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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 2021 Pág. 10733

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2021, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

La Ley orgánica 16/1995, do 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias en la Comunidad Autónoma de Galicia entre las que se incluyen las relativas a las materias de asociaciones y espectáculos públicos. A consecuencia de esto, mediante el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración del Estado en las referidas materias, siendo asumidos por el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre.

Asimismo, el Decreto 276/1997, de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro Central de Asociaciones y se regula la organización y el funcionamiento de los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina la existencia de un Registro Central, y de registros provinciales en cada una de las provincias de la comunidad autónoma, correspondiendo su gestión a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, al amparo del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia firmaron el 27.11.2020 un acuerdo de colaboración para el inicio de prestación del servicio de intercambio de datos del Registro de Asociaciones, a través de la plataforma de intermediación PasaXe!.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si fuera el caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Asociaciones, regulado por el Decreto 276/1997, de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro Central de Asociaciones y se regula la organización y funcionamiento de los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Emisión de certificados de la información que conste en el Registro Central de Asociaciones.

b) Emisión de certificados de la información que conste en los Registros Provinciales de Asociaciones.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo como órgano responsable a efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes al apartado a) del punto primero.

d) La Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, como órgano responsable a efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes al apartado b) del punto primero.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Vicepresidencia Primera y C. de Presidencia, Justicia y Turismo» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la Declaración de Prácticas de Certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo subscritor: S1511001H.

b) Organismo subscritor: Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

c) Nombre del sello: Vicepresidencia Primera y C. de Presidencia, Justicia y Turismo.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Vicepresidencia Primera y C. de Presidencia, Justicia y Turismo» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a la actuación y procedimiento mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la emisión del sello electrónico denominado «Vicepresidencia Primera y C. de Presidencia, Justicia y Turismo» siempre y cuando continúe vigente la actuación administrativa automatizada declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2021

Beatriz Cuiña Barja

Secretaría general técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

Mar Pereira Álvarez

Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia