Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21009

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 16 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en ciclos formativos de acuicultura, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PE601C).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 117 establece que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, la capacitación y el reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa.

El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se han revelado como más eficaces para producir con éxito ese tránsito está el modelo de empresa tutelada. Este modelo facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa simulada, en el cual se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en el que la titularidad de los medios de producción es de la Administración responsable del proceso de formación.

Resulta de gran interés, en el marco de una formación integral, para los/las titulados/as en ciclos formativos de la formación profesional específica en acuicultura participar en este itinerario de perfeccionamiento profesional, para desarrollar la actividad práctica de permanencia como trabajadores/as en formación dentro de las empresas tuteladas durante el tiempo que abarcan las ayudas objeto de esta convocatoria.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en los ciclos formativos de acuicultura, así como proceder a convocar cuatro (4) becas, en régimen de concurrencia competitiva, de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos para los años 2021, 2022 y 2023v (código de procedimiento administrativo PE601C).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un ciclo formativo de acuicultura en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden de convocatoria. Pueden presentarse aquellos/as alumnos/as titulados/as como técnicos/as medios en Operaciones de Cultivo Acuícolas/técnicos/as medios en Cultivos Acuícolas y/o técnicos/as superiores en Producción Acuícola/técnicos/as superiores en Acuicultura.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber sido beneficiario/a de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias.

e) Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos será de cuatro (4), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 9 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años, contados desde la fecha indicada en la resolución de concesión de la beca, y sin posibilidad de prórroga.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de novecientos euros (900 €).

4. Para la concesión de estas becas se destinará un crédito total de noventa y tres mil ochenta euros (93.080 €). La financiación de las mismas se hará con cargo a la partida presupuestaria 15 03 422K 4800 (proyecto 2016 332) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2021 (25.200 euros), 2022 (43.200 euros) y 2023 (18.000 euros).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, para contingencias comunes y profesionales para en el año 2021 (1.820 euros), 2022 (3.360 euros) y 2023 (1.500 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15 03 422K 4840 (proyecto 2016 332) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Con este objeto, se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. El cálculo de las cotizaciones se hace tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2020, más una cantidad adicional para posibles incrementos producidos por altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

6. Cada becario/a contará con tutores/as nombrados/as por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

7. Los/las tutores/as elaborarán un plan formativo para los becarios/as en el que quedará reflejado el horario de trabajo y las normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación.

8. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

9. Los personas beneficiarias realizarán las actividades prácticas de producción de cría de bivalvos en las instalaciones del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en A Illa de Arousa (Igafa), según la programación formulada por el/la tutor/a correspondiente.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Justificación del pago de los derechos de expedición del título académico no universitario de técnico/a de ciclos formativos correspondiente, solo en caso de que el título aún no hubiese sido expedido.

b) Poder de representación de la persona representante: la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Certificación académica completa de los estudios realizados indicados en esta convocatoria, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga cuando no fuesen expedidos por la Xunta de Galicia (Secretaría General de Política Lingüística).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Título académico (no universitario) de técnico/a de ciclos formativos correspondiente.

d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de la condición de becario/a.

g) Certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga cuando fuesen expedidos por la Xunta de Galicia (Secretaría General de Política Lingüística).

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

b) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los mencionados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Aplicándose la fórmula [nº puntos /(nº materias + nº de convocatorias)].

A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como validadas.

b) Curriculum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

b.1) Cursos o formación más adecuada para el desarrollo de la beca (hasta 0,75 puntos):

Acuariología: 0,25 puntos.

Marinero/a pescador/a: 0,25 puntos.

Formación básica: 0,25 puntos.

b.2) Cursos de idiomas: hasta 0,70 puntos.

a) Lengua gallega, siguiendo los criterios de la Orden de 10 de febrero de 2014, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga (DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2014):

– Celga 1 o aquellos certificados que se puedan validar por este nivel: 0,01 puntos.

– Celga 2 o aquellos certificados que se puedan validar por este nivel: 0,05 puntos.

– Celga 3 o aquellos certificados que se puedan validar por este nivel: 0,10 puntos.

– Celga 4 o aquellos certificados que se puedan validar por este nivel: 0,20 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

b) Lenguas extranjeras: se toma como referencia el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa) o Real decreto 1041/2017 (BOE núm. 311, de 23 de diciembre).

1º. Lengua inglesa:

– Por el certificado de nivel básico A2: 0,10 puntos.

– Por el certificado de nivel intermedio B1: 0,10 puntos.

– Por el certificado de nivel intermedio B2: 0,20 puntos.

– Por el certificado de nivel avanzado C1: 0,30 puntos.

– Por el certificado de nivel avanzado C2: 0,40 puntos.

En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento de la lengua inglesa, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

2º. Otros idiomas, por el certificado de nivel intermedio B2 o superior: 0,10 puntos.

b.3) Cursos de informática con aprovechamiento (mínimo 30 horas): hasta 0,30 puntos.

a) Entre 30 a 50 horas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 a 100 horas: 0,20 puntos.

c) Más de 100 horas: 0,30 puntos.

b.4) Permiso de conducción de vehículos clase B: 0,25 puntos.

2. Solo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el/la solicitante junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma del expediente académico y del currículo.

3. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

4. Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las que alcancen mayor puntuación.

5. La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los/las solicitantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarios/as de beca.

Artículo 10. Tramitación

1. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Pesquero. La Dirección General comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en la página web oficial de la Consellería del Mar, dirección (www.mar.xunta.gal), y en el tablón de anuncios del Igafa.

Esta lista estará expuesta durante diez (10) días, pudiendo las personas interesadas durante ese plazo enmendar los errores y la falta de documentación, ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y entregar, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez completados los expedientes, se remitirán a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios indicados en el artículo 9.

3. Comisión de Evaluación.

La selección de las personas candidatas será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente/a: la persona que ocupe la dirección del Igafa.

– Suplente del/de la presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales o persona en quien delegue.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la comisión.

– Vocales: cuatro vocales designados por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, entre el personal funcionario de los grupos A1 o A2.

4. El órgano instructor hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y el listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero, quien resolverá, por delegación de la conselleira del Mar, la concesión de las becas. En la mencionada resolución figurará una persona beneficiaria por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en la página web oficial de la Consellería del Mar dirección (www.mar.xunta.gal). Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

5. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres (3) meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en el mencionado plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 11. Publicidad

La resolución se hará pública, a los efectos de notificación a las personas interesadas, en los tablones de anuncios de la Consellería del Mar y en su página web oficial, dirección (www.mar.xunta.gal).

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Aceptación de la beca

1. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión en los tablones de anuncios y en la página web oficial de la Consellería del Mar dirección (www.mar.xunta.gal), las personas beneficiarias de las becas deberán confirmar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases de conformidad con el artículo 21.5, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, presentará declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

3. Del mismo modo, de no comparecer en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General de Desarrollo Pesquero procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

4. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Pago de las becas y justificación

1. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en que el/la becario/a inicie o finalice su relación en la fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes respectivamente. Es necesario para proceder al pago mensual que el/la director/a del Igafa certifique la actividad de los/las becarios/as.

2. El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el/la becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por este durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno de la persona responsable del/de la becario/a, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. El plazo máximo para la presentación del informe final será de un (1) mes a partir del final de la realización de la beca.

3. Asimismo, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15. Obligaciones de los/las becarios/as

a) El personal becario deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los/las becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de dos tutores/as que definirán las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

c) Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

d) Al final del período de disfrute de la beca, el/la adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por el/la tutor/a.

e) Estas becas no implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los/las becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

f) El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la interesado/a, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos (2) meses por año, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 16. Desarrollo de las becas

1. En el caso de renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha en que se solicita para que sea efectiva su renuncia.

2. La vacante se podrá cubrir por el período de disfrute restante con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la Comisión de Selección.

3. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

4. A petición de los/as interesados/as, al final de la beca la Dirección General de Desarrollo Pesquero, previo informe favorable de la persona tutora y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de ella.

5. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación entregada. Transcurrido el plazo de un (1) año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Renuncias, revocación, interrupciones, procedimiento de substitución y reintegro de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha en que se solicita para que sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El/la tutor/tutora que coordine y dirija al personal becario podrá proponer a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la revocación de la bolsa por falta de dedicación o incumplimiento de las obligaciones señaladas.

3. La vacante se podrá cubrir por el período de disfrute restante con la persona candidata suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la Comisión de Selección.

4. Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, cuando procedan, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Régimen jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de (6) seis meses contado a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

Disposición adicional primera

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposiciones final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposiciones final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2021

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

missing image file
missing image file
missing image file