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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 21 de junio de 2021 Pág. 31111

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de junio de 2021 por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal están actualmente reguladas, como norma específica, en la Orden de la Consellería de Sanidad, de 1 de julio de 1997 (modificada por Orden de 22 de marzo de 2000), por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Esa orden incorpora, como anexos, los diversos modelos de nombramientos.

Desde esas fechas se han producido algunas novedades normativas muy relevantes, señaladamente la aprobación del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Esta ley consolida la vinculación de este personal como una relación funcionarial de carácter especial y contiene preceptos básicos en materia de personal estatutario temporal y promoción interna temporal.

En consecuencia, la simple necesidad de que los modelos de nombramientos se ajusten a esta realidad normativa -no citan el Estatuto marco- justificaría una modificación de dicha Orden de 1 de julio de 1997.

Otras disposiciones relevantes en el ámbito del empleo público, posteriores a la Orden de 1 de julio de 1997, son el Estatuto básico de empleado público, aprobado inicialmente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Estas leyes, en sus artículos 2 y 6 respectivamente, reconocen las especialidades reguladas en la normativa específica del personal estatutario, aunque constituyen normas de referencia para las relaciones de empleo público.

Es necesario precisar que esta orden, como se explicita en su artículo 1, no pretende alcanzar aspectos muy relevantes e incluso esenciales del régimen jurídico del personal temporal, como serían aquellos enmarcados en la normativa presupuestaria -señaladamente la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada año- o en las disposiciones, pactos y acuerdos que regulan los procedimientos de selección; este es el caso del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal vigente en cada momento (actualmente, el pacto publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de junio de 2016).

Tampoco afecta esta orden a aquellos aspectos particulares de los vínculos temporales que son objeto de una regulación específica, como serían en este momento las bases del nombramiento eventual de continuidad publicadas en el Diario Oficial de Galicia núm. 22, de 31 de enero de 2019, o el nombramiento eventual por emergencia sanitaria introducido en el Plan de contingencia publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 1 de diciembre de 2020.

De esta forma, la orden se centra en aspectos muy particulares de la vinculación estatutaria temporal, como son la adquisición de la condición de personal temporal, su período de prueba, los tipos de nombramientos por la causa de su expedición, su vigencia o duración y extinción. Y todo esto con el objeto de que en estas materias, y en la expedición de los nombramientos, se actúe de manera uniforme en todo el Sistema público de salud de Galicia.

La orden consta de 11 artículos en los que se regulan su objeto y ámbito de aplicación, la adquisición de la condición de personal estatutario temporal, los nombramientos de interinidad y sustitución, los nombramientos eventuales para la prestación de un servicio o programa determinado, por acumulación de tareas, para la realización de guardias de personal licenciado sanitario y para la cobertura de una reducción de jornada, el cese del personal temporal, el período de prueba y los nombramientos en promoción interna temporal.

En la regulación de esas diversas modalidades de los nombramientos temporales, y sobre la base de que estos son necesarios para garantizar el funcionamiento permanente de las instituciones sanitarias, la orden viene a completar la regulación del Estatuto marco en unos términos que refuerzan el principio de causalidad en las vinculaciones del personal temporal, al aludir a las causas y circunstancias concretas que justifican cada modalidad de nombramiento temporal. Además, incidiendo en la esencial temporalidad de los nombramientos, la orden establece cuando procede -este es el caso de los nombramientos eventuales- una duración máxima de los mismos y las razones objetivas que pueden justificar su prórroga.

Se añaden una disposición adicional sobre cierto contenido adicional a los propios nombramientos que puede resultar preceptivo incluir en aplicación de diversa normativa, una disposición transitoria que declara la pervivencia de la normativa anterior a esta orden para los nombramientos expedidos antes de su entrada en vigor y una disposición derogatoria única.

Cierran el texto dos disposiciones finales relativas, respectivamente, a la habilitación para la ejecución de la orden y a su entrada en vigor.

Respecto al contenido de la primera procede señalar que, contando con el precedente de la Orden de 1 de julio de 1997, esta nueva orden incorpora como anexos los diversos modelos básicos de nombramientos del personal temporal. Sin embargo, dado que el modelo en el que se formaliza un nombramiento carece por su propia naturaleza de efectos normativos, y supone exclusivamente un modelo de resolución administrativa de aplicación general, se habilita expresamente al centro directivo con competencias en materia de recursos humanos para actualizar los modelos de nombramientos con la debida publicidad, de forma que estos puedan adaptarse al marco normativo vigente en cada momento.

Y en lo que se refiere a la segunda, se retrasa la entrada en vigor de esta orden hasta el 1 de septiembre de 2021, a los efectos de que se realicen las adaptaciones precisas en las aplicaciones informáticas a través de las que se articula el sistema de nombramientos.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Por último, el texto de la orden se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, la norma persigue un objetivo de interés general, como es adaptar los modelos de nombramientos temporales a la normativa vigente.

Esta orden se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa s ectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

De acuerdo con lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular las modalidades de los nombramientos del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y demás entidades públicas instrumentales adscritas a la consellería con competencias en materia de sanidad o a dicho organismo autónomo.

La regulación contenida en esta orden se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en los preceptos de la normativa presupuestaria relativos a la incorporación de personal temporal, en las disposiciones específicas sobre atribución de competencias y autorizaciones previas, y en las disposiciones, pactos y acuerdos que regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal o sus condiciones de trabajo.

Artículo 2. Adquisición de la condición de personal estatutario temporal

La condición de personal estatutario temporal se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser seleccionado de conformidad con la normativa vigente.

b) Ser nombrado por el órgano competente.

c) Incorporarse de modo efectivo al desempeño de las funciones que corresponden al nombramiento, con las excepciones que se establezcan para supuestos particulares como la maternidad, la adopción legal y la suspensión por riesgo durante el embarazo.

También deberán cumplirse los requisitos adicionales establecidos en la normativa de protección jurídica del menor.

Artículo 3. Nombramiento de interinidad

El nombramiento temporal de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de la plantilla, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Este nombramiento se formalizará en el modelo que figura en el anexo I.

Artículo 4. Nombramiento de sustitución

El nombramiento temporal de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Este nombramiento se formalizará en el modelo que figura en el anexo II.

Artículo 5. Nombramiento eventual para la prestación de un servicio o programa determinado

1. Se expedirá un nombramiento eventual para la prestación de un servicio o programa determinado que tenga autonomía y sustantividad propia y sea limitado en el tiempo.

El nombramiento no responderá en ningún caso a necesidades permanentes, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el servicio o programa temporal que constituye su objeto.

2. En el nombramiento constará su duración. Cuando esta sea incierta y no sea posible determinarla inicialmente, se hará constar que la duración será hasta la finalización del servicio o programa objeto del nombramiento.

Su duración máxima, incluidas las posibles prórrogas, será de tres años, ampliables hasta doce meses más si así lo justifica la duración del servicio o programa determinado.

Este nombramiento se formalizará en el modelo que figura en el anexo III.

Artículo 6. Nombramiento eventual por acumulación de tareas

1. El nombramiento eventual por acumulación de tareas se expedirá cuando sea necesario por el exceso o la acumulación de tareas o el déficit circunstancial de la plantilla.

En el nombramiento constará la causa o circunstancia que lo justifique.

2. La duración del nombramiento será la que requiera la causa que lo justifique, con un límite de seis meses, incluidas las posibles prórrogas, dentro de un período de doce meses.

Esa duración podrá superarse, con carácter excepcional y en la medida estrictamente necesaria, cuando persista en el tiempo la causa que motivó el nombramiento y se trate de una categoría o especialidad sin aspirantes disponibles.

Este nombramiento se formalizará en el modelo que figura en el anexo IV.

Artículo 7. Nombramiento eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario de centros hospitalarios (guardias médicas)

El nombramiento eventual para la realización de guardias se expedirá en el ámbito hospitalario para la cobertura de las guardias que resulten necesarias, cuando estas no estén cubiertas por el personal facultativo y mientras persista esta situación.

En función de las necesidades el nombramiento podrá tener carácter singular, vinculado a un servicio determinado de guardias, o prolongado en el tiempo para la cobertura de las guardias en el período que resulte necesario.

Su duración inicial no superará los seis meses, y podrá ser prorrogado mientras persista la necesidad de cobertura de guardias.

Este nombramiento se formalizará en el modelo que figura en el anexo V.

Artículo 8. Nombramiento eventual para la cobertura de una reducción de jornada

Este nombramiento eventual se expedirá para complementar la jornada no realizada por una persona con reducción de jornada, y se formalizará en el modelo que figura en el anexo VI.

Artículo 9. Cese del personal temporal

El cese del personal temporal se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal estatutario fijo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personal interino: cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando la plaza resulte amortizada.

2. Personal sustituto: cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando esta pierda su derecho a reincorporarse a la misma plaza o función. A estos efectos, el cambio de la causa de la ausencia de la persona sustituida no implicará el cese de la persona sustituta.

3. Personal eventual: cuando finalice la causa o venza el plazo que expresamente se haga constar en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

También cesará el personal temporal por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza o funciones.

Artículo 10. Período de prueba

En los nombramientos temporales, incluidos los realizados en promoción interna temporal, se establecerá un período de prueba durante el que será posible la resolución a instancia de cualquiera de las partes y sin ninguna clase de indemnización. La resolución a instancia de la institución será motivada y expresará los hechos que la justifican.

Para desempeñar plazas correspondientes a categorías para cuyo acceso se requiera una titulación universitaria, la duración del período de prueba será de tres meses. En otro caso, la duración del período de prueba será de dos meses. En ambos casos, si la duración del nombramiento está precisada en el mismo, el período de prueba no podrá exceder de la mitad de dicha duración.

El período de prueba será de trabajo efectivo, y su cómputo se suspenderá durante la situación de incapacidad temporal o cualquier otra que suponga la no prestación de servicios efectivos.

Estarán exentas del período de prueba las personas que ya lo hubieran superado con ocasión de un anterior o anteriores nombramientos temporales. A estos efectos, se entiende por superación la realización efectiva durante dos o tres meses, según la titulación de acceso, y en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento, de funciones de las mismas características en el Servicio Gallego de Salud o entidad adscrita.

Artículo 11. Nombramientos en promoción interna temporal

El personal estatutario fijo podrá acceder a otra categoría, en situación de promoción interna temporal, mediante los nombramientos temporales regulados en esta orden. Los modelos que figuran en los anexos I a VI serán adaptados, en la medida necesaria, para ajustarse a esa situación.

Disposición adicional única. Contenido adicional de los nombramientos temporales

Los nombramientos temporales incorporarán como contenido adicional las cláusulas, declaraciones, autorizaciones o cualquier otra manifestación que resulten preceptivas de conformidad con la normativa que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la protección jurídica del menor o cualquier otra normativa vigente.

Disposición transitoria única. Nombramientos expedidos antes de la entrada en vigor de esta orden

Esta orden no será de aplicación a los nombramientos expedidos antes de la entrada en vigor de esta orden, los cuales se regularán por la Orden de 1 de julio de 1997, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1997, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud, y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos para dictar los actos de ejecución que resulten oportunos en aplicación de esta orden. En ejercicio de esta habilitación establecerá el modelo o modelos de prórroga de los nombramientos temporales, y podrá adaptar o modificar los modelos de nombramientos temporales cuando sea preciso a consecuencia de la modificación del marco normativo.

Se le faculta, asimismo, para adaptar los modelos de nombramientos temporales a aquellos supuestos en los que son desempeñados por personal fijo en promoción interna temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta orden.

En la página web del Servicio Gallego de Salud estarán disponibles y debidamente actualizados los modelos de nombramientos de personal estatutario temporal, así como los de sus prórrogas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Nombramiento de personal estatutario interino

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 3 de la Orden de la Consellería de Sanidad de …., por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, se acuerda su nombramiento como personal interino en la plaza que se indica, hasta que se incorpore a la misma personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, o se proceda a su amortización.

Este nombramiento, sea cual fuera su duración, no supone derecho alguno a acceder a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico será el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa de desarrollo y complementaria que resulte aplicable.

Se establece un período de prueba de … Este período de prueba será de trabajo efectivo, y no será aplicable en caso de que la persona nombrada ya lo hubiera superado, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de dicha orden de la Consellería de Sanidad.

1. Datos de la persona interesada:

– Apellidos y nombre:

– NIF/NIE: …. C. N. P.: ...

– Titulación:

– Especialidad (en su caso):

2. Datos de la plaza a desempeñar:

– Categoría:

– Especialidad (en su caso):

– Código y denominación presupuestarios:

– Centro de gestión:

– Centro de trabajo:

– Jornada:

– Lugar y fecha:

La persona directiva que firma el nombramiento

Fdo.: ...

