Visto el expediente tramitado para lograr la limpieza de fincas invadidas por maleza con riesgo de incendio, situadas en las fajas de protección establecidas por la Ley de prevención de incendios de Galicia.
Visto que fue ordenada la limpieza de la parcela, notificándose la obligación al responsable, mediante la publicación de la orden, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, en el DOG y en el BOE, por tratarse de titulares con domicilio desconocido, a fin de poder continuar el procedimiento previsto para la efectiva protección de las fajas.
Visto, además, que el Ayuntamiento de Oia tiene en trámite un convenio firmado con Seaga por el que encarga a este organismo de la Xunta de Galicia la limpieza efectiva de muchas parcelas que están en situación de riesgo de incendio y para las que no fue posible conseguir la limpieza por sus titulares, bien porque no se conocen, bien por incumplimiento.
Considerando que resulta obligatorio, llegados a este punto, acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, que este encargará a su vez a Seaga, y que resulta necesario formalizar también la liquidación provisional de los costes que tendrán esas limpiezas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, 135 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución impuesta por decreto de Alcaldía en el expediente que luego se refiere, contra el titular que también se indica, respecto de la parcela identificada en la tabla que sigue:
Expediente |
Ref catastral |
Fecha notificación/ publicación |
Parroquia |
Paraje/polígono/parcela |
Ha. afectadas por ejecución subsidiaria |
Liquidación provisional trabajos gestión biomasa |
Fecha de constatación de incumplimiento |
Persona responsable |
698/2020 |
36036A039010690000QJ |
DOG de 1.7.2020 BOE de 7.7.2020 |
Sª María de Oia |
As Casetas 39/1069 |
0,090644 |
358,33 |
28.7.2020 |
Manuel Fernández Treinta |
Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se estima que la limpieza generará los costes que aparecen en la misma tabla, en la columna de liquidación provisional.
Tercero. Sirva la presente como liquidación provisional de los costes que deberán abonar los obligados, constituyendo el presente decreto liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria que después se determinarán, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se cursará una vez terminados los trabajos de tala y desbroce.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOE y en el DOG, para conocimiento y efectos, y comunicar a Seaga a los efectos que procedan.
Oia, 25 de marzo de 2021
Cristina Correa Pombal
Alcaldesa