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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24633

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (PO 38/2020).

Yo, Rafael González Alio, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Jesús Veiga Vilanova contra Piedras y Mármoles Vicamar, S.L., en reclamación por ordinario, registrado como procedimiento ordinario 38/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Piedras y Mármoles Vicamar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 7.2.2022 a las 11.00 horas, en planta 4, sala 9, edificios juzgados, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo, se ha acordado citarles para su asistencia al acto de juicio, a fin de practicar, en su caso, la prueba de interrogatorio de parte solicitada por el demandante, con apercibimiento que, de no comparecer y ser admitida la prueba propuesta, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiere intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Piedras y Mármoles Vicamar, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Dario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de abril de 2021

El letrado de la Administración de justicia