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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 1 de marzo de 2021 Pág. 12461

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021 por la que se convocan cursos para el personal empleado público de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP) y el Consello Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2021

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las empleados/as públicos/as del sector público autonómico de Galicia con responsabilidades en materia de contratación pública, entidades locales, universidades del Sistema Universitario de Galicia y administración instrumental gallega, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/a hijo/a o familiar) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indique en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal> en horario de atención al público (9.00 a 14.00 horas).

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Quinta. Criterios de selección

Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la EGAP de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), dándose preferencia al personal habilitado nacional y funcionario de la administración local de los subgrupos A1 y A2, que tenga responsabilidades en materia de tramitación e instrucción relacionados con las materias de los cursos.

A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2021, según la Resolución de la Consellería de Facenda de 29 de enero (DOG núm. 24, de 5 de febrero), se comenzará por la letra Y.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en dicho curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. El seguimiento de las actividades

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días naturales anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación final.

En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará en línea al final de ella.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En estas actividades las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Consello Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Consello Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Consello Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV21013.

La función consultiva del Consello Consultivo de Galicia para la Administración local.

1. Objetivos.

Partiendo del análisis de la normativa reguladora del Consello Consultivo de Galicia, este curso pretende dar una formación completa de las especialidades más relevantes para las entidades locales en los procedimientos en los que interviene el Consello Consultivo de Galicia y de las relaciones de las entidades locales con este órgano.

2. Destinatarios/as.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia y del sector público autonómico.

Preferentemente, habilitados/as nacionales y funcionarios/as de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 30 h.

Ediciones: dos.

Fechas:

Primera edición: de 23 de marzo al 23 de abril de 2021. Prueba final en línea: el día 27 de abril a las 16:30 horas.

Segunda edición: de 14 de septiembre a 14 de octubre de 2021. Prueba final en línea: el día 19 de octubre a las 16:30 horas.

Plazas: 50 cada edición.

4. Contenido.

Tema 1. El Consello Consultivo de Galicia. Organización, competencias y funcionamiento.

Tema 2. Elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

Tema 3. Revisión de los actos en vía administrativa: declaración de lesividad.

Tema 4. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 5. La intervención del Consello Consultivo en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Tema 6. Reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial. Características, requisitos, presupuestos.

Tema 7. Reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

Tema 8. Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.

Tema 9. Dictámenes facultativos. La Sección de Estudios e Informes.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,45 puntos.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

Código: CV21014.

La intervención del Consello Consultivo de Galicia en la contratación pública.

1. Objetivos.

La Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) supuso una innovación que persigue modernizar los procedimientos de contratación, mejorar la eficiencia y simplificar los procedimientos de contratación pública.

Al tradicional elenco de competencias otorgadas a los órganos consultivos de las administraciones públicas (Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos) la ley añade otras nuevas.

Este curso pretende analizar las competencias sustantivas otorgadas por la LCSP a los órganos consultivos, y los trámites y procedimientos a través de los que se ejercen estas competencias.

2. Destinatarios/as.

Técnicos de la Administración general (subgrupos A1 y A2). Habilitados nacionales.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 21 h.

Ediciones: dos.

Fechas:

Primera edición: de 16 de abril a 6 de mayo de 2021. Prueba final en línea: el día 11 de mayo a las 16.30 horas.

Segunda edición: de 14 de octubre a 4 de noviembre de 2021. Prueba final en línea: el día 9 de noviembre a las 16.30 horas.

Plazas: 50 cada edición.

4. Contenido.

Tema 1. El Consello Consultivo de Galicia: composición, competencias, organización y funcionamiento.

Tema 2. Interpretación de los contratos administrativos y concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 3. Modificación de los contratos administrativos y concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 4. Resolución de contratos y extinción de concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 5. Revisión de oficio de actos en materia de contratación pública. Caso práctico.

Tema 6. Responsabilidad patrimonial derivada de la contratación pública. Caso práctico.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,45 puntos.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

Código: CV21015.

Curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de las entidades locales.