Disposición que atribuye la competencia para expedir el presente nombramiento: …

– Se hace constar que en el día de la fecha, la persona interesada efectuó su incorporación efectiva al desempeño de las funciones que corresponden a su nombramiento.

Lugar y fecha:

La persona interesada, la persona directiva o cargo que diligencia la incorporación

Fdo: ...

– Se hace constar que existe crédito suficiente para hacer frente a este nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Lugar y fecha:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos (o equivalente)

Fdo: ...

ANEXO II

Nombramiento de personal estatutario sustituto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 4 de la Orden de la Consellería de Sanidad de …, por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, se acuerda su nombramiento como personal sustituto de la persona que se indica, hasta que la misma se reincorpore o pierda su derecho a reincorporarse a la misma plaza o función.

Este nombramiento, sea cual fuera su duración, no supone derecho alguno a acceder a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico será el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa de desarrollo y complementaria que resulte aplicable.

Se establece un período de prueba de … Este período de prueba será de trabajo efectivo, y no será aplicable en caso de que la persona nombrada ya lo hubiera superado, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de dicha orden de la Consellería de Sanidad.

1. Datos de la persona interesada:

– Apellidos y nombre:

– NIF/NIE: …. C. N. P.: ...

– Titulación:

– Especialidad (en su caso):

2. Datos de la plaza a desempeñar y causa del nombramiento:

– Categoría:

– Especialidad (en su caso):

– Código y denominación presupuestarios:

– Centro de gestión:

– Centro de trabajo:

– Jornada: [ ] Parcial. Porcentaje:

– Apellidos y nombre de la persona sustituida:

– Motivo de la ausencia de la persona sustituida:

– Desde … Hasta …

– Lugar y fecha:

La persona directiva que firma el nombramiento

Fdo.:

Disposición que atribuye la competencia para expedir el presente nombramiento: …

– Se hace constar que en el día de la fecha, la/el interesada/o efectuó su incorporación efectiva al desempeño de las funciones que corresponden a su nombramiento.

Lugar y fecha:

La persona interesada, la persona directiva o cargo que diligencia la incorporación

Fdo.:

– Se hace constar que existe crédito suficiente para hacer frente a este nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Lugar y fecha:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos (o equivalente)

Fdo.:

ANEXO III

Nombramiento de personal estatutario eventual para la prestación de un servicio o programa determinado
(Fuera de plantilla)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Sanidad de …, por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, se acuerda su nombramiento como personal estatutario eventual para la prestación de un servicio o programa determinado.

Este nombramiento, sea cual fuera su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de la institución o a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico será el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa de desarrollo y complementaria que resulte aplicable.

Se establece un período de prueba de … Este período de prueba será de trabajo efectivo, y no será aplicable en caso de que la persona nominada ya lo hubiera superado, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de dicha orden de la Consellería de Sanidad.

1. Datos de la persona interesada:

– Apellidos y nombre:

– NIF/NIE: … C. N. P.: ...

– Titulación:

– Especialidad (en su caso):

2. Causa, funciones y duración del nombramiento:

– Identificación del servicio o programa determinado:

– Categoría:

– Especialidad (en su caso):

– Centro de gestión:

– Centro de trabajo:

– Jornada:

– Duración (cuando sea posible su determinación): del día … hasta el día…

Se acordará su cese cuando finalice el servicio o programa o venza el plazo que expresamente se determina en este nombramiento.

– Lugar y fecha:

La persona directiva que firma el nombramiento

Fdo.:

Disposición que atribuye la competencia para expedir el presente nombramiento: …

– Se hace constar que en el día de la fecha, la/el interesada/o efectuó su incorporación efectiva al desempeño de las funciones que corresponden a su nombramiento.

Lugar y fecha:

La persona interesada, la persona directiva o cargo que diligencia la incorporación

Fdo.:

– Se hace constar que existe crédito suficiente para hacer frente a este nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Lugar y fecha:

La persona titular de la Dirección General Recursos Humanos (o equivalente)

Fdo.:

ANEXO IV

Nombramiento de personal estatutario eventual por acumulación de tareas
(Fuera de plantilla)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 6 de la Orden de la Consellería de Sanidad de …, por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, se acuerda su nombramiento como personal estatutario eventual por acumulación de tareas.

Este nombramiento, sea cual fuera su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de la institución o a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico será el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa de desarrollo y complementaria que resulte aplicable.

Se establece un período de prueba de … Este período de prueba será de trabajo efectivo, y no será aplicable en caso de que la persona nombrada ya lo hubiera superado, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de dicha orden de la Consellería de Sanidad.

1. Datos de la persona interesada:

- Apellidos y nombre:

– NIF/NIE: … C. N. P.: …

– Titulación:

– Especialidad (en su caso):

2. Causa, funciones y duración del nombramiento:

– Causa del nombramiento y descripción de la prestación:

– Categoría:

– Especialidad (en su caso):

– Centro de gestión:

– Centro de trabajo:

– Jornada:

– Duración: del día … hasta el día…

– Lugar y fecha:

La persona directiva que firma el nombramiento

Fdo.:

Disposición que atribuye la competencia para expedir el presente nombramiento: …

– Se hace constar que en el día de la fecha, la/el interesada/o efectuó su incorporación efectiva al desempeño de las funciones que corresponden a su nombramiento.

Lugar y fecha:

La persona interesada, la persona directiva o cargo que diligencia la incorporación

Fdo.:

– Se hace constar que existe crédito suficiente para hacer frente a este nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Lugar y fecha:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos (o equivalente)

Fdo.:

ANEXO V

Nombramiento de personal estatutario eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario de centros hospitalarios
(Fuera de plantilla)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 7 de la Orden de la Consellería de Sanidad de …, por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, se acuerda su nombramiento como personal estatutario eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario.

Este nombramiento, sea cual fuera su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de la institución o a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico será el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa de desarrollo y complementaria que resulte aplicable.

Se establece un período de prueba de … Este período de prueba será de trabajo efectivo, y no será aplicable en caso de que la persona nombrada ya lo hubiera superado, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de dicha orden de la Consellería de Sanidad.

1. Datos de la persona interesada:

– Apellidos y nombre:

– NIF/NIE: … C. N. P.: …

– Titulación y especialidad:

2. Causa, funciones y duración del nombramiento:

– Categoría y especialidad:

– Centro de gestión:

– Centro de trabajo:

– Duración: del día ... hasta el día …

– Descripción de la prestación (guardias):

– Lugar y fecha:

La/el directiva/o que firma el nombramiento

Fdo.:

Disposición que atribuye la competencia para expedir el presente nombramiento: ...

- Se hace constar que en el día de la fecha, la/el interesada/o efectuó su incorporación efectiva al desempeño de las funciones que corresponden a su nombramiento.

Lugar y fecha:

La la persona interesada, la persona directiva o cargo que diligencia la incorporación

Fdo.:

– Se hace constar que existe crédito suficiente para hacer frente a este nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Lugar y fecha:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos (o equivalente)

Fdo.:

ANEXO VI

Nombramiento de personal estatutario eventual para la cobertura de una reducción de jornada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 8 de la Orden de la Consellería de Sanidad de …, por la que se regulan las modalidades de los nombramientos de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, se acuerda su nombramiento como personal estatutario eventual para la cobertura de una reducción de jornada.

Este nombramiento, sea cual fuera su duración, no supone derecho alguno a acceder a una plaza de la plantilla de la institución o a un vínculo de carácter fijo o permanente.

El régimen jurídico será el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa de desarrollo y complementaria que resulte aplicable.

Se establece un período de prueba de … Este período de prueba será de trabajo efectivo, y no será aplicable en caso de que la persona nombrada ya lo hubiera superado, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de dicha orden de la Consellería de Sanidad.

1. Datos de la persona interesada:

– Apellidos y nombre:

– NIF/NIE: … C. N. P.: ...

– Titulación:

– Especialidad (en su caso):

2. Funciones y causa del nombramiento:

– Categoría:

– Especialidad (en su caso):

– Centro de gestión:

– Centro de trabajo:

– Apellidos y nombre de la persona cuya jornada se complementa:

– Jornada: [ ] Parcial. Porcentaje:

– Desde … Hasta …

– Lugar y fecha:

La persona directiva que firma el nombramiento

Fdo.:

Disposición que atribuye la competencia para expedir el presente nombramiento: …

– Se hace constar que en el día de la fecha, la/el interesada/o efectuó su incorporación efectiva al desempeño de las funciones que corresponden a su nombramiento.

Lugar y fecha:

La persona interesada, la persona directiva o cargo que diligencia la incorporación

Fdo.:

– Se hace constar que existe crédito suficiente para hacer frente a este nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Lugar y fecha:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos (o equivalente)

Fdo.: