Por Resolución de 29 de enero de 2007 se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 102, de 30 de mayo) entre las cuales estaba la del parque eólico Farrapa II, con una potencia de 20 MW.
El 6 de febrero de 2007 Gamesa Energía, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico, sometido a información pública por Resolución de 28 de enero de 2008 (DOG nº 29, de 11 de febrero).
Por Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del expediente administrativo del parque eólico, de Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms (anteriormente denominada Gamesa Energía, S.A.U.) a Norvento, S.L.U.
El 17 de julio de 2020 el promotor, Norvento S.L.U., presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico, siéndole comunicado el 30 de octubre de 2020 por la Dirección General que su solicitud cumplía los requisitos establecidos.
Teniendo en cuenta lo que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotor: Norvento, S.L.U.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, nº 23, 27003 Lugo.
Denominación del proyecto: parque eólico Farrapa II.
Situación: ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo).
Áreas de desarrollo eólico (ADE): A Pastoriza y Monte Neda.
Potencia instalada: 20 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 5.
Producción neta anual estimada: 81.695 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 14.272.352,59 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:
Vértice |
ETRS89 H29 |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
623.876 |
4.799.787 |
2 |
623.876 |
4.801.705 |
3 |
626.048 |
4.802.995 |
4 |
627.044 |
4.802.995 |
5 |
627.673 |
4.801.010 |
6 |
625.652 |
4.800.620 |
7 |
624.777 |
4.799.787 |
Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
ETRS89 H29 |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
FAR1 |
624.095 |
4.800.810 |
FAR2 |
624.383 |
4.800.558 |
FAR3 |
624.548 |
4.800.237 |
FAR4 |
625.216 |
4.801.129 |
FAR5 |
625.207 |
4.800.669 |
Coordenadas de la subestación:
Subestación |
ETRS89 H29 |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
627.143 |
4.801.538 |
Características técnicas principales de las instalaciones:
– 5 aerogeneradores de hasta 4 MW de potencia nominal unitaria, de hasta 114 m de altura de buje, hasta 155 m de diámetro de rotor y hasta 180 m de punta de pala.
– 5 centros de transformación de hasta 5.500 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, con su correspondiente equipamiento de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red de media tensión subterránea para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV Al de distintas secciones (240-400 mm2).
– Subestación transformadora 30/132 kV, con edificio de control, para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador principal 30/132 kV, de 18,75/25 MVA ONAN/ONAF y un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
– Vano destensado de 65 m de longitud en conductor LA-280, de conexión entre el pórtico de la subestación y el apoyo existente de la LAT 132 kV AP nº 35 LAT Sub. Mondoñedo-Sub. Meira/Sub. PE Farrapa I, Neda y Farrapa II.
– Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, subestación, edificio de control, cimentaciones, plataformas de aerogeneradores y zanjas de cableado.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto de la información pública:
– Proyecto de ejecución de las instalaciones a los efectos de su autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico la necesidad de urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (19.8.2020).
– Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y planos de parcelario (22.4.2021).
– Estudio de impacto ambiental (13.8.2020).
– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico)(13.8.2020).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental y demás normas anteriormente citadas, para conocimiento general, así como, en particular, de los/las propietarios/as de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo y de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubiesen sido omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones o observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en formato electrónico, en las dependencias de la sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 29 46 54 y 982 88 90 87) así como en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo).
Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación.
El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Lugo, 29 de abril de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo