Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 28 de abril de 2021 Pág. 21147

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 15 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Elías Valiña para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago, y se convoca su XXII edición para el año 2021 (código de procedimiento CT141A).

Elías Valiña Sampedro, cura párroco de la Iglesia católica de O Cebreiro, fue un estudioso del Camino de Santiago. Señalizó con las flechas amarillas el trayecto desde Francia. Y en Galicia recuperó tramos perdidos de la ruta y promovió la creación del Boletín del Camino de Santiago.

En el transcurso del «Encuentro Jacobeo» de los párrocos del Camino, que tuvo lugar en Santiago de Compostela entre los días 20 y 24 de mayo de 1985, ya resultaba «evidente para todos» que Elías Valiña era la persona que debía estar al frente del movimiento jacobeo para coordinarlo. Fue elegido por unanimidad.

El cura de O Cebreiro escribió, entre otras publicaciones, El Camino de Santiago: estudio histórico-jurídico (1971) y El Camino de Santiago. Guía del peregrino (1985).

Es la causa de la gratitud y de reconocimiento de su labor de renacer de este gran camino medieval que la Xunta de Galicia creó este premio para distinguir dentro de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con una labor de protección, revitalización o fomento del conocimiento y de los valores propios del Camino de Santiago, tanto dentro como fuera de Galicia, a aquella entidad que un jurado considere que es más mereciente en esta edición de obtener el Premio Elías Valiña.

Después del discurrir de estos ya más de treinta y cinco años de efervescencia e intensificación de la peregrinación a Compostela de personas caminantes de todo el orbe, y por los motivos más variados para empezar a caminar, la humanidad se encuentra desde hace más de un año en uno de los momentos de la historia que marcan una época, tal vez una nueva era.

Después de la pandemia mundial provocada por la COVID-19, en este año Jacobeo 2021, que tendrá continuidad en el 2022, se espera una lenta vuelta a la normalidad gracias al esfuerzo colectivo de todas y de todos para afrontar el virus que tantas pérdidas y sufrimiento lleva infligido al ser humano en todos los confines del planeta.

Sin duda, habrá una recuperación muy importante de movimiento de peregrinación después de que superemos estos tiempos de incertidumbre y de conciencia de nuestra fragilidad en la búsqueda de libertad de movimientos y de búsqueda personal.

En otra orden de consideraciones, el Camino irradia la cultura gallega hacia el mundo, hace a las gallegas y a los gallegos protagonistas de las historias que la peregrina o el peregrino lleva a los más diversos y lejanos lugares. Pero también es una corriente de ideas hacia Galicia y sus gentes, que acerca manifestaciones culturales que portan las personas que se dirigen a este finisterrae, después de un resiliente esfuerzo.

La comunidad internacional contempla así los Caminos de Santiago, especialmente el llamado Camino Francés, reconocido como primer itinerario cultural europeo e incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO junto con las rutas Camino del Norte (costa e interior), consciente de como asentaron los fundamentos del progreso y de los vínculos afectivos y emocionales entre los pueblos, más allá de los vínculos jurídico-políticos, promoviendo el germen de la idea de unidad de Europa. Este espíritu revolucionario conjugó lo religioso, lo espiritual, lo etnográfico, lo antropológico y lo económico como pilares de un patrimonio cultural singular que es necesario proteger y potenciar.

El artículo 73 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en su primer párrafo, dice que «Los Caminos de Santiago están formados por el conjunto de rutas reconocidas documentalmente de las que puede testimoniarse su uso como rutas de peregrinación de largo recorrido y que estructuran, conforman y caracterizan el territorio que atraviesan». Y en el segundo párrafo expresa «Que las rutas principales de los Caminos de Santiago son: el Camino Francés; el Camino del Norte, ruta de la costa y ruta del interior, también conocido como Camino Primitivo o de Oviedo; el Camino Inglés; el Camino de Fisterra y Muxía; el Camino Portugués, interior y de la costa; la Vía de la Plata o Camino Mozárabe; y el Camino de Invierno».

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía para Galicia, que establece en su artículo 27.18 como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, de interés de Galicia y en el artículo 32 que corresponde a nuestra Comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del Pueblo Gallego.

Le corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la protección y valorización de los Caminos de Santiago y fomentar la revitalización de estos sin menoscabo de su cuidado y promover y difundir sus valores intrínsecos impulsando actividades por medio de las que se divulgue y facilite la comprensión de la enorme potencialidad cultural de los Caminos de Santiago.

En el ejercicio de estas funciones, la consellería con competencia en materia de cultura convoca el presente Premio Elías Valiña para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago con el fin de estimular el esfuerzo de colectivos y personas que, como hizo en su tiempo Elías Valiña Sampedro, insuflan de ánimos, energías y entusiasmo al Camino de Santiago.

Para el presente ejercicio, se desarrolla, como en las ediciones inmediatamente anteriores, lo que se entiende por labor revitalizadora, especificando y añadiendo conceptos inherentes a estos, como la protección en su doble vertiente de conservación material y recuperación, el fomento del conocimiento y la potenciación de los valores sociales, espirituales y solidarios propios de los caminos. Esto contribuirá, también, a una mayor precisión en la búsqueda de objetividad para el otorgamiento del premio.

Se procura que la documentación se ordene y sistematice conforme a los criterios de valoración determinados en las bases, y se admite un reconocimiento a quién sobresalga especialmente en alguno de ellos.

Se determina, asimismo, la posibilidad de compartir el premio entre varias solicitudes, así como las consecuencias de dicho resultado.

Asimismo, se propone de nuevo la posibilidad de reconocimiento, por medio de una mención especial, a una persona física por su sensibilidad, su compromiso y su dedicación en un examen de la trayectoria vital en pro del fomento de los valores culturales de los Caminos de Santiago.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

DISPONGO:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión del Premio Elías Valiña
en su XXII edición.

Artículo1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Se convoca el Premio Elías Valiña para el año 2021 y se establecen las bases reguladoras por las que se regirá su concesión (código de procedimiento CT141A).

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión del Premio Elías Valiña, para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago como un reconocimiento institucional y social al esfuerzo protector y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los Caminos de Santiago, por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que incluyan estos fines en su objeto social.

Se incluye, asimismo, la posibilidad de que el jurado proponga una mención especial, sin dotación económica, a una persona física que, por su sensibilidad e interés, haya contribuido con su trayectoria vital al fomento de los valores culturales de los Caminos de Santiago. Esta mención solo podrá otorgarse de manera individual.

2. El Premio podrá otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desierto.

3. La asociación o entidad premiada recibirá un diploma y el importe del premio, que le será abonado mediante transferencia bancaria. En caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre las personas galardonadas.

Artículo 3. Financiación y régimen jurídico

1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 10.41.433A .0781.0 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2021, por un importe máximo de 10.000 € (diez mil euros).

2. La concesión del premio queda sometida a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El procedimiento para la concesión del premio recogido en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia competitiva señalado, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a la regulación establecida en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones normativas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y, supletoriamente:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

b) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El premio regulado al amparo de esta orden es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán participar las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con una trayectoria que acredite su labor en la protección, revitalización, fomento del conocimiento y de los valores propios del Camino de Santiago, y que desarrollen su actividad tanto dentro como fuera de Galicia.

2. Estas entidades deberán tener acreditada una trayectoria de cuando menos cinco años de funcionamiento efectivo en la consecución de los objetivos establecidos en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las que hubieran sido premiadas en alguna de las cinco convocatorias anteriores con el Premio Elías Valiña.

Artículo 5. Órganos competentes

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de este premio y de la mención especial referida en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la consejería de Cultura, Educación y Universidad.

2. La persona titular de la consellería de Cultura, Educación y Universidad es la competente para dictar la resolución de su concesión, con indicación del nombre de la entidad premiada o premiadas y la cuantía que les corresponde.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de este premio pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico dispares, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno de ellos y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación tecnológica existente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad hasta que finalice el procedimiento.

2. El defecto en la solicitud les será notificado a las personas interesadas y se les dará un plazo de diez días para que enmienden los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se darán por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse conforme el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo I cubierto.

b) Acreditación de la representación de la persona que firme la solicitud en nombre de la entidad.

c) Copia de los estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

d) Memoria justificativa de la labor realizada en este campo en que se detallarán las actividades ordenadas y sistematizadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de estas bases y por el período de cinco años, con el grado de concreción preciso para facilitar la valoración. La memoria incluirá, como anexo, una tabla-resumen de la memoria justificativa en la que se enumeren, bajo sus correspondientes cuatro epígrafes: las intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio (autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el caso de ser necesario); los trabajos de investigación, documentación y fomento del conocimiento del camino y el fenómeno jacobeo entre la comunidad especializada y científica; las acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno jacobeo; y las acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social; indicando fechas, ámbitos territoriales, autoría y, en su caso, personas destinatarias y su cuantificación.

e) Certificados, informes o cualquier otro documento suscrito por un organismo oficial que avale la candidatura, por su importancia y relevancia en el ámbito cultural o tres entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela que acrediten el desarrollo de la labor de protección, revitalización y promoción de las rutas jacobeas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y la resolución del procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• NIF (número de identificación fiscal) de la entidad solicitante.

• DNI o NIE (número de identidad de extranjería)de la persona representante.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Certificado de estar al corriente en los pagos a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

• Certificado de estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se entregarán a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. Composición.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, se entregarán a un jurado encargado de su valoración, que tendrá la consideración de Comisión de Valoración, y que estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección competente en materia de protección del patrimonio cultural, que ejercerá la vicepresidencia.

b) La persona que presida el Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago (regulado en el capítulo I del Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago) o la persona en la que delegue.

c) Dos personas especialistas de reconocido prestigio en materia jacobea nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

d) La persona que represente a la institución, asociación cultural, fundación o persona ganadora en la última convocatoria, o persona en la que delegue.

e) Las personas que presidan las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela con los números 162, 163, 164 y 165, que serán sustituidas el próximo año por las cuatro siguientes y así sucesivamente hasta que roten todas, o personas en las que deleguen.

f) Actuará como secretaria/o, con voz y sin voto, la persona titular del servicio competente en materia de protección de los Caminos de Santiago de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En caso de que en la misma entidad concurrieran la condición de último ganador del Premio Elías Valiña y de la entidad inscrita en el Registro de Entidades del Camino de Santiago, según la relación prevista en esta orden con los números 162, 163, 164 y 165, la entidad formará parte del jurado en calidad de ganadora de la última edición, con el que entraría a formar parte de este la siguiente entidad inscrita en la orden que proceda según la numeración correlativa subsiguiente.

La misma solución será de aplicación en caso de que no se consiga un mínimo de siete personas por motivos de imposibilidad o renuncia a participar como jurado la entidad ganadora de la última edición o de alguna o algunas de las entidades que correspondan, segundo la prelación prevista en este artículo.

2. Funciones.

Las propuestas del jurado especificarán la evaluación que les corresponde en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. El jurado valorará las candidaturas, hasta un máximo de 100 puntos, según la documentación acreditativa que se hubiera presentado, de acuerdo con los siguientes epígrafes:

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio (hasta un máximo de 25 puntos):

– Número de intervenciones en la recuperación, la conservación, la señalización, el acondicionamiento y la valorización de tramos del Camino de Santiago o de elementos asociados, así como en su contorno. Según la siguiente tipificación:

Cada intervención de recuperación de la traza en terrenos de propiedad privada y su donación al patrimonio público de la administración correspondiente: en los Caminos declarados bienes de interés cultural, 6 puntos, y en el resto de los caminos a Compostela, 3 puntos.

Cada intervención de conservación en los caminos declarados bienes de interés cultural, 2 puntos. En el resto de los caminos a Compostela, 1 punto.

Cada intervención de acondicionamiento y de valorización de tramos, o de elementos asociados, así como en su contorno: en los Caminos declarados bienes de interés cultural, 4 puntos; en el resto de los caminos a Compostela, 2 puntos.

b) Trabajos de investigación, de documentación y de fomento del conocimiento del Camino y del fenómeno jacobeo para difundirlo entre la ciudadanía: hasta un máximo de 25 puntos.

– Número de trabajos (jornadas, seminarios y otros eventos análogos, ediciones de folletos y revistas, artículos, publicaciones y/o material audiovisual): de ámbito gallego o estatal, 1 punto cada trabajo; de ámbito europeo, 2 puntos cada trabajo, y de ámbito mundial, 3 puntos cada trabajo.

– Participación en programas en medios de comunicación social: de ámbito gallego o estatal, 1 punto cada participación; de ámbito europeo, 2 puntos cada participación, y de ámbito mundial, 3 puntos cada participación.

– Su repercusión pública: su difusión en el ámbito gallego o estatal, 1 punto; su alcance en el ámbito europeo, 2 puntos, y la difusión en el ámbito mundial, 3 puntos.

c) Acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno jacobeo y organizaciones de peregrinaciones y otras actividades para miembros y persona simpatizantes, hasta un máximo de 25 puntos.

– Número de acciones y su repercusión: de ámbito gallego o estatal, 1 punto cada trabajo; de ámbito europeo, 2 puntos cada trabajo, y de ámbito mundial, 3 puntos cada trabajo.

– Número de nuevos miembros o de participantes en las acciones de sensibilización a asociacionismo, segundo la siguiente ponderación:

Por cada cinco nuevos miembros que causen alta en las entidades jacobeas de ámbito gallego o estatal, 1 punto.

Por cada dos nuevos miembros que sean dados de alta en la entidad xacobea de ámbito europeo: 2 puntos.

Por cada nuevo miembro que sea dado de alta en la entidad jacobea de ámbito mundial: 3 puntos.

d) Acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social, hasta 25 puntos, segundo la siguiente descripción:

Número de acciones relacionadas con la peregrinación a Compostela en su vertiente organizativa, y su incidencia. Así:

– En cuanto a labores de acogida y hospitalidad en los albergues en funciones de hospitalera o hospitalero: por cada albergue atendido por la entidad jacobea en el territorio gallego o en el estatal, 1 punto; en el continente europeo, 2 puntos; en el resto del mundo: 3  puntos.

– Por acciones educativas, de especial significación, complejidad y singularidad, desarrolladas por la entidad jacobea durante la peregrinación, para la promoción de la integración de grupos con diversidad funcional y de contribución a la reintegración en la sociedad de grupos de personas que estén o hubieran estado cumpliendo condena, de personas víctimas de acciones de distinta tipología, o de violencia ejercida sobre ellas, y realización de tareas asistenciales en general. Se valorará con 2 puntos cada acción.

La ponderación individual de cada uno de los criterios será realizada por los miembros de la comisión de valoración en su conjunto, que adoptará una decisión ponderada y justificada en relación con dichos criterios y de manera comparativa entre todas las candidaturas.

Artículo 13. Resolución y notificación a la entidad ganadora

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Patrimonio Cultural lo elevará, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

2. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a la vista de la propuesta, dictará la resolución que proceda debidamente motivada, en el plazo de quince días, y será objeto de notificación a la entidad ganadora, y también a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, asimismo, en la página web de la consellería.

3. El órgano gestor deberá observar que en el momento de dictar resolución se cumplen las formalidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El último día para dictar la resolución expresa será de un mes, contado desde la data de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En cualquier caso, transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la concesión de este premio sin que la persona interesada comunicara expresamente su renuncia a este, se entenderá que lo acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

5. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos o, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Inclusión en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

1. El premio otorgado al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La documentación de la candidatura premiada al amparo de esta convocatoria quedará en poder, para su adecuado archivo, de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y se reservará esta el derecho de divulgación gratuita de dicha documentación por cualquier medio de reproducción con destino a actividades divulgativas.

4. La documentación de las candidaturas no premiadas les será devuelta a las personas interesadas en caso de que estas lo soliciten expresamente.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, segundo el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que las personas beneficiarias incumplan alguna de los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad instruirá, en su caso, un expediente sancionador, de conformidad con el previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 17. Control

Las personas solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Contas o por el Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Además, deberán facilitarle a la Dirección General de Patrimonio Cultural toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe del premio.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consejería https://www.cultura.gal/, en su epígrafe Servicios, en la línea de Ayudas, subvenciones y bolsas.

b) Los teléfonos 981 54 48 62 y 981 54 48 17.

c) Presencialmente, en las dependencias del Servicio de Protección y Fomento, en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura
Educación y Universidad

missing image file
missing image file
missing image file