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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 1 de marzo de 2021 Pág. 12489

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de decreto (DIH 1505/2017).

DIH división herencia 1505/2017-R

Procedimiento origen: /

Sobre otras testamentarias

Demandante: José Antonio Puga Tesouro

Procuradora: Uxía Ríos Tesouro

Abogada: Luisa María González Iglesias

Demandado: Juan Carlos Puga Tesouro

En este órgano judicial se tramita división de herencia 1505/2017, seguido a instancias de José Antonio Puga Tesouro, contra Juan Carlos Puga Tesouro, sobre demanda de división de herencia en los que se ha dictado decreto de fecha 21 de enero de 2021 cuyo tenor literal es el siguiente:

«Decreto nº 31/21 aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

Letrada de la Administración de justicia, Raquel Blanco Pérez.

En Ourense, 21 de enero de 2021.

Antecedentes de hecho:

I. La procuradora de los tribunales Sr. Ríos Tesouro en nombre de José Antonio Puga Tesouro presentó escrito solicitando la división de la herencia de los fallecidos Aquilino Puga Losada y Evangelina Tesouro Quintas frente a Juan Carlos Puga Tesouro.

II. Tras acta de junta de herederos de fecha 26.6.2019 se designó a Sara Mariño Villar como contadora para practicar las operaciones divisorias de la sociedad de gananciales.

III. Una vez practicadas las operaciones divisorias, presentado el cuaderno en fecha 12.10.2019, se dio traslado a las partes mediante diligencia de fecha 29.11.2019. La notificación al demandado se practicó de modo edictal ante la imposibilidad de efectuarla de otro modo.

Las partes no formularon alegaciones.

Parte dispositiva:

Se aprueban las operaciones divisorias de la DIH de los fallecidos Aquilino Puga Losada y Evangelina Tesouro practicadas por la contadora Sara Mariño Villar (cuaderno particional de fecha 12.10.2019), mandando protocolizarlas y, una vez protocolizadas, entréguese a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en estos, por el actuario, notas expresivas de la adjudicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que la presente resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe».

Ourense, 2 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia