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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 6 de abril de 2021 Pág. 17929

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de marzo de 2021 por la que se acuerda la cesión en propiedad de tractores, desbrozadoras de brazo y trituradoras suspendidas traseras a varios ayuntamientos.

La Consellería del Medio Rural, en la forma establecida en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias entre otras en materia de desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales y prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía.

Dentro de las funciones de la Consellería del Medio Rural se encuentra, según el citado Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, el ejercicio de las funciones en lo referente a la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora y modernización de las infraestructuras rurales y del medio rural, con el objetivo directo de la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de reforma de las estructuras.

Dentro de los planes de actuaciones anuales de concentración/reestructuración parcelaria y de mejora de las infraestructuras rurales se incluyen:

• La construcción de caminos principales y secundarios para dar acceso a las nuevas fincas de relevo, de acuerdo con el artículo 60.2.a) de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que con posterioridad son entregadas a los ayuntamientos, pasando a ser de titularidad municipal, correspondiendo a ellos su conservación y mantenimiento.

• La mejora de la red viaria a través de los planes marco de mejora de caminos de titularidad municipal.

• Actuaciones directas de la Consellería del Medio Rural en la mejora de las infraestructuras rurales mediante la firma de convenios de colaboración con los ayuntamientos.

• Actuaciones en la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de interés general.

La Ley 4/2015, de 17 de junio, define las masas comunes de los procesos de concentración/reestructuración parcelaria como un conjunto de las fincas remanentes resultantes del ajuste técnico para la compensación entre aportaciones y atribuciones.

El destino y titularidad de estos terrenos quedan establecidos en el artículo 34 de la citada Ley, pudiendo ser destinatarios los ayuntamientos, la Comunidad Autónoma de Galicia, y son gestionadas por la Consellería del Medio Rural, en el año posterior a la firmeza del acuerdo de concentración/reestructuración, y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) una vez transcurrido este tiempo.

Los ayuntamientos tienen atribuidas, al amparo del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales y prevención y extinción de incendios.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece las distancias mínimas de desbroce y las zonas de seguridad respecto de casas aisladas y núcleos de población y redes primarias (infraestructuras lineales de prevención y defensa) de fajas de gestión de biomasa y de seguridad libres de maleza.

Las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa tienen un ámbito municipal y poseen la función prioritaria de protección de los núcleos de población, las infraestructuras, los equipamientos sociales, las zonas edificadas, los parques y los polígonos industriales.

Galicia tiene una de las redes viarias más amplias de España, más de 17.000 kilómetros, incluyendo las vías de titularidad estatal, autonómica, diputaciones y ayuntamientos. Existe, lógicamente, una relación entre la longitud total del viario de dependencia municipal y la extensión superficial y la población, pero también otros factores inciden de manera relevante como son la dispersión de los núcleos, el tamaño de las parcelas y la orografía. En los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes supone casi el 65 % del total y la correspondiente proporción es muy superior en el viario interurbano que en el urbano.

La conservación de las carreteras y caminos en Galicia necesita de una importante cantidad de recursos y de grandes esfuerzos. La conservación en buen estado y libre de maleza de las cunetas y de los márgenes de los caminos y carreteras es un elemento de vital importancia para mantener el buen estado de los firmes y la seguridad en la circulación sobre ellos y para la prevención de incendios.

El mantenimiento en buen estado y libre de maleza de las masas comunes de las zonas de concentración/reestructuración parcelaria es una obligación legal para el titular de la masa común, en este caso las de propiedad municipal.

A tal fin y para que puedan tener recursos para ejercer las competencias previstas conforme al artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, la Consellería del Medio Rural tramita el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se regula la cesión gratuita de bienes y derechos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

En consecuencia,

ACUERDO:

Artículo 1

Ceder en propiedad los tractores, desbrozadoras de brazo y trituradoras suspendidas traseras que se señalan a continuación con el fin de ser destinados a las labores limpieza y mantenimiento de los caminos y carreteras de titularidad municipal, así como a las labores de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa de ámbito municipal a los siguientes ayuntamientos:

Matrícula

nº bastidor

Marca-Modelo

Ayuntamiento

E-7931-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Lousame

HM3X20.182042.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

51171

Desbrozadora ORSI ALPINIST 500-0 VISUAL

E-7932-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Ordes

HM3X20.182043.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

51172

Desbrozadora ORSI ALPINIST 500-0 VISUAL

E-7933-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Padrón

HM3X20.182198.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

51173

Desbrozadora ORSI ALPINIST 500-0 VISUAL

E-6986-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

O Páramo

101

Trituradora LÓPEZ GARRIDO TGL-2000

51304

Desbrozadora ORSI ALPINIST 500-0 VISUAL

E-6985-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

As Nogais

102

Trituradora LÓPEZ GARRIDO TGL-2000

51386

Desbrozadora ORSI ALPINIST 500-0 VISUAL

E-6987-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Pantón

104

Trituradora LÓPEZ GARRIDO TGL-2000

51385

Desbrozadora ORSI ALPINIST 500-0 VISUAL

E-8376-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Monterrei

HM3X20.182045.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50049418

Desbrozadora GL1 AVANT 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

E-8437-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Rairiz de Veiga

HM3X20.182046.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50049518

Desbrozadora GL1 AVANT 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

E-8378-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Toén

HM3X20.182047.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50049618

Desbrozadora GL1 AVANT 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

E-8377-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de O Ribeiro

HM3X20.182048.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50049718

Desbrozadora GL1 AVANT 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

E-8436-BGZ

Tractor VALTRA N114EH5

Mancomunidad Voluntaria de Ayuntamientos de la Comarca de Ourense

HM3X20.182049.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50050418

Desbrozadora GL1 AVANT 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

E-1564-BHB

Tractor VALTRA N114EH5

Arbo

HM3X20.182050.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50050518

Desbrozadora GL1 AVANT mod 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

E-1569-BHB

Tractor VALTRA N114EH5

Moraña

HM3X20.182051.06

Trituradora TMC CANCELA TDR-200

50050618

Desbrozadora GL1 AVANT mod 5000 MULTIPOSICIÓN (AV 500)

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el bien cedido lo destinará el ayuntamiento cesionario a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial:

– A las labores de limpieza y mantenimiento de los caminos y carreteras de titularidad municipal, así como a las labores de gestión de biomasa en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa de ámbito municipal para la protección de los núcleos poblacionales delimitados en los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales y que no sean objeto de actuaciones de gestión de biomasa en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia la Fegamp y Seaga y, en su caso, de las masas comunes de las zonas de concentración/reestructuración parcelaria de su ámbito territorial de titularidad municipal.

– A las funciones de prevención de incendios forestales contempladas en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre el ayuntamiento y la Consellería del Medio Rural para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales, durante su vida útil y en ningún caso por un tiempo inferior a 5 años, preferentemente en terrenos incluidos dentro de su término municipal, salvo acuerdo con la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo dichas funciones en terrenos incluidos dentro de otros ayuntamientos del mismo distrito forestal.

– A participar, a petición de la Consellería del Medio Rural, por un período no inferior a 3 meses por año, en la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan preventivo autonómico, coordinando las labores que contemplen el uso de la maquinaria adquirida con el distrito forestal.

– La colaboración, a petición de Agader, en las tareas de limpieza y mantenimiento de las parcelas no arrendadas que sean de titularidad de esta entidad, y estén incorporadas al Banco de Terras de Galicia.

2. Los gastos de todo tipo que generasen los bienes objeto de la cesión o su transporte, utilización o conservación serán, en todo caso, a cargo de la entidad cesionaria, incluida la suscripción del correspondiente seguro obligatorio para el vehículo cedido.

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplican a los fines señalados, como si se descuidan o utilizan con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería del Medio Rural), que tendrá derecho a percibir, tras la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que sufriese.

Asimismo, ante una necesidad urgente y por razones de interés público, la Consellería del Medio Rural podrá resolver la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El ayuntamiento cesionario responderá del valor del bien cedido en caso de destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que pudieran ocasionarse, tanto a personas como a propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. Corresponde a la Consellería del Medio Rural verificar la aplicación de los bienes al fin para el cual fueron cedidos, y podrá adoptar para ello cuantas medidas sean necesarias según dispone el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. Asimismo le corresponde, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3

Esta cesión se formalizará mediante acta suscrita por la Secretaría General Técnica de esta consellería y el alcalde del ayuntamiento cesionario o funcionario en que delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación de los bienes citados en el artículo 1.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo requerir previamente que se anule o revoque el acto de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural