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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 3 de marzo de 2021 Pág. 12735

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021 de concesión directa de la ayuda complementaria a la del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para víctimas de violencia de género.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 6 de marzo de 2019, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), firmó un acuerdo con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para desarrollar, en el marco de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, las que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas de violencia de género. Teniendo en cuenta sus especificidades, tanto en lo relativo a su financiación, como a la duración anual de la subvención y al volumen previsto de solicitudes, se estimó oportuno crear, dentro del Programa del bono de alquiler social, una línea específica destinada a las ayudas al alquiler de viviendas para las personas víctimas de violencia de género, dando cumplimiento a lo previsto en el citado Pacto de Estado contra la violencia de género. El importe máximo de esta ayuda no excede, con carácter general, del 50 % de la renta máxima correspondiente a la zona territorial donde esté situada la vivienda objeto de contrato de alquiler. En el marco de este programa, el IGVS realizó dos convocatorias, una en el año 2019 y otra en el año 2020.

Segundo. La situación económica de las personas beneficiarias de este programa de ayudas resultó especialmente afectada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para hacer frente a este escenario, la presidenta del IGVS dictó la Resolución de 19 de mayo de 2020, de concesión directa de la ayuda complementaria a la de los programas del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) de 22 de mayo de 2020. Mediante su otorgamiento, se consiguió subvencionar la totalidad de la renta mensual del contrato de alquiler que tenían que pagar desde el mes de junio hasta el mes de diciembre del año 2020 las personas beneficiarias.

Tercero. La previsible evolución de la economía a raíz de esta pandemia y la vulnerabilidad de estas unidades de convivencia aconsejan mantener esta medida excepcional a lo largo del año 2021. Para estos fines, mediante la presente resolución se concederá directamente una ayuda a las personas beneficiarias del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

Cuarto. En este sentido, el pasado día 15 de febrero se firmó entre la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda, a través del IGVS, y la Consellería de Empleo e Igualdad, en el marco de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, un acuerdo para financiar una nova convocatoria de este programa en el año 2021, así como para atender las prórrogas de las ayudas concedidas inicialmente en los años 2019 y 2020 y, además, para conceder la ayuda directa de estas ayudas para complementar la subvención del citado programa, hasta el 100 % de la renta que tengan que abonar las mujeres beneficiarias durante la anualidad 2021.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

Segundo. La concesión de estas ayudas se realizará de forma directa, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en relación con el artículo 40 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, al concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. Estas circunstancias quedan acreditadas por el informe de los servicios sociales de los ayuntamientos que necesariamente debe incorporarse al procedimiento de la concesión de las ayudas del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género y donde se valoran las circunstancias personales, sociales y económicas que aconsejan la concesión de esta ayuda por tratarse de un colectivo vulnerable.

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la concesión directa de las subvenciones complementarias a la del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

2. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género y tienen la finalidad de subvencionar, conjuntamente con estas, el importe mensual de la renta del alquiler de la vivienda, satisfaciendo de esta forma una solución habitacional a este colectivo especialmente vulnerable.

Segundo. Normativa de aplicación

En todo lo no contemplado en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Orden de 11 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

Tercero. Crédito presupuestario

Estas ayudas complementarias se harán efectivas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021 en la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.3 por el importe de 584.200 euros.

Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de estas ayudas complementarias todas las personas que a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG tengan una resolución de concesión inicial o, en su caso, de prórroga del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como aquellas otras que resulten beneficiarias del citado programa en virtud de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2021.

2. Para ser persona beneficiaria de estas ayudas será requisito necesario que en el expediente de concesión conste el correspondiente contrato de alquiler de vivienda.

3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas a quienes les fuese declarada la pérdida del derecho o revocación de la subvención concedida en el marco del anterior programa o en las que concurra alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones complementarias aquellas personas beneficiarias del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, cuando la renta de su contrato de alquiler sea satisfecha íntegramente con la ayuda del citado programa.

Quinto. Cuantía de la ayuda y duración

1. La cuantía de la ayuda será por el importe no subvencionado de la renta mensual del contrato de alquiler de la persona beneficiaria en el marco del programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género. No obstante, en el caso de que tuviesen reconocida esta ayuda en el año 2020, el importe mensual de la ayuda complementaria para el año 2021 será la misma que viniesen percibiendo en el año 2020.

2. En ningún caso el importe de esta ayuda complementaria, conjuntamente con la ayuda del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género podrá superar el límite máximo de la renta del contrato de alquiler que figura en el respectivo expediente, ni la ayuda complementaria podrá exceder del importe máximo de la ayuda mensual prevista en el artículo 5 de la Orden de 11 de abril de 2019.

3. La ayuda tendrá una duración máxima de doce meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, para el supuesto de que se adquiera la condición de persona beneficiaria del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, esta ayuda se concederá desde el mes de la fecha de resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que en el expediente conste el contrato de alquiler aportado por la persona beneficiaria. En el supuesto de que el contrato de alquiler se aporte con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión, la ayuda se reconocerá desde el mes de la fecha de presentación del contrato, salvo que este tuviese efectos económicos posteriores, en cuyo caso se concederá desde ese mes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio mediante esta resolución.

2. La tramitación de este procedimiento se realizará por el Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda, sin que sea necesario que las personas interesadas tengan que presentar solicitud alguna.

3. Los datos necesarios para tramitar el procedimiento son los que figuran en el expediente del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

4. La resolución de concesión específica de la ayuda complementaria se dictará por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

5. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Séptimo. Justificación de la subvención

La subvención se justificará mediante la presentación, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, de una declaración responsable dirigida a la Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda, en la que la persona beneficiaria indique que continúa residiendo en la vivienda alquilada. Esta declaración responsable podrá presentarse por vía electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada o en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Pago de la subvención

El pago de la subvención complementaria será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora que conste en el expediente del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en esta resolución y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Presentar, dentro del plazo señalado en el ordinal séptimo, las declaraciones responsables de que continua residiendo en la vivienda alquilada.

b) Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o del destino de la subvención concedida.

d) Comunicar al Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda alquilada cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Décimo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones reconocidas en el ordinal anterior.

b) La pérdida y reintegro de la subvención del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Decimoprimero. Incompatibilidad

Esta subvención es incompatible con otras ayudas establecidas para la misma finalidad que se puedan contener en programas estatales o autonómicos en materia de vivienda, salvo con las propias ayudas del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

Decimosegundo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo