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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 8 de junio de 2021 Pág. 28344

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios de excelencia académica al alumnado de grado universitario oficial que obtuviera las mejores calificaciones en el curso 2019/20 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es el departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas esas competencias en virtud del dispuesto en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula el dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y bolsas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado universitario encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La promoción, desarrollo y mejora continua de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica al mismo tiempo apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.

El 9 de noviembre de 2017 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de excelencia del Sistema universitario de Galicia para el trienio 2018-2020, que permitirá dar un nuevo salto de calidad a las universidades gallegas y seguir avanzando en un camino de vanguardia y excelencia.

El dicho plan recoge un decálogo de actuaciones dirigidas a la consecución de esos objetivos. Entre esas medidas, se incluyen los premios de excelencia académica para el alumnado de grado que obtenga las mejores calificaciones en cada curso de la trayectoria académica.

Los premios de excelencia académica pretenden motivar el alumnado universitario a mejorar su currículo reconociendo una actitud de compromiso y esfuerzo en el estudio.

Incentivar el aprovechamiento académico significa seguir apostando por la construcción de un Sistema universitario de Galicia excelente, competitivo y de calidad.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar los premios de excelencia académica de grado del curso académico 2019/20 en el Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Los premios se destinan al alumnado universitario de grado oficial que obtuviera las mejores calificaciones en el curso 2019/20 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Se concederá un premio por cada uno de los cursos en los que se estructuran los planes de estudios de las titulaciones oficiales de grado y en cada uno de los centros en los que se imparta al alumnado que finalizara en el curso académico 2019/20, los estudios correspondientes a uno de los cursos, excepto al último de la titulación.

Para el alumnado de los programas de simultaneidad de grados se extenderá el premio hasta el penúltimo curso anual de dichos programas.

En el supuesto de que el/la alumno/a esté matriculado/a en materias de varios cursos, según el programa de estudios, se entenderá, a los efectos de esta orden, que el curso por el que opta al premio será en el que esté matriculado/a de más créditos. En la circunstancia de que el número de créditos sea el mismo se interpretará que opta al premio por el curso superior.

Artículo 3. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, con una cuantía global de 518.000 euros.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de esta convocatoria están incluidos:

a) Los grados oficiales impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) Los programas de simultaneidad de grados impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 5. Requisitos para obtener los premios

El alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

b) Tener en el curso académico 2019/20 una nota media igual o superior a 8 puntos.

c) En el caso de los grados oficiales será necesario además:

1º. Haber superado en el curso académico 2019/20, con aprovechamiento excelente, la totalidad de los créditos matriculados que, como mínimo serán 60, excluidos los créditos reconocidos, validados o adaptados.

2º. Estar matriculado de la misma titulación en el curso 2020/21.

d) Y, en el caso de los programas de simultaneidad de grados:

1º. Haber superado en el curso académico 2019/20, con aprovechamiento excelente, la totalidad de los créditos matriculados que, como mínimo, serán 72 excluidos los créditos reconocidos, validados o adaptados.

2º. Estar matriculado del mismo programa de simultaneidad en el curso 2020/21.

e) La nota media del curso completo se obtendrá de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre ) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012 de la Secretaría General de Universidades por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de seguimiento del protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

f) En el cálculo de la nota media solo se tendrán en cuenta los créditos matriculados en el curso académico por el que se opta al premio. Para estos efectos, no computarán para la media las calificaciones obtenidas por créditos reconocidos, convalidados o adaptados.

g) Se computarán para el cálculo de la nota media, las materias reconocidas en condición de movilidad regulada a través de un convenio donde conste el reconocimiento para efectos plenos.

h) En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:

1ª. Mayor número de matrículas de honra.

2ª. Mayor número de sobresalientes.

3ª. Mayor número de notables.

Artículo 6. Dotación del premio

a) Cada persona premiada recibirá una dotación económica de 1.000 euros y un diploma acreditativo de esta distinción. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

b) En el caso de existir remanente de crédito, las personas premiadas que tengan una nota media igual o superior a 9 puntos recibirán una cuantía complementaria de 500 euros, comenzando desde los expedientes con mayor nota media.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de los premios: obligaciones de las universidades

a) Los premios se otorgarán de oficio por propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) El órgano competente en materia de gestión académica de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia deberá:

1º. Publicar en la página web de la universidad la relación provisional del alumnado seleccionado de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2º. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días desde su publicación para efectuar sus reclamaciones ante el órgano que publica en cada una de las universidades.

3º. La universidad, una vez resueltas las reclamaciones realizadas, publicará en su página web la relación definitiva del alumnado propuesto para el premio y, en esa misma fecha, se remitirá a la Secretaría General de Universidades.

4º. En la publicación de la relación definitiva se indicará al alumnado la necesidad de manifestar su aceptación expresa a la Secretaría General de Universidades en el plazo de 10 días desde dicha publicación utilizando para eso el anexo II de esta orden, advirtiéndoles que, de no presentarla en ese plazo, se entenderá que renuncian al premio.

Las personas propuestas deberán presentar obligatoriamente su aceptación expresa por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

c) Para los trámites indicados en los apartados anteriores el órgano competente en materia de gestión académica de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia tendrá un plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

En ese plazo, la autoridad u órgano competente en cada universidad, deberán remitir su propuesta a la Secretaría General de Universidades mediante la certificación incluida cómo anexo I de esta orden, en la que constan los datos correspondientes a las personas con la nota media más alta en cada uno de los cursos de los planes de estudios oficiales de grado de cada centro, así como de los programas de simultaneidad de grado. La propuesta se presenta obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponnible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

d) Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Propuesta de resolución

Una vez analizada la documentación remitida por las universidades del Sistema universitario de Galicia, la Secretaría General de Universidades elevará un informe-propuesta el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 9. Resolución

a) La resolución incluirá el listado de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos.

b) La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por la que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas premiadas. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad: www.edu.xunta.gal

c) Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, segundo el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la alumno/a, en el anexo II de la orden.

Artículo 11. Compatibilidad y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, bolsas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las personas beneficiarias deberán devolver el premio en caso de que se pruebe que fue otorgado indebidamente.

Artículo 12. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta el titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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