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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17316

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de los días 2 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020 adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, los acuerdos por los que se autorizó la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los artículos modificados de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2021

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y
Administración Pública

ANEXO

Artículo 7. Capital social

El capital social de la sociedad es de cuarenta y siete millones ciento setenta mil ochocientos veinte euros con sesenta y dos céntimos de euros, representado por dieciséis millones mil cuatrocientas trece acciones de la misma clase, pero distinta serie. La serie A, de 3 € de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente del número 1A al 12.390.274A, ambos inclusive, y la serie B de 2,769209 € de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente del número 1B al 3.611.139B, ambos inclusive.

Artículo 8. Las acciones

Las acciones, serán de la misma clase y concederán los mismos derechos (salvo el derecho de voto y el de suscripción preferente, que se ejercitarán en función del porcentaje en el capital social de cada accionista), pero se dividirán en dos series. La serie A, integrada por acciones de 3 € de valor nominal cada una, y la serie B, integrada por acciones de 2,769209 € de valor nominal cada una, representándose todas ellas por medio de títulos nominativos.

Las acciones que componen el capital social pueden incorporarse a títulos múltiples y tienen la consideración de valores mobiliarios.

La Junta General podrá acordar, previa propuesta del Consejo de Administración, con el quorum previsto para la modificación de estatutos, la salida de los títulos sociales a cotización en el segundo mercado, con los requisitos y circunstancias que tenga por oportuno establecer, de acuerdo con la legislación vigente en materia de sociedades de capital riesgo.

Artículo 33. Deliberación y adopción de acuerdos

Abierta la sesión, se dará lectura por el secretario a los puntos que integran el orden del día y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer lugar el presidente y las personas que él designe a tal fin.

Una vez se hayan producido estas intervenciones, el presidente concederá la palabra a los accionistas que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del orden del día y poniendo fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido. Por último, se someterán a votación las diferentes propuestas de acuerdo.

Los acuerdos habrán de adoptarse con el voto favorable de la mayoría de capital con derecho a voto presente o representado en la Junta, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 28 de los presentes estatutos, confiriendo a cada acción un voto en proporción a su valor nominal.

Se entenderá que vota a favor de las propuestas de acuerdo todo accionista, presente o representado, que no manifieste expresamente su abstención o voto en contra. La aprobación por mayoría quedará acreditada con la simple constatación de los votos en contra o abstenciones que hubiere.

En la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador.

En la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.

Artículo 55. Obligaciones de información, de auditoría y contables

Sin perjuicio de todo lo anterior, la sociedad publicará para su difusión entre los partícipes un informe anual integrado por las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, y un folleto informativo. Dicho folleto informativo deberá contener, en todo caso, información detallada de las inversiones realizadas en entidades del grupo.

La sociedad gestora presentará ante el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora de las entidades de capital riesgo, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, los documentos contables citados en el punto anterior junto con el informe de auditoría.

Los documentos mencionados deberán ser auditados por un auditor externo o empresa de auditoría que figure inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La designación del auditor o empresa de auditoría se realizará por la Junta General dentro del ejercicio económico que haya de ser examinado y se comunicará al órgano competente de acuerdo con la legislación aplicable.

La sociedad someterá a informe de auditoría sus estados financieros conforme a lo establecido en la legislación sobre auditoría de cuentas.