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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 18 de junio de 2021 Pág. 30556

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021 por la que se convocan las becas de formación para el año 2021 (código de procedimiento VI440D).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del citado organismo, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionadas con los ámbitos de actuación del citado organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, el IGVS quiere darles la posibilidad de que se formen en las materias relacionadas con las funciones que le son propias, como son, según lo dispuesto en el artículo 4 de su ley de creación, entre otras, las relacionadas con la promoción y la construcción de vivienda pública, la tramitación del planeamiento sectorial del suelo y la redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos, así como las funciones de contenido jurídico, económico y contable derivadas de estas actuaciones.

El 3 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de este instituto y se procede a su convocatoria para el año 2019. Visto el buen resultado de la convocatoria de 2019 y con el fin de continuar con esta liña de ayudas, se dicta la presente resolución por la que se convocan las becas de formación del citado organismo para la anualidad 2021.

Esta resolución se ajusta a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Mediante la presente resolución se convocan diez becas de formación con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionados con los ámbitos de actuación de este organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica (código de procedimiento VI440D).

2. Las plazas que se convocan son las siguientes:

Seis becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.

Dos becas para personas con grado de Arquitectura Técnica.

Una beca para personas con grado en Derecho.

Una beca para personas con grado en Economía.

3. Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:

– Dos personas con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante, una persona con grado en Arquitectura Técnica, una persona con grado en Derecho y una persona con grado en Economía en los servicios centrales del IGVS, en Santiago de Compostela.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante y una persona con grado en Arquitectura Técnica en el Área Provincial del IGVS de A Coruña.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en la Área Provincial del IGVS de Lugo.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Ourense.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Pontevedra.

4. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de este instituto y se procede a su convocatoria para el año 2019, publicada en el DOG núm. 188, de 3 de octubre.

Tercero. Finalidad de la subvención

La finalidad de estas becas es la de facilitar la realización de prácticas complementarias a los estudios universitarios, así como la de favorecer el acceso al mercado de trabajo de los/las estudiantes que hayan terminado recientemente sus estudios.

Estas becas de formación están orientadas al estudio y formación de materias relacionadas con las funciones propias del IGVS establecidas en el artículo 4 de su ley de creación.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El coste total de estas actividades de formación es de 120.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2021 y la correspondiente en el presupuesto de 2022, con la siguiente distribución de anualidades: 30.000 euros en 2021 e 90.000 euros en 2022.

En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 6.000,00 euros (1.600 euros en 2021 y 4.400,00 euros en 2022), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2021 y 2022, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la contratación de un seguro de responsabilidad por el IGVS en la aplicación 08.81.451A.224, primas de seguros.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido con posterioridad al 1 de enero de 2018.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiario/a de otra beca de formación del IGVS.

– Non tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la dirección general del IGVS.

2. En virtud de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos necesarios.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Séptimo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Justificación del pago de los derechos para la expedición del título de grado, solo en el caso de que aún no se hubiera expedido.

c) Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería y las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre de 2011). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.

d) Currículum de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

e) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículum.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, solo en el caso de que la persona interesada cuente con uno que no haya sido expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial en la forma indicada en el ordinal anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo, que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Título del grado exigido en esta resolución de convocatoria.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería general de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Documento acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Noveno. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimoprimero. Duración y dotación

1. Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe favorable del/la tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

2. El importe de cada beca será de 1.000 euros brutos al mes, que se harán efectivos, previa certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Decimosegundo. La Comisión de Valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del IGVS.

Vocales: tres jefes/as de servicio del IGVS, designadas/os por la persona titular de la dirección general del IGVS, quien, asimismo, designará de entre ellas al secretario/a de la citada comisión.

Los/las suplentes serán designados por la persona titular de la Dirección General del IGVS entre el personal funcionario del IGVS.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de la comisión se hará pública en el portal web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la presente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se publicarán en la página web del IGVS y mediante anuncio en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes por teléfono móvil o correo electrónico a las personas interesadas, avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, emitirá un informe por cada una de las solicitudes presentadas, con indicación de la puntuación alcanzada, conforme con los siguientes criterios de baremación:

– Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. Se utilizará para su valoración la nota media calculada de acuerdo con lo establecido en la citada resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos, másteres y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de la beca, organizados por administraciones públicas y universidades:

a) Por la realización de cada máster o DEA: 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Non se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

6. El órgano instructor, si así lo estima conveniente por el número de solicitudes presentadas y/o por las puntuaciones recogidas en su informe, podrá remitir el expediente a una Comisión de Valoración, para que realice una entrevista a las personas cuyas solicitudes hubieran sido admitidas. La puntuación máxima que se puede obtener en la entrevista será de 5 puntos.

7. La Comisión de Valoración, en su caso, emitirá un informe en el que se recojan las puntuaciones de las entrevistas realizadas. El citado informe deberá ser remitido al órgano instructor, quien, a la vista de las puntuaciones de su propio informe y del de la citada comisión, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la concesión de la beca. Dicha resolución será publicada en la web http://igvs.xunta.gal y notificada a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación. Transcurrido el mismo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. Si alguna de las personas propuestas no aceptase la beca o, posteriormente, renunciase a ella, se concederá la beca al siguiente candidato/a, según el orden de puntuación resultante de lo indicado en el punto decimotercero de la resolución.

5. Si no hubiera solicitantes en la beca de graduados/as en Arquitectura Técnica, podrán cubrirse las vacantes con solicitantes de la beca de graduados/as de Arquitectura y viceversa.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la posta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que las personas o entidades interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Galego de la Vivienda y Suelo

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