BDNS (Identif.): 558242.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS que, en el momento de presentar su solicitud, tengan mas de diez años de antigüedad y que no estén descalificados, siempre y cuando no recibieran otra ayuda de este organismo para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución y, además, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. En sul caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.
b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.
c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de la resolución de bases de 4 de abril de 2019 y conforme a la disposición presupuestaria existente.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2021, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) que tengan mas de diez años de antigüedad y que no estén descalificados (código de procedimiento VI420A).
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG núm. 77, de 23 de abril).
Cuarto. Importe
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación de los presupuestos del IGVS 2021 0881 451A 7810. El crédito será de 1.000.000,00 euros, destinando, para tal fin, 50.000 euros, con cargo al año 2021, y 950.000 euros, con cargo al año 2022.
La cuantía en las subvenciones será del 60 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo finalizará en el mismo día en el que se publique esta resolución, en el mes del vencimiento del plazo. Sí en el mes del vencimiento no había tenido día equivalente a aquel en el que había comenzado el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Si este último día había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2021
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo