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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 14 de mayo de 2021 Pág. 23961

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, conjunta de la Academia Gallega de Seguridad Pública y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

En el año 2007 se creó la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), por medio de la Ley 1/2007, de 15 de enero (DOG núm. 16, de 23 de enero), como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de interior y justicia.

La Academia Gallega de Seguridad Pública tiene orientada su actuación a:

1. Enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia.

2. Compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública.

3. Impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención al ciudadano y mayor satisfacción de sus gestores.

Las funciones formativas de la Academia Gallega de Seguridad Pública son las siguientes:

1. En el ámbito de la formación judicial y penitenciaria y de la seguridad privada: organizar y realizar en las materias de seguridad pública, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y con los ministerios competentes en materia de justicia e interior, así como con otros organismos, universidades o centros de investigación, actividades dirigidas a la formación de jueces y fiscales, de los funcionarios de instituciones penitenciarias y de los trabajadores de la seguridad privada, a través de la firma de los oportunos convenios.

2. En el ámbito de la formación policial:

– Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso y a la promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización.

– Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.

– Facilitarles a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales.

3. En el ámbito de la formación de protección civil, bomberos y agentes forestales:

– Elaborar los programas formativos e impartir los cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a los integrantes de los servicios de protección civil y a los miembros de los cuerpos de bomberos de las entidades locales con las que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.

– Impartir los cursos dirigidos a los agentes forestales.

– Colaborar con las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos y de protección civil.

– Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento y la información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de bomberos y protección civil, estableciéndose los convenios oportunos

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada cómo cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública:

a) Emisión de diplomas y documentos de acciones formativas realizadas por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Academia Gallega de Seguridad Pública como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Academia Gallega de Seguridad Pública como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Academia Gallega de Seguridad Pública» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Academia Gallega de Seguridad Pública» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2021

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de
Seguridad Pública

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia