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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 28127

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se deja sin efecto la inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia de la denominada Torre de Escuredo, en O Grove, provincia de Pontevedra.

La Torre de Escuredo fue incluida en el Registro de Bienes de Interés Cultural en virtud de la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Estado de fecha 17.10.1994. Este inmueble se había incluido en una lista de unos 165 monumentos de arquitectura militar de la Comunidad Autónoma de Galicia estimando que le correspondía la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE), que indica que «Se consideran, asimismo, de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los bienes a que se contraen los decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973».

Dicha relación refiere inmuebles que por sus características responderían a lo mencionado en el Decreto de 22 de abril de 1949, que recoge bajo la protección del Estado todos los castillos de España y promueve su inventario documental.

Por su parte, el artículo 88.1.a) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), amplía la definición más allá del término castillo para pasar a denominarla como bienes propios de la arquitectura defensiva. En concreto, el texto indica: «Los bienes propios de la arquitectura defensiva, entendiendo por tal todas las estructuras construidas a lo largo de la historia para la defensa y el control de un territorio del que forman parte. En el conjunto de la arquitectura defensiva destacan singularmente los castillos, las torres defensivas, las murallas y los muros circundantes urbanos, las construcciones defensivas con baluartes y los sistemas defensivos que configuran, los arsenales navales, los cuarteles, las baterías de costa, los polvorines y los restos de todos ellos, con independencia de su estado de conservación, de si se encuentran enterrados o descubiertos o de si se integran o no en otro bien inmueble. Todas estas tipologías de inmuebles construidos antes de 1849 tienen la consideración de bienes de interés cultural».

En el año 2020 la Dirección General de Patrimonio Cultural recibe una solicitud para modificar dicha declaración ya que, a su juicio, la edificación no se corresponde con la motivación de su inclusión en el registro referido.

Según lo recogido en el artículo 24.1 de la LPCG, la declaración de un bien de interés cultural únicamente podrá dejarse sin efecto, en todo o en parte, siguiendo los mismos requisitos y trámites necesarios para su declaración. Tomando en consideración que la inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural de este bien no se realizó por medio de un decreto específico sino por una resolución de la dirección general competente en la materia, en base a una interpretación de la disposición legal de la tipología y origen de la edificación como castillo o arquitectura defensiva, por lo que la modificación de este registro, en la actualidad, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural por medio de una resolución, en la que debe recogerse que no corresponde la aplicación de dicha consideración genérica por imperio de la ley, ya que la edificación no se encuadra en la clasificación tipológica de referencia.

La información disponible en la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la Torre de Escuredo, en O Grove, no remite en ningún caso a una edificación del tipo castillo ni de los propios de la arquitectura defensiva en los términos en los que está recogido en la legislación vigente. De hecho, las descripciones existentes mencionan una vivienda caracterizada por su formalización modernista de principios del siglo XX.

A la vista de dichas circunstancias, previo informe de órganos consultivos y de los servicios técnicos de la dirección general, ejerciendo las competencias atribuidas por el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y en virtud de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo),

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto y excluir del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia el inmueble denominado Torre de Escuredo en el término municipal de O Grove.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de O Grove.

Disposición final

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, –competencia delegada en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad según lo dispuesto en el apartado primero e) de la Orden de 9 de febrero de 2021, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería (DOG febrero de 2021)–, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2021

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural