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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17357

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler en el casco histórico de Ferrol.

Después de examinar la documentación que obra en esta Comisión Provincial, relativa a las viviendas de referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2021,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de las personas adjudicatarias de las viviendas de promoción pública cualificadas en barrios históricos en el ayuntamiento de Ferrol, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, en régimen de alquiler, previo su correspondiente proceso de selección, las viviendas de promoción pública en el barrio histórico del ayuntamiento de Ferrol que se a continuación se indican:

Expediente

Cuenta

Dirección

Superficie útil

Nº de dormitorios

C-2017/CH01

1

C/ Argüelles, 1, 1º

60,90 m²

2

2

C/ Argüelles, 1, 2º

60,90 m²

2

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista, integrada por todas las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª (Demandantes de VPO de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) para el ayuntamiento de Ferrol, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

Segunda. Calificación

Las viviendas fueron calificadas provisionalmente como viviendas de protección oficial de promoción pública en fecha 29 de enero de 2021 y se determinaron las condiciones específicas de los solicitantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, mediante Resolución del director general del IGVS de fecha 26 de febrero de 2021.

El régimen jurídico de dichas viviendas es el establecido para viviendas cualificadas en barrio histórico en el precitado decreto, con las especificaciones determinadas en la resolución de calificación.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, que sean titulares de una unidad familiar o convivencial, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio en la Sección 2ª (Demandantes de VPO de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos) del Registro de Demandantes para el ayuntamiento de Ferrol.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 1 y 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre y en la Resolución del director general del IGVS de fecha 26 de febrero de 2021.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya habían sido titulares de VPP y la hayan perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquiera causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas y condiciones generales de carácter económico

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, para las viviendas calificadas en barrio histórico, las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler sin opción de compra.

2. El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de siete años (7), que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo.

Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en dicha ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.

Y estarán prohibidos en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar.

3. La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

4. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en el artículo 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 27 de abril, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 2ª, Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Ferrol. Elegidos conforme al procedimiento descrito los adjudicatarios provisionales, los demás demandantes no adjudicatarios integrarán la lista de reserva, en el orden correlativo que resulte del sorteo, conforme a lo establecido en la Circular 1/2009, de 30 de enero, de la Secretaría General del IGVS sobre el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.

Si el número de inscritos en el Registro a la fecha de esta resolución de inicio, en los términos reflejados en la base tercera 1.a) y c), no excede del número de viviendas ofertadas, no será precisa la celebración de sorteo, quedando facultada la persona que presida la Comisión para la aprobación de la lista provisional de adjudicatarios, después de la comprobación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la precitada base tercera.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, finalizado este proceso, el Área Provincial procederá a determinar la vivienda que corresponde a cada persona adjudicataria teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquellas, notificándole el resultado a los/las interesados/as.

Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de venta o renta. Igualmente, se les advierte que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y el pago de los impuestos, gastos o fianza, en su caso, que les correspondan.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

• Que se cumpla un año desde la aprobación definitiva de tales listas.

• Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar personas integrantes a los cuales ofertar las viviendas.

• Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el cual se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 10 de marzo de 2021

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña