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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 2 de junio de 2021 Pág. 27165

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 24 de mayo de 2021 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación de Ayuda a los Mayores y sus Cuidadores (FAMYC).

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación de Ayuda a los Mayores y sus Cuidadores (FAMYC), con domicilio en la calle Dolores, número 36, en Ferrol (A Coruña).

Hechos:

1. El 25 de febrero de 2021, Carolina Mora Pallás, en su condición de vocal del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación de Ayuda a los Mayores y sus Cuidadores (FAMYC) la constituyeron Juan Daniel de Araoz Álvarez, Juan Miguel Losada Rey, Carolina Mora Pallás y Marta María de Araoz Orduna, mediante escritura pública otorgada en Ferrol (A Coruña) el 9 de febrero de 2021, ante el notario Pedro Luis García de los Huertos, con número de protocolo 304.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene como objetivo «ayudar a las personas mayores sin recursos económicos, especialmente a las que viven solas y a sus cuidadores no profesionales».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Juan Daniel de Araoz Álvarez como presidente, Juan Miguel Losada Rey como vicepresidente, María Francisca Evia Vázquez como secretaria y Carolina Mora Pallás como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés asistencia de la Fundación de Ayuda a los Mayores y sus Cuidadores (FAMYC), en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 10 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación de Ayuda a los Mayores y sus Cuidadores (FAMYC) y adscribirla al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo