por el Parque en las infraestructuras del Parque.

– Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas a la gestión del uso público del Parque se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

– Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente con las necesidades de gestión de hábitats y núcleos poblacionales de especies protegidas se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

– El organismo competente en materia de patrimonio natural podrá regular y, en su caso prohibir, el tránsito de personas o vehículos por los viales temporales o permanentes existentes en el Parque atendiendo a razones de seguridad, o para asegurar la conservación de los componentes del patrimonio natural o cultural.

4.4.13. Uso público.

4.4.13.1. Objetivos.

a. Compatibilizar el uso público y las actividades deportivas con los objetivos de conservación del Parque y el desarrollo de su medio rural.

b. Ordenar y facilitar el gozo del visitante basado en los valores naturales y culturales del Parque, de modo compatible con su conservación, evitando dentro de lo posible dirigir estas actividades hacia hábitats sensibles (dunas, proximidades de los humedales, poblaciones de flora amenazada, etc.).

c. Acercar la población a este Parque con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio y lograr una mayor sensibilización de la necesidad de su conservación.

d. Hacer un seguimiento exhaustivo de los efectos que las personas visitantes provocan sobre el medio ambiente y compararla con la dinámica registrada en los últimos años.

4.4.13.2. Directrices.

a. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de observación pausada e interpretación del medio natural. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos y se les dará prioridad sobre los de carácter solo turístico, deportivo o recreativo.

b. Se adecuará la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

c. Se promoverá con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los municipios del entorno, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el Parque.

d. Se impulsará el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del Parque.

e. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer regulaciones específicas para el ejercicio de la actividad deportiva que se desarrolle en el Parque, cuando de esta se deriven o previsiblemente puedan derivarse perjuicios económicos sobre otras actividades, sobre el uso público del espacio y, por consiguiente, sobre la seguridad de las personas o sobre los componentes clave del Parque.

f. Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del Parque que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras (por ejemplo mejorar la señalización para descongestionar las zonas con mayor afluencia y ordenar el tránsito de visitantes).

g. Se promoverán las acciones de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión.

4.4.13.3. Normativa general.

a. Se considera actividad permitida el tránsito por las vías existentes en el Parque siempre y cuando se realice de forma racional, se respete la propiedad privada y las actividades y aprovechamientos existentes, así como la normativa sectorial y del presente plan, y las regulaciones espaciales y temporales que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

b. Las vías existentes en el Parque se clasifican en relación con el uso público del siguiente modo y mapas 14, 15 y 16 del anexo III:

i. Libre tránsito: vías en las que se permite el uso de vehículos, caballerías o el tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen dentro de esta categoría:

– Las carreteras y sus vías de servicio, junto con las calles y caminos existentes en los núcleos habitados incluidos en el Parque.

– Las pistas agrícolas o forestales, así como las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras, que no estén sujetas a limitaciones especificas o particulares por parte de sus titulares o de los organismos competentes.

ii. Tránsito restringido: las vías que el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural establece, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, o bien para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes o para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen al menos dentro de esta categoría:

– Los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales), en los que se prohíbe el uso de vehículos, incluidos bicicletas, quads y motocicletas, y de caballerías.

– Los senderos y caminos de herradura en los que se prohíbe el uso de vehículos a motor y otros vehículos como los ciclomotores, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido (bicicletas eléctricas) y los vehículos de movilidad personal (tales como patinetes eléctricos y similares).

– Aquellos viales destinados al tránsito de los vehículos vinculados con las actividades agrícolas, ganaderas o forestales existentes en el Parque, en los cuales se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público.

– Aquellos viales o áreas restringidos al uso público y delimitados para garantizar la conservación de los hábitats y de las especies silvestres.

– De las limitaciones establecidas en este apartado quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural

c. En lo que se refiere al tránsito de caballerías, estará permitido el tránsito a caballo por las vías de libre tránsito y de tránsito restringido que así lo contemple el organismo competente en materia de patrimonio natural, y para uso exclusivamente personal. En el caso de actividades organizadas, lucrativas o no, actividades económicas o grupos de caballos, será precisa una autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural en la que se asegure por parte de los solicitantes el mantenimiento y limpieza de las rutas por las que transiten. Estas rutas a caballo deben cumplir con lo estipulado en el plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) en Galicia (Decreto 9/2014, de 23 de enero), el plan de recuperación del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia (Decreto 75/2013, de 10 de mayo) y el resto de las recomendaciones generales para las zonas I e II recogidas en el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán. Además, se deben circunscribir a los senderos existentes y las actividades deberán contar con la aprobación por escrito de la Dirección General de Patrimonio Natural.

d. Queda expresamente prohibida tanto la pesca continental y la caza como la captura o recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, salvo en actividades de investigación que tengan relación con la gestión del Parque o aquellas de aprovechamiento sostenible que estén expresamente permitidas en este PRUG.

e. La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto. Se prohíbe la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación, salvo en aquellos casos en los que exista autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

f. El aparcamiento de la Casa da Costa está destinado a las visitas autorizadas y al uso del personal del Parque. Se prohíbe su utilización por parte de vehículos no autorizados.

g. De manera general, se prohíbe pernoctar, en caravana o cualquier otro medio, en cualquiera de los aparcamientos habilitados para uso público por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

h. Teniendo en cuenta la limitada superficie del Parque y, por lo tanto, su limitada capacidad de asumir impactos y actividades no tradicionales, se prohíben con carácter general las pruebas y competiciones deportivas dentro del Parque, excepto en aquellas instalaciones diseñadas específicamente para esta actividad: campo de fútbol de Olveira e instalaciones deportivas del colegio de Olveira. Excepcionalmente se podrán autorizar por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural el paso de marchas y carreras en las condiciones recogidas en la normativa general para la zona II de este PRUG.

i. Deberán respetarse estrictamente aquellas limitaciones temporales o espaciales que pudieran establecerse por parte de la dirección del Parque con el fin de garantizar la conservación o la recuperación de hábitats o especies de interés.

j. La dirección del Parque podrá establecer limitaciones temporales en el número de visitantes o en el de participantes en las actividades que autorice, si así se hiciera preciso, para garantizar la conservación de los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las especies de interés para la conservación, y las propias especies de interés para la conservación.

k. El uso de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del Parque deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural

l. El diseño, realización y/o señalización de rutas por parte de personas o entidades que no sean del Parque requerirá de una autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

m. Los locales de hostelería situados en el Parque deberán cumplir estrictamente la normativa del Parque en lo relativo al mantenimiento de la tranquilidad y calma en toda su superficie. Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, así como el ruido y contaminación luminoso generados en los mismos, se ajustarán en todo momento a las regulaciones por las que se rige su autorización. El órgano autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer modificaciones temporales de estas condiciones por concurrencia de razones imperioso interés público o cuando se pueda producir una afección significativa sobre los componentes del medio ambiente, obligando, por ejemplo a controlar el ruido y a mitigar la contaminación luminosa.

o. Serán autorizables las actividades de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del Parque.

p. Se prohíbe expresamente la práctica del «botellón».

q. Se prohíbe cualquier tipo de actividad deportiva o recreativa con embarcación o cualquier otro artefacto flotante en las lagunas y marismas. Esta prohibición se extiende al área de Río do Mar comprendida al oeste de la línea imaginaria que une el punto final del Camiño do Mar con el extremo del cordón dunar de la playa de O Vilar. El uso de embarcaciones solo será autorizable para labores de emergencia, gestión o investigación.

r. Se prohíbe la práctica del vivaqueo y la acampada libre.

s. Se prohíbe la práctica del tiro al plato, tiro con arco y el uso, en general, de cualquier tipo de arma con fines recreativos.

t. Aquellas actividades no contempladas en los puntos anteriores se podrán autorizar bajo la consideración de actividades extraordinarias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

i. Se realice una evaluación de su compatibilidad y su repercusión ambiental por parte del organismo autonómico competente en materia de Patrimonio Natural que concluya que no es susceptible de provocar una afección a los valores de la gea, de la biodiversidad o del patrimonio natural, o sean susceptibles de generar daños a las personas o a las propiedades o que tengan una incidencia negativa sobre las actividades que se realizan habitualmente en el Parque.

ii. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas, objetivos o funcionamiento del Parque o es incongruente con lo establecido en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

iii. Para la autorización de actividades extraordinarias, como rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general, se exigirá la ausencia de espectadores.

iv. Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La Administración podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión de la autorización y por el seguimiento de las actividades autorizadas.

4.4.14. Actividades científicas y de seguimiento.

4.4.14.1. Objetivos.

a. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el Parque (por ejemplo la morfodinámica costera).

b. Regular las actividades científicas y de seguimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad en el Parque con el fin de evitar la afección a sus componentes.

c. Diseñar medidas para fomentar, coordinar y desarrollar actividades de investigación y vigilancia en el Parque, orientando estas medidas a los objetivos y criterios expuestos tanto en las normativas y los correspondientes instrumentos de planificación como en las que se establecen en las redes científicas y de vigilancia de especies, hábitats (especialmente de interés comunitario) y ecosistemas.

4.4.14.2. Directrices.

a. Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del Parque y sus peculiaridades y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de estos.

b. Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del Parque utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

c. Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

d. Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el Parque.

4.4.14.3. Normativa general.

a. Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal cualificado previa evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio natural. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá proponer que la realización de las actividades científicas se realice en una zona o en un área concreta del Parque o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución.

b. Toda actividad científica o de investigación deberá ser autorizada previamente por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en dicha autorización.

i. Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies de interés para la conservación o a hábitats de interés comunitario deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, el cual podrá pedir, previa solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

ii. Solo podrán ser otorgadas autorizaciones de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies consideradas como de interés para la conservación cuando sean estrictamente necesarias para la gestión de estos elementos y cuando no existan alternativas para que los trabajos de investigación se puedan realizar con otros métodos menos impactantes, o en áreas no integradas en el Parque.

iii. Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

iv. El responsable de las investigaciones realizadas en un Parque deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

c. Las actividades de investigación o seguimiento no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

d. Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el Parque.

5. Plan de gestión de emergencias.

5.1. Objetivo.

El plan de emergencias pretende optimizar la utilidad de los recursos materiales y humanos disponibles por el Parque con el objeto de controlar la evolución de situaciones de emergencia y minimizar sus consecuencias.

Se entienden las emergencias como situaciones no deseadas que interrumpen el normal desarrollo de las actividades del Parque. Las medidas contra emergencias son la prevención, protección y reparación de los daños. La prevención es el conjunto de medidas que tratan de que no se produzca una emergencia; la protección es el conjunto de medidas que tratan de neutralizar la emergencia producida; la reparación es el conjunto de medidas diseñadas para reparar el daño provocado por la emergencia.

El Parque se encuentra dentro de los ámbitos de aplicación de los siguientes planes de emergencias de ámbito gallego y municipal:

• Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga).

• Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga).

• Plan de defensa contra incendios forestales de Galicia, que desarrolla los protocolos específicos de actuación para los incendios forestales de situación 0 y situación 1.

• Plan de emergencias municipal de Ribeira (Pemu).

5.2. Identificación de riesgos.

Según el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) se definen los riesgos como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural, generados por la actividad humana o por la interacción de ambos, que pueden dar lugar a daños para las personas, bienes y/o el medio ambiente.

En lo que se refiere al Parque, podemos definir los siguientes riesgos:

5.2.1. Riesgos naturales.

Son aquellos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos predecibles en función de la situación atmosférica y geográfica del Parque. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo y, en general, obligan a hacer una planificación sobre las consecuencias.

Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el Parque:

• Inundaciones: pueden producir pérdidas materiales, llegando a poner en riesgo vidas humanas. Se centran en las zonas de desagüe de los cursos fluviales, marisma y áreas inundables en el entorno de los humedales, especialmente de la laguna de Vixán.

• Temporales y tormentas: pueden provocar caída de árboles y otros elementos, corte de vías de comunicación, daños en construcciones y aislamientos de poblaciones o personas, debido a los daños ocasionados en el medio, e impacto de rayos.

• Lluvias intensas y persistentes: pueden presentar efectos semejantes a los de los apartados anteriores, a lo que habría que sumar el riesgo de deslizamientos y arrastre de tierras, especialmente en áreas sin protección vegetal por incendios, roturaciones recientes, etc.

• Seísmos: de efectos prácticamente instantáneos. La planificación se realizará sobre las consecuencias y no sobre su prevención.

• Incendios naturales provocados por los rayos.

5.2.2. Riesgos antrópicos.

Son aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas, pasadas o presentes.

Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el Parque:

• Asociados al tráfico y transporte público: accidentes de vehículos, atropellos y saturación de los aparcamientos existentes.

• Incendios forestales, provocados de manera intencionada, por descuidos o accidentes.

• Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por residentes o usuarios del Parque durante el desarrollo de actividades normalmente permitidas:

– Mientras se recorren senderos del Parque: lesiones, picaduras de especies venenosas, caídas en pozos de riego tradicionales, caída de elementos naturales (ramas, rocas), derrumbes de elementos antrópicos (muros de piedra, etc.), problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

– En las actividades de ocio en la playa: lesiones, picaduras de especies velenosas, ahogamiento, problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

– Durante la visita a las instalaciones de uso público: lesiones, problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

– Durante la observación de flora y fauna: semejantes a los expuestos para el recorrido de senderos.

– Durante la realización de tareas agropecuarias: lesiones, accidentes con maquinaria o herramientas, picaduras de especies venenosas, problemas cardíacos y otras urgencias médicas, muerte natural.

• Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por residentes o usuarios del Parque durante el desarrollo de actividades deportivas u otras actividades sujetas a autorización.

• Accidentes derivados de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el ser humano. El factor de prevención es muy importante para reducir el riesgo de manera drástica.

En el mapa 5 del anexo III se representa la distribución estimada de riesgos en el Parque en dos zonas, según la gravedad y frecuencia de los riesgos previstos:

a. Zona de riesgo alto: representada por la zona costera, incluyendo playas y costa rocosa. En esta zona afectan con mayor gravedad los riesgos naturales más frecuentes, como son los temporales. Se concentra, también, en esta zona, la mayor parte del uso público, especialmente en las playas, concentrando la mayor probabilidad de riesgos asociados a accidentes por actividades de ocio, durante actividades de observación de fauna y flora costera y picaduras. Finalmente se consideran las zonas de acceso restringido o por ser terrenos dedicados a usos agrícolas o urbanos; en esta zona la incidencia de incendios forestales en condiciones atmosféricas extremas (viento, temperatura y humedad relativa) puede ocasionar situaciones de alto riesgo. También el tráfico rodado es de mayor intensidad generando riesgos importantes.

b. Zona de riesgo medio: representada por las riberas de los cursos de agua, marismas y zonas inundables vecinas, laguna de Vixán y zonas inundables vecinas, vías de tránsito rodado y sendas señalizadas. En estas zonas se concentran riesgos naturales menos frecuentes y, habitualmente, menos graves en la zona, como las inundaciones y desbordamientos. También los riesgos asociados al tránsito rodado (accidentes, atropellos) y a la existencia de actividades de ocio en las sendas señalizadas.

5.3. Medidas de protección.

Las medidas de prevención son aquellas acciones diseñadas para evitar o minimizar las situaciones de riesgo identificadas en el punto anterior. Más concretamente, pueden ser:

a. Medidas de protección a la población:

• Avisos a la población afectada.

• Confinamiento en lugares seguros.

• Evacuación y asistencia social.

• Seguridad ciudadana.

• Control de accesos, limitando el número de vehículos en los aparcamientos existentes.

• Delimitación y señalización de los viales necesarios para la evacuación en caso de emergencias.

b. Medidas de socorro, considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

• Busca, rescate y salvamento.

• Primeros auxilios.

• Transporte sanitario.

• Clasificación, control y evacuación de afectados con fines de asistencia sanitaria y social.

• Asistencia sanitaria.

• Albergue de emergencia.

• Abastecimiento (equipamientos y suministros para atender a la población afectada).

c. Medidas de intervención para combatir el suceso catastrófico.

d. Medidas de protección a los bienes.

• Protección del bien propiamente dicho.

• Evitar riesgos asociados.

e. Medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones. Para garantizar estas actuaciones, puede ser necesario, además, realizar otras medidas como:

• Regulación del tráfico.

• Condución de los medios a la zona de intervención.

• Apoyo logístico a las personas intervinientes.

• Establecimiento de redes de transmisiones.

• Abastecimiento.

Otras medidas:

a. Prevención de incendios forestales: de acuerdo a lo establecido en este plan, se promoverán las masas forestales multiespecíficas, incrementando la presencia de frondosas caducifolias, la creación de discontinuidades horizontales y verticales de los combustibles, así como asegurar las medidas preventivas establecidas por la Ley de defensa contra incendios forestales. También la creación de una red de puntos de agua para facilitar labores de extinción.

b. Prevención de las inundaciones o de los efectos de lluvias persistentes: Se restaurarán los canales naturales de desaugue y las zonas de circulación natural del agua afectados por la construcción de infraestructuras o cualquier otra actividad. Se adaptarán los viales a estas zonas. Se emplearán materiales permeables en viales y aceras, y se promoverá la eliminación de zonas cubiertas con materiales impermeables. Se establecerán medidas de control de la escorrentía en zonas que lo requieran, como zonas sin vegetación afectadas por incendios o roturación reciente, manteniendo las condiciones de desagüe de los cauces.

c. Prevención de caída de árboles o ramas: control anual de los árboles y sus ramas ubicadas al lado de los caminos y viales del Parque.

d. Prevención de accidentes de tráfico: Establecimiento de medidas reductoras de la velocidad en todas las vías, incluidas las que circunvalan el Parque. Eliminación de los aparcamientos situados dentro de los límites del Parque y gestión y control de las zonas de aparcamiento en el exterior. Limitación del número de visitantes.

e. Prevención de otros riesgos: Edición de un folleto de información de riesgos para poner a disposición de todas las personas visitantes del Parque. Paneles informativos sobre los riesgos en zonas estratégicas.

5.4. Clasificación de las emergencias.

Las emergencias se clasificarán, en el momento y época del año, según el tipo de riesgo, la gravedad o consecuencias que puedan tener y la disponibilidad de recursos materiales y humanos para hacerles frente.

5.4.1. Según el tipo de riesgo.

Según las situaciones de riesgo enumeradas en el punto 2, las emergencias pueden clasificarse en:

• Emergencia por incendio.

• Emergencia por inclemencias meteorológicas (temporal, tormentas, etc.).

• Emergencia por inundaciones, deslizamiento de tierras.

• Emergencia médica o pérdida de personas.

• Emergencia por accidente de tráfico interno.

• Emergencia en caso de contaminación marina.

5.4.2. Según la gravedad.

a. Fase de alerta.

Aquellas situaciones de riesgo por fenómenos naturales en las que se prevé el aumento del riesgo para la actividad en el Parque.

Son situaciones en las que no se inició ningún tipo de emergencia pero en las que el personal del Parque y el cuerpo de agentes forestales del Parque se ven obligados a aumentar la vigilancia y aplicar en algunos casos medidas preventivas.

Son situaciones de este tipo:

• Situaciones de alto riesgo de incendio forestal.

• Previsión de fuertes temporales o tormentas que pueden también dar lugar a inundaciones.

b. Nivel 1: incidente o conato de emergencia

Aquellas situaciones de riesgo que, por su pequeña magnitud, pueden llegar a ser controladas por el personal del Parque, directamente o en colaboración con los servicios de emergencias.

Son situaciones que afectan a una persona o grupo de personas, o que se den en zonas puntuales en las que no se la prevé la evolución a situaciones más graves y no sea precisa la intervención de servicios de salvamento ajenos al Parque.

Son situaciones de este tipo:

• Pequeños accidentes o enfermedades sufridas por algún visitante o trabajador, que no requieran de tratamiento médico especializado.

• La picadura de fanecas bravas, himenópteros y otras especies venenosas de bajo riesgo cuando no se observen reacciones que comprometan la salud de las personas.

• Conatos de incendio en lugares puntuales que puedan ser rápidamente controlados.

• Tormentas con previsiones de corta duración en las que sea preciso refugiar temporalmente a las personas visitantes.

• Caída de árboles y otros obstáculos, que afecten la actividad normal del Parque.

c. Nivel 2: emergencia parcial.

Aquellas situaciones de riesgo en las que es necesaria la intervención de los servicios de emergencias. Afectan solo a un número limitado de personas o se dan puntualmente en una determinada zona y no es necesaria la protección o evacuación general de todo el personal del Parque.

Estas situaciones pueden ser frecuentes en los períodos de máxima afluencia. Para su resolución se establecerá, en el caso de haber personal de servicio, una coordinación entre los grupos de emergencias, el personal del parque y agentes forestales, estos últimos con funciones de asesoramiento y colaboración, bajo la dirección de los servicios especializados. Se requerirá la ayuda precisa del resto del personal del Parque. En el caso de rescate por vía terrestre, será imprescindible mantener las vías libres de cualquier obstáculo para facilitar el acceso a los servicios especializados. Para facilitar dicho acceso a los puntos y en los momentos de mayor afluencia, como son los accesos a la playa, se promoverán vías de acceso y aparcamientos que deberán estar siempre disponibles para servicios especializados en caso de emergencia.

Son situaciones de este tipo:

• Accidentes o sucesos de origen natural que por su gravedad o difícil acceso requieren la intervención de los bomberos o policía local u otros cuerpos especializados.

• Incendios forestales en zonas en las que no queda comprometida la seguridad del vecindario, visitantes y personal del Parque, pero en las que se requiera ayuda externa para su control. En todo caso, para las emergencias por incendios forestales en terrenos rústicos, la norma de actuación será el Pladiga. En el caso de incendios urbanos regirá el Plan municipal de emergencias.

• Accidentes deportivos en zonas de difícil acceso.

• Emergencias y urgencias médicas.

• Pérdida de personas.

• Accidentes derivados del tráfico interior del Parque.

d. Nivel 3: emergencia general.

Aquellas situaciones de riesgo que, por su gravedad y dimensión, requieren de la intervención coordinada de los distintos operativos de emergencias, agentes forestales y todo el personal del Parque, y es preciso confinar y/o evacuar a vecinos y visitantes del Parque de alguna zona o de la totalidad del Parque.

Afectan a extensiones grandes del territorio y en épocas de máxima afluencia pueden llevar a situaciones catastróficas. Para su resolución será precisa la intervención conjunta y coordinada de servicios especializados, asesorados por los agentes forestales del Parque y la colaboración de todo el personal del Parque y otros externos locales, si fuera necesario.

Si la emergencia afecta de manera general al municipio de Ribeira y/o municipios limítrofes, se actuará según los planes territoriales, planes de actuación municipal (en el caso de Ribeira) y/o planes especiales que sean de aplicación.

Son situaciones de este tipo:

• Grandes incendios forestales.

• Grandes riadas o inundaciones.

En lo referido al riesgo de incendios forestales, se trabajará conjuntamente con el Distrito Forestal IV para que en su plan de actuación se contemple específicamente la actuación dentro del Parque, teniendo en cuenta las particularidades de su funcionamiento y la protección de los valores naturales que cobija.

5.4.3. Según la disponibilidad de medios humanos.

La variabilidad temporal del personal del Parque a lo largo del día y del año condiciona secuencias de actuación diferentes según la disponibilidad de medios humanos. Por lo tanto, se diferenciará en:

• En verano y jornada diurna: se dispone de más personal y la posibilidad de detectar, dar la alarma y resolver incidentes se supone mayor. Además del personal del Parque se debe procurar implicar en las tareas de detección y alarma a personal externo que desarrolla su actividad en el interior del Parque en este período, como los socorristas de las playas.

• En invierno y jornada diurna, los recursos humanos son menores, la detección y la alarma dependen más de los agentes forestales, y el personal de mantenimiento.

• Jornada nocturna: no hay personal del Parque trabajando entre las 21.00 y las 7.00.

5.5. Inventario de recursos.

Es preciso contar con un inventario actualizado de los recursos disponibles para actuar en caso de emergencia, identificando su localización y función, así como las necesidades de mantenimiento y control.

Los medios propios de los que dispone el Parque son:

5.5.1. Medios humanos.

a. Personal laboral adscrito al Parque:

• 1 capataz de establecimiento.

• 1 oficial de establecimiento.

• 2 vigilantes de recursos naturales.

• 2 vigilantes de recursos naturales fijos discontinuos.

• 2 peones fijos.

b. Personal externo:

• Personal variable en número y cualificación, en función de las necesidades de gestión del Parque.

• Personal de la RPT de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

5.5.2. Medios materiales.

Pick- up con bomba de agua con capacidad de 400 litros.

• Vehículo todoterreno.

• Maquinaria de mantenimiento: desbrozadoras, motosierras, cortacesped y herramientas variadas.

• Botiquines en la Casa da Costa.

5.5.3. Infraestructuras.

En la actualidad el Parque cuenta con el siguiente equipamiento:

• Centro de recepción de visitantes Casa da Costa (O Vilar).

• Centro de Interpretación del Ecosistema Litoral de Galicia (Cielga) (O Vilar).

• Observatorio ornitológico de la laguna de Vixán.

• Torreta de vigilancia playa de O Vilar.

• Puesto informativo de Olveira.

• Áreas de ocio.

• Aparcamientos.

• Pasarelas de madera.

El mapa 6 del anexo III representa las principales vías de acceso/líneas de evacuación existentes en el Parque y su tipología, así como los aparcamientos.

En el mapa 7 del anexo III se delimitan 6 zonas en el Parque en función de su accesibilidad y las vías de acceso/líneas de evacuación disponibles en cada zona, así como los aparcamientos, en los que habrá un espacio reservado para ambulancias y/o otros medios auxiliares y que podrán ser utilizados como espacios en los que instalar hospitales de campaña u otras instalaciones de emergencia, si fuera preciso.

En todo caso, las vías de evacuación no podrán discurrir sobre hábitats prioritarios, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.

Las seis zonas delimitadas son:

1. Playa de Ladera y alrededores.

2. Olveira.

3. Artes.

4. Carregal - Playa del Vilar.

5. A Graña.

6. Vixán.

5.6. Acciones a realizar en el caso de incidente y emergencia.

Los diferentes incidentes y emergencias requerirán de la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento:

Alerta: al recibir cualquier aviso de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo de incendio) se transmitirá la alerta al personal del Parque, visitantes y colectivos autorizados a realizar actividades en el interior del Parque y se adoptarán las medidas preventivas que se consideren necesarias.

Aviso-detección: cualquier miembro del personal de guardia que detecte un incidente transmitirá por teléfono o personalmente la alerta la:

• Casa de la Costa: 981 87 85 32, en horario de atención al público.

• Agencia Gallega de Emergencias: 112.

• Urgencias sanitarias: 061.

• Incendios forestales: 085.

• Policía local de Ribeira: 981 87 11 78.

La persona que recibe el aviso pondrá en acción al resto del personal del Parque de la manera más rápido posible y, en su caso, lo comunicará a los servicios externos al Parque cuando sea necesario.

Alarma: se informará de la actuación más adecuada y sobre la aplicación de otras medidas de protección, y se paralizará el tráfico para permitir el acceso a los servicios especializados si es necesario.

Confinar/evacuar: se realizará el confinamiento ante una situación peligrosa que se atenúa rápidamente. La evacuación es una medida definitiva que se justifica únicamente si el peligro al que se exponen vecinos y visitantes es muy grande. La orden de evacuación vendrá dada por el mando de los bomberos.

Etapas:

1. Aviso de evacuación.

2. Preparación: las personas se concentran en los puntos de reunión indicados y se preparan los medios de transporte.

3. Traslado: traslado con los medios previstos.

Intervención: para el control de incidentes y debe ser rápida y precisa para obtener la máxima eficacia.

Ayudas externas: recepción e información a los servicios de ayuda exterior al Parque, asesoramiento y colaboración.

• Agencia Gallega de Emergencias: 112.

• Urgencias sanitarias: 061.

• Incendios forestales: 085.

• Policía local de Ribeira: 981 87 11 78.

5.7. Organización de los medios humanos y creación de equipos del Parque.

Para la organización de los medios humanos y lo reparto de funciones a realizar por el personal en caso de incidente o emergencia, se recomienda la constitución de los siguientes elementos, de acuerdo con las disponibilidades de personal:

5.7.1. Responsable de emergencias (RE).

Será escogido entre el personal del Parque en función de los turnos asignados y será la persona de referencia a la hora de recibir los avisos y coordinar la respuesta a los incidentes y emergencias.

El RE debe estar permanentemente localizable por teléfono en los turnos asignados y tener un buen conocimiento del plan de emergencias, especialmente de los esquemas operacionais y medios de los que dispone el Parque, así como del medio físico y social del Parque.

5.7.2. Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Es el centro en el que se reciben las alarmas en el ámbito del Parque y el punto neurálgico de todo incidente interno, ya que todas las actuaciones del personal del Parque y de colaboración con los servicios de emergencias se coordinan desde aquí.

Debe cumplir con unos requisitos mínimos que incluyen:

• Seguridad.

• Medios:

◦ Comunicaciones normales y las asignadas en caso de incidente.

◦ Inventario de medios y su localización.

◦ Planos en los que se representen las vías de acceso, puntos de agua, etc.

◦ Directorios telefónicos, con los teléfonos de los diferentes servicios de emergencias autonómicos y locales.

• Accesibilidad.

El Centro de Recepción de Alarmas se considera el lugar ocupado por la centralita telefónica, en este caso la Casa da Costa en el horario de atención al público.

La persona responsable de la centralita de la Casa da Costa será quien transmitirá todas las órdenes facilitadas por el responsable de emergencias, con quien siempre permanecerá en contacto.

Cuando se reciba aviso de incidente o emergencia, hará lo siguiente:

1. Avisará sin demora al responsable de emergencias.

2. Transmitirá al exterior las demandas de ayuda del responsable de emergencias.

3. Transmitirá todos los avisos al personal del parque que intervengan o a los que el responsable de emergencias determine.

4. Atenderá y establecerá las comunicaciones con el exterior, organismos oficiales, etc.

5. Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia en un diario de emergencias.

6. Se encargará de la actualización del directorio de teléfonos.

El centro de visitantes Casa da Costa estará operativo en el horario de apertura de verano e invierno que se determine.

5.7.3. Personal del Parque.

El personal del Parque deberá estar preparado para actuar según las instrucciones recibidas por el RE en caso de incidente y emergencia.

Todo el personal del Parque :

• Conocerá la existencia del plan de emergencia.

• Conocerá las funciones y alcance de las acciones que pueden realizar

• Conocerán las situaciones de riesgo posibles en el ámbito del Parque.

• Conocerán los medios materiales de los que dispone el Parque y su emplazamiento.

• Podrán identificar una situación de riesgo y transmitir la alarma según las secuencias de actuación del plan de emergencia.

• Recibirán del RE las indicaciones de actuación en los casos de incidente.

Todo el personal que participa en el desarrollo habitual de actividades del Parque debe conocer la existencia del plan y las funciones que deben desempeñar en el caso de emergencia.

5.8. Esquemas operacionales en caso de incidente y emergencia.

a. En el caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos.

Al recibir cualquier previsión de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo alto de incendio, etc.):

1. CRA transmitirá la alerta RE y al personal del Parque.

2. El Parque podrá proponer medidas preventivas a las administraciones con competencias en la atención de las emergencias.

b. En el caso de incidente (nivel 1).

1. Se dará aviso al CRA, por teléfono o personalmente.

2. En el caso de no ser posible contactar con el CRA se avisará al 112.

3. CRA avisará al responsable de emergencias.

4. CRA o el RE movilizará al personal del Parque.

5. La persona que descubra el incidente, después de dar aviso, intentará solucionarlo de acuerdo con los recursos disponibles.

6. De no ser posible solucionarlo, se mantendrá en contacto con el RE, seguirá las instrucciones y colaborará, en su caso, con los servicios de emergencias.

7. En el caso de no poder solucionarlo con los medios y conocimientos del personal del parque, el RE analizará la situación y la trasladará a los servicios de Emergencias.

Fuera del horario de apertura del CRA:

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. 112 da el aviso al control central de bomberos y a la policía local de Ribeira, o 085 o 061 en su caso.

3. Los equipos de emergencias especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de los posibles heridos al centro sanitario.

c. En el caso de emergencia parcial (nivel 2) y emergencia general (nivel 3).

En caso de emergencias de nivel 2 o 3, el RE por medio del CRA trasladará la información disponible a los servicios de emergencias, estableciendo canales de comunicación con los responsables de los operativos para facilitar la capacidad máxima de colaboración y apoyo del personal del Parque a los operativos de emergencias.

Fuera del horario de apertura del CRA:

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. 112 da el aviso al control central de bomberos y a la policía local de Ribeira, o 085 o 061 en su caso.

3. Los equipos de emergencias especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de los posibles heridos al centro sanitario.

5.9. Protocolos de actuación.

A continuación se definirán de manera más concreta los protocolos a seguir por los medios y sistemas de actuación con los que cuenta el Parque.

5.9.1. Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Alerta.

Al recibir una previsión de alto riesgo de incendio o riesgo meteorológico transmitirá la alerta a todo el personal que trabaja en el Parque.

Aviso-detección.

En caso de detectar un incidente o emergencia avisará a:

• Responsable de emergencias.

• Vigilantes en los casos de nivel 1, 2 y 3.

• 112, 085, 061 y policía local de Ribeira en los casos de nivel 2 y 3.

• Policía local de Ribeira, en caso de incidentes de nivel 2 y 3 que afecten a carreteras y caminos locales.

Alarma.

En todos los casos de nivel 1, 2 y 3 activarán al personal del parque en la zona que indique el RE.

5.9.2. Personal del Parque.

Alerta.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de temporal, inundaciones o semejante:

• Recorrerán la zona y transmitirán la orden de cierre del Parque a todos las personas visitantes en los puntos de acceso y aquellos que estén a su alcance en el interior del Parque.

• Cerrarán las instalaciones de la Casa da Costa y se trasladarán al exterior del Parque.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de incendio forestal y tormentas fuertes:

• Informarán del riesgo a las personas visitantes que estén a su alcance en el interior del Parque.

Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

• CRA en los casos de nivel 1, 2 y 3.

• 112, si hay cobertura y está cerrada la Casa da Costa.

Alarma.

En cualquiera caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más adecuada.

En los casos de nivel 2 y 3 que indique el RE, paralizará el tráfico de las vías necesarias para el acceso de los servicios de rescate.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, mantendrán a las personas visitantes lejos del incendio y esperarán hasta la llegada de los operativos de emergencias.

En el caso de incidente médico, atenderán al accidentado según sus conocimientos hasta la llegada de la asistencia médica externa al Parque y colaborarán en el que sea necesario.

Confinamiento-evacuación.

En el caso de tormentas de corta duración, darán refugio a las personas visitantes.

En el caso de incendio, tormentas, riadas o riesgos semejantes de nivel 2 y 3 realizarán el confinamiento de las personas visitantes afectadas en los puntos que establezcan el mando de los bomberos y el RE.

5.9.3. Responsable de Emergencias (RE).

Alarma.

Valorará la situación, decidiendo el esquema operacional a seguir.

En los casos de incidente, dará las órdenes de intervención al personal del parque directamente o por medio del CRA.

En los casos de emergencia parcial y general, recibirá al mando del operativo de emergencias y le transmitirá información y asesoramiento.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, 2 o 3, coordinará hasta la llegada de los operativos de emergencias, momento en el que les informará, asesorará y se pondrá a su disposición.

Confinamiento-evacuación.

En los casos de emergencia de nivel 2 y 3 (incendio, riadas), conjuntamente con el mando de los bomberos, establecerán los puntos de confinamiento definitivos o provisionales para la posterior evacuación.

5.10. Implantación.

La implantación tiene como objetivo la planificación de la información, formación y entrenamiento, de manera que todas las personas tengan claro que hacer, como y cuando actuar en caso de incidente o emergencia.

Para la implantación del Plan es preciso:

• La redacción de las consignas de actuación en los incidentes y emergencias.

• La planificación de la información, formación y entrenamiento del personal.

• La planificación y programación de simulacros.

• El análisis e investigación de siniestros.

5.11. Información, formación y entrenamiento.

El Plan de emergencias deben conocerlo todas las personas que intervendrán en el control de incidentes y emergencias, es decir, el personal del Parque, otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo, vecinos y visitantes.

Según las funciones a realizar, en algunos casos será suficiente con la información y en otros será necesaria formación o entrenamiento.

5.11.1. Información.

En cada una de las instalaciones del Parque, establecimientos autorizados de hostelería, paneles informativos y materiales divulgativos, se expondrán secciones informativas indicando:

• Teléfono y situación del CRA.

• Recomendaciones sobre qué hacer al detectar un incidente o emergencia.

• Recomendaciones sobre qué hacer en caso de alarma por emergencia.

• Consejos sobre qué hacer y no hacer en caso de evacuación.

5.11.2. Formación y entrenamiento.

El RE se reunirá con el personal del Parque y otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo, para explicar el Plan de emergencia.

Posteriormente, se reunirá a los mismos, entregando a cada uno las consignas de actuación en caso de incidente o emergencia.

La formación y el entrenamiento deben tener una continuidad y mantenimiento anual de los conocimientos.

Se propone que la formación se base en:

a. Formación básica.

Todo el personal del Parque debe formarse en:

• Definición de alerta, incidente y emergencia.

• Descripción de toda la cadena de actuaciones en caso de incidente y emergencia.

• Formas de dar el aviso.

• Mensajes tipo.

• Ejercicios prácticos.

b. Formación para el RE.

Se pretende que tenga formación en:

• Primeros auxilios.

• Conocimiento de los episodios meteorológicos que pueden comportar más peligro en la costa y más riesgo de incendio.

• Conocimientos del comportamiento del fuego en el ámbito del Parque.

• Conocimientos en la utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

5.11.3. Simulacros.

La efectividad del Plan de emergencia se logra mediante la realización de prácticas periódicas que mantengan el entrenamiento del personal en las tareas a realizar. Esto se consigue con simulacros y prácticas.

Los simulacros deben programarse y se planificará su desarrollo como si se tratara de una emergencia real.

La planificación se realizará a partir de un supuesto de inicio de incidente o emergencia y secuenciando temporalmente las acciones a realizar, cómo y quién las efectuará, así como un equipo de control que recoja los incidentes y tiempos utilizados en cada acción para efectuar, posteriormente, un informe de resultados y conclusiones del simulacro.

6. Programa de actuaciones a desarrollar.

Durante el presente PRUG se desarrollarán las siguientes actividades:

6.1. Programa 1. Conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

6.1.1. Justificación.

La conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural fundamentan la propia existencia del Parque. Algunos de los objetivos y directrices que se recogen, a este respecto, en el presente documento son difícilmente aplicables en la práctica sin la existencia de estrategias que propongan una secuencia de actuaciones y objetivos intermedios que permitan pautar y evaluar su desarrollo. Por otro lado, la presencia de especies invasoras, en especial en algunas de las zonas más sensibles del Parque, resulta uno de los motivos de mayor preocupación.

6.1.2. Objetivos.

a. Diseñar estrategias que permitan el desarrollo de las directrices relacionadas con la gestión de hábitats de interés, de los hábitats agrarios seminaturales y usos ganaderos de interés para la conservación de la biodiversidad y de las estrategias de convivencia con fauna silvestre, así como para garantizar la conectividad de los corredores ecológicos establecidos en el PRUG.

b. Controlar las especies exóticas invasoras y restaurar los espacios alterados por las mismas una vez realizadas actuaciones de erradicación y/o control.

c. Mitigar los daños causados por el jabalí en los cultivos, hábitats y especies.

6.1.3. Propuestas.

a. Elaboración de protocolos internos de actuación para las acciones relacionadas con la gestión de los hábitats y especies de interés, en especial para aquellas que cuentan con planes de conservación. Aplicación inmediata de las actuaciones definidas en los protocolos sobre hábitats y especies de interés una vez estén elaborados.

b. Elaboración de una estrategia y programa de gestión e investigación para la conservación de hábitats seminaturales y usos agrarios y ganaderos respetuosos que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad del Parque. Implementación del mismo una vez esté elaborado. Será objeto de un análisis científico-técnico el mantenimiento y/o mejora de la dinámica hídrica de la laguna de Vixán y su entorno, incluyendo en el análisis el efecto que pueden tener las masas monoespecíficas de carrizo (Phragmites australis) y la existencia de zanjas y canales de drenaje en la laguna sobre la biodiversidad, con el objetivo de evitar procesos de colmatación u otros que afecten a la calidad del medio, y estableciendo medidas de restauración basadas en dicho análisis que deberán ser aplicadas en el período de vigencia del PRUG.

c. Control de los pinos que colonizan los sistemas dunares, entre ellos los del corredor ecológico que conecta Olveira con las zonas de la ZEC fuera del Parque en su extremo noroeste.

d. Reducción de la cobertura de Phragmites australis en el contexto del corredor ecológico Rego do Vilar-Laguna de Vixán, principalmente en la zona oeste de la laguna y en el área del canal de salida de la misma. Esta actuación será repetida anualmente, llevada a cabo fuera de la temporada de cría de las aves importantes para la biodiversidad del Parque y sus efectos sobre los hábitats y las especies serán objeto de un seguimiento. La mejora de la conectividad ecológica asociada a los corredores ecológicos deberá ser objeto de un análisis específico para orientar las actuaciones y el seguimiento de su resultado.

e. Establecimiento de un sistema de vigilancia y alerta temprana de especies exóticas invasoras.

f. Realización de campañas de información y concienciación con los habitantes del Parque y su entorno para eliminar las especies exóticas invasoras incluidas en el CEEEI de las parcelas urbanas y su entorno y controlar el riesgo que representan otras especias exóticas.

g. Acciones de eliminación de especies exóticas invasoras, entre otras Spartina patens, Acacia melanoxylon y Arundo donax. Esta última será eliminada de los corredores ecológicos tal y como se define en la correspondiente sección de este PRUG. Las intervenciones de eliminación de invasoras atenderán de forma obligatoria a la restauración del medio donde estas se asentaban, una vez realizadas las actuaciones de control, aspecto especialmente relevante cuando los propios procedimientos de control conlleven intervenciones intensas en el espacio ocupado por la especie invasora (p.e., en el caso de control de Spartina patens).

h. Actuaciones de fomento de la fauna: instalaciones de cajas nido para aves y refugios de murciélagos.

i. Diseño de estrategias de convivencia que faciliten la existencia de refugios o nidos de especies silvestres en viviendas y otras construcciones del Parque, y que contemplen el protocolo de actuación en el caso de ser necesario un desalojo de las especies silvestres.

j. Estudios poblacionales y de estrategias de prevención de daños por jabalí en cultivos, hábitats y especies y, en su caso, la retirada de ejemplares de jabalí con el objetivo de disminuir los daños a cultivos y las afecciones sobre especies y hábitats de interés.

k. Fomentar la recuperación de cultivos tradicionales, especialmente los de cereales.

6.2. Programa 2. Investigación, seguimiento y evaluación.

6.2.1. Justificación.

Para alcanzar los objetivos de conservación del Parque es necesario conocer la biodiversidad y las dinámicas ecosistémicas que tienen lugar en el territorio, la geodiversidad y los elementos que componen el patrimonio cultural, con especial atención a aquellos que más interaccionan con la bio y la geodiversidad. En esta tarea, el Parque puede buscar la colaboración de organismos de investigación y entidades naturalistas, así como de la sociedad en general a través de programas de ciencia ciudadana.

6.2.2. Objetivos.

a. Mejorar el conocimiento de la bio y geodiversidad del Parque, así como de su patrimonio cultural.

b. Implicar a organismos de investigación y entidades naturalistas y a la sociedad en general en la mejora de dicho conocimiento.

6.2.3. Propuestas.

a. Diseño de una estrategia para el fomento de la investigación científica, programas de prácticas conveniadas con las universidades gallegas, convenios con entidades naturalistas.

b. Realización de un estudio sobre el impacto del cambio climático y dinámica sedimentaria en los diferentes hábitats y especies de interés.

c. Realización de un estudio que evalúe la afección causada por el jabalí sobre hábitats y especies de interés.

d. Desarrollo de un programa de ciencia ciudadana con centros educativos y colectivos sociales del Parque y de su entorno.

e. Realización de estudios sobre flora:

i. Análisis del estado de la población de Rumex rupestris, incluyendo la problemática de la posible hibridación con especies simpátricas del género Rumex y relaciones filogeográficas.

ii. Análisis de la potencialidad del biotopo dunar en el Parque para albergar el nicho ecológico óptimo de la especie Iberodes littoralis, con el objetivo de evaluar la oportunidad y, en su caso, la elaboración y puesta en práctica de un plan de reintrodución y conservación de la especie en el Parque.

iii. Análisis de las relaciones de competencia entre las especies de comunidades de bosque litoral sobre arenas de Cisto-Lavanduletalia (Habitat 2260) y la especie catalogada Chaetopogon fasciculatus para elaborar una propuesta de manejo.

iv. Análisis de los efectos de la simulación de la retirada tradicional de la caña (Phragmites australis) sobre la biodiversidad en general y sobre la población de la especie catalogada Schoenoplectus pungens en particular.

v. Estudio de localización y evaluación de la categoría taxonómica y grado de amenaza de las poblaciones del Parque atribuidas a Triglochin palustris.

vi. Estudio de las distintas comunidades vegetales de charcas temporales del Parque para confirmar o descartar la posible asignación en algunos casos al hábitat 3170*.

vii. Evaluación, en parcelas controladas, de los efectos sobre la diversidad de plantas de una siega anual en la época estival (dejando la hierba unos días en el prado y luego recogiéndola cuando seque).

f. Realización de estudios faunísticos con especial atención a los siguientes grupos:

i. Orden Diptera, familia Syrphidae.

ii. Orden Hymenoptera.

iii. Orden Odonata.

iv. Orden Lepidoptera (especial atención al suborden Heterocera).

v. Clase Aracnida.

vi. Orden Chiroptera.

vii. Orden Eulipotyphla (comprende el antiguo orden Insectivora –familias Talpidae, Soricidae y Erinaceidae–).

viii. Orden Rodentia.

g. Realización de un estudio sobre el reino Fungi y su gestión.

h. Realización de estudio sobre la dinámica y la conservación de las lagunas.

i. Estudio de la diversidad de seres vivos edáficos.

6.3. Programa 3. Gestión del uso público.

6.3.1. Justificación.

El Parque debe favorecer un uso público responsable y respetuoso con su territorio, que fomente el conocimiento y el disfrute de la naturaleza. Para ello, el Parque debe liderar la dinamización del uso público, delimitando claramente las actividades compatibles con sus objetivos, fomentando aquellas actividades que ayuden a su consecución y ofreciendo información idónea y pertinente a las personas visitantes.

6.3.2. Objetivos.

a. Establecer y señalizar adecuadamente, en función de los usos permitidos, la red de caminos del Parque.

b. Ofrecer información idónea y pertinente a las personas visitantes sobre el medio natural y las medidas de conservación del Parque.

c. Implicar a las personas visitantes en las tareas de gestión del Parque mediante programas de voluntariado.

6.3.3. Propuestas.

a. Mejora de los contenidos, situación y coherencia de la siñalética del Parque.

b. Diseño y desarrollo de una campaña de divulgación de los valores naturales y la normativa del Parque entre el vecindario y visitantes.

c. Análisis de la actual red de caminos y rediseño de rutas con siñalética específica de las actividades permitidas (incluyendo rutas en las zonas II y III que permitan el paso a caballo), según las limitaciones establecidas en el presente PRUG.

d. Realización de acciones de voluntariado en las que se realicen trabajos de seguimiento, control de invasoras y otros trabajos necesarios en el Parque.

e. Elaboración de una publicación que verse sobre el patrimonio cultural (material e inmaterial) del Parque.

6.4. Programa 4. Mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

6.4.1. Justificación.

Es necesario que las infraestructuras, instalaciones y equipamientos del Parque evolucionen para adaptarse a las nuevas normativas y a los objetivos de gestión eficiente y sostenible, además del mantenimiento ordinario que puedan necesitar a consecuencia de su uso.

6.4.2. Objetivos.

a. Mantener las infraestructuras, instalaciones y equipamientos en un correcto estado.

b. Acometer mejoras y adaptaciones a nuevas normas y requerimientos.

c. Incrementar la eficiencia y sostenibilidad, y reducir el consumo de recursos.

d. Reducir los impactos antrópicos en el Parque.

6.4.3. Propuestas.

a. Mantenimiento y mejora de infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

b. Implementación de las directrices del Plan de emergencias marcadas en el PRUG.

c. Diseño de una carta de buenas prácticas que recoja las directrices indicadas en el PRUG para mitigar el impacto de las zonas más antropizadas en el medio natural del Parque.

d. Diseño de estrategias de implementación de la carta de buenas prácticas.

7. Cronograma y programa económico-financiero.

7.1. Cronograma.

Acción

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Programa 1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Protocolos y actuaciones para hábitats y especies, incluyendo análisis sobre el efecto de Phragmites y los canales de drenaje en Vixán.

Conservación de usos agrarios y ganaderos

Eliminación pinos

Vigilancia y alerta temprana para las EEI

Visitantes y EEI

Eliminación de EEI

Estrategias de coexistencia en zonas urbanas

Estudo sobre daños de jabalí

Retirada de individuos de jabalí

Programa 2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Investigación científica

Actuaciones de seguimiento y evaluación del PRUG

Estudio sobre cambio climático

Estudio sobre jabalí y hábitats

Programa de ciencia ciudadana

Estudios sobre flora

Estudios sobre fauna

Estudio sobre los hongos

Estudio sobre lagunas

Programa 3. Programa de gestión del uso público.

Señalética

Visitantes y normativa/valores naturales/patrimonio cultural

Diseño de rutas

Trabajos de voluntariado

Programa 4. Programa de mejora de las infraestruturas, instalaciones y equipamientos.

Mantenimiento y mejora de infraestruturas

Implementación del plan de emergencias

Diseño de carta de buenas prácticas

Implementación de carta de buenas prácticas

7.2. Programa financiero.

Acción

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Total

Programa 1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Total P1

60.000

55.000

61.000

58.000

64.000

54.000

52.000

54.000

65.000

50.000

573.000

Programa 2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Total P2

12.000

23.000

28.000

24.000

22.000

24.000

20.000

21.000

21.000

24.000

219.000

Programa 3. Programa de gestión del uso público.

Total P3

16.000

16.000

5.000

8.000

14.000

22.000

14.000

9.000

14.000

18.000

136.000

Programa 4. Programa de mejora de las infraestruturas, instalaciones y equipamientos.

Total P4

12.000

6.000

6.000

10.000

0

0

14.000

16.000

0

8.000

72.000

Total

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

1.000.000

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación del PRUG es fundamental para constatar si las acciones planteadas y la normativa establecida están ofreciendo los resultados esperados y medir su grado de eficacia. Esta información será de gran utilidad tanto de cara a la forumulación del siguiente PRUG como para poder realizar una gestión adaptativa que permita dar respuesta a imprevistos no contemplados en el presente documento, así como, en base al seguimiento y evaluación periódica, reconducir, detener y/o buscar alternativas para aquellas acciones que no estén ofreciendo los resultados esperados.

8.1. Seguimiento.

Se establecerán protocolos de seguimiento que permitan obtener información de los diferentes aspectos y acciones que tienen lugar en el Parque, con los siguientes objetivos:

• Registrar los cambios que se producen en los usos y en los hábitats naturales del Parque, estableciendo sus causas.

• Prevenir y alerta temprana ante cambios puntuales o situaciones de riesgo para los valores naturales del Parque o para las personas.

• Mejorar el conocimiento sobre los hábitats y especies presentes en el Parque.

• Prevenir y minimizar conflictos sociales derivados de la aplicación del PRUG.

• Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del PRUG.

• Determinar los efectos producidos por los usos y las acciones recogidas en el PRUG y otras que hayan podido desarrollarse sobre el medio natural y detección de efectos no deseados.

• Mejorar la implementación del PRUG mediante una gestión adaptativa del Parque.

El seguimiento será de dos tipos:

• Un seguimiento del funcionamiento, condiciones y procesos naturales del Parque.

• Un seguimiento específico de las acciones que se desarrollan en el Parque.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

• Aguas: cantidad y calidad.

• Suelos: signos de erosión, arrastres y otros tipos de pérdida o degradación de los suelos.

• Hábitats: estado de conservación, cambios en su extensión, afecciones.

• Flora: dinámica de las comunidades, estado de conservación, regeneración espontánea o artificial, afecciones.

• Fauna: dinámicas poblacionales de las especies amenazadas, afecciones.

• Sistemas agropecuarios: cambios de uso, manejo.

• Efecto del uso público sobre los hábitats y especies.

• Percepción social e implicación de habitantes y visitantes en la gestión del Parque.

8.2. Indicadores.

Para realizar un seguimiento eficaz es necesario desarrollar un listado de indicadores que sirvan para medir el grado de consecución de las acciones que se realizan en el Parque y la eficacia de las medidas propuestas y metodologías empleadas.

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia propone diversas fuentes de indicadores básicos de biodiversidad e indicadores de sostenibilidad en los puntos 7.3 3 punto 3 del anexo VII. También en Atauri et al. (2005) se encuentran fuentes y listas de indicadores básicos que pueden servir de referencia para construir un listado propio y adaptado a la realidad y las actividades que se desarrollen en el Parque.

A continuación se presenta un listado de indicadores de referencia específicos para el seguimiento de algunos de los puntos incluidos en el presente documento:

a. Indicadores para los hábitats

i. Evaluación cada tres años del estado de conservación de los siguientes hábitats prioritarios presente en el Parque:

• 1150*. Lagunas costeras.

• 2130*. Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises): dunas grises.

• 6220*. Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea.

• 7210*. Turberas calizas de Cladium mariscus y especies del Caricion davallianae.

• 91Y0 * Bosques aluviais de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

ii. Evaluación cada tres años del estado de conservación, en términos de diversidad florística y grado de naturalidad, de los siguientes hábitats. La evaluación de estos hábitats estará relacionada con el plan de gestión e investigación sobre los usos y manejos favorables para la conservación de la biodiversidad:

• Bosque pantanoso.

• Prados-juncales higrófilos de trasduna.

• Corredores marismeños interdunares intercalados con duna gris.

• Áreas liberadas de Phragmites australis.

• Laguna de Vixán (en el caso de apertura de corcovas/cólcavas).

b. Indicadores para la flora

i. Censo y área de ocupación cada 3 años de las siguientes especies de flora catalogadas: Rumex rupestris, Limonium dodartii y Alyssum gallaecicum, por tratarse en los dos primeros casos de especies en regresión incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» y en la Directiva habitats, y en el caso de Alyssum gallaecicum, por ser una especie incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «vulnerable» (bajo el nombre Alyssum loiseleurii) y ser de un endemismo gallego actualmente en regresión y que posee en el Parque Natural una de sus poblaciones más relevantes.

ii. Censo y área de ocupación cada 6 años de Dryopteris guanchica y Chaetopogon prostratus. Se trata en el primer caso de una especie incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «vulnerable», muy escasa en el Parque Natural, y en el segundo caso de una especie incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción», si bien el estado de conservación global de ambas especies no es tan preocupante como las de la sección previa.

iii. Evaluación del área de ocupación cada 3 años de Schoenoplectus pungens, Spiranthes aestivalis, Chamaesyce peplis, Thelypteris palustris y Spergularia australis. Se incluyen aquí distintas especies con diverso grado de amenaza, estando catalogadas solo las dos primeras, si bien presencia de todas ellas se considera indicadora de un buen estado de conservación de los hábitats que ocupan. Entre ellas, Schoenoplectus pungens es una especie incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» (bajo el nombre Scirpus pungens) y, dado que se trata de un helófito con hábito de junco y crecimiento clonal rizomatoso, el seguimiento de la variación en su área de ocupación constituye una metodología más oportuna que el censo para la monitorización del estado de conservación de la especie y de su hábitat. Spiranthes aestivalis es una especie incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «vulnerable», así como en la Directiva Hábitats. Chamaesye peplis es una especie en regresión en toda su área de distribución e indicadora de los mejores estados de conservación de los hábitats que ocupa, y que en el Parque Natural no solo aparece en su hábitat típico 1210 (vegetación anual sobre argazos) sino que también ocupa zonas de mosaico de hábitats salinos muy singulares. Thelypteris palustris es una especie muy escasa tanto en el Parque Natural como en Galicia, representando un elemento singular y característico de las manifestaciones pantanosas del hábitat prioritario 91Y0* (bosques aluviales), siendo estas manifestaciones del hábitat las más amenazadas y relevantes para la conservación. Spergularia australis es una especie endémica del litoral atlántico ibérico con escasas poblaciones y para la que se presume amenaza, constituyendo un elemento de conservación en el Parque Natural.

c. Indicadores para los invertebrados.

i. Censo y área de ocupación cada tres años de las siguientes especies catalogadas: Coenagrion mercuriale, Oxygastra curtisii, Euphydryas aurinia y Euplagia quadripunctaria. Estas especies están incluidas en la Directiva de hábitats (92/43/CEE), y las tres primeras en el Convenio de Berna. Además, Oxygastra curtisii es considerada vulnerable en los catálogos gallego y español de especies amenazadas. Se estima interesante realizar este estudio con las cuatro especies para detectar eventuales problemas (merma poblacional y/o en el área ocupada en el Parque) que puedan ser extrapolables a otros insectos con biología similar.

d. Indicadores para los vertebrados.

i. Censo y área de ocupación cada tres años de las especies catalogadas en el Parque. En este caso, se consideran todas las especies de vertebrados del apartado 1.7.3 (listado de especies de interés para la conservación en el Parque), totalizando 169 especies, de las que 16 son de la clase Mammalia, 7 Amphibia, 4 Reptilia, 4 Actinopterygii –Piscis– y 138 Aves. Estas 16 especies se clasifican en ocho catálogos diferentes (varias especies aparecen en más de un catálogo): Directiva 92/43/CEE (21 especies de las clases Mammalia, Amphibia y Reptilia), Directiva 2009/147/CE (91 especies de la clase Aves), Convenio CITES (4 especies de las clases Mammalia y Aves), Convenio de Bonn (79 especies de las clases Mammalia, Reptilia, Actinopterygii y Aves), Convenio de Berna (67 especies de las clases Mammalia, Amphibia, Reptilia y Aves), Catálogo español de especies amenazadas (14 especies de las clases Mammalia, Amphibia, Reptilia y Aves), Catálogo gallego de especies amenazadas (22 especies de las clases Mammalia, Amphibia, Reptilia y Aves) y Lista roja de la IUCN (19 especies de las clases Mammalia, Reptilia, Actinopterygii y Aves). Este listado de 169 especies, así como su seguimiento, se considera lo suficientemente representativa del total de especies de vertebrados del Parque.

ii. Número de colonias de murciélagos cada tres años. Este recuento se considera imprescindible para detectar eventuales tendencias poblacionales de las distintas especies de quirópteros dentro del Parque, tanto en la época de cría como fuera de esta.

iii. Número de ejemplares adultos por colonia cada tres años. Este indicador es particularmente interesante para evaluar la población reproductora de quirópteros dentro del Parque.

e. Indicadores para las especies exóticas invasoras.

i. Número de especies invasoras registradas cada año en hábitats prioritarios.

ii. Extensión de las especies invasoras en conjunto en cada hábitat.

iii. Número de ejemplares y/o superficie de cada especie de especies exóticas invasoras eliminados. Estos tres puntos son los más adecuados para evaluar el éxito de los programas de eliminación o control de especies exóticas invasoras, ya abordados en el punto 1.8 (especies invasoras) de este documento y apartados posteriores.

f. Indicadores del uso público

i. Número de visitantes/año.

ii. Número de vehículos/año.

En la tabla siguinte se resumen los indicadores propuestos:

Indicadores

Periodicidad

Indicadores para los hábitats

Estado de conservación de los hábitats prioritarios presentes en el Parque

Cada 3 años

Estado de conservación de los seguintes hábitats: bosque pantanoso, prados juncales higrófilos de trasduna, corredores marismeños interdunares intercalados con la duna gris, áreas liberadas de Phragmites australis, laguna de Vixán (en el caso de apertura de corcovas/cólcavas)

Cada 3 años

Indicadores para flora

Censo y área de ocupación de las seguintes especies de flora catalogadas: Rumex rupestris, Limonium dodartii, Alyssum gallaecicum.

Cada 3 años

Censo y área de ocupación de Dryopteris guanchica y Chaetopogon prostratus.

Cada 6 años

Área de ocupación de Schoenoplectus pungens, Spiranthes aestivalis, Chamaesyce peplis, Thelypteris palustris e Spergularia australis.

Cada 3 años

Indicadores para invertebrados

Censo y área de ocupación de las seguintes especies catalogadas: Coenagrion mercuriale, Oxygastra curtisii, Euphydryas aurinia y Euplagia quadripunctaria.

Cada 3 años

Indicadores para vertebrados

Censo y área de ocupación de las especies catalogadas en el Parque.

Cada 3 años

Número de colonias de murciélagos

Cada 3 años

Número de ejemplares adultos por colonia

Cada 3 años

Indicadores para EEI

Número de EEI registradas en hábitats prioritarios

anualmente

Extensión das EEI en conjunto en cada hábitat

anualmente

Número de ejemplares y/o superficie de cada especie de EEI eliminadas

anualmente

Indicadores de uso público

Número de visitantes

anualmente

Número de vehículos

anualmente

8.3. Evaluación.

Se realizarán tres tipos de evaluación:

a. Evaluación por acciones: no responde a una temporalidad concreta, sino que se realiza al finalizar cualquier acción planteada y debe incluir la medida de su eficacia en función de los indicadores planteados para dicha acción.

b. Evaluación anual: representa la memoria anual del Parque y hace una evaluación del funcionamiento general del Parque durante el año anterior, para lo cual incluirá al menos los siguientes apartados:

• Objetivos y estrategias planteadas para la anualidad.

• Estado de las acciones en marcha, indicando el grado de cumplimiento y las tareas pendientes.

• Estado de las acciones finalizadas en esa anualidad (las referidas en el apartado anterior).

• Recursos con los que cuenta el Parque.

• Presupuesto.

c. Evaluación final: se realiza a la finalización del presente PRUG y hace una evaluación de su aplicación y los resultados obtenidos. Incluirá al menos los siguientes apartados:

• Objetivos y estrategias planteadas para el decenio.

• Estado de las acciones en marcha, indicando el grado de cumplimiento y las tareas pendientes.

• Estado de las acciones finalizadas en esa anualidad (las referidas en el apartado anterior).

• Grado de consecución de los objetivos planteados, indicando el grado de desarrollo de las directrices planteadas y la eficacia de la normativa propuesta.

• Recomendaciones de inclusión o modificación de directrices.

• Recomendaciones de modificaciones en la normativa.

9. Organización administrativa.

a. Gestión general y dirección.

La gestión del Parque es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por medio del Servicio de Parques Naturales, a quién corresponde el ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria del Parque y la elaboración de instrucciones para la formulación de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión, así como para la ejecución y desarrollo y seguimiento del plan rector de uso y gestión.

b. Junta Rectora.

La Junta Rectora se constituye en virtud del Decreto 139/1992, de 5 de junio, y el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia. Tiene como propósito colaborar en la gestión del Parque y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados, y estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidencia: persona nombrada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio natural, a propuesta del director o directora general con competencia en materia de conservación de la naturaleza.

• Vicepresidencia: el delegado o delegada de la consellería competente en materia de patrimonio natural en la provincia donde se encuentre el Parque, en este caso A Coruña.

• Secretaría: un funcionario o funcionaria de la delegación provincial de la consellería competente en materia de patrimonio natural, que actuará con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la delegación provincial de A Coruña.

• Vocales:

– El director o directora del Parque o persona que ostente la dirección y gestión ejecutiva del mismo.

– Representante de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– Jefe o jefa del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña.

– Representante de la consellería con competencias en materia de presidencia, administraciones públicas y justicia.

– Representante de la consellería con competencias en materia de política territorial, obras públicas y transporte.

– Representante de la consellería con competencias en materia de turismo.

– Representante de la consellería con competencias en materia de medio rural.

– Representante de la consellería con competencias en materia de cultura.

– Representante de la consellería con competencias en materia de trabajo.

– Representante de la Diputación Provincial de A Coruña.

– Alcalde o alcaldesa del ayuntamiento de Ribeira, o concejal en la que recaiga la delegación.

– Representante de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Representante de las asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del medio ambiente de la Xunta de Galicia, designado o designada por estas.

– Representante de los grupos de acción local existentes en la zona de influencia socioeconómica del Parque, elegido o elegida por estos.

– Representante de las asociaciones de promoción turística de Ribeira o su entorno (p. ej. Arousa Norte).

– Representante de la Confederación Provincial de Empresarios de A Coruña.

– Hasta un máximo de cinco representantes de la propiedad de terrenos integrados en el Parque. La cuota de representación se efectuará proporcionalmente con el porcentaje que ocupen los montes vecinales en mano común y las propiedades representadas por personas físicas o jurídicas distintas de los anteriores, en ambos casos, elegidos por ellos mismos.

En la propuesta y designación de las personas vocales que no tengan la condición de cargos natos se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 265/2007, la presidencia podrá invitar a las reuniones de las juntas consultivas a la personas expertas en alguna materia relevante y/o que guarden relación con el Parque, que participarán en estas reuniones con voz, pero sin voto.

De acuerdo con las leyes 9/2001, de 21 de agosto, y 5/2019, de 2 de agosto, corresponde a esta junta rectora la colaboración en la gestión del Parque a través de su función asesora y consultiva mediante:

• La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.

• La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

• La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque, incluyendo los de difusión e información de los valores de este, así como los programas de formación y educación ambiental.

• La colaboración en la promoción y proyección exterior del Parque y sus valores.

• En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del Parque.

Asimismo, esta junta rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

• La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al Parque y de sus instrumentos de planificación.

• La aprobación del presupuesto de gestión del Parque.

c. Procedimiento administrativo.

Las autorizaciones que se otorguen en el Parque serán emitidas por el organismo competente en patrimonio natural o, en su caso, por la jefatura territorial de A Coruña, previo informe preceptivo por parte del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, o del organismo competente en patrimonio natural. Estas autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y la obtención de las mismas no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, ni de cuantas otras autorizaciones permisos o licencias sean requeridos por esta.

10. Vigencia y revisión del plan.

a. En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, la vigencia del PRUX será, como mínimo, de diez años y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme el estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

b. Transcurrido el período de vigencia, el órgano competente en materia de patrimonio natural procederá a revisar el PRUX.

c. El PRUX podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento a iniciativa del órgano competente en materia de patrimonio natural, siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando se produzcan episodios de origen natural o antrópico de carácter excepcional que afecten a la integridad del Parque y desborden las medidas de protección previstas en el presente PRUX. En este caso, la demostración de dichas circunstancias tendrá que realizarse mediante los correspondientes estudios e informes técnicos.

ii. En el caso de surgir nuevas actividades no contempladas en el presente PRUX que afecten o podan afectar a los valores del Parque.

iii. En caso de que la normativa del presente PRUX se manifieste insuficiente para la consecución de los objetivos del Parque.

d. La revisión anticipada del PRUX supondrá su nueva aprobación de conformidad con el establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

e. Las revisiones que se realicen tendrán como objetivo la actualización, mejora y optimización de normas y directrices, respetando los principios básicos de conservación que inspiran la declaración del Parque.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file