Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 2021 Pág. 14265

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de marzo de 2021 por la que se regula el procedimiento para la presentación de la memoria anual de actividades de centros de acuicultura en aguas continentales (código de procedimiento PE714A).

La Orden de 25 de octubre de 1999 de la Consellería de Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 212 de 3 de noviembre de 1999, regula el funcionamiento de los centros de acuicultura en aguas continentales y su registro.

A efectos de la mencionada orden se consideran centros de acuicultura en aguas continentales todo tipo de instalaciones en las que se mantengan vivas especies que habiten o puedan habitar en las aguas continentales, así como sus huevas o gametos, con fines de producción, comercialización o consumo, y en las que se haga uso de aguas continentales tanto mediante captación como mediante vertido de efluentes líquidos.

La Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, establece, en su disposición adicional tercera, que el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de acuicultura corresponderá a la consellería competente en materia de acuicultura, que tramitará el correspondiente procedimiento conforme a lo previsto en el capítulo II del título III del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, o en la norma que lo sustituya.

Con el fin de ejercer el debido control sobre el movimiento de ejemplares entre centros de acuicultura, así como para disponer de datos básicos sobre la producción, necesarios para la adopción de medidas encaminadas al fomento, a la promoción y a la ordenación de este sector, los centros de acuicultura en aguas continentales deben presentar la memoria anual de actividades, regulada en el Decreto 130/1997, que se cumplimentará en el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Mar en materia de acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación de la memoria anual de actividades de centros de acuicultura en aguas continentales.

Artículo 2. Forma de presentación

1. La memoria se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artigo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la memoria anual (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la comunicación, en su caso.

– Poder de representación del representante legal de la entidad comunicante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la memoria anual, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. A efectos de la presentación de la memoria anual, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de esta orden.

Artigo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad comunicante.

d) DNI/NIE de la persoa autorizada a los efectos de representación para la presentación de la comunicación.

e) DNI/NIE de la persona representante legal de la entidad otorgante.

f) NIF de la entidad nombrada/autorizada a los efectos de representación para la presentación de la comunicacón.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo I y anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesa para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la memoria anual deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2021

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file