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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2021 Pág. 10903

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oímbra

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 da Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona

responsable

13.8.2020

32054A05300756

Bousés (Santa Baia), Oímbra, Ourense

053

00756

Desconocida

13.8.2020

32054A04800532

Bousés (Santa Baia), Oímbra, Ourense

048

00532

Desconocida

14.8.2020

32054A63900684

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00684

Desconocida

14.8.2020

32054A63900898

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00898

Desconocida

14.8.2020

32054A63900895

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00895

Desconocida

14.8.2020

32054A02200261

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

022

00261

Desconocida

14.8.2020

32054A63900682

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00682

Desconocida

14.8.2020

32054A63900894

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00894

Desconocida

14.8.2020

32054A63900897

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00897

Desconocida

14.8.2020

32054A63900896

Oímbra (Santa María), Oímbra, Ourense

639

00896

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento liquidará provisionalmente los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por
ejecución subsidiaria

Estimación de precio por ha

Liquidación provisional

2020/32054A05300756

32054A05300756

0,0183

874,91 €

16,04 €

2020/32054A04800532

32054A04800532

0,0142

874,91 €

12,40 €

2020/32054A63900684

32054A63900684

0,0026

874,91 €

2,30 €

2020/32054A63900898

32054A63900898

0,0036

874,91 €

3,13 €

2020/32054A63900895

32054A63900895

0,0047

3.545,82 €

16,84 €

2020/32054A02200261

32054A02200261

0,0078

874,91 €

6,84 €

2020/32054A63900682

32054A63900682

0,0045

874,91 €

3,91 €

2020/32054A63900894

32054A63900894

0,0063

874,91 €

5,53 €

2020/32054A63900897

32054A63900897

0,0042

3.545,82 €

14,85 €

2020/32054A63900896

32054A63900896

0,0030

3.545,82 €

10,67 €

4º En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la

comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Oímbra, 1 de febrero de 2021

Ana Mª Villarino Pardo
Alcaldesa