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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17597

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se autoriza administrativamente el cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que Técnicas de Nutrición, S.A. posee en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña) y se cancela la correspondiente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 14 de octubre 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria e Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Técnicas de Nutrición, S.A., en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña) e incluir a la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. En fecha 19 de febrero de 1999 la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración citada con las siguientes características básicas:

– Un motor de combustión interna de 12 cilindros en V, alimentado a gasóleo y 1.165 kW de potencia.

– Un generador de 1.000 kVA, con factor de potencia 0,8 y tensión de generación 0,4 kV.

– Un centro de transformación de 1.250 kVA, de potencia y relación de transformación 15-20/0,4 kV.

– Instalaciones de alimentación de combustible, interconexión, protección, mando, señalización y medida.

Tercero. En fecha 16 de enero de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la planta de cogeneración.

Cuarto. En fecha 4 de marzo de 2002, la Dirección General de Industria resolvió inscribir a la planta de cogeneración titularidad de Técnicas de Nutrición, S.A. en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, otorgándole el número RE-02-28.

Quinto. En fecha 30 de marzo de 2020, Técnicas de Nutrición, S.A. presentó ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña una solicitud de autorización administrativa para el cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración descrita en el antecedente de hecho segundo.

Sexto. En fecha 13 de julio de 2020, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Séptimo. En fecha 22 de octubre de 2020, se requiere a Técnicas de Nutrición, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó la documentación requerida en fecha 6 de noviembre de 2020 incluyendo la solicitud de cancelación de la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración de energía eléctrica.

Octavo. En fecha 14 de enero de 2021, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, haciendo constar que no incidiría en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 2 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en diversos órganos superiores y de dirección.

Segundo. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Técnicas de Nutrición, S.A. la autorización administrativa de cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en sus instalaciones del ayuntamiento de Cambre (A Coruña) según el Proyecto de desmantelamiento de planta de cogeneración redactado por el ingeniero técnico industrial Alberto Gómez Vázquez, colegiado nº 1.648 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

Segundo. Cancelar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Técnicas de Nutrición, S.A., debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia con número de registro autonómico RE-02-08.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrar y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico titulado competente en la materia.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y vigilancia correcto de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que, en todo momento, se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

Quinta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por el facilitamiento de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales