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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 10 de junio de 2021 Pág. 28827

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2021/42-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L.

Domicilio social: Rúa Coruña, nº 20 bajo, 36700 Tui.

Denominación: LMT, CT Carpintería Melo.

Situación: Tomiño.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 480 metros de longitud, con origen en el paso aero-subterráneo a realizar en el apoyo proyectado en la LMTA Tebra y final en el centro de transformación proyectado Carpintería Melo. Centro de transformación a 400 kVA, con r.t. 20 kV/420-240 V, situado en el lugar de A Igrexa, Tebra, ayuntamiento de Tomiño.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, DOG nº 203, de 25 de octubre de 2017, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 18 de mayo de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra