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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 1 de junio de 2021 Pág. 26980

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de mayo de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento de Cotobade, del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Pontevedra.

El Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade remite la documentación relativa a esta modificación puntual de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación firmada por Isidro López Yáñez, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 24.9.2020; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, resultante de la fusión de los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade aprobada por Decreto 134/2016, de 22 de septiembre (DOG núm. 198) cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) para la zona de Cerdedo, aprobado definitivamente el 23.9.2014, publicado en el BOP de Pontevedra de 21.10.2014 y en el DOG de 6.10.2014; y unas normas subsidiarias de planeamiento para la zona de Cotobade, aprobadas el 25.2.1997, publicadas en el BOP de 12.3.1997 y en el DOG de 20.3.1997.

2. Mediante Resolución de 15.12.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 18, del día 25.1.2018, expediente 2017AAE2098).

3. Constan informes municipales: técnico, de 28.1.2018; y de secretaría, de 29.1.2018.

4. La modificación puntual número 3 se aprueba inicialmente por la Comisión Gestora del ayuntamiento el 1.2.2018, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 9.2.2018 y en el periódico Diario de Pontevedra de 9.2.2018. Consta certificado de secretaría de 28.11.2020 de este trámite.

5. Fueron solicitados informes a: Subdelegación del Gobierno (consta informe de 12.4.2019 y remite el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 30.4.2019); Ministerio de Economía y Empresa, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (informe de 19.2.2019); Diputación de Pontevedra (acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de 3.4.2018); y Ministerio de Fomento (informes de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte de 21.3.2019 y de la Dirección General de Aviación Civil de 7.5.2019 y 8.5.2019).

6. Según lo establecido en el art. 60.7 de la LSG fueron solicitados informes sectoriales a: Instituto de Estudios del Territorio (consta informe de 26.7.2018); Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 11.6.2018); Agencia Gallega de Infraestructuras (informes de 9.7.2018 y 10.7.2018); Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 5.6.2018); Dirección General de Energía y Minas (informe del 15.6.2018); Augas de Galicia (informes de 12.3.2019 y 13.3.2019); Dirección General de Patrimonio Cultural (informe del 7.11.2018). No contestaron a la solicitud de informe a Diputación Provincial de Pontevedra, la Dirección General de Patrimonio Natural y la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Lama, Campo Lameiro, Forcarei, A Estrada, Ponte Caldelas y Pontevedra, recibiéndose el informe del ayuntamiento de A Lama del día 3.7.2018, de Ponte Caldelas del día 16.7.2018 y de A Estrada del día 5.6.2018.

7. Consta informes municipales: técnico, de 19.4.2020; de secretaría, de 15.9.2020 y de intervención, de 15.9.2020.

8. El Ayuntamiento Pleno de 24.9.2020 aprueba provisionalmente esta modificación puntual.

9. Desde el ayuntamiento se acerca el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el art. 60.13 de la LSG, y da respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto y descripción de la modificación.

Esta modificación puntual tiene por objeto:

– Cambiar la calificación de tres parcelas, clasificadas como suelo urbano de núcleo rural y cualificadas con la ordenanza 1, de suelo urbano de núcleo rural, para permitir la implantación de un aparcamiento público en superficie, asignándoles la ordenanza de aplicación 2A, de equipaciones.

Según la DT.1ª.2 de la LSG, al suelo incluido en el ámbito de los núcleos rurales se le aplicará íntegramente a lo dispuesto en el planeamiento respectivo.

Las parcelas afectadas cuentan con las referencias catastrales 36012B508012950000FO, 36012B508012960000FK, 36012B508013130000FB y tienen una superficie total de 2.599,00 m2, quedando afectada por la delimitación de la equipación una superficie de 2.220,00 m2.

Según la documentación aportada, los terrenos fueron adquiridos por el Ayuntamiento mediante la compraventa por resolución del día 29.10.2018, asentada en el libro de actas con el número 2018-1012. Para la ejecución de esta actuación se acerca copia de un convenio firmado entre el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade y la Diputación de Pontevedra el 9.8.2018.

– Modificar dos ordenanzas de la normativa de las NNSSP: la ordenanza 2A, de equipaciones, para permitir la implantación de más usos de equipación que los contemplados actualmente; y la ordenanza 4, de suelo no urbanizable de núcleos rurales, para permitir y regular la ejecución de equipaciones.

III. Informe.

1. Las razones de interés público en las que se justifica esta modificación puntual, según lo establecido en el art. 83.1 de la LSG y 201.1 del RLSG, se basan en obtener suelo para equipaciones públicas que den servicio a las necesidades de la población y adaptar la normativa para posibilitar la implantación de las equipaciones más idóneas.

2. Analizada la documentación aportada, se pudo comprobar que responde a las cuestiones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, así como a las consideraciones de los informes sectoriales emitidos en la tramitación del mismo. En todo caso, hace falta señalar:

• Mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio, se aprobó el Plan básico autonómico de Galicia (PBA) que deroga expresamente las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Pontevedra, por lo que deben actualizarse las referencias recogidas en esa Ordenanza núm. 4, de suelo no urbanizable de núcleos rurales.

• No se aportan en el documento aprobado provisionalmente las fichas del Catálogo de elementos protegidos, que en todo caso deben dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 3 de las normas subsidiarias de planeamiento de Cotobade, Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) condicionada a la actualización de las referencias al PBA vigente en la ordenanza modificada y a la aportación de las fichas del Catálogo de elementos protegidos, que recojan las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda