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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9808

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 9 de febrero de 2021 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería.

El Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Dicho departamento será el responsable de ejercer las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia y la coordinación del sistema universitario.

Dado que la acción de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad lleva consigo una concentración de funciones en su persona titular, es aconsejable, por su volumen, acudir a la delegación de competencias, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos implicados y procurar un funcionamiento ágil y rápido de los distintos órganos, que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa, y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.

La presente orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de las secretarias generales y direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

b) Las funciones que, en relación con los encargos de gestión, tanto intrasubjetivos como intersubjetivos, así como en relación con los encargos a medios propios, corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente.

c) Autorizar y disponer los gastos de los servicios de la Consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

d) La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, las desconcentraciones de los créditos en las jefaturas territoriales, las modificaciones de los proyectos de gastos entre créditos vinculantes y las redistribuciones de crédito, así como la propuesta de las modificaciones presupuestarias de competencia del Consello de la Xunta o de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Resolver los recursos administrativos, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables que correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no haya dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

f) La formalización de acuerdos y convenios en materias propias de su ámbito competencial, sin perjuicio del establecido en el apartado sexto punto b) de esta orden.

g) El ejercicio de las facultades que le corresponden a la persona titular de la consellería en materia de personal no docente, según lo que establece el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación y el nombramiento del personal eventual, así como autorizar los actos de disposición de créditos, reconocimiento de las obligaciones de gasto y propuestas de pago de todo el personal de la consellería.

h) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal dependiente de la Secretaría General Técnica y de las personas titulares de las jefaturas territoriales.

i) Autorizar la asistencia del personal adscrito a la Secretaria General Técnica a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

j) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería, excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o que esté atribuido o delegado en otros órganos.

k) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

l) El ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

m) El ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva le atribuye a la persona titular de la consellería, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

n) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se susciten entre la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y otras administraciones públicas y presentar los recursos que, en su caso, procedan.

o) Dar respuesta a los requerimientos y solicitudes formuladas por el Defensor del Pueblo y por el Valedor do Pobo, así como a los requerimientos de información que le correspondan a la persona titular de la consellería procedentes de otros órganos estatutarios.

p) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Segundo. Delegaciones en las personas titulares de las secretarías generales y direcciones generales de la consellería

Se delegan en las personas titulares de las secretarías generales y direcciones generales las siguientes atribuciones:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto a los contratos menores en el ámbito de sus competencias así como las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de esta competencia.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control.

c) Autorizar los gastos y autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de las obligaciones y propuesta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas la ordenación de los correspondientes pagos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia en relación a los créditos del capítulo 2 de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

d) El ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho la indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizar la asistencia de su personal adscrito a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

e) El ejercicio de la competencia para iniciar y resolver, en sus respectivos ámbitos competenciales, el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

f) La imposición o las propuestas de sanción, así como el inicio del procedimiento sancionador y, en su caso, tanto la apertura del período de información o actuaciones previas como la adopción de cualquiera medida de carácter provisional que le corresponda a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Tercero. Delegaciones específicas en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

Además de las indicadas en el artículo anterior, se delegan en el director general de Centros y Recursos Humanos las siguientes atribuciones

a) Las competencias que le correspondan a la persona titular de la consellería en materia de personal docente y no docente destinado en centros docentes, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación y el nombramiento del personal eventual.

b) Firmar los conciertos educativos aprobados por la consellería.

c) Las funciones relativas a la homologación y a la validación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, asignadas a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad por el Decreto 204/2008, de 28 de agosto.

d) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos en materia de personal dictados por las jefaturas territoriales.

Cuarto. Delegaciones en las jefaturas territoriales

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería las siguientes atribuciones:

a) Formalizar los contratos del profesorado de religión y anexos a los contratos vigentes, los de carácter temporal del personal no docente y los nombramientos del personal en prácticas, interino y sustituto docente, para impartir enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho la indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del personal de la consellería con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento

c) Reconocer los servicios previos, los trienios y los sexenios a los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos o escalas y al profesorado de religión adscritos a su ámbito territorial.

d) Respeto de los créditos desconcentrados, las funciones que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente.

e) Respeto de los créditos desconcentrados, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia.

f) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto. Otras delegaciones específicas

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las secretarías y direcciones generales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, en las personas titulares de las secretarias generales y de las direcciones generales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos para justificar, sin perjuicio de las competencias de las jefaturas territoriales competentes respeto de lo que correspondan a créditos que fueran desconcentrados.

Sexto. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, el conselleiro podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden y, asimismo, podrá acordar su revocación.

c) Se le atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no están expresamente delegadas en otros órganos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

d) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por medio de esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto a las personas titulares de las secretarías generales y direcciones generales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, las competencias delegadas contenidas en esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, las personas titulares de las secretarías y direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. En este sentido, el relevo lo asumirá el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en la orden correlativa establecida en el decreto, correspondiéndole al primero, si es el caso, sustituir el último.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en las personas titulares de las jefaturas territoriales serán desempeñadas por las personas titulares de las jefaturas de servicio de las respectivas jefaturas territoriales según el orden de prelación establecido en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Séptimo. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo. Revocación

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 5 de diciembre de 2018 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación profesional y en la Orden de 21 de marzo de 2019 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Noveno. Eficacia de la delegación

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad