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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 30 de abril de 2021 Pág. 21934

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (351/2020).

Yo, Fátima García Castro, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 351/2020 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Lumaso Telecomunicaciones, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«A Coruña, 1 de diciembre de 2020

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2, tras haber visto el presente procedimiento de despido/ceses en general 351/2020 seguido a instancia de Antonio López Torrejón, que comparece por sí mismo asistido de la letrada Lidia Vázquez Méndez, contra Lumaso Telecomunicaciones, S.L., que no comparece pese a constar citado en legal forma, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Antonio López Torrejón frente a Lumaso Telecomunicaciones, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de la parte actora efectuado por la empresa demandada.

– Se condena a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 62,09 euros diarios, o bien por el abono de una indemnización por despido a razón de 4.439,44 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

– Se condena, asimismo, a la empresa demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 1.735,63 euros, en concepto de liquidación de cantidades adeudadas a la extinción de la relación laboral, a incrementar con el interés previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase al recurrente que sea entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que, al anunciar el recurso, deberá adjuntar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez que le sea comunicada por el juzgado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lumaso Telecomunicaciones, S.L., así como a su administrador único Rubén Sanmartín Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia