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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 18 de mayo de 2021 Pág. 24337

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 60/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Sonia Lamas Pose contra Hércules Control, S.L. y el Fogasa, en reclamación por procedimiento ordinario, registrado con el número 60/2020 se acordó, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Hércules Control, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26.5.2021, a las 9.15 horas, en la planta segunda (oficina judicial) para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de justicia, y el día 26.5.2021, a las 9.25 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín, para, en su caso, la celebración del acto de juicio. Puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia de la demandada, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante indicó que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren a las preguntas, siempre que el interrogado haya intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no interviniese en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de estos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrá, asimismo, solicitar, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, teniendo que practicarse en él, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

4º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º, de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas mientras no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su realización, la existencia de alguna causa legal que justificase la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los cuales es convocado (artículo 183 de la LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que puedan estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2021.

La letrada de la administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hércules Control, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia