Convocadas las actividades de formación continua correspondientes al primer semestre del año 2021 para el personal al servicio de la Administración general autonómica de Galicia, de la Administración institucional y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, se ha registrado un elevado número de solicitudes en algunas de la actividades formativas que es preciso atender. En consecuencia, desde la EGAP se ha decidido responder a esta demanda mediante la realización de una convocatoria extraordinaria.
Con la oferta de nuevas plazas en dichas actividades se proveerá al personal empleado público de los recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus tareas, especialmente para las de tipo específico. Además, se reforzará la formación en materias de gran importancia en el contexto actual como son la gestión y ejecución de los fondos europeos para la reactivación económica o la prevención y lucha contra la violencia de género. En cuanto a las actividades formativas en materia de violencia de género, debe indicarse que están siendo financiadas en un 67 % con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad).
Por lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida por la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP),
RESUELVO:
Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2021
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Requisitos del personal participante
Podrá participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución:
1. El personal funcionario y personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y de la Administración institucional, excepto el que esté en situación de suspensión de funciones, que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.
Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, bomberos y el personal del Servicio Gallego de Salud, salvo que esté en situación de servicios especiales en cualquiera de las administraciones relacionadas en el párrafo anterior. No se entiende por tal los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas a empleados/as públicos/as pertenecientes a otras entidades, organismos e instituciones públicas, cuando así se establezca en el epígrafe «personal destinatario» de la actividad formativa.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Los cursos se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.
Tercera. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 20 de mayo de 2021.
Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a cinco.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
4. En las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia la presentación de la solicitud para participar en ellas comportará el consentimiento de la persona interesada para la grabación de las sesiones en la plataforma de telepresencia. Esta grabación tendrá por único fin el de poder ser empleada por el alumnado del curso como recurso formativo y el de poder ser utilizada para la resolución de posibles reclamaciones.
Únicamente podrán acceder a las sesiones el personal docente y el alumnado del curso, así como personal de la EGAP autorizado, con los fines previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos.
Las grabaciones serán borradas una vez que finalice el curso, con las únicas excepciones que estén previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos.
5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
7. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación y/o telepresencia deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web actualizado.
Para las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia contarán, además, con un manual de usuario en la página web de la EGAP en el siguiente enlace <https://egap.xunta.gal/formulariosrecursos>, donde se indicará cómo acceder a esta plataforma de telepresencia y los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.
8. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (como, por ejemplo, discapacidad) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.
9. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal> en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).
Cuarta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.
Quinta. Criterios de selección
1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el epígrafe «personal destinatario» de cada actividad formativa incluida en el anexo II de esta resolución. Tendrán preferencia las personas solicitantes que no hubiesen sido admitidas en los cursos incluidos en las convocatorias ordinarias del año en curso.
El baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2021, según la Resolución de 29 de enero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm. 24, de 5 de febrero), se comenzará por la letra Y.
2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación.
Se entenderá que las personas que no figuren en la relación han sido excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección
<https://egap.xunta.gal> la lista definitiva de personas admitidas en el curso. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia. Asistencia y seguimiento de las actividades formativas
1. Cambios o sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
– Por razones de conciliación familiar.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.
Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3. Asistencia y seguimiento de las actividades formativas:
3.1. Seguimiento de las actividades presenciales y telepresenciales:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Faltas de asistencia:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación y de telepresencia:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Octava. Superación de las actividades formativas
Para poder superar las actividades formativas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Para las actividades presenciales y telepresenciales: la superación de una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.
b) Para las actividades de teleformación:
– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.
– La superación de una prueba de evaluación final.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En estas actividades las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.
Novena. Certificados
Para lograr el certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP resolverá aquellos incidentes que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.
5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.