1. Objetivos.

El análisis de la normativa sobre la responsabilidad patrimonial, de los procedimientos administrativos para su efectividad y de sus diferentes dimensiones (por el funcionamiento anormal del servicio público, de autoridades y personal al servicio de las administraciones, del Estado legislador y por actos de concesionarios y contratistas).

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite cualquier tipo de expediente relativo a la exigencia de responsabilidad patrimonial ante el órgano o dependencia en que prestan servicios.

Por otra parte, en la regulación del procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial existen múltiples aspectos no resueltos en la normativa, tales como las causas y los plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación, la función de los órganos consultivos, la cuantificación de los daños, el concepto de nexo causal, los propios requisitos para apreciar un funcionamiento anormal de un servicio, el caso fortuito o fuerza mayor, etc y que dan lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que, ordinaria o eventualmente, participa en la tramitación de este tipo de expedientes. En este curso se realiza un análisis práctico de los diferentes supuestos, partiendo de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y estudio de criterios específicos de órganos consultivos: Consejo de Estado y Consello Consultivo de Galicia.

2. Destinatarios/as.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia y del sector público autonómico.

Preferentemente, habilitados/as nacionales y funcionarios/as de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 30 h.

Ediciones: dos.

Fechas:

Primera edición: de 3 de mayo a 1 de junio de 2021. Prueba final en línea: el día 4 de junio a las 16.30 horas.

Segunda edición: de 18 de octubre a 16 de noviembre de 2021. Prueba final en línea: el día 19 de noviembre a las 16.30 horas.

Plazas: 50 cada edición.

4. Contenido.

Tema 1. El Consello Consultivo de Galicia y las entidades locales: relaciones y colaboración institucional.

Tema 2. Regulación actual, características y presupuestos de la responsabilidad de la Administración.

Tema 3. Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial:

– Procedimiento ordinario.

– Procedimiento abreviado.

Tema 4. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 5. La responsabilidad de contratistas y concesionarios.

Tema 6. La responsabilidad por actos de naturaleza legislativa.

Tema 7. La responsabilidad patrimonial por actuaciones urbanísticas I.

Tema 8. La responsabilidad patrimonial por actuaciones urbanísticas II.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial sanitaria: especialidades.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,45 puntos.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

Código: CV21016.

Los recursos administrativos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Objetivos.

El análisis de la normativa sobre la revisión de actos firmes y los recursos administrativos, ordinarios o extraordinarios, que se pueden interponer frente a todo tipo de resoluciones administrativas. La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite todo tipo de procedimientos administrativos.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función, en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones y en que absolutamente todos los servicios públicos y, por lo tanto, todas las actuaciones, incluidas las puramente materiales o de gestión, están sujetas a eventual recurso administrativo.

Por otra parte, este curso es una oportunidad para afianzar el conocimiento de la normativa en aspectos tan esenciales y decisivos a la hora de resolver un recurso, tales como las causas y los plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación o la función de los órganos consultivos.

Además, la resolución de recursos administrativos da lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que, ordinaria o eventualmente, participa en la tramitación de este tipo de expedientes.

Asimismo, se trata de una materia de gran interés jurídico y doctrinal, por lo que en el curso se hará pausada referencia a las novedades jurisprudenciales en la materia, haciendo especial hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como también del Consello Consultivo de Galicia.

2. Destinatarios/as.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia y del sector público autonómico.

Preferentemente, habilitados/as nacionales y funcionarios/as de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 21 h.

Ediciones: dos.

Fechas:

Primera edición: del 7 a 28 de junio de 2021. Prueba final en línea: el día 1 de julio a las 16.30 horas.

Segunda edición: del 8 a 29 de noviembre de 2021. Prueba final en línea: el día 2 de diciembre a las 16.30 horas.

Plazas: 50 cada edición.

4. Contenido.

Tema 1. La resolución de los procedimientos administrativos.

Tema 2. Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio.

Tema 3. Revisión de los actos en vía administrativa: declaración de lesividad.

Tema 4. Revocación de actos y rectificación de errores.

Tema 5. Recursos ordinarios: recurso de alzada y recurso de reposición.

Tema 6. Recurso extraordinario de revisión.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,40 puntos.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.