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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 6 de mayo de 2021 Pág. 22871

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 22 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2020/21 (código de procedimiento ED322A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

Por el Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, se creó el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con el objeto de seguir impulsando la movilidad de los/las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia, considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas del programa Erasmus+ gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2020/21 (código de procedimiento ED322A).

Artículo 2. Presupuesto y dotación económica

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.422E.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, con una cuantía global de 40.000 €.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2020/21 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2020/21.

c) Non haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en su país de origen.

Artículo 4. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquier de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motiven su concesión.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

– Documento acreditativo de tener concedida una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2020/21.

– Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 9. Obligación de los centros

1. Las secretarías de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores remitirán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente una certificación en que conste:

• Una lista completa del alumnado solicitante que sea beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

• Nombre y apellidos del/de la estudiante y número del DNI, NIE.

• País de destino, duración de la estadía por meses y fin de la movilidad.

• Titulación en que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2020/21.

• Certificado académico del/de la alumno/a matriculado/a.

2. A efectos de esta orden, la modificación de la duración de las estancias que figuren en las respectivas certificaciones deberán ser comunicadas al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal/, y en los tablones de anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores correspondientes.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y adjuntarán, en su caso, la documentación necesaria. Opcionalmente, podrán presentar la reclamación o enmienda presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se adjunte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Duración y cuantía de las ayudas, y criterios de distribución

1. El programa de movilidad para el que se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2020/21.

2. Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses.

3. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 195 €/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 165 €/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 125 €/mes para un país de destino del grupo 3.

El listado de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente y puede consultarse en la guía del programa Erasmus+ en el enlace de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/sites/default/files/erasmus_programme_guide_2020_v3_en.pdf

Grupo 1

Países del programa con costes de vida superiores

Dinamarca, Finlandia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Austria, Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Grecia, Chipre, Países Bajos, Malta, Portugal

Grupo 3

Países del programa con costes de vida inferiores

Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia,

República de Macedonia del Norte, Turquía

4. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiera, se adjudicará entre las personas solicitantes que posean una mayor media en su expediente académico, y se les asignará una cuantía de 500 € por solicitante hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito resultante fuese inferior a 500 €, se adjudicará la cantidad resultante al siguiente solicitante con la mayor media.

5. En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales, se procederá al desempate teniendo en cuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos cursados y aprobados.

Artículo 12. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

– Vocales:

• El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente.

• Un/una director/a de un centro de enseñanzas superiores de música y artes escénicas.

• Un/una director/a de un centro de enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

– Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que actuará, con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, un informe-propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, para adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de las personas beneficiarias de las ayudas y su cuantía.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 15. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos/. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados con arreglo a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos/.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar, mediante certificación, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007. Las certificaciones a las que hace referencia este artículo solo se presentarán en el caso de que las personas interesadas se opongan a su consulta, tal como se dispone en el artículo 8 de esta orden.

d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, de las previstas en su artículo 3.1, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

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