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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 1 de marzo de 2021 Pág. 12539

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021 relativa a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

La Instrucción de la Gerencia 4/2020, de 16 de diciembre, sobre calendario laboral, vacaciones y días de libre disposición para el año 2021 del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, establece en la base 7, punto 1: «En la búsqueda de avanzar en el compromiso de la Universidad de Vigo y de su personal con la sostenibilidad y el cambio climático, en base a los objetivos de optimización de los recursos que permita un ahorro energético y económico, se cerrarán todos los centros, dependencias e instalaciones de la Universidad de Vigo en los siguientes períodos del año 2021:

a) Entre el 29 y el 31 de marzo, ambos incluidos (…).

b) Entre el 4 y el 18 de agosto, ambos incluidos (…)».

El punto 2 de dicha base prevé: «En estos períodos, la Gerencia podrá acordar con los órganos de representación del PAS otro horario de apertura, la alteración de los períodos o la continuidad de algunos servicios y actividades».

Al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), así como para respetar los plazos estipulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en la tramitación de expedientes de contratación, y los plazos de cualquier otro procedimiento de gestión interna de los servicios administrativos de la universidad, teniendo en cuenta que aquellos plazos establecidos por normas autonómicas, estatales o de la Unión Europea no pueden ser modificados, alterados y/o interrumpidos por esta universidad, este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Primero. Declarar inhábiles a efectos del cómputo de los plazos correspondientes a procedimientos incoados cuya resolución corresponda a la Universidad de Vigo, tanto para la presentación de solicitudes como para la realización de trámites o su resolución y notificación del acto de que se trate, los siguientes períodos:

1. Del 29 al 31 de marzo de 2021, ambos incluidos.

2. Del 4 al 18 de agosto de 2021, ambos incluidos.

Segundo. Durante este período, la tramitación administrativa que deba realizarse en plazos regulados en procedimientos que se gestionen internamente en esta universidad quedará interrumpida en su cómputo, tanto a efectos de solicitudes entre órganos como de tramitación, resolución y notificación entre estos, reanudándose dicho cómputo al finalizar el mismo, sin que esto pueda vulnerar los derechos de los interesados.

Tercero. Dicha interrupción de plazos no atañe a los determinados como plazos de iniciación o resolución de procedimientos en normas con rango de ley o de reglamento de ámbito estatal o autonómico.

Cuarto. Dado que las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo permanecerán cerradas los días citados, los documentos que los interesados dirijan a la Universidad de Vigo en ese período podrán presentarse por medio de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/ ) o las restantes formas previstas en artículo 16.4 de la LPACAP.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 19 de febrero de 2021

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo