Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
– Solicitante: Norvento Tecnología, S.L.
– Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 23, 27003 Lugo.
– Denominación: infraestructura de ampliación de la red de distribución en el entorno del apoyo de derivación a OCR A Xesta y a CT Carballal.
– Ubicación: ayuntamiento de A Pastoriza.
– Características técnicas principales:
• Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con origen en el centro de reparto proyectado y final en el paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo de media tensión existente derivación a OCR A Xesta y CT Carballal, formada por cuatro líneas, tres de ellas en conductor RHZ1-240 y una en conductor RHZ1-150 con una longitud de 55 metros.
• Centro de reparto en edificio prefabricado de hormigón, en el cual se instalan tres celdas de línea motorizadas, una de interruptor automático y una de protección de transformador.
– Finalidad de la instalación: ampliación de la red de distribución.
– Presupuesto: 82.918,96 €.
– Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de A Pastoriza.
• Separata para Begasa.
Esta xefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en su derecho.
Lugo, 12 de febrero de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo