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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2021 Pág. 12262

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021 por la que se convocan cursos de formación continua para los jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento, jefes o responsables de los grupos de emergencias supramunicipales, jefes o responsables de los servicios municipales de protección civil y emergencias y para los/las responsables de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Una vez aprobado el programa anual de actividades para el año 2021 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos a los jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento, jefes o responsables de los grupos de emergencias supramunicipales, jefes o responsables de los servicios municipales de protección civil y emergencias y para los/las responsables de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2021, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución:

A Estrada, 18 de febrero de 2021

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Actividades formativas

Denominación

Modalidad

Ediciones

Horas lectivas

Plazas

Fechas

Gestión de emergencias derivadas de riadas e inundaciones. Aplicación del método de gestión operativa de mando

En línea

1

30

35

De 18 de mayo a 22 de junio

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal) en el epígrafe «Formación de colectivos».

Tercera. Destinatarios/as

a) Jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

b) Jefes o responsables de los grupos de emergencia supramunicipales (GES).

c) Jefes o responsables de los servicios municipales de protección civil y emergencias.

d) Jefes/as, subjefes/as y mandos de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/las solicitantes

1. Requisitos generales: los/las solicitantes deben tener la condición descrita en la base tercera para estos colectivos.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni estén afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se efectuará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

3. Los/las jefes/as, subjefes/as y mandos de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia deben haber superado el curso básico de protección civil y estar como voluntario/a activo/a en la correspondiente AVPC.

4. Los requerimientos técnicos para usar la web de los cursos de la Agasp (basada en una herramienta de aprendizaje electrónico o e-learning) son de nivel básico:

Aspectos recomendables para el PC:

• La configuración mínima de un PC doméstico (en general, cualquiera con menos de cinco años) es suficiente.

• Preferentemente conexión a internet de banda ancha y un antivirus actualizado.

• Navegador: Mozzila Firefox 2 (recomendado), Internet Explorer 6.0 o superior o Google Chrome.

• Tener Javascript y cookies activadas en el navegador.

• Para ver los documentos en PDF, se necesita haber instalado Acrobat Reader.

Quinta. Desarrollo de la actividad

El curso se desarrollará en línea.

1. A través de la plataforma de formación de la Agasp.

2. Fechas: las ediciones se realizarán según se especifica en el anexo de esta convocatoria.

3. Horario: según disposición y necesidad del alumnado. Se ajustará al calendario establecido en el propio curso.

El alumnado deberá acceder en el curso dentro de los primeros dos días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha de inicio.

Las personas que no accedan al curso en el plazo indicado serán dados de baja en él, sin perjuicio de que puedan ser penalizados con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

4. Desarrollo: el alumnado participante deberá realizar a través de la plataforma de formación de la Agasp, y de acuerdo con un calendario de presentación, las actividades incluidas en el curso, que son:

• Visualización de los contenidos.

• Superación de los cuestionarios.

• Cumplimiento de las tareas según las exigencias indicadas.

El/la alumno/a que no realice alguna de esas actividades en el plazo establecido será sancionado/a con la baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado/a con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

En el supuesto de que las actividades realizadas no alcancen un nivel de exigencia mínimo según el criterio del equipo docente, se hará una primera advertencia al alumnado y, de no atender la indicación, podrá ser dado de baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

• Superación de la prueba final.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 38 y 886 20 61 39 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ninguno otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) Si las solicitudes para participar en un curso no superan el 50 % de las plazas convocadas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción será de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se relacionan y en la orden indicada, sin perjuicio de que algunos cursos requieran criterios específicos, los cuales se indicarán en la ficha de cada acción formativa concreta publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal

1. En cada edición de las distintas actividades formativas convocadas por esta resolución, las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con el siguiente cuadro:

Colectivo

Porcentaje

1º grupo: jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento

30 %

2º grupo: jefes o responsables de los grupos de emergencia supramunicipales (GES)

20 %

3º grupo: jefes o responsables de los servicios municipales de protección civil y emergencias

10 %

4º grupo: jefes/as, subjefes/as y mandos de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia

40 %

En caso de que no haya suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos, repartiendo las plazas vacantes por igual entre los diferentes grupos siempre y cuando el número de plazas lo permita, y cuando no sea posible, por ser mayor el número de solicitudes que de vacantes, las mismas se distribuirán por la orden y porcentaje establecido de los grupos, empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.

2. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatarios del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiese.

4. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

5. Los solicitantes que hubiesen realizado anteriormente el curso en los últimos cuatro años podrán ser seleccionados para realizarlo en el supuesto de existir vacantes. De no existir vacantes, podrán figurar en la lista de reserva después de los solicitantes que no tuviesen el curso.

6. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Novena. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados/as serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado solamente podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Décima. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Decimoprimera. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La realización de las actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria, la no realización de las mismas deberá justificarse debidamente y se penalizará disciplinariamente en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % del curso será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

Decimosegunda. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimotercera. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia; específicamente, se podrá suprimir el curso cuando el alumnado admitido antes de la fecha de inicio del mismo no supere el 50 % de las plazas convocadas.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.