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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 16080

VI. Anuncios

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Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2021/22 (códigos de procedimiento BS404A y BS404B).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye en su artículo 3 los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, entre ellos los de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Consorcio tiene como misión primordial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en forma de recursos, equipaciones, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con el objeto de garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de atención, según lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Conforme a lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar integradas en la Red de Escuelas Infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2021/22 (código BS404A solicitudes de nuevo ingreso y código BS404B solicitudes de renovación).

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o

Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:

a) Que la niña o el niño ya hubiera nacido en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no haya cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, se podrá eximir del límite de edad de los 3 años a los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respecto de aquellas familias que ya hubieran escolarizado otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red A Galiña Azul, estar al corriente del pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.

Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas

1. La adjudicación de las plazas en el procedimiento común se realizará por el siguiente orden:

a) Las niñas y los niños escolarizados durante el curso 2020/21 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta resolución tendrán derecho a la renovación automática de su plaza en el turno en el que estuvieran escolarizadas/os siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, y siempre que estuvieran matriculadas/os en el presente curso con anterioridad al 31 de enero de 2021, tal y como se recoge en el artículo 14.2.a) del Reglamento de régimen interno de las escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio (RRI).

Las personas usuarias de media jornada solo podrán variar el horario establecido en su solicitud si hay plazas vacantes en el horario solicitado. De haber más solicitudes que plazas vacantes, la adjudicación de plazas en la nueva franja horaria se hará en función del orden de puntuación alcanzado en el proceso de baremación por el que se incorporó a la escuela, según lo recogido en el artículo 15.a) del RRI.

b) Las familias con un/una niño/a escolarizado/a en una escuela infantil de la Red A Galiña Azul en el curso que justifiquen un cambio de domicilio y/o lugar de trabajo tendrán derecho preferente a una plaza en el centro que soliciten siempre que, una vez finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

c) Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, la persona acogedora o la tutora o el tutor legal.

2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstos en el artículo 14.1 del RRI:

En primer lugar, obtendrán plaza en las escuelas los/las niños/as empadronados/as en el ayuntamiento en que se sitúe la escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza los/las hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se halle la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.

2. La adjudicación de las plazas en el procedimiento extraordinario se realizará por el siguiente orden.

a) Para los ingresos urgentes se reservará, por lo menos, una plaza por cada grupo de edad y, como máximo, una por unidad abierta.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

1º. Los de menores tutelados/as o en situación de guarda por la Consellería de Política Social.

2º. Los de hijos/as de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

3º. Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

b) Las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el artículo 8.2 que se encuentren en los siguientes casos:

1º. Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2º. Cambio de ayuntamiento de residencia o de trabajo de la unidad familiar.

3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo ayuntamiento.

4º. Retorno a Galicia durante el año 2021 de las gallegas y gallegos que residieran fuera de España, siempre que dicho retorno se hubiese producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

5º. Otras circunstancias que motivadamente aprecie la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación pasado el plazo establecido en el artículo 8.2.

En estos supuestos, la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el cual se solicita.

3. Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en el apartado 2.b).2º y 3º con plaza de nuevo ingreso adjudicada en una escuela infantil de la Red A Galiña Azul, de no existir plazas vacantes, en el nuevo centro solicitado, serán integradas en la lista de espera con carácter preferente sobre los que se encuentren en el apartado 1.c).4º.

De haber más de una solicitud en estas circunstancias, la adjudicación se realizará según la fecha de presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Calendario y horario de apertura de las escuelas

1. En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución el curso escolar dará comienzo el día 6 de septiembre de 2021.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre.

Las escuelas cerrarán a las 15.00 horas los días 5 de enero y martes de Carnaval.

En su caso, los niños y niñas deberán ser recogidos a las 15.00 horas los días en que se celebren fiestas en la escuela en horario de tarde que exijan la participación del personal y que estén previstas en la programación anual. Las fechas serán notificadas mediante una circular informativa a todas las personas usuarias.

Con carácter general, las escuelas permanecerán cerradas en el mes de agosto. Excepcionalmente, la Gerencia podrá acordar la prestación del servicio en un determinado número de escuelas de guardia pudiendo establecer un sistema rotativo entre aquellas radicadas en un mismo ayuntamiento o atendiendo a una distribución zonal para el resto de las escuelas.

Los centros que eventualmente puedan permanecer abiertos serán determinados por la Gerencia atendiendo al número de solicitudes debidamente justificadas con base en motivos laborales o enfermedades graves.

Para la apertura de la escuela de guardia será necesaria una demanda de plazas que permita crear, por lo menos, una unidad internivelar (15 niños/as de entre 0-3 años).

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2021/22.

En casos excepcionales debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, excepto causas sobrevenidas que lo impidan. Esta solicitud será estudiada y, si procede, autorizada por la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio. La ausencia de respuesta en el plazo de 10 días supondrá la desestimación de la solicitud.

2. El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio para el curso 2021/22 y la relación de ellas junto con sus direcciones puede consultarse en el anexo VII y en las páginas web https://sede.xunta.gal, https://politicasocial.xunta.gal y https://www.igualdadebenestar.org.

Las franjas horarias podrán ser modificadas en el horario establecido cuando el número de niñas y niños en el centro sea superior o inferior al 10 % del número de plazas de la escuela, excluidas aquellas jornadas por turnos.

En ningún caso la/el niña/o que sea recogida/o en último lugar podrá exceder su permanencia en la escuela más allá de 30 minutos después de la salida del resto de las personas usuarias.

Las personas usuarias dentro del horario de apertura y cierre del centro podrán optar por los siguientes tipos de jornadas:

1. Jornada completa, con las siguientes modalidades:

a) Continua: aquella en la que la niña o el niño permanece en la escuela hasta el máximo de ocho horas, sin solución de continuidad.

b) Partida: aquella en la que la niña o el niño permanece en la escuela hasta el máximo de 8 horas, con solución de continuidad. En este caso, el tiempo de permanencia en la escuela, con carácter general, no podrá ser inferior a 3 horas tanto en la jornada de mañana como en la jornada de tarde.

c) Por turnos: aquella en la que por motivos personales o laborales de los progenitores o representante legal de la niña o del niño debidamente acreditados, esta/e asiste semanas alternas en horarios distintos.

2. Media jornada: las medias jornadas serán como mínimo de 3 horas y como máximo de 4 horas.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. Estos supuestos serán estudiados y, en su caso, autorizados por la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles.

Artículo 5. Prestaciones

1. Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se comunique a la dirección del centro con antelación suficiente y abonen el precio estipulado.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales.

Cuando el niño o la niña para el/la cual se solicita plaza ocupa el segundo lugar, o sucesivo, en el número de orden de las/los hijas/os que componen la unidad familiar, le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 13/2018, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

2. Se abonarán once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales.

3. La inasistencia a la escuela infantil durante un determinado período no supone reducción ni exención ninguna del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en dicha normativa de precios.

Artículo 7. Reglas para la determinación del importe del precio público

Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por las plazas en las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en la normativa de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades del sector público autonómico de servicios sociales.

A estos efectos, para el cálculo de la cuota se tomará la declaración del IRPF correspondiente al año 2019.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha del devengo del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la renovación de plaza (procedimiento BS404B) del alumnado escolarizado durante el curso 2020/21 se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo VI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Las solicitudes de nuevo ingreso (procedimiento código BS404A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este impreso de solicitud podrá solicitarse plaza para más de una escuela, indicando la orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.

Los impresos estarán disponibles, además, en la dirección electrónica https://www.igualdadebenestar.org y https://politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 12 de abril de 2021.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Para la renovación de plaza, las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación (procedimiento BS404B):

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Anexo IV en el caso de personas solicitantes separadas o divorciadas que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.

c) Otros documentos que acrediten cambios de carácter socio-económico en la unidad familiar, en su caso.

2. Para nuevo ingreso las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación (procedimiento BS404A):

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono concilia.

c) Anexo IV en el caso de personas solicitantes separadas o divorciadas que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.

d) Justificación de ocupación de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada en el caso de personas trabajadoras que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Certificado de empadronamiento de la niña o del niño y de una de las personas progenitoras o representante legal expedido por el ayuntamiento en que residan (con efectos desde el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes).

f) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero alguna de las personas progenitoras o representante legal de la niña o del niño tengan sus puestos de trabajo en el municipio en que se localice aquella, se adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.

g) En el caso de estar censado en un ayuntamiento limítrofe a aquel donde radique la escuela, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, se adjuntará el certificado de empadronamiento del ayuntamiento del que procede.

h) En los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas, certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza.

i) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2019, deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

j) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

k) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

m) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

n) Si procede, otros documentos en los que consten incidentes familiares, económicos y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ñ) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en los apartados d), k), m) y n) dentro del plazo de solicitud y subsanación supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

3. En las solicitudes de nuevo ingreso, las personas solicitantes que no obtengan plaza pública y respecto del primer hijo o hija de la unidad familiar podrán optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, se deberá cumplimentar el epígrafe correspondiente en el anexo I y, además, presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto o, de percibirlas, indicación de su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos BS404B y BS404A se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2019.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.

d) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso, la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja.

e) Grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a o tutor/a legal, reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II y VI, según el caso, y adjuntar los correspondientes documentos acreditativos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

Las direcciones que gestionen este procedimiento, como órganos responsables de su tramitación, comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

La dirección del centro y la persona titular de la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que consideren precisos para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes

1. La adjudicación de plaza se efectuará en función de la puntuación conseguida según el baremo establecido en el anexo V. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y, después, las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá el Consejo Escolar de cada centro, conforme a lo previsto en el artículo 7.C) del RRI.

La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 10 de mayo y se podrá consultar en la página web del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar https://www.igualdadebenestar.org, así como en la página web https://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

Artículo 14. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los 5 días posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 15. Resolución del procedimiento

1. Corresponde a la Gerencia del Consorcio, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y de la lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.

La relación definitiva con la puntuación se podrá consultar desde el día 31 de mayo en las páginas web del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar https://www.igualdadebenestar.org, así como en la página web https://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

2. Cada alumna/o solo podrá ser adjudicataria/o de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento previsto en esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

4. En la relación definitiva de admisión estarán incluidas las solicitudes presentadas pasado el plazo establecido en el artículo 8.2 con justificación que tuvieran entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.

5. En el supuesto de ingresos urgentes la resolución del procedimiento corresponde la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada.

6. Las resoluciones previstas en los puntos 1 y 5 de este artículo no agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La resolución de la Presidencia agota vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Publicación y notificación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de subsanación de documentación, así como las correspondientes resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la misma ley. Esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Matrícula

1. Las personas que obtengan plaza dispondrán de 8 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de adjudicación, para presentar el impreso de matrícula debidamente cumplimentado junto con la copia de la cartilla de vacunación del niño o niña a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o en el centro donde hubieran obtenido dicha plaza.

El cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, así como la formalización de la matrícula en el plazo señalado son imprescindibles para confirmar la plaza; en caso contrario, la persona interesada decaerá en su solicitud.

2. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en la página web del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar http://www.igualdadebenestar.org.

3. La renuncia a una plaza concedida implica la imposibilidad de obtener cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia, así como de optar a la ayuda del Bono concilia.

Artículo 18. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza pública, ordenadas según la puntuación conseguida en el baremo de admisión.

2. Para la gestión de la lista de espera y cobertura de las plazas vacantes se estará a lo previsto en el artículo 21 del RRI.

3. Las solicitudes en lista de espera a las que se le conceda la ayuda del Bono concilia serán excluidas automáticamente de dicha lista. No obstante lo anterior, si antes de que se dicte la resolución de concesión del bono se producen vacantes en alguno de los centros solicitados, las solicitudes afectadas se reintegrarán a la lista de espera a los efectos de adjudicación de estas plazas vacantes.

4. Las solicitudes que no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria por las circunstancias sobrevenidas referidas en el punto 2.b) del artículo 3 debidamente justificadas serán valoradas en los procedimientos extraordinarios según lo previsto en el RRI y, en el caso de no poderles adjudicar una plaza, se incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de su aprobación.

Artículo 19. Revisión del precio

El precio fijado inicialmente se revisará en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Merma o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respecto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) Variación en el número de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.

La modificación del precio será resuelta por la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 20. Bajas

1. Será causa de baja en la escuela infantil:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legales.

c) El impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiera la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos allegados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

g) El incumplimiento reiterado de las normas de la escuela.

2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) serán resueltas por la Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, una vez oída la dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/las persona/s interesada/s. El plazo de resolución será de 2 meses desde el inicio del expediente. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles, por delegación del gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 15.6 de esta resolución.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos BS404A y BS404B, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Consellería de Política Social https://politicasocial.xunta.gal, en el portal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar https://www.igualdadebenestar.org y en el teléfono 012.

Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización para alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo

Las familias de los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados/as durante el curso 2020/21, y aquellas otras con niñas/os con necesidades que no estuvieran escolarizados en ese mismo curso, y que hubieran cumplido los tres años a 31 de diciembre de 2021, podrán solicitar su permanencia en la escuela o su ingreso en la misma durante un curso más, para lo cual deberán presentar la solicitud de renovación o nuevo ingreso.

Junto con la solicitud deberán adjuntar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del niño o de la niña, tales como el de la unidad de atención temprana, de la unidad de rehabilitación o el del/de la pediatra.

Para el supuesto de niños/as de NEAE ya escolarizados, la dirección de la escuela elaborará un informe de observación y seguimiento del niño o de la niña y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales.

En ambos casos, la escuela remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para su traslado al equipo de orientación específico, que emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.

En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Gerencia del Consorcio emitirá la resolución de permanencia del alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.

Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación infantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales establecidos al efecto por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. De este modo, asegurará la escolarización en un centro de su elección en caso de que el dictamen sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización en una escuela infantil 0-3.

Con carácter general, todos los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo se incorporarán en el grupo que les corresponde atendiendo a su edad cronológica. Excepcionalmente, podrán ser situados en otro grupo considerando su edad madurativa según las recomendaciones explicitadas en los informes de las y de los profesionales que hacen el seguimiento y valoración del niño o de la niña.

Disposición adicional segunda. Ratios de niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, con carácter general, no podrá haber más de un alumno o alumna con estas necesidades por aula. A los efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Disposición adicional tercera. Escuelas de nueva apertura

Para la escuela de nueva apertura de Paderne de Allariz, la fecha de comienzo del curso se comunicará a las familias tras la formalización de la matrícula de los/las niños/as, en función de la concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas para su funcionamiento y de las obras y plazos que deberán tenerse en cuenta para la debida puesta en marcha de un centro de nueva apertura que, en todo caso, será posterior al 15 de septiembre.

La matrícula de este centro se formalizará en los lugares y en el horario expuesto en la relación que se publica junto con esta resolución en las páginas web https://sede.xunta.gal, https://politicasocial.xunta.gal y https://www.igualdadebenestar.org.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2021

Perfecto Rodríguez Muíños
Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

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ANEXO V

Baremo

1º. Situación socio-familiar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En el caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza naciera en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de la demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

– En el caso de familias monoparentales o aquellas en que el niño o niña conviva con una sola persona progenitora, se adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

– Solo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

Renta per cápita (RPC) mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente (calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución):

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Entre el 125 % e inferior al 150 % do IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

– En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

– A los efectos de esta resolución, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

– En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes de la situación laboral familiar y la situación económica del baremo.

– En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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ANEXO VII

Relación de escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar-direcciones para la tramitación del procedimiento y horario ofertado para el curso escolar 2021/22

Escuela

Direcciones

Teléfono

Horario ofertado

Curso 2021/22*

A Coruña-A Sardiñeira

Avda. da Sardiñeira, nº 40. 15008 A Coruña

881 065 534

7.30-20.00

A Coruña-Monte Alto

Ronda de Monte Alto, Polígono G2.01. 15002 A Coruña

981 108 184

7.30-18.00

A Coruña-Parque Eirís

Calle Javier López López, nº 12, Parque Eirís. 15009 A Coruña

981 100 576

7.30-18.00

A Estrada

Avda. Benito Vigo-Nacional 640-Plan parcial A Baiuca, 36680

986 677 920

7.30-18.00

A Fonsagrada

Calle Enrique Saavedra s/n 27100 A Fonsagrada (Lugo)

982 340 315

9.00-18.00

A Illa de Arousa

Travesía do Pombal, nº 8. 36626 A Illa de Arousa (Pontevedra)

986 551 545

7.30-18.00

A Laracha

Calle río Anllóns, nº 11. 15145 A Laracha (A Coruña)

881 926 896

7.30-18.00

A Merca

Lugar da Manchica, s/n 32830 A Merca (Ourense)

988 260 930

8.00-18.00

A Pobra de Trives

Calle dos Trinta, nº 4. 32780 Pobra de Trives (Ourense)

988 331 018

8.00-19.00

A Calle

Avda. de Vilela, s/n 32350 A Rúa (Ourense)

988 310 840

8.00-18.00

Alfoz

Lugar da Veiga-Carballido. 27776 Alfoz (Lugo)

982 571 221

8.30-15.30

Allariz

Calle Hospital, nº 27. 32660 Allariz (Ourense)

988 440 219

7.30-18.00

Ames-Bertamiráns

Rúa do Muíño, s/n, Bertamiráns. 15220 Ames (A Coruña)

617 332 464

7.30-19.30

Ames-Figueiras

Rúa de Figueiras, s/n 15895 O Milladoiro, Ames (A Coruña)

981 533 930

7.30-19.30

Antas de Ulla

Calle Miguel Ángel Blanco, s/n 27570 Antas de Ulla (Lugo)

982 379 596

8.00-16.30

Ares

Urbanización A Granxa, s/n 15624 Ares (A Coruña)

981 448 679

7.30-18.00

Arteixo-Pastoriza

Calle Lagartos s/n-Pastoriza. 15140 Arteixo (A Coruña)

981 110 110

7.30-18.00

Arteixo-Río Tambre

Calle río Tambre, s/n 15142 Arteixo (A Coruña)

881 018 954

7.30-18.00

Arzúa

Calle Consuelo Agra, s/n 15189 Arzúa (A Coruña)

981 500 414

8.00-19.00

As Neves

Calle Laredo, bajo. 36440 As Neves (Pontevedra)

986 648 427

8.00-18.00

Baiona

Calle Arquitecto Palacios, nº 4. 36300 Baiona (Pontevedra)

986 358 478

7.30-18.00

Bande

Calle Xaquín Lorenzo, s/n 32840 Bande (Ourense)

988 443 651

9.00-16.00

Barro

Lugar de Outeiro, nº 5 B, Perdecanai. 36194 Barro (Pontevedra)

986 711 752

7.30-18.00

Betanzos

Avda. Fraga Iribarne, esq. Instituto Francisco Aguiar, s/n 15300 Betanzos

(A Coruña)

645 258 628

7.30-18.00

Boiro

Praia Xardín, s/n 15930 Boiro (A Coruña)

981 849 817

7.30-20.00

Boiro-O Saltiño

Calle Saltiño, 2-4, Abanqueiro. 15930 Boiro (A Coruña)

981 842 947

7.30-19.00

Bueu

Lugar do Valado, s/n 36930 Bueu (Pontevedra)

986 192 181

7.30-18.00

Burela

Calle dos Torques, s/n 27880 Burela (Lugo)

982 581 228

7.30-18.00

Burela-Os Castros

Avda. da Mariña, nº 24. 27880 Burela (Lugo)

982 581 671

7.30-18.00

Camariñas

Avda. Eugenio López, s/n 15123 Camariñas (A Coruña)

981 736 104

7.30-18.00

Cambre-A Barcala

Calle río Sil, Urb. A Barcala, s/n 15660 Cambre (A Coruña)

981 650 398

7.30-18.00

Cambre-O Temple

Calle de Francisco Añón. O Temple 15679 Cambre (A Coruña)

981 650 445

7.30-18.00

Campo Lameiro

Calle Chanciña, s/n 36110 Campo Lameiro (Pontevedra)

986 752 305

8.00-18.30

Cangas-A Choupana

Calle Choupana, nº 11. 36940 Cangas (Pontevedra)

986 304 625

7.30-18.00

Cangas-O Hío

Lugar de Cruz de Castro, s/n O Hío 36945, Cangas (Pontevedra)

986 328 285

7.30-18.00

Carballo-A Braña

Calle Juana de Vega, s/n 15100 Carballo (A Coruña)

981 755 188

7.30-20.00

Carballo-As Landras

Carretera de Razo, s/n 15100 Carballo (A Coruña)

981 755 912

7.30-18.00

Carnota

Lugar de Pedrafigueira, Lamas de Castelo. 15293 Carnota

981 867 502

8.00-18.00

Carral

Calle Alcalde Juan Seijas s/n 15175 Carral (A Coruña)

981 671 574

7.30-18.00

Cartelle

Lugar de Outomuro, s/n 32820 Cartelle (Ourense)

988 492 156

8.00-15.00

Castro Caldelas

Lugar do Toural s/n 32769 Castro Caldelas (Ourense)

988 203 644

8.30-15.30

Cedeira

Calle de Ortigueira, nº 3. 15350 Cedeira (A Coruña)

981 480 666

8.00-19.00

Cerdedo-Cotobade “Cerdedo”

Calle de As Longas, s/n 36130 Cerdedo (Pontevedra)

986 753 476

7.30-19.00

Cerdedo-Cotobade “Tenorio”

Lugar de Lérez, s/n, Tenorio. 36120 Cotobade (Pontevedra)

986 764 339

7.30-18.00

Chantada

Parque Antigo Campo da Feira, s/n 27500 Chantada (Lugo)

982 440 544

8.00-18.00

Coirós

Calle de Figueiras, s/n, Lesa. 15316 Coirós (A Coruña)

981 796 653

8.00-16.30

Coles

Lugar de Gustei s/n 32950 Coles (Ourense)

988 204 466

8.30-17.00

Coristanco

Calle Esfarrapa, s/n 15147 Coristanco (A Coruña)

981 734 026

7.30-20.00

Covelo

Travesía de Vigo, nº 7. 36872 Covelo (Pontevedra)

986 650 120

7.30-18.00

Crecente

Calle García Neira, 11. 36420 Crecente (Pontevedra)

986 666 493

08.30-15.30

Culleredo-A Tartaruga

Calle As Brañas, bloque 4, bajo. 15189 Culleredo (A Coruña)

981 666 666

7.30-18.00

Culleredo-Fonte da Balsa

Rúa dos Dereitos Humanos, s/n, Vilaboa. 15189 Culleredo (A Coruña)

981 612 113

7.30-18.00

Culleredo-O Burgo

Calle Pintor Julio Fernández Argüelles, nº 2. O Burgo 15670 Culleredo (A Coruña)

981 661 283

7.30-18.00

Curtis

Calle de Avelar. Teixeiro 15310 Curtis (A Coruña)

981 785 133

7.30-18.00

Dodro

Lugar de Vigo, nº 138. 15981 Dodro (A Coruña)

981 802 539

8.00-18.00

Fene

Lugar da Torre, s/n, Perlío. 15550 Fene (A Coruña)

981 344 573

7.30-18.00

Fene-Barallobre

Lugar do Carril, Barallobre. 15528, Fene (A Coruña)

981 360 180

7.30-18.00

Ferrol-Caranza

Calle de Masaya, s/n 15406 Ferrol (A Coruña)

981 944 281

7.30-18.00

Ferrol-Esteiro

Calle Ramón y Cajal, s/n esq. Manuel Murguía-Esteiro, 15406 Ferrol (A Coruña)

881 952 282

7.30-20.00

Fisterra

Calle Alcalde Fernández, s/n 15155 Fisterra (A Coruña)

981 118 010

8.00-18.00

Forcarei

Calle Regueira, nº 21. 36550 Forcarei (Pontevedra)

986 754 615

8.00-18.00

Foz

Avda. de Cervantes, nº 38. 27780 Foz (Lugo)

982 133 158

7.30-18.00

Gondomar

Calle Ameixeira, polígono 18, O Picoto. 36380 Gondomar (Pontevedra)

986 389 535

7.30-18.00

Lalín-As Pontiñas

Calle del Parque, nº 12. 36500 Lalín (Pontevedra)

986 781 853

8.00-19.30

Lalín-Polígono 2000

Polígono Empresarial Lalín 2000, Parcela E, Calle E. 36500 Lalín (Pontevedra)

986 794 227

7.30-19.00

Lugo

Avda. Paulo Favio Máximo, s/n 27003

982 109 038

7.30-18.00

Malpica-Aldeola

Lugar de Cortes, s/n 15113 Malpica de Bergantiños (A Coruña)

981 721 269

8.00-18.00

Marín

Barriada de San Pedro, s/n 36900 Marín (Pontevedra)

886 095 768

7.30-18.00

Marín-Seixo

Carretera Grupo Escolar, Seixo. 36913 Marín (Pontevedra)

986 702 935

7.30-18.00

Mazaricos

Lugar da Picota, s/n 15256 Mazaricos (A Coruña)

981 852 033

8.00-18.00

Meira

Francisco González, s/n 27240 Meira (Lugo)

982 330 608

8.00-18.00

Melide-As Granxas

Calle María Barbeito, lugar de Real, s/n 15800 Melide (A Coruña)

981 507 919

8.00-18.00

Moaña

Camiño da Area nº 2-Quintela. 36959 Moaña (Pontevedra)

986 315 155

8.00-18.00

Mondoñedo

Calle de Vilalba, s/n 27740 Mondoñedo (Lugo)

982 521 450

8.00-18.00

Moraña

Calle 17, nº 2, Santa Lucía. 36660 Moraña (Pontevedra)

986 553 413

8.00-18.00

Mos-Coto Torrón

Lugar de Coto Torrón, s/n, Tameiga. 36415 Mos (Pontevedra)

986 190 998

7.30-18.00

Mos-Porteliña

Lugar da Porteliña, s/n, Petelos. 36416 Mos (Pontevedra)

986 337184

7.30-20.00

Mos-Veigadaña

Parque empresarial A Veigadaña-parcela CES3, 36415

986 919 055

7.30-18.00

Muíños

Laxal, s/n, Mugueimes. 32880 Muíños (Ourense)

988 456 402

8.30-15.30

Muros-Freixeiros

Freixeiros, nº 13, Esteiro. 15240 Muros (A Coruña)

981 763 789

8.00-18.00

Muxía

Calle Castelao, nº 13. 15124 Muxía (A Coruña)

981 742 313

8.30-17.00

Narón-Xuvia

Santa Rita-Xuvia. 15570 Narón (A Coruña)

981 380 090

7.30-18.00

Nigrán

Rúa do Panasco, s/n 36350 Nigrán (Pontevedra)

986 380 424

8.00-18.00

Nogueira de Ramuín

Carretera Santiago nº16, Luíntra. 32160 Nogueira de Ramuín (Ourense)

988 201 618

8.30-18.00

O Carballiño

Calle Calvo Sotelo, nº 27. 32500 O Carballiño (Ourense)

988 274 208

7.30-19.30

O Grove

Calle Rons, s/n 36980 O Grove (Pontevedra)

986 732 270

8.00-18.00

O Pereiro de Aguiar

Urb. Veiga de Abaixo, nº 66, Sta. Marta de Moreiras.

32792 O Pereiro de Aguiar (Ourense)

988 380 258

7.30-18.00

O Pino

Calle Forcarei, s/n, Pedrouzo, Arca. 15821 O Pino (A Coruña)

981 511 012

8.00-20.00

O Porriño-Doantes de Sangue

Calle Donantes de sangre, s/n 36400 O Porriño (Pontevedra)

986 334 101

7.30-18.00

O Porriño-Torneiros

Polígono de Torneiros, fase 3, Ribeira. 36410 O Porriño (Pontevedra)

986 344 160

7.30-18.00

O Rosal

Pías, s/n 36770 O Rosal (Pontevedra)

986 625 121

8.00-18.00

O Valadouro

Calle Diputación, nº 7. 27770 O Valadouro (Lugo)

982 574 390

8.00-18.00

Oia

Lugar da Riña, s/n 36794 Oia (Pontevedra)

986 362 326

8.00-18.00

Oímbra

Calle Grupo Escolar, nº 16. 32613 Oímbra (Ourense)

988 422 749

8.00-16.30

Oleiros-A Canteira

Calle Cubelos, nº 24, Perillo. 15172 Oleiros (A Coruña)

981 977 921

7.30-18.00

Oleiros-A Pardela

Urb. Os Regos, Liáns. 15173 Oleiros (A Coruña)

981 631 788

7.30-18.00

Oleiros-As Galeras

Calle J. Antonio de Sucre, nº 24, Liáns. 15173 Oleiros (A Coruña)

981 648 446

7.30-18.00

Oleiros-Mera

Paseo da Lagoa, Mera. 15178 Oleiros (A Coruña)

981 617 505

7.30-18.00

Oroso

Avda. da Garabanxa, s/n, Sigüeiro. 15888 Oroso (A Coruña)

981 688 909

8.00-18.00

Ortigueira

Calle Márquez Cortiñas, nº 21. 15330 Ortigueira (A Coruña)

981 422 517

8.00-18.00

Ourense-Barrocás

Calle Barrocás, nº 22. 32005 Ourense

988 241 829

7.30-18.00

Ourense-Calle Colón

Calle Colón, nº 18-20. 32005 Ourense

988 236 426

7.30-18.00

Ourense (Centro Interxeracional)

Calle Ramón Abellas s/n-suelo sector A3-parcela E2. 32005

988 063 037

7.30-18.00

Oza-Cesuras

Lugar de Mongoño-Cortiñas. 15931 Oza-Cesuras (A Coruña)

981 785 626

7.30-18.00

Paderne de Allariz

El procedimiento se tramitará en la Escuela Infantil de O Pereiro de Aguiar: Urb. Veiga de Abaixo, nº 66, Sta. Marta de Moreiras. 32792 O Pereiro de Aguiar (Ourense)

988 380 258

8.00-18.00

Pantón

Lugar do Monte Valiña. 27430 Pantón (Lugo)

982 456 511

8.00-16.30

Poio

Calle Oliveira, nº 16. 36995 Poio (Pontevedra)

986 872 733

7.30-19.00

Ponte Caldelas

Calle Frei Antonio Orge, s/n 36820 Ponte Caldelas (Pontevedra)

986 750 806

8.00-18.00

Ponteceso

Avda. de Bergantiños, s/n 15110 Ponteceso (A Coruña)

981 714 140

8.00-18.00

Pontevedra-A Parda

Calle Domingo Sarmiento de Acuña, nº 4. 36004 Pontevedra

986 090 103

7.30-20.00

Pontevedra-Campus

Campus Universitario da Xunqueira. 36004 Pontevedra

986 802 070

7.30-18.00

Pontevedra-Monteporreiro

Calle Luxemburgo, s/n, Monte Porreiro. 36005 Pontevedra

986 090 801

7.30-20.00

Portas

Lugar da Estación, nº 34. 36658 Portas (Pontevedra)

986 686 416

8.00-18.00

Porto do Son

Calle Campo da Atalaia, nº 7. 15970 Porto do Son (A Coruña)

664 037 154

8.00-18.00

Quiroga

Plaza de España, s/n 27320 Quiroga (Lugo)

982 438 924

8.00-16.30

Rianxo

Calle Xosé Mª Brea Segade, nº 7, Urb. Martela. 15920 Rianxo (A Coruña)

981 860 695

8.00-20.00

Ribadavia

Calle Carlos Casares, nº 5. 32400 Ribadavia (Ourense)

988 472 402

8.00-18.00

Rois

Lugar de Dices, s/n 15911 Rois (A Coruña)

981 804 488

8.00-18.00

Sada

Lugar de Quintán, Mondego. 15160 Sada (A Coruña)

981 624 001

7.30-18.00

Salceda de Caselas

Calle Ador, nº 6. 36407 Salceda de Caselas (Pontevedra)

986 340 833

8.00-18.00

Salvaterra de Miño

Calle Lagoa, s/n 36450 Salvaterra de Miño (Pontevedra)

986 664 112

8.00-18.00

Santiago de Compostela-Castiñeiriño

Calle Ángel Rodríguez González, 44. 15702 Santiago de Compostela (A Coruña)

981 119 098

8.00-20.00

Santiago de Compostela-Polígono do Tambre

Calle de las Mulas, s/n, polígono do Tambre, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña)

981 528 705

8.00-18.30

Santiago de Compostela-San Roque

Rúa das Rodas, s/n 15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

981 528 704

8.00-18.30

Santiago de Compostela-Tras Parlamento

Plaza de la Constitución, s/n 15702 Santiago de Compostela (A Coruña)

981 528 706

8.00-18.30

Silleda

Calle Estación, s/n 36540 Silleda (Pontevedra)

986 581 701

7.30-20.00

Sobrado

Calle de Santiago, nº 37. 15813 Sobrado (A Coruña)

663 790 025

8.30-17.00

Soutomaior

Calle Forneira, 34, Arcade. 36691 Soutomaior (Pontevedra)

986 701 108

7.30-18.00

Taboada

Calle do Conde, s/n 27550 Taboada (Lugo)

982 465 801

8.00-18.00

Toén

Ribadela, s/n 32930 Toén (Ourense)

988 261 254

7.30-18.00

Tomiño

Calle Gondomar, nº 48. 36740 Tomiño (Pontevedra)

986 622 887

7.30-18.00

Tomiño-Goián

Lugar A Calle, Goián. 36750, Tomiño (Pontevedra)

986 620 385

7.30-18.00

Tui

Calle Colón, s/n 36700 Tui (Pontevedra)

986 607 149

7.30-19.30

Viana do Bolo

Calle Nicolás Tenorio, nº 5. 32550 Viana do Bolo (Ourense)

988 329 402

8.00-16.30

Vigo-Calle Palencia

Calle Palencia, nº 32, 36202 Vigo (Pontevedra)

986 267 794

7.30-18.00

Vigo-Valadares

Parque Tecnológico de Valadares, parcela 16 A.

36158 Vigo (Pontevedra)

886 092 307

7.30-18.00

Vila de Cruces

Avda. da Residencia, s/n 36590 Vila de Cruces (Pontevedra)

986 582 327

8.00-18.00

Vilaboa

Lugar do Toural s/n 36141 Vilaboa (Pontevedra)

986 090 149

7.30-18.00

Vilagarcía de Arousa-Carril

Os Anxos, s/n, O Carril. 36619 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)

986 503 122

7.30-18.00

Vilagarcía de Arousa-Vilaxoán

El procedimiento se tramitará en: Os Anxos, s/n, O Carril. 36619 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)

986 503 122

7.30-18.00

Vilalba

Calle de Abadín, s/n 27800 Vilalba (Lugo)

982 512 864

8.00-20.00

Vilamarín

Avda. de Santiago Apóstol, nº 7. 32101 Vilamarín (Ourense)

988 286 214

8.00-16.30

Vilamartín de Valdeorras

Carretera de nuevo acceso a Valdegodos, s/n 32340 Vilamartín de Valdeorras (Ourense)

988 300 324

08.00-17.30

Xinzo de Limia

Camino Rosalía de Castro, s/n 32630 Xinzo de Limia (Ourense)

988 461 049

8.00-20.00

Xunqueira de Ambía

Calle Duque de Ahumada, nº 11. 32670 Xunqueira de Ambía (Ourense)

988 436 374

9.00-16.00

Zas

Travesía de Santiago, nº 38. 15850 Zas (A Coruña)

981 751 451

8.00-18.00

* Los horarios ofertados para el curso escolar 2021/22 tienen carácter orientativo, pudiendo solicitarse un horario distinto al establecido, en función de las necesidades de las personas usuarias, con independencia de su posible modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta resolución y en el artículo 25 del Reglamento del régimen interno de las escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.