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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 17 de junio de 2021 Pág. 30477

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias para la gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y en ejecutiva así como la revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria realizada el 30 de abril de 2021, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de A Pobra de Trives en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva (ICIO solo ejecutiva), así como la revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de A Pobra de Trives a favor de la Diputación Provincial, mediante Acuerdo plenario de 17 de marzo de 2021, para la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva (ICIO solo ejecutiva), así como la revisión de los actos dictados de los siguientes tributos e ingresos de derecho público:

– Impuesto de bienes inmuebles (IBI).

– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

– Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

– Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en ejecutiva.

– Tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.

– Tasa por el abastecimiento, depuración, saneamiento y demás conceptos del ciclo del agua.

– La recaudación de los gastos derivados de ejecuciones forzosas.

Todo ello en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de A Pobra de Trives, siendo, en todo caso, de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión da providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de la relación de deudores de los últimos cuatro años a los efectos de poder iniciar la recaudación en ejecutiva, así como, en relación a las deudas anteriores a los últimos cuatro años, certificación de que las deudas no están prescritas e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva, en relación al tributo o ingreso de derecho público al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en voluntaria será la resultante de aplicar a las cantidades efectivamente recaudadas de padrones, liquidaciones, altas y otros ingresos no periódicos el tipo de gravamen único del 5 %, y la tasa por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados a) y b) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la ordenanza fiscal.

d) La presente delegación entrará en vigor una vez aceptada por la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándoselo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Ourense, 10 de mayo de 2021

José Manuel Baltar
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense