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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 19 de mayo de 2021 Pág. 24449

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas de emergencia social para el año 2021 (código de procedimiento PR935A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece, en su artículo 5, la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años la Secretaría General de la Emigración ha detectado la existencia de situaciones de grave necesidad, sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, a fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de estas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, corresponden a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En el año 2020, el virus COVID-19 se convirtió en una pandemia global y sus consecuencias sociales y económicas redundan en el agravamiento de situaciones personales que provocaron el paso de vivir una vida digna a una vida al límite de la exclusión social. Estas situaciones provocadas por la pandemia se agravan especialmente en algunos países de América, en los que se vienen a sumar las difíciles situaciones económicas y sociales por las que ya estaban pasando.

En el DOG núm. 58, de 26 de marzo de 2021, se publicaron las bases reguladoras que rigen las ayudas convocadas mediante la presente resolución.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar de ayudas de emergencia social para el año 2021 (código de procedimiento PR935A) cuyas bases reguladoras fueron publicadas en el DOG núm. 58, de 26 de marzo de 2021.

Artículo 2. Régimen de estas ayudas

1. Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

2. Las ayudas convocadas por la presente resolución serán reguladas por las bases contenidas en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social (código de procedimiento administrativo PR935A), por lo que en todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación dicha resolución.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Artículo 4. Requisitos

1. Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes son los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. Financiación.

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 500.000 € correspondiente a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 (proyecto 2021 00005, Fondos COVID-19 - modalidad 1013) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación a la vista del número de solicitudes presentadas.

2. Las cuantías de las ayudas y los gastos subvencionables son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:

1.1. Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad española:

a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español, bien otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el cual conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Esta inscripción deberá ser anterior a la presentación de la solicitud, excepto en casos de imposibilidad de obtención debidamente acreditada.

1.2. Documentación acreditativa del origen gallego.

El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

a) Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.

b) Ser descendiente hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

Las personas descendientes hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado a) deberán tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.

1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.

a) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar presentada.

En caso de que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuviesen obligados a realizarla, una justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que se perciba.

b) Certificado catastral o documentación similar en el que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de este certificado catastral, llegará con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan.

En el caso de solicitar ayuda de viaje, presupuesto del importe o copia de la reserva del billete de avión y, en su caso, documentación acreditativa de la situación económica de la persona acompañante y la de su unidad económica familiar, así como la de la familia de acogida en Galicia, si la hubiere.

1.4. Documento acreditativo del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, que incluya un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar la situación, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

1.5. Para realizar las prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español:

a) Acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar.

b) Para el caso de acogida familiar o asistencial en Galicia, debe presentarse la acreditación por parte de la familia de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. En este caso, el/la representante que actúa en el nombre de la familia de acogida también deberá cumplimentar el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los apartados 1.1.a) y 1.3.a) y b).

1.6. Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, deberá presentar:

a) Certificados expedidos por organismos oficiales que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.

b) En este caso, la persona acompañante también deberá cumplimentar el modelo del anexo II y presentar la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad, así como de su situación económica y de su unidad económica familiar.

1.7. Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria, en su caso.

1.8. Otra documentación justificativa o informes del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) En el caso de la persona solicitante:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Documentación oficial acreditativa de encontrarse vinculado/a con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

b) En el caso de la persona acompañante o representante de la familia de acogida:

– DNI de la persona acompañante.

– DNI/NIE de la persona representante de la familia de acogida.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes del 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante solo podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 12. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de programas sociales.

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Este órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

Si la comisión de evaluación así lo estima podrá encargar informes socioambientales, que serán realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistida de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución, en las bases reguladoras, en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Resolución y pago

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses contado desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre de 2021.

2. La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. Se realizará, salvo casos que así lo aconsejen, mediante transferencia bancaria. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en los apartados b), d) y e) del artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria quedarán exentos de la constitución de garantías.

En el supuesto de viajes de personas o grupos familiares, el importe será el acreditado mediante presupuesto o billete reservado por la persona interesada, pudiendo simultáneamente ser incluidos como subvencionables por la Secretaría General de la Emigración los trámites y pagos para la expedición de los billetes y/o tasas necesarias para la realización de tales viajes, sin que se puedan exceder en su financiación los límites previstos en el artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria.

Estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias salvo en los supuestos b), d) y e) del artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria, supuestos en los que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria fallezca, podrá abonarse la ayuda a las personas que, de acuerdo con la normativa del país de residencia, acrediten su condición de herederas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, siempre que el objeto de la ayuda así lo aconseje.

Las subvenciones concedidas al amparo de los apartados b), d) y e) del artículo 5.2 de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria tienen un período de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2021, y su justificación se hará mediante una cuenta justificativa simplificada que constará de una memoria justificativa de las actividades realizadas y de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con detalle de su importe y procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo de entrega de la documentación será de tres meses desde la finalización de las actividades desarrolladas conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con la fecha límite del 15 de diciembre de 2021.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación electrónica o en papel en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la citada ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, previo abono de la ayuda correspondiente, las establecidas en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en el que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la Secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en el que se efectúe el pago, en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o el de la realización de los gastos subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda para la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Publicación

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2021

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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