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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13578

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de febrero de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Aranga (A Coruña) para la clasificación de suelo urbanizable industrial con ordenación detallada de un sector del SUND I3.

El Ayuntamiento de Aranga solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal referida, en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Aranga dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la CMATI de 16.12.2013.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 5.2.2018 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe ambiental estratégico el 22.3.2018, en el que resolvió no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

4. Emitieron informes municipales previos a la aprobación inicial, la secretaria-interventora en fechas 23.10.2017 y 6.5.2019 y el arquitecto en fechas 21.11.2017 y 8.4.2019.

5. El Ayuntamiento Pleno de 16.5.2019 aprobó inicialmente la modificación, que fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 19 de junio de 2019 y La Voz de Galicia de 21 de junio de 2019), sin presentarse ninguna alegación, según la certificación municipal de 21.8.2019.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

1. Demarcación de carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) de 20.3.2019, favorable.

2. Informe de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 9.9.2019.

3. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa) de 25.7.2019.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Dirección General de Emergencias e Interior de 29.8.2019.

– Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre suelos contaminados de 24.9.2019.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 27.9.2019.

– Augas de Galicia de 28.10.2019 y 18.2.2020.

– Instituto de Estudios del Territorio de 21.11.2019.

– Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de 18.11.2019.

8. Finalizado el plazo previsto según el artículo 60.7 de la LSG para la emisión de los informes solicitados el 26.11.2019, el de la Dirección General de Defensa del Monte se entiende emitido en sentido favorable.

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Coirós, Curtis, Guitiriz, Irixoa, Monfero y Oza-Cesuras. Respondieron los ayuntamientos de Coirós, Curtis e Irixoa.

10. El arquitecto municipal emitió informes en fechas 3.6.2019, 17.3.2020 y 11.6.2020.

11. La secretaria-interventora municipal emite informes previos a la aprobación provisional el 26.5.2020 y el 11.6.2020.

12. El Ayuntamiento Pleno de 16.6.2020 aprobó provisionalmente la modificación y acordó abrir un período de exposición pública de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 13 de julio de 2020) sin presentarse ninguna alegación.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. La modificación tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable industrial y ordenar detalladamente un ámbito de 14.690 m2, clasificado actualmente como suelo urbanizable no delimitado industrial y que se corresponde con unas instalaciones industriales existentes surgidas al margen del planeamiento y sus terrenos contiguos. El desarrollo de este suelo urbanizable no delimitado industrial está condicionado por el PGOM al otorgamiento de las licencias de edificación correspondientes al 70 % del aprovechamiento lucrativo en el sector I-1 de suelo urbanizable delimitado industrial, sector que se encuentra aún sin urbanizar. Además, ordena un ámbito ubicado entre el anterior y la carretera nacional VI que se encuentra clasificado como suelo rústico de protección de infraestructuras, que considera como sistema general viario y en el que define una zona ajardinada. La modificación en conjunto alcanza a 16.749 m2.

2 La modificación se ampara en la disposición transitoria séptima de la LSG, relativa a asentamientos surgidos al margen del planeamiento urbanístico antes de la entrada en vigor de la LOUG, que no se integra en la malla urbana o en la red de núcleos, y que precisa de acciones de recalificación para conseguir los objetivos de calidad de vida, cohesión social e integridad ambiental y paisajística, por lo que debe clasificarse como suelo urbanizable con una edificabilidad total del sector que no exceda del doble de la realmente existente.

III. Análisis y consideraciones.

1. En referencia al informe emitido en el trámite de consultas ambientales por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5.2.2018, se pudo observar:

1. El proyecto incluye las determinaciones para el suelo urbanizable que establecen el artículo 56.1 de la LSG y los artículos 126, 127 y 128 de su reglamento.

2. La ordenación pormenorizada cuenta con las determinaciones establecidas en el artículo 68, apartados e), f) y g) de la LSG.

3. Se prevén plazas de aparcamiento de titularidad pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.c) de la LSG.

4. Se incluye un estudio económico de las actuaciones de urbanización previstas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Aranga para la clasificación de suelo urbanizable industrial con ordenación detallada de un sector del SUND I3.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

Quinto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda