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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 5 de abril de 2021 Pág. 17705

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT221C).

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, al amparo del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, favorecer el enriquecimiento cultural en la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o de cualquier otro en que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en que habitan.

Asimismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.

También es competencia de la consellería el apoyo a la producción editorial y la edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad establece subvenciones de apoyo al libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua los obras literarias relevantes producidas en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La participación de las entidades extranjeras en esta convocatoria es de especial interés ya que facilitan la internacionalización de la creación literaria gallega y la incorporación y el enriquecimiento del mercado editorial de Galicia y en gallego con la producción literaria española y extranjera. Puesto que las personas destinatarias de estas ayudas pueden estar situadas en países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, se habilita temporalmente el acceso mediante cualquier medio que deje constancia de la presentación en plazo, a fin de que no se obstaculice su acceso a esta convocatoria.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Código de procedimiento CT221C.

La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

2. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción.

3. La traducción de la obra para la que se solicita la subvención se deberá publicar después de la fecha de la resolución de concesión de esta convocatoria.

4. La subvención se destinará a sufragar, total o parcialmente, los costes de traducción de la obra literaria mencionados en el apartado anterior.

Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 20 obras.

5. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2021.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 90.000,00  €, con cargo a los presupuestos de 2021, y de 110.000,00  €, con cargo a los presupuestos de 2022.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a 200.000,00 euros (200.000 €), del siguiente modo:

a) Una vez examinadas las solicitudes admitidas, se elaborará una lista siguiendo los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 12 de estas bases.

b) Seguidamente se distribuirá el presupuesto de la siguiente manera:

• Se adjudicará una ayuda de hasta el 90 % del coste de la traducción a aquellas entidades que alcancen la máxima puntuación siguiendo el orden de la baremación del artículo 12 y disminuirá proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible.

• El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000 €).

• La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 30 puntos.

• La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.

• Si como consecuencia del reparto la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.

3. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el gasto de la acción que llevó a cabo a entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoriales personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1.a) de la Ley de la administración digital de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Excepcionalmente en el caso de editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htpps://sede.xunta.gal; toda vez que los solicitantes de estas subvenciones pueden estar situados en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que impiden e imposibilitan la presentación electrónica de solicitudes, podrán presentar las solicitudes por cualquier medio donde quede acreditada la presentación en plazo.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados. 

– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá enviar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.

B. Documentación específica referida a las obras que se pretenden traducir:

– Modelo de contrato que la editorial firmaría con la persona traductora de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar el importe de la traducción, los datos identificativos de la persona que realizará la traducción, y si la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original o de una lengua distinta de la original, así como el importe de la traducción.

– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor.

– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.

– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. El ejemplar de la obra deberá presentarse en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica, tal y como se recoge en el artículo 8 apartado 6.

C. Documentación para editoriales de fuera de España.

Las editoriales solicitantes de fuera de España, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar la misma información que las editoriales españolas, y para ello deberán aportar la documentación equivalente de acuerdo con la legislación vigente en su país, tanto la prevista en el artículo 7 como aquella prevista en el artículo 9, que no se pueda comprobar, de la presente orden.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. Las editoriales extranjeras que no puedan acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación en la forma señalada en el artículo 5.6.

4. La documentación que se adjunte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales personas trabajadoras autónomas. En caso de que alguna de estas personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aprtadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 7, apartado B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Secretaría General de Cultura, Servicio del Libro, Publicaciones y del Depósito Legal, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n. 15781 Santiago de Compostela.

7. Las editoriales extranjeras estarán a lo dispuesto en el artículo 5.6.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, si la editorial solicitante es una persona física.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior, deberán aportar su equivalente, de acuerdo con la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, si le tendrá por desistida de su solicitud, segun lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Le corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. Los expedientes serán evaluados según los criterios establecidos en la presente orden.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3.

5. Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda del coste total de su traducción.

Artículo 12. Criterios de valoración

Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la obra. Máximo 20 puntos.

a) Original de autor/a gallego: 20 puntos.

b) Original de autor/a de otras comunidades autónomas: 15 puntos.

c) Original de autor/a de otros países: 10 puntos.

2. Extensión de la traducción de la obra. Máximo 30 puntos.

a) Hasta 50.000 caracteres: 5 puntos.

b) De 50.001 a 200.000 caracteres: 10 puntos.

c) De 200.001 a 400.000 caracteres: 20 puntos.

d) Más de 400.000 caracteres: 30 puntos.

3. Características de la traducción de la obra. Máximo 30 puntos.

a) De otras lenguas al gallego: 20 puntos.

b) Del gallego a otras lenguas: 15 puntos.

c) De otras lenguas al gallego de un autor clásico: 10 puntos.

d) Del gallego a otras lenguas de un autor clásico: 5 puntos.

4. Importe de la traducción de la obra. Máximo 30 puntos.

• Hasta 300 €: 10 puntos.

• De 301 € a 1.000 €: 15 puntos.

• De 1.001 € a 2.000 €: 20 puntos.

• De 2.001 € a 3.000 €: 25 puntos.

• Más de 3.000 €: 30 puntos.

5. Para la traducción de una obra de poesía. Máximo 10 puntos.

a) Original de autor/a gallego: 10 puntos.

b) Original de autor/a de otras comunidades autónomas: 5 puntos.

c) Original de autor/a de otros países: 5 puntos.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. Una vez examinadas las solicitudes admitidas, se elaborará una lista siguiendo los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 12 de estas bases de la siguiente manera, y se procederá a distribuir el presupuesto de la siguiente manera:

• Se adjudicará una ayuda de hasta el 90 % del coste de la traducción a aquellas editoras que alcancen la máxima puntuación, siguiendo la baremación establecida en el artículo anterior.

• A continuación, se distribuirá proporcionalmente, siguiendo el orden que resulte de la baremación del artículo 12 hasta agotar el crédito disponible.

• Para obtener la subvención será necesario que la puntuación obtenida sea de 30 puntos.

2. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de la subvención indicada, elaborará la propuesta provisional.

Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Cultura http://www.cultura.gal. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las editoriales dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular los alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en los lugares y en la forma indicados en el artículo 5 de esta orden.

En todo caso, las editoriales que presenten alegaciones le enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, en la siguiente dirección: servicio-libro-publicacions.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

Artículo 14. Resolución

1. Revisadas las reclamaciones, en su caso, y realizada la evaluación definitiva, la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro redactará un informe, con el resultado de esta, que trasladará junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, quien dictará la resolución de concesión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de 15 días, desde la elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://www.cultura.gal. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

3. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. El vencimiento del dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

5. La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 5.6.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución de concesión de las ayudas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web:

https://www.cultura.gal

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6.

Artículo 18. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tacitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que alguna editorial no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular una propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas y que no consiguieran ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecida.

Artículo 19. Justificación

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas para percibir la subvención quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no xustificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % de la subvención), se librará antes del 1 de noviembre de 2021, en un único pago del importe total concedido, tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria y de la entrega de la siguiente documentación:

– Una copia del contrato, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOG.

2.2. La cuantía correspondiente a la segunda anualidad (55 %) se librará antes del 31 de octubre de 2022, en un único pago del importe total concedido, tras la entrega por parte de la persona beneficiaria de la siguiente documentación:

– La factura junto con el justificante del pago realizado a la persona traductora, o certificación conforme esa traducción se hizo con medios propios. El importe pagado debe coincidir con el que se hace constar en la copia del contrato.

– Un ejemplar de la traducción editada, en la que deberá constar en la página de créditos el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital, el editor indicará la ubicación electrónica o URL y el acceso a la publicación. En el caso de libros que se editen simultáneamente en formato papel y digital, únicamente se deberá enviar un ejemplar en papel, e indicará su ubicación electrónica y el acceso, en su caso. En este caso, se considerará como gasto subvencionable el de los dos formatos.

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en caso de que el libro se edite en formato digital y será opcional en caso de que el libro se edite también en formato físico.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades

Artículo 20. Pago

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el plazo de justificación previsto en la presente orden.

2. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

6. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Deberes de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal».

3. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada fue editada, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente insertadas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviere destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este aspecto.

4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

5. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

6. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán el deber de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 25. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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