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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2021 Pág. 10373

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 17 de febrero de 2021 por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

BDNS (Identif.): 549629.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que hayan tenido un alta anterior al 30 de marzo de 2020 y que acrediten una bajada de facturación de al menos el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3.

2. Las personas autónomas societarias que estén de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar con fecha anterior al 30 de marzo de 2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarias con un porcentaje de participación mínimo del 25 % y cumplan los requisitos de bajada de facturación.

3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en cada uno de los años 2018 y 2019.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que haya tenido una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que se derivan y que ha provocado que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hayan solicitado el aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso que no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para hacer frente a la situación económica motivada por la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de febrero de 2021 por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan 30 millones de euros (30.000.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes, o bien hasta el agotamiento del crédito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad