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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 2021 Pág. 14704

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 4 de marzo de 2021 por la que se habilita electrónicamente el procedimiento administrativo de plazo abierto en materia de fundaciones de interés gallego, protectorado de esta consellería, y se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento MT001A).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ella se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la, actualmente derogada, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, esta medida fue configurada como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que existen procedimientos administrativos estáticos o de plazo abierto para la presentación de solicitudes que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011, DOG núm. 138, de 23 de septiembre) aún recogen la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Los procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de la ciudadanía.

La tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y deberes a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público; y por lo tanto este deber de acuerdo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, alcanza a las fundaciones, como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y como entidad es, por lo tanto, un sujeto obligado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

Por otro lado, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.30 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

De conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, le corresponden a esta las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y en el propio Estatuto.

En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al objeto de que los usuarios puedan relacionarse con la Administración con medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, el procedimiento estará disponible telemáticamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes del procedimiento administrativo de plazo abierto dirigido a las fundaciones, cuyo protectorado es ejercido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, código de procedimiento MT001A.

2. Asimismo, para dicho procedimiento se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede exigir para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

3. Dicho procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012.

Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego protectorado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

4. La regulación de dicho procedimiento queda circunscrita al ámbito competencial de esta consellería y al desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, estando prevista en la normativa, estatal básica y autonómica que se detalla de sucesivo:

– Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 242, de 19 de diciembre).

– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

– Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 22, de 2 de febrero).

– Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 22, de 2 de febrero).

– Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).

– Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 283, de 24 de noviembre).

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. En el procedimiento regulado en esta orden que se detalla a continuación, las solicitudes de los actos a los que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés gallego, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura en el anexo I a esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

– Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego protectorado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Documentación

1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud del procedimiento podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante.

En todas las solicitudes de inscripción y de expedición de certificaciones registrales deberán presentar:

– Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Y según el tipo de solicitud, la siguiente documentación:

– Copia autorizada de la escritura pública.

– Certificación/acta del acuerdo adoptado por el patronato (expedida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a).

– Documento acreditativo de la designación y aceptación del cargo de miembro del patronato.

– Escritura pública/documento privado con firma legitimada por persona que dé fe pública en el caso de cese por renuncia.

– Resolución judicial o administrativa.

– Plan de actuación.

– Documentación contable: Balance; Memoria; Cuenta de resultados.

– Libros para legalizar: actas; cuentas; diario.

– Acreditación de la representación legal de la Fundación con copia de la escritura notarial de la representación.

– Otro/s se deben especificar.

2. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las personas interesadas deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente, para lo cual deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas que se realicen por los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, dirección electrónica habilitada única. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Información del estado de tramitación

La información personalizada sobre el estado de tramitación de los procedimientos, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados, estarán a disposición en la carpeta ciudadana, con independencia del canal de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Resolución y silencio administrativo

1. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, las autorizaciones que, de acuerdo con la presente ley, corresponda efectuar al protectorado se entenderán concedidas si no se había recibido resolución expresa en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

2. Los plazos empezarán a computarse el día en que la solicitud tenga entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Transcurridos los plazos citados sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Artículo 9. Tasas

La inscripción de los actos se efectuará mediante la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente a los actos sujetos a la inscripción contemplados en el artículo 20 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego y del justificante del abono de la tasa correspondiente conforme a lo previsto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas están disponibles en la página de la Atriga:

http://www.atriga.gal/documents/16561/30785634/Tarifas-vigentes-2021-es.pdf/964bfa58-7405-4a02-9738-85f6448a2e45

Consellería de: Medio Ambiente, Territorio y Vivienda Código 15.

Servicio de: Secretaría Código 01.

Códigos específicos para Fundaciones: 30.46.00 Actuaciones en materia de fundaciones.

30.46.01 Inscripción inicial en el Registro de Fundaciones.

30.46.02 Inscripción de modificación de estatutos.

30.46.03 Inscripción de modificación del órgano de gobierno (ceses, nombramientos, relevos, aceptaciones).

30.46.04 Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos.

30.46.05 Inscripción de fusión, escisión y extinción.

30.46.06 Inscripción de la enajenación, el gravamen y el alquiler de bienes.

30.46.07 Inscripción de acciones de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.

30.46.09 Inscripción de intervenciones temporales.

30.46.10 Otros actos sometidos a inscripción.

30.46.11 Obtención de informaciones o certificaciones del Registro.

– Primer folio.

– Siguientes folios (por unidad).

30.46.12 Expedición de listados de entidades inscritas.

– Primer folio.

– Siguientes folios (por unidad).

30.46.13 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores.

30.46.14 Expedición de copia de estatutos.

30.46.15 Diligenciado de libros (actas, diario, cuentas, etc).

Disposición adicional primera. Actualización de los modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser actualizados con el objeto de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. Para estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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