En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; y en el artículo 39 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con las instalaciones que se describen a continuación:
Solicitante/promotor: Greenalia Wind Power, S.L.U. (NIF B70501473).
Domicilio social: plaza María Pita, 10, 1er piso, 15001 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Gato.
Municipios afectados: Oza-Cesuras y Aranga (A Coruña).
Potencia a instalar: 25,2 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 6 × 4,2 MW de potencia nominal unitaria.
Producción neta anual estimada/horas anuales equivalentes: 79.455 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 22.982.783,85 €.
Plazo de ejecución: 8 meses.
Localización (área de afección):
Vértice poligonal |
Parque eólico Gato (Oza-Cesuras y Aranga) |
|
ETRS89 H29 |
||
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
571.190 |
4.784.786 |
2 |
572.548 |
4.784.786 |
3 |
574.077 |
4.781.667 |
4 |
573.082 |
4.780.839 |
Aerogenerador |
Parque eólico Gato (Oza-Cesuras) |
||
ETRS89 H29 |
Ayuntamiento |
||
UTM-X |
UTM-Y |
||
AE 1 |
571.801 |
4.784.588 |
Oza-Cesuras |
AE 2 |
572.033 |
4.784.274 |
Oza-Cesuras |
AE 3 |
572.287 |
4.783.814 |
Oza-Cesuras |
AE 4 |
572.332 |
4.783.428 |
Oza-Cesuras |
AE 5 |
572.510 |
4.783.158 |
Oza-Cesuras |
AE 6 |
572.698 |
4.782.897 |
Oza-Cesuras |
Subestación |
Parque eólico Gato (Oza-Cesuras y Aranga) |
|
ETRS89 H29 |
||
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
571.918 |
4.784.549 |
Características técnicas de las instalaciones:
• 6 aerogeneradores de 4,2 MW de potencia unitaria, con velocidad y paso variable, altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m.
• 6 centros de transformación montados en góndola, de potencia unitaria de 4.700 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.
• Red eléctrica enterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora proyectada, compuesta por 2 circuitos colectores con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV 240 mm2.
• Red de tierras general de modo que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor de Cu-50 mm2, la del centro de control y SET con Cu-95 mm2.
• Subestación, SET Gato, de tecnología convencional de 30 kV - 132 kV - 220 kV con 2 transformadores de potencia instalados en intemperie, trifásicos y en baño de aceite, uno de potencia de 80/100 MVA ONAN/ONAF y relación de transformación 30/132 kV y otro de potencia 200/220 MVA ONAN/ONAF y relación de transformación 132/220 kV. La subestación se distribuye del siguiente modo:
– Centro de seccionamiento en celdas de interior con 2 posiciones de entrada de las líneas colectoras del parque, 1 de salida y 1 posición de medida.
– Parque de 30 kV situado en celdas de interior en configuración de simple barra con la siguiente estructura: 3 posiciones de línea de entrada, una del mencionado centro de seccionamiento del PE Gato, otra del parque eólico Felga (IN408A 2017/19) y la tercera del parque eólico Penas Boas (IN408A 2018/35) (estos 2 últimos parques son objeto de otros proyectos en fase de tramitación) y 1 posición de salida, 1 de medida y 2 posiciones de transformadores auxiliares.
– Parque de 132 kV en intemperie en configuración de simple barra, con 3 posiciones de línea, una del parque de 30 kV anteriormente mencionado, otra de la LAT 132 kV Friol-Gato (línea pendiente de tramitación) con la energía procedente de los parques eólicos de Pena da Cabra (IN408A 2020/33), Monte do Cordal (IN408A 2018/33), Friol (LU-11/147-EOL) y Pena Ombra (IN408A 2017/40) y una posición de transformador de potencia.
– Parque de 220 kV de intemperie en configuración de simple barra, con una posición de línea y una posición de transformador de potencia.
– En el edificio también se situará el centro de control junto con las comunicaciones, protecciones y 2 transformadores de servicios auxiliares de tipo seco de 50 kVA y relación de transformación 30/0,42 kV.
El parque eólico Gato cuenta con acceso y conexión en la subestación eléctrica de O Mesón do Vento 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE). De la subestación objeto de este proyecto saldrá una línea de 220 kV a la SET Mesón do Vento (esta línea de evacuación es objeto de otro proyecto).
Objeto de la información pública:
• La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
• Documentación que se expone:
1. Proyecto de ejecución (febrero 2020-visado el 28.10.2020).
a) Relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados (RBDA), que figura en el anexo a este acuerdo (febrero 2020-firmada el 21.2.2020).
b) Planos generales del proyecto (septiembre 2019).
c) Planos individuales de las parcelas afectadas (RBDA) (octubre 2020).
2. Estudio de impacto ambiental (EIA) (febrero 2020-firmado el 23.10.2020).
3. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (febrero 2020-visado el 28.10.2020).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.8 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia), para conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en las relaciones anexas a este acuerdo, y de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, y para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2º, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico seccion.enerxia.coruna@xunta.es o en los teléfonos 981 18 49 83 y 18 49 23), así como en los ayuntamientos de Oza-Cesuras y Aranga (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico-gato
El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
A Coruña, 1 de febrero de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Gato (IN408A 2017/04)
en los municipios de Oza-Cesuras y Aranga (A Coruña)
Relación de bienes y derechos afectados |
Ocup. temp. |
Serv. forestal |
|||||||||||||
Finca |
Titular(es) |
Datos catastrales |
Paraje |
Cultivo |
Nº aero. |
Afecciones (m2) |
|||||||||
Pleno dominio |
Serv. paso |
Serv. vuelo |
|||||||||||||
Pol. |
Parc. |
Cim. |
Plat. |
Sub. |
T. met. |
Vial |
Zanja |
||||||||
Ayuntamiento de Aranga |
|||||||||||||||
1 |
MVMC do Gato, de Pena Branca |
9 |
217 |
Cal da Nogueira |
Matorral |
AE2-AE4 |
1.854 |
4.982 |
12.928 |
3.547 |
5.722 |
1.026 |
|||
2 |
Falcón Rendal, Raimundo |
9 |
245 |
Pena do Rego |
Matorral |
AE5 |
549 |
||||||||
4 |
MVMC do Gato, de Pena Branca |
9 |
247 |
Monte do Gato |
Matorral |
AE6 |
3.593 |
237 |
|||||||
Ayuntamiento de Oza-Cesuras |
|||||||||||||||
5 |
Organismo Autónomo Parques Nacionales |
24 |
29 |
Monte utilidad pública Cruz de Campo |
Matorral |
AE1 |
363 |
8.125 |
3.469 |
1.958 |
60 |
9.280 |
171 |
||
6 |
Vázquez Romero, Juan |
509 |
1 |
Monte do Castelo |
Matorral |
AE2 |
363 |
5.758 |
201 |
5.691 |
|||||
7 |
Organismo Autónomo Parques Nacionales |
28 |
324 |
Monte utilidad pública Monte Castelo |
Matorral |
AE3-AE4- AE5-AE6 |
1.452 |
21.540 |
16.956 |
3.445 |
33.152 |
||||
8 |
Organismo Autónomo Parques Nacionales |
28 |
275 |
Monte utilidad pública finca forestal |
Matorral |
73 |
|||||||||
9 |
Couceiro Naveira, Dolores |
509 |
2410 |
Rega de Pedreiros |
Matorral |
199 |
|||||||||
10 |
Xunta de Galicia |
509 |
2411 |
Pena Cibreira |
Matorral |
201 |
|||||||||
11 |
Hdros. M. Ángela Rodríguez Couceiro |
509 |
2433 |
Porto Moeiro |
Matorral |
713 |
Afecciones (m2):
Superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados:
• Zapata (Cim.), plataforma (Plat.), torre meteorológica (T. met.).
Servidumbre de paso:
• Vial: servidumbre de paso de los viales por los que circularán los transportes durante la construcción del parque, así como durante su etapa de mantenimiento.
• Zanja (sistema colector): servidumbre de paso de la línea eléctrica soterrada.
• Servidumbre de vuelo: servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.