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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 2021 Pág. 11800

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Mario Puentes y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Mario Puentes, adscrita al Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Área de Cultura), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 3 de febrero de 2021 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Área de Cultura) la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Mario Puentes, adoptado por el patronato el 18 de diciembre de 2020.

Segundo. La Fundación Mario Puentes fue constituida mediante escritura pública de 12 de julio de 1996, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Alejo Calatayud Sempere, con el núm. 2099 de su protocolo. La Fundación Mario Puentes fue clasificada de interés cultural por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 26 de diciembre de 1996 (DOG núm. 7, de 13 de enero de 1997) y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Comunicación Social de 3 de abril de 1997 (DOG núm. 85, de 6 de mayo) figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1996/18.

Tercero. De acuerdo con el artículo 5 de sus estatutos vigentes, los fines de la fundación son:

1. Promoción, fomento y sostenimiento del deporte, así como de actividades culturales relacionadas con la historia y costumbre gallegas.

2. La promoción, creación, sostenimiento y auxilio de obras asistenciales, docentes, sociales de toda índole, otorgando preferencia a las establecidas en la Comunidad Autónoma Gallega y las relacionadas con la tercera edad.

3. La Fundación usará para el cumplimiento de sus fines, los siguientes procedimientos:

a) Creación de becas.

b) Concesión de auxilios económicos.

c) Costear títulos, matrículas y libros.

d) Conceder premios a la cultura, a investigadores y descubridores, y ayudar a otras fundaciones benéficas, así como a las asociaciones que fomenten el desarrollo del deporte y de las costumbres y cultura gallega.

e) Crear, sostener o auxiliar a hospitales, sanatorios, clínicas, refugios para desvalidos e indigentes, casas para ciegos, anormales y subnormales, sordomudos, centros de reeducación y recuperación física y psíquica, dentro del ámbito de la competencia de la fundación.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 18 de diciembre de 2020, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Informe-propuesta del protectorado.

e) Declaración de carecer de patrimonio, bienes o remanente alguno, por lo que no cabe la elaboración de ningún proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Mario Puentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el patronato en su reunión de 18 de diciembre de 2020. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Mario Puentes, adoptado por el patronato de la fundación en su reunión de 18 de diciembre de 2020.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Cultura, Educación y Universidad (Área de Cultura).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, pudiendo interponerse previamente en el plazo de un mes un recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021, DOG núm. 31, de 16 de febrero)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación y Universidad