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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 20 de mayo de 2021 Pág. 24873

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2021 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra do Eixo y Montes Baixos de Candeda y Domiz, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Serra do Eixo, perteneciente a la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) y el MVMC Montes Baixos de Candeda y Domiz, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Candeda y Domiz, en el municipio de Carballeda de Valdeorras, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 27 de junio de 2018 el presidente y el secretario de las CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentaron un escrito en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 3171/rx 1722543). En el mismo solicitan que se realicen los trámites correspondientes para la aprobación de un deslinde entre el MVMC Serra do Eixo, titular de la CMVMC citada, y el MVMC Montes Baixos de Candeda y Domiz, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Candeda y Domiz, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Entre otra documentación, presentó un documento de deslinde técnico topográfico, una certificación del secretario de la junta rectora de la CMVMC de la parroquia de Candeda y Domiz de la aprobación por esta comunidad del deslinde, y una certificación del secretario del juzgado de paz de Carballeda de Valdeorras del acta de conciliación celebrada el 4 de junio de 2018.

Segundo. El 29 de junio de 2018 la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2018/rx 1754432) documentación complementaria.

Tercero. Posteriormente, la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/2201195) una nueva certificación de la aprobación en la asamblea general celebrada el día 18 de octubre de 2019 del deslinde con el MVMC Montes Baixos de Candeda y Domiz.

Cuarto. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 6 de agosto de 2020 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

La línea de este deslinde que figura en el acta de conciliación constituye una línea poligonal abierta formada por 93 puntos, identificados con sus coordenadas y en algunos casos también con sus nombres. Esta línea poligonal finaliza en el punto nº 93 denominado Customeá, que coincide con el punto nº 1 situado en un extremo de la línea del deslinde entre el MVMC Serra do Eixo y el MVMC Touza.

Por otra parte, la línea de deslinde finaliza, en el otro extremo, en el punto nº 1 denominado Penedo do Borraxeiro, el cual se localiza en terrenos del MVMC Montes Baixos de Bascois, Carballeda y Santa Cruz. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que este punto está fuera de la línea de deslinde y servirá únicamente como referencia para establecer la dirección de la línea de deslinde con el punto nº 2 (Fraga de Baldiz).

La línea de deslinde, entre el punto nº 25 (Fraga do Penedo do Lagarto) y el punto nº 26 (Penedo do Marco) incluye dos vaguadas en las que se localizan terrenos que no están clasificados como MVMC, por lo que únicamente servirán como referencia para establecer la dirección de la línea de deslinde entre ambos. Desde el punto nº 26 hasta el tramo de deslinde denominado Camiño Antigo de Baltonín, que comienza en el punto nº 29, discurre por terrenos que no están clasificados como MVMC. Nuevamente, partir del punto nº 67 (Fraga da Ermida de Santo Antonio) la línea de deslinde solamente discurre por terrenos clasificados como MVMC en pequeños tramos discontinuos.

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de clasifiación de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes en Mano Común acordó por unanimidad el día 25 de noviembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Serra do Eixo, perteneciente a la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) y el MVMC Montes Baixos de Candeda y Domiz, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Candeda y Domiz, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 6 de agosto de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de abril de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación.
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense