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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2021 Pág. 9368

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 18 de enero de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 9 del Plan general de ordenación municipal de As Neves en el ámbito de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2.

El Ayuntamiento de As Neves remite la documentación relativa a la modificación puntual número 9 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por Otima, S.L. y firmada por el arquitecto Xavier Rivas Barros, con diligencia de haber sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de As Neves en la sesión de 1.9.2020, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de As Neves cuenta con un plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el día 13.11.1999 y publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 16.2.2000 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 12.1.2000.

2. Mediante la Resolución de 6.8.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decide no someter esta modificación puntual (MP) al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común (DOG de 30.8.2018, expediente 2018AAE2209).

3. Constan informes municipales: técnico, de 3.1.2019; jurídico, de 17.1.2019; y de la Secretaría, de 17.1.2019.

4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 29.1.2019 y se somete a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 5.3.2019 y en el periódico Faro de Vigo de 12.2.2019. Consta certificado de la secretaria interventora de 7.5.2019 de que no fueron presentadas alegaciones.

5. Fueron solicitados informes al Ministerio de Economía y Empresa, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (consta informe de 26.7.2019), Ministerio para la Transición Ecológica, Confederación Hidrográfica Miño-Sil (consta informe de 13.2.2020) y Delegación del Gobierno (que remite informe de 2.8.2019 y el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 30.8.2019).

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales al Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (consta informe de 14.6.2019), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 26.6.2019), Consellería de Infraestructuras y Movilidad, Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 25.6.2019 y de 26.6.2019), Instituto de Estudios del Territorio (consta informe de 1.8.2019), Augas de Galicia (informe de 7.8.2019), Dirección General de Patrimonio Cultural (informe de 8.11.2019 e informe favorable de 4.8.2020) y Dirección General de Emergencias e Interior (consta informe de 19.6.2019).

No contestó a la solicitud de informe la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Cañiza, Arbo, Ponteareas y Salvaterra de Miño, y se recibió la contestación favorable del Ayuntamiento de Ponteareas.

7. Constan informes técnicos, de los días 12.5.2020 y 7.8.2020; informe del asesor jurídico y la secretaria interventora, de 27.8.2020, e informe-propuesta de la secretaria interventora, de 27.8.2020.

8. El Ayuntamiento Pleno de 1.9.2020 aprueba provisionalmente esta modificación puntual.

9. El Ayuntamiento de As Neves aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG y da respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la MP es posibilitar el desarrollo de un ámbito de suelo urbano no consolidado delimitado por el PGOM vigente, garantizando la preservación y protección del patrimonio cultural, pues la ejecución de la ordenación detallada prevista no es viable.

El ámbito de la MP abarca una superficie total de 9.616,00 m², que incluye el suelo urbano no consolidado (SUNC) en el que el PGOM vigente delimita dos unidades de ejecución, UE-1 y UE-2, y los terrenos correspondientes al viario de borde de las mismas. En su interior existe una edificación recogida en el catálogo del PGOM con el código E 1202, Casa cuartel de la Guardia Civil, con grado de protección ambiental y que tiene en su fachada oeste un escudo realizado con anterioridad al año 1901 que, según la Ley de patrimonio cultural, tiene la consideración de bien de interés cultural (BIC).

El ámbito cuenta con ordenación detallada, sin perjuicio de la exigencia de la redacción y aprobación de un estudio de detalle para completar las determinaciones urbanísticas del ámbito y proceder al desarrollo de las dos áreas de actuación previstas.

El estudio de detalle de la UE-1 fue informado desfavorablemente por la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Pontevedra con fecha 8.11.2016, ya que la ordenación prevista en el PGOM implica, por una parte, la demolición de parte del inmueble catalogado y, por otra parte, una modificación del parcelario que no respeta la parcela protegida por el propio planeamiento municipal.

Para alcanzar la protección exigida del patrimonio existente y continuar el desarrollo del ámbito se modifican las determinaciones del planeamiento actual para:

a) Reconocer como suelo urbano consolidado (SUC) la superficie del ámbito que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17.a) de la LSG.

b) Refundir las dos unidades de actuación en una sola área de reparto, de 6.667 m², para alcanzar un desarrollo más homogéneo y equitativo, toda vez que se excluyen los terrenos que reúnen los requisitos para ser considerados como suelo urbano consolidado.

c) Modificar la ordenación prevista en el PGOM vigente para los terrenos y edificaciones situados en SUC e incorporar la ordenación detallada del área de reparto definida en SUNC.

d) Modificar la ficha del elemento catalogado E 1202 a los efectos de adecuar las condiciones de protección de los elementos que integran el bien a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para cualquier modificación del PGOM se justifican en la necesidad de posibilitar el desarrollo de un ámbito de suelo previsto por el PGOM mejorando la ordenación urbanística prevista y garantizando la protección patrimonial de un elemento protegido existente.

2. El documento de la MP da cumplimiento a lo indicado en el informe realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 10.7.2018, en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 9 del Plan general de ordenación municipal de As Neves (Pontevedra).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda