Ejecución subsidiaria de limpieza de fincas en riesgo de incendio, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por incumplimiento de los titulares o por desconocimiento de los mismos.
Vistos los expedientes tramitados, que luego se mencionan, para lograr la limpeza de fincas invadidas por maleza con riesgo de incendio, situadas en las fajas de protección establecidas por la Ley de prevención de incendios de Galicia.
Visto que en todos los expedientes referidos fue ordenada la limpieza de fincas, notificándose la obligación a los responsables, donde eran conocidos por esta Administración, o bien publicándose la orden, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, en el DOG y en el BOE, en caso de titulares o direcciones desconocidas, a fin de poder continuar el procedimiento previsto para la efectiva protección de las fajas.
Visto, además, que el Ayuntamiento de Oia tiene en trámite un convenio firmado con Seaga, por el que encarga a este organismo de la Xunta de Galicia la limpieza efectiva de muchas parcelas que están en situación de riesgo de incendio y para las que no fue posible conseguir la limpieza por sus titulares, bien porque no se conocen o bien por incumplimiento.
Considerando que resulta obligatorio, llegados a este punto, acordar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, que este encargará a su vez a Seaga, y que resulta necesario formalizar también la liquidación provisional de los costes que tendrán esas limpiezas
De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de prevención de incendios de Galicia, 135 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución impuestas por decreto de Alcaldía en los expedientes que luego se refieren, contra los titulares que también se indican, respecto de las parcelas identificadas en la tabla que sigue: