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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10232

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2020/10-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Domicilio social: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago.

Título: proyecto: LMTS y centro de seccionamiento para estación de autobuses intermodal y pasarela peatonal, Santiago de Compostela (A Coruña).

Situación: calle Hórreo 73, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Características técnicas:

Línea de media tensión subterránea de 20 kV, con inicio y fin en la línea de distribución MT SNT804, entre los centros 15CYY9 y 15CI34, con entrada y salida en el CS proyectado, conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 2x (3x240 mm2), Al, longitud 65 m.

Centro de seccionamiento 4L+auxiliares en edificio de obra de fábrica y maniobra exterior.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112,115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 1 de febrero de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña