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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 31 de mayo de 2021 Pág. 26783

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2021 el programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas (código de procedimiento SI447A).

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20ª de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en aplicación del principio de integración de la dimensión de igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia, establece como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

De conformidad con el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que en su eje 4 recoge de manera específica medidas para «la intensificación de la asistencia y protección de menores». La protección específica de los y de las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva aparejada la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección con la implantación de diversas actuaciones que impulsen la aplicación práctica de ese reconocimiento de las y de los menores como víctimas, recogiéndose de modo específico en la medida 218 la mejora de la conexión entre la violencia contra las mujeres y la experiencia victimizadora de los hijos e hijas.

Las comunidades autónomas son quienes asumen las competencias de asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en el diseño y puesta en marcha de servicios, programas y proyectos que repercutan en el mejor bienestar de las y de los menores, hijos de las mujeres víctimas de la violencia machista, y víctimas directas, por lo tanto, de esta violencia.

La presente resolución establece un programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, que tengan a su cargo en exclusiva a sus hijos e hijas y/o a menores en acogida, y su finalidad es facilitarles el disfrute de un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de selección de las personas beneficiarias de las plazas de este programa de estancias de tiempo libre y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y convocatoria

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, con responsabilidades familiares no compartidas.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas estancias para el año 2021.

2. Su finalidad es facilitarles a las mujeres, preferentemente víctimas de violencia de género, que tengan hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el que puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio, reforzando su vínculo maternofilial en un ambiente de seguridad, respeto y buen trato, como modelo de convivencia.

3. El código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI447A.

Artículo 2. Número de plazas

Se convocan hasta un máximo de 90 plazas para mujeres con hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Duración

Las estancias tendrán una duración de entre 7 y 9 días, en régimen de pensión completa, y se desarrollaran preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre.

Artículo 4. Condiciones económicas

Los gastos de alojamiento, en régimen de pensión completa, traslado de ida y vuelta desde su ayuntamiento de residencia, equipo de monitoras/es y actividades complementarias serán gratuitos para las personas beneficiarias, y serán por cuenta de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 5. Adquisición de los servicios objeto de la ayuda

La adquisición de los servicios que constituyen el objeto de esta ayuda se realiza mediante contratación, con un gasto de importe máximo total de 73.000 euros (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313D. 227.99 (código de proyecto 2018 00112). La presente ayuda tiene, por tanto, la consideración de subvención en especie y a estos efectos, se procederá a la contratación de los servicios precisos para hacerla efectiva, por medio de un procedimiento público de contratación, en cuyos pliegos de cláusulas se preverán las instrucciones, normas y especificaciones que regirán dicha contratación y posibilitarán el desarrollo del programa.

Artículo 6. Plazo, forma y lugar de la presentación de la solicitud

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona solicitante.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las plazas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos, en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) No convivir con pareja afectiva.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquier de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Que la media de ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No padecer ella, ni las hijas/os menores y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación maternofilial.

b) Informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están exclusivamente a su cargo.

c) En los casos de menores en acogida, a cargo, deberá aportarse copia de la resolución judicial acreditativa de dicha situación o de la resolución administrativa acreditativa de dicha situación, si no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

d) Copia de la certificación acreditativa de la discapacidad de la persona solicitante o de sus hijas/os menores y/o menores en acogida a cargo, cuando no fuera expedida pola Xunta de Galicia, en su caso.

e) Documentación que justifique los ingresos de la solicitante declarados en el punto 1 del anexo I.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en su caso.

g) Informe del centro de acogida para víctimas de violencia de género dependiente de la Red Gallega de Acogimiento que acredite que la solicitante está residiendo en el, en su caso.

h) Informe médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referido tanto a las mujeres como a sus hijas/os menores y/o menores en acogida que la vayan a acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

i) Anexo II relativo a la comprobación de datos de terceras personas, en su caso.

j) Otra documentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del.

4. En caso de que alguno de los documentos presentado de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad su consulta.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante.

Se consultarán ademas los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y/o de las hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo.

c) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la persona solicitante.

d) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante.

e) Inscripción de la solicitante como demandante de empleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Mujeres que estén residiendo en un centro de acogida para víctimas de violencia de género dependiente de la Red Gallega de Acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud: 4 puntos.

b) Mujeres que acrediten ser o haber sido víctima de violencia de género en los últimos 24 meses, según lo dispuesto en el artículo 8.1.f): 6 puntos.

c) Número de hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo exclusivo de la mujer:

1º. 4 o más hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo: 3 puntos.

2º. 2 o 3 hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo: 2 puntos.

3º. 1 hija/o menor y/o menor en acogida, a cargo: 1 punto.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas e hijos de la solicitante menores no emancipados y/o las/los menores en acogida, que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

d) Situación de discapacidad:

1º. Situación de discapacidad de la solicitante, igual o superior al 33 %: 3 puntos.

2º. Situación de discapacidad de las hijas/os menores y/o menores en acogida, de la solicitante, igual o superior al 33 %: 3 puntos por cada hija/o o menor en acogida.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas e hijos de la solicitante menores no emancipados y/o las/los menores en acogida que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

e) Cuantía de los ingresos brutos mensuales de la solicitante.

1º. Renta inferior o igual al IPREM: 4 puntos.

2º. Renta superior al IPREM e inferior o igual a 1,5 veces el lPREM: 2 puntos.

f) Mujeres que acrediten estar en situación de desempleo: 2 puntos.

2. En caso de que se produzca empate en la puntuación, se atenderá, para dirimirlo, al orden de criterios establecido en este artículo. Si aún así persistiese el empate, se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes y, posteriormente, al orden alfabético comenzando por el primer apellido.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

b) Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación y la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Secretario/a, con voz pero sin voto: un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la Comisión de Valoración no pudiese asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidente/a.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación, y propondrá la concesión de participación en la estancia según el orden de puntuación.

5. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyan en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedase crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los programas inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta resolución.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de estas subvenciones le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de las notificaciones sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18. Renuncia de las beneficiarias

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de la Igualdad, al menos, siete días antes del comienzo de las estancias. El plazo será de 2 días en el caso de las beneficiarias suplentes y cuando la fecha de comunicación de la concesión por parte de la Secretaría General de la Igualdad no permita cumplir el plazo de siete días.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuviesen más hijas/os y/o menores en acogida que las vayan a acompañar que las/los que tuviese la titular de la plaza, solo podrán participar en el programa ocupando las plazas que queden disponibles.

En caso de que una suplente con más hijas/os y/o menores en acogida que la titular que renuncio aceptase las plazas vacantes, el resto de menores quedarán en espera de posibles vacantes con prioridad a otras mujeres suplentes.

3. La no comunicación de la renuncia, así como su comunicación fuera del plazo establecido en el punto 1 de este artículo, implicará la exclusión automática de la participación en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las mujeres beneficiarias, ademas de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán:

1. Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/los profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estancias.

2. Comunicarle a la Secretaría general de la Igualdad la obtención de otros recursos para la misma finalidad.

Artículo 20. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de cualquiera otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada, destinada al mismo fin.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviese subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Secretaría General de la Igualdad iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Artículo 21. Comunicación de datos personales

1. La Secretaría General de la Igualdad comunicará a los organismos competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o resulte accesible a través de sus sistemas que sea estrictamente necesaria, de conformidad con las disposición legales reglamentarias aplicables al caso. En particular, podrá llevar a cabo las siguientes comunicaciones de datos:

a) A otras administraciones públicas estatales, autonómicas y locales en el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de permitir la comprobación de su condición de beneficiaria de esta ayuda, así como para la justificación de la concesión de la misma ante sus organismos financieros.

b) Al centro de referencia señalado por la solicitante (CIM, servicios sociales, centro de acogida, etc.), para la gestión de la concesión de la ayuda, incluyendo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones, y como medio de contacto con la persona beneficiaria.

c) A la entidad o entidades adjudicatarias del procedimiento público de contratación para la gestión de los servicios que constituyen el objeto de esta ayuda, según lo previsto en el artículo 5, se le comunicarán los datos estrictamente necesarios para posibilitar la prestación de sus servicios sin hacer referencia a los colectivos prioritarios a los que va dirigida la ayuda ni a los criterios de adjudicación de la misma.

2. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos como la oposición al tratamiento o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado, según se detalla en la información adicional recogida https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 23. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI447A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 54 53 61 y 981 95 72 68 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 25. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa de aplicación.

Disposición última primera. Facultad de desarrollo

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